Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 10039
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de CT de Alcudia, promovida por Gas y Electricidad Generación SAU, consistente en una planta de captura de CO2 mediante la producción de microalgas (IPPC M 02/2018)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 26 de julio de 2018,
CONSIDERANDO
1. Que GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU ha solicitado una modificación de la AAI, consistente en una planta de captura de CO2 mediante la producción de microalgas.
2. Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 10.4 y 10.5 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre y del art. 14 del RD 815/2013.
3. Que los informes emitidos por los diferentes organismos son favorables y uno de ellos propone una serie de condicionantes.
4. Que para evitar dilaciones en el procedimiento con motivo de la necesaria autorización previa del servicio de litoral, Endesa ha renunciado a la instalación del reactor ubicado parcialmente en la zona de servidumbre de protección, sin perjuicio de solicitar una nueva modificación de la AAI una vez se disponga de dicha autorización.
ACUERDA
Otorgar la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de CT de Alcudia, consistente en una planta de captura de CO2 mediante la producción de microalgas, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto técnico que acompaña a la solicitud, excepto en lo que se refiere a la instalación de uno de los reactores tipo 1 RACEWAY que se ve afectado parcialmente por la servidumbre de protección del dominio público y que, por tanto, no es autorizable sin la autorización previa del servicio de costas y litoral de la Dirección General de Ordenación del Territorio con sujeción a las siguientes condiciones:
1.- Actividad complementaria: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la revisión del Plan Director Sectorial Energético, aprobado por Decreto 96/2005, de 23 de septiembre (BOIB 143 de 29-9-09), sólo se admite el uso de actividad complementaria a la de producción eléctrica consistente en planta de captura de CO2. Esta actividad, no podrá interferir, de ninguna manera, a la actividad prioritaria que es la de producción eléctrica.
2.- Modificación de los condicionantes hídricos:
1.Añadir en el apartado 7.3 un punto 6 con la siguiente redacción:
"6. Sobrenadante de la planta de producción de microalgas.
El sobrenadante en exceso de la centrifugación de microalgas en suspensión se almacena en una balsa de tráfico. También se almacena en esta balsa el contenido de los reactores rechazados de forma excepcional, previa destrucción de los microorganismos con hipoclorito sódico y neutralización del exceso. Desde la balsa se incorporan al sistema de gestión de efluentes de la central, junto con las aguas de refrigeración."
2.Sustitución del punto 7.4.1 con la redacción:
"Este efluente está compuesto por las aguas de proceso, de escorrentía, de refrigeración, la salmuera del proceso de ósmosis y el efluente de la planta de producción de microalgas."
3.Modificación del punto 10.3.2. Informe anual.
Donde dice:
"+ Informe anual del control del efluente procedente de la central al emisario"
Cambiar por:
"+ Informe anual del control del efluente al emisario, en conjunto y por los diferentes flujos controlados".
5.Añadir un punto 7.6:
"7.6. Control del efluente de la planta de producción de microalgas.
Los parámetros de control y los valores límite de emisión son los siguientes:
Parámetro |
Unidades |
VLE |
---|---|---|
pH |
- |
6-9 |
Volumen |
m3 |
- |
Turbidez |
UNF |
< 150 |
Conductividad |
mS/cm |
- |
Color |
- |
Transparente* |
Nitratos |
mg/L |
< 100 |
Nitritos |
mg/L |
< 30 |
Nitrógeno total |
mg/L |
< 50 |
Fosfatos |
mg/L |
< 60 |
Fósforo total |
mg/L |
< 20 |
DQO |
mg/L |
125 |
DBO5 |
mg/L |
25 |
Sólidos en suspensión |
mg/L |
80 |
Cloro libre residual |
mg/L |
1 |
Microalgas |
- |
Ausencia (observación microscopio) |
* Verificación de la absorción a una longitud de onda adecuada
El control se llevará a cabo en un punto de muestreo en la balsa de tráfico de la planta de producción de microalgas, con frecuencia mensual. En todo caso se deberá disponer de resultados analíticos previos al vertido al sistema de efluentes de la central.
La balsa se deberá diseñar de tal manera que los sólidos en suspensión decanten adecuadamente. El efluente no deberá bombear directamente de la balsa para evitar la resuspensión de los sólidos acumulados en el fondo, los cuales se deberán vaciar periódicamente y gestionar adecuadamente."
5.Modificación de la numeración
El apartado 7.6. Vertedero de Biniatria, pasa a 7.7.
El apartado 7.7. Ejercicio de las actividades, pasa a 7.8.
En cumplimiento del artículo 82 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, para el inicio y desarrollo de la actividad , el titular deberá presentar una declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad ante la consejería competente en materia de medio ambiente, acreditativa de las obras realmente ejecutadas y, si es necesario, las variaciones entre el proyecto presentado en la solicitud y lo realmente ejecutado.
La declaración responsable deberá acompañar del certificado final de obra del técnico director. "
Palma, 3 de septiembre de 2018
El presidente de la CMAIB ntoni Alorda Vilarrubias