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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 10038
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la red municipal de agua potable a la urbanización Cala Tirant, TM Es Mercadal (39a/18)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 26 de julio de 2018,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto objeto del presente informe se tramita por el procedimiento de evaluación ambiental ordinaria según el grupo 8 (Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua) del anexo I de la Ley 12/2016 (Proyectos sometidos a la evaluación de impacto ambiental ordinaria), de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, que incluye, en su punto 7,

"Instalaciones de conducción de agua en suelo rústico que no discurran íntegramente por camino existente cuando la longitud sea superior a 10 km y, en todo caso, las que transcurran por espacios naturales protegidos, espacios de relevancia ambiental o ANEI de alto nivel de protección".

En el caso concreto del presente proyecto, afecta parcialmente el LIC ES0000231 dels Alocs a Fornells y AANP.

Con carácter previo a la autorización administrativa, procede formular la declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el art. 41 de la Ley 21/2013.

Información del proyecto

1. El proyecto se titula "Anteproyecto y estudio de impacto ambiental de extensión de la red municipal de abastecimiento de agua potable hasta la urbanización de Cala Tirant (T. M. des Mercadal)".

2. La urbanización de Cala Tirant está integrada por 48 apartamentos que fueron construidos en 1972. Suponían la avanzada de un proyecto mucho más amplio que finalmente no se llegó a desarrollar.

3. La provisión actual de agua potable proviene de un pozo situado en la finca Es Prat ubicado a unos 2.5 km. La conducción se sitúa en superficie y discurre a lo largo del camino de acceso a la urbanización, que es de titularidad municipal y sin pavimentar.

4. Las últimas analíticas realizadas sobre esta agua demuestran que sobrepasan con creces los niveles tolerables de nitratos, coliformes y Escherichia coli, lo que implica, por tanto, un riesgo sanitario.

5. Es intención del consistorio des Mercadal hacer llegar la red de agua potable municipal hasta la urbanización, prolongando la existente.

6. El anteproyecto se redacta para detallar y valorar la extensión de la red municipal de aguas hasta la urbanización de Cala Tirant (también llamada Las Sabinas).

7. La longitud del trazado es de, aproximadamente, 2.100 metros. La zanja tendrá su inicio en el camino de Tramuntana, donde se hará la conexión con la red municipal, y finalizará en la urbanización.

8. El proyecto consiste en realizar una zanja de dicha longitud con unas dimensiones de 30x60 cm. La tierra se colocará a un lado. Al fondo se dispondrán 10 cm de arena, después se pone la canalización, encima del tubo otros 10 cm de arena a modo de protección, otros 10 cm de hormigón y, finalmente, se terminará de llenar la zanja con el material que se había extraído previamente de ella. El material excedentario será entregado a empresa gestora de RCDs. El desnivel desde el punto de inicio al final es de +25 metros, lo que supone una presión de 3.2 bar.

9. Se proponen tres alternativas, una de ellas la cero.

10. El consumo de agua potable previsto en la urbanización es de 51 m3/día punta, que se concentra principalmente durante los dos meses estivales.

11. La duración prevista en la ejecución del proyecto es de dos meses, con un presupuesto base de licitación de 60408.10 € y un presupuesto de ejecución material de las obras de 41952.98 €.

Elementos significativos del entorno del proyecto

El proyecto discurre en su totalidad dentro de suelo rústico. Por tanto, de acuerdo con la matriz de uso en suelo rústico, que indica que el uso se considera condicionado, hay que tramitar la declaración de interés general, expedida por el Consell Insular.

Una parte del suelo es ANEI (Me-3 "dels Alocs a Fornells"), y también se encuentra dentro de RN2000, en concreto el LIC y ZEPA ES0000231 dels Alocs a Fornells. El último tramo (unos 160 m) va por el Camino de Caballos (GR-223), de Cala Tirant a Binimel·là. El camino también atraviesa la zona húmeda de Lluriac, de alto nivel de protección. La urbanización de Cala Tirant se encuentra dentro de ZPC (Zona de protección costera). Una fracción del recorrido también está clasificada como ANIT.

En cuanto a la urbanización, en la parte occidental de la cala encontramos la urbanización de Cala Tirant, construida a principios de los años 70 del pasado siglo, mientras que en la parte oriental está la urbanización Playas de Fornells, de mucha mayor extensión y construida en los años 80.

Por tanto, se trata de un lugar con valores ambientales muy importantes. La figura de ANIT (Área Natural de Interés Territorial) es propia del Plan Territorial de Menorca, y sería complementaria a la de ANEI. Es suelo rústico protegido. El camino pasa por encima de las aguas de transición de los prados de Tirant y Lluriac, con el código MEMT02 del Plan Hidrológico de las Islas Baleares. La zona húmeda y la zona de protección costera (últimos 100 m) constituyen AANP.

Resumen del proceso de evaluación

Tramitación

Desde el punto de vista ambiental, el proyecto se tramita por los artículos 33 a 44 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Según el artículo 14.1 de la Ley 12/2016, de evaluación ambiental de las Islas Baleares,

deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los siguientes proyectos, públicos o privados:

1.Los proyectos incluidos en el anexo I, así como los proyectos que se presenten fraccionados y alcancen los umbrales del anexo I mediante la acumulación de las magnitudes o las dimensiones de cada uno.

2. (...)

3. (...)

4. (...)

El supuesto evaluado puede considerarse incluido dentro del anexo I, grupo 8, punto 7: "Instalaciones de conducción de agua en suelo rústico que no discurran íntegramente por camino existente cuando la longitud sea superior a 10 km y, en todo caso , las que transcurran por espacios naturales protegidos, espacios de relevancia ambiental o ANEI de alto nivel de protección".

La tramitación del proyecto incluye la necesidad de autorización administrativa y declaración de utilidad pública.

Fase de consultas

La CMAIB ha efectuado consulta al Servicio de Planificación en el Medio Natural, a fecha de 23/03/2018. El órgano sustantivo, por su parte, ha efectuado consultas al mismo Servicio de Planificación en el Medio Natural, el Servicio de Estudios y Planificación, el Servicio de Protección de Especies, el Servicio de Costas y Litoral, a la Dirección General de salud y Participación y al Departamento de Cultura y Patrimonio del Consell de Menorca, en la fase de consultas para emitir la declaración de interés general. Se ha recibido respuesta de todas estas administraciones, salvo de Costas. Toda esta información figura en el expediente, excepto el informe del Servicio de Estudios y Planificación que, a pesar de haber sido recepcionado por el Consell de Menorca, no se ha incluido. Dada su importancia, la CMAIB lo ha requerido directamente al Servicio de Estudios y Planificación y en el expediente figura copia.

El Servicio de Planificación en el Medio Natural, en fecha 26/04/2018, informa favorablemente a la CMAIB el proyecto siempre que:

-Se cumplan las medidas correctoras y los compromisos adquiridos en la documentación ambiental, en especial los relativos a la no ejecución de las obras de febrero a agosto, ambos incluidos.

-Se haga una inspección previa (diaria) al inicio de las tareas de apertura de la acequia y de las tareas que deban llevarse a cabo con maquinaria pesada (excavadoras, camiones, etc.) del tramo donde se actuará ese día, con el fin de detectar individuos de tortuga mediterránea (Testudo hermanni), y en caso de encontrar alguno, sea trasladado a zona segura.

-Se tapen las acequias o zanjas durante las horas en que no haya operarios en la zona, para evitar la caída de individuos de tortuga mediterránea o de cualquier otra especie protegida de movilidad reducida, tales como el erizo (Atelerix algirus).

-Los acopios del material extraído para hacer la acequia no ocupen las aceras del camino con vegetación.

El Servicio de Protección de Especies, en fecha 17/01/2018, informa favorablemente al órgano sustantivo con el condicionante de que, a fin de evitar efectos negativos sobre la población de tortuga mediterránea (Testudo hermanni), hay que retirar las tortugas que se puedan detectar depositándolas en una zona cercana con condiciones ambientales similares.

El Servicio de Salud Ambiental informó favorablemente al órgano sustantivo con tres condicionantes:

-Cumplimiento de la documentación técnica adjunta así como el anexo adjunto a este informe, el cual ha sido entregado por el técnico redactor directamente a esta Consejería para completar la información requerida.

-Cumplimiento del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por la que se establecen los criterios sanitarios de la calidad para el agua de consumo humano.

-Cumplimiento del Decreto 53/2012, de 6 de julio, sobre vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Islas Baleares.

El Servicio de Patrimonio Histórico del Consell de Menorca informó al órgano sustantivo "que dicha declaración de interés general no afecta el patrimonio histórico".

El Servicio de Estudios y Planificación informa favorablemente sin condicionantes el proyecto en fecha 28/05/2018 y RS interno núm. 169/2018 de 06/06/2018. En el contenido indica que el soterramiento de la tubería por el camino no debe suponer ninguna afección sobre la zona húmeda; que el pozo de donde se extrae actualmente el agua (Es Prat) se encuentra en la masa de agua subterránea 1903M2 Tirant (declarada en deterioro reversible); que los pozos de abastecimiento de la red municipal se encuentran en la MAS 1902M1 Sa Roca (declarada en buen estado); y concluye que "dotar a los apartamentos de abastecimiento de la red municipal supone mejorar el estado cuantitativo de la MAS1903M2 Tirant que en la actualidad está en mal estado (deterioro reversible)".

Análisis técnico del expediente

Se presentan diferentes alternativas.

La alternativa cero contempla la no ejecución del proyecto, si bien el EIA indica que, en este caso, se mantendría la dotación de un servicio que no cuenta con las medidas sanitarias a que obliga la normativa sectorial. Por otra parte, la canalización en superficie ya presenta un estado precario. En conclusión, esta opción se descarta.

La alternativa 1 consistiría en utilizar la canalización que va en superficie al borde del vial. Tendría la ventaja de que no sería necesario realizar la zanja. Como inconvenientes encontramos que el tubo genera un cierto impacto paisajístico, que en caso de rotura o cualquier otra reparación se debería actuar sobre terreno natural y, por último, hay que recordar que el artículo 25 de la Norma Territorial Transitoria (NTT) y el artículo 16 del Plan Especial de Protección del ANEI Me-3 obligan a que las conducciones vayan soterradas y en el borde de los viales.

La alternativa 2 implica el soterramiento de toda la conducción. Es la solución más cara, pero cumple la normativa territorial vigente. Una vez ejecutada el impacto paisajístico será inexistente y las obras de reparación no deberían llevarse a cabo sobre terreno libre. Ésta ha sido la opción seleccionada.

Desde el punto de vista técnico, y dadas las características del proyecto, parece evidente que la alternativa elegida es la más adecuada desde el punto de vista ambiental. Sin embargo, se debe mencionar que de las tres alternativas presentadas, una (la cero) se descarta por cuestiones de índole sanitario y la alternativa 1 va en contra de la normativa territorial. Es decir, era la única de las tres realmente viable.

Según el artículo 25 de la NTT, y derivado de la matriz de usos en suelo rústico que en ella aparece, las infraestructuras tienen uso prohibido dentro AANP, excepto en algunos casos, en los que pasaría a ser acondicionado, tales como: Para la dotación de servicios en viviendas o instalaciones existentes. Estas dotaciones deberán ir soterradas y seguir vías de transporte (...).

El trazado, en la parte de conexión con la urbanización, discurre por el interior de Dominio Público Marítimo Terrestre, por lo que será necesario obtener la pertinente autorización de la administración competente (Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, de la administración general del Estado). Existe una línea de media tensión subterránea en el camino de Cala Tirant a partir del torrente des Mercadal. La línea va hacia el centro de transformación situado en el desvío hacia las casas de Binidonairet. De allí sale la línea de baja tensión hacia la urbanización.

Tal y como se indica en el informe del Servicio de Patrimonio del Consell, no existen elementos patrimoniales relevantes (bienes catalogados) que puedan verse afectados por la ejecución y funcionamiento del proyecto.

Los 2100 metros de trazado pasan por diferentes hábitats, los cuales determinan unidades paisajísticas bastante diferenciadas. Tenemos desde zonas húmedas hasta sistemas dunares, calas delimitadas por acantilados, torrentes, etc.

La Ficha Normalizada de Datos (FND) del LIC y ZEPA ES0000231 indica la presencia de especies de flora y fauna con importancia de conservación. La ZEPA fue designada por la presencia de diferentes especies de aves acuáticas presentes en la zona húmeda, principalmente anátidas, rállidos y limícolas. Algunas de ellas sólo se encuentran en migración invernal, pero otras son sedentarias y es posible verlas durante todo el año. También figura la presencia de una pareja de águila pescadora (Pandion haliaetus) dentro del espacio.

Esta última especie consta catalogada como vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (RD 139/2011) y tiene plan de conservación aprobado y en ejecución en las Islas Baleares. Sin embargo, la especie nidifica en los acantilados de Tramuntana y el nido conocido más cercano se encontraría bastante lejos, a unos cuatro kilómetros del ámbito de actuación, y siempre fuera del radio visual del nido. Por tanto, no se prevé ninguna afectación del proyecto sobre la especie. Más aún si, como se prevé en el EIA, las obras se llevarán a cabo fuera de la época de nidificación de las especies de aves. El informe del Servicio de Protección de Especies no hace ningún comentario sobre el milano real (Milvus milvus), de lo cual se infiere que no hay ninguna pareja en los alrededores. También está presente la tortuga mediterránea (Testudo hermanni), especie del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (RD139/2011), aunque no se menciona en el EIA. Los informes tanto del Servicio de Protección de Especies como del Servicio de Planificación al Medio Natural proponen medidas protectoras.

Referente a la flora, se puede destacar la presencia de socarrell gordo (Anthyllis hystrix). Se trata de una especie endémica de Menorca que figura en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (RD 139/2011), en el Catálogo Balear en la categoría de Interés Especial y en el anexo II de la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE). Esta especie conforma almohadillas de tamaño variable cerca de las zonas litorales, en una adaptación morfológica a los fuertes vientos de Tramontana que dominan la zona. Aunque la especie no es considerada como amenazada en el Libro Rojo de la Flora Vascular de las Islas Baleares, sí tiene un incuestionable valor ambiental. En consecuencia, habrá que extremar las precauciones para no afectar a ningún ejemplar. Se recomienda marcar las plantas más cercanas y susceptibles de sufrir daños con el fin de evitar que las tareas de la maquinaria puedan dañar. Los acopios del material extraído no se pueden hacer encima de vegetación natural.

En cuanto a las APRs, la de incendios ocupa casi todo el camino, con las categorías de riesgo moderado y alto. La APR de inundación, dado que debajo existe la zona húmeda de Lluriac, también está presente en todo el trazado. No hay APR de erosión y deslizamientos. No hay riesgo de contaminación de acuíferos. Si tenemos en consideración que está previsto que las obras se llevarán a cabo entre los meses de septiembre y enero (otoño e invierno) es evidente que el riesgo de incendios es menor por la disminución de la temperatura media y por ser la época en la que se concentra la mayor parte de la pluviometría anual. Sin embargo, el EIA expone una serie de medidas protectoras conducentes a limitar aún más este riesgo, entre ellas el cumplimiento de la normativa sectorial.

Respecto a la hidrología, el hecho de que se deje de consumir el agua del pozo privado des Prat (que obtiene el agua de una unidad hidrogeológica sobreexplotada) y que el abastecimiento de la urbanización de Cala Tirant se haga desde la unidad de Sa Roca, implicará una mejor distribución de los recursos hídricos, según los datos disponibles en el Plan Hidrológico de las Islas Baleares.

Los residuos que se generarán procederán de la apertura de la zanja. La mayor parte de este material se reutilizará para rellenarla, una vez que se disponga la canalización en el interior. El sobrante se entregará a gestor autorizado que lo tratará como corresponde a los RCDs.

Inevitablemente, se producirán una serie de impactos, que quedarán concentrados en la fase de construcción. Los principales serán una afectación al paisaje, por los necesarios movimientos de tierras para abrir la zanja; un incremento de la contaminación acústica, por el tráfico y funcionamiento de la maquinaria pesada; y una producción de residuos de construcción y demolición. Todos estos impactos son de tipo temporal. En la fase de funcionamiento ya no se darán. Los beneficios de la actuación son que el riesgo sanitario que existe actualmente con las aguas que se sirven desaparecerá. La conducción será soterrada y, por tanto, no será visible. La redistribución de la captación de agua redundará en una mejor gestión de los recursos hídricos de Menorca.

El EIA propone una serie de medidas correctoras y compensatorias sobre los diferentes factores ambientales que resultan afectados por la ejecución del proyecto, como la atmósfera (por producción de ruidos), la generación de residuos (que serán gestionados por gestor autorizado contratado a tal fin), la fauna (las obras se llevarán a cabo fuera de la época de nidificación de las aves), y el riesgo de incendios (en todo momento se adoptarán las medidas establecidas en el Decreto 125/2007, por el que se dictan las normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal).

Aplicando las medidas correctoras previstas en el EIA, todos los impactos negativos de la fase constructiva pasan a quedar clasificados como de tipo compatible o irrelevante.

El Plan de Vigilancia Ambiental velará para que el proyecto se lleve a cabo de acuerdo con las prescripciones del documento ambiental.

En la documentación presentada consta una alegación formulada por el GOB Menorca en que expresa las dudas de si el ayuntamiento des Mercadal es competente en la dotación de servicios a la urbanización (por encontrarse dentro ANEI y ANIT) y, además, por el hecho de que algunas de las construcciones serían ilegales.

Estudio de incidencia paisajística:

Según el artículo 17.5 de la Ley 12/2016, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, se debe incluir un anexo de incidencia paisajística que "identifique el paisaje afectado por el proyecto, los efectos de su desarrollo y, en su caso, las medidas protectoras, correctoras o compensatorias".

El Estudio de Incidencia Paisajística (EIP) hace una descripción del proyecto, describe y valora el paisaje, explica la metodología de análisis y realiza uno. Finalmente, indica cuáles serían los criterios y medidas (preventivas y correctoras) a tomar para integrar el proyecto dentro del medio que le rodea.

Considera que la unidad paisajística se puede adscribir en la categoría zona húmeda, aunque en el ámbito es posible encontrar otros elementos como dunas, playas, acantilados, islotes, bosques de acebuche, sabinar y encinar. Todo ello conforma un paisaje muy diverso y rico.

Se valora la calidad visual de las diferentes unidades ambientales y paisajísticas del ANEI, siendo la mejor valorada los acantilados (calidad muy alta, con un valor de 18) y la peor, las playas (calidad moderada, con un valor de 9). La unidad paisajística de conjunto (zona húmeda) tiene una valoración global de 12, es decir, alta.

También se valora la fragilidad paisajística en función de la pendiente, la orientación y la vegetación de cada una de las unidades paisajísticas. La fragilidad se considera alta. La capacidad de carga paisajística que resulta es de tipo bajo. El EIP indica que en el lugar ya hay un elemento perturbador del paisaje de primer orden como es el tendido eléctrico de media tensión, soportado por numerosas torres. En un nivel inferior está la actual conducción de agua en Cala Tirant desde Es Prat que discurre en superficie.

Se proponen algunas medidas correctoras, ya mencionadas en el EIA. La valoración final del proyecto desde el punto de vista paisajístico es que éste es compatible.

Estudio de evaluación de repercusiones ambientales (EERA):

Este estudio ha sido realizado por Óscar García Febrero, biólogo, el 11/01/2016.

El LIC y ZEPA ES0000231 els Alocs a Fornells ocupa una superficie de 2.682 Ha. La zona está clasificada como ANEI. El EERA hace una explicación detallada de los elementos de la FND del espacio (hábitats, especies, amenazas, etc.).

En cuanto a los hábitats, el documento indica que, al discurrir todo el trazado sobre el camino existente, no se prevé ninguna afectación. En cuanto a las aves, indica nueve especies de la Directiva Aves (Directiva 79/409/CEE) que podrían verse afectadas por los ruidos durante la fase de obras debido a la apertura de la zanja y el movimiento de la maquinaria pesada:

Nombre científico

Nombre común

Factor impactante

Grado de afectación

Neophron percnopterus

Alimoche común

Ruidos

Leve

Aquila pennata

Águila calzada

Ruidos

Leve

Falco peregrinus

Halcón

Ruidos

Leve

Caprimulgus europaeus

Chotacabras

Ruidos

Leve

Galerida theklae

Cogujada montesina

Ruidos

Leve

Anthus campestris

Bisbita campestre

Ruidos

Leve

Porphyrio porphyrio

Calamón común

Ruidos

Grave (fracaso reproductor)

Burhinus oedicnemus

Alcaraván común

Ruidos

Grave (fracaso reproductor)

Sylvia undata

Curruca rabilarga

Ruidos

Grave (fracaso reproductor)

Para evitar las molestias a las aves durante la fase reproductora, el redactor del EERA propone un calendario adaptado, durante el cual se pueden realizar las obras sin que exista este peligro. Así, indica que entre los meses de septiembre y enero, ninguna de las especies de la tabla anterior está nidificando. Por lo tanto, concluye que el impacto del proyecto es compatible si se lleva a cabo durante los meses mencionados.

Como ya se ha indicado con anterioridad, el promotor prevé que la duración de las obras sea de dos meses y que se ejecuten entre los meses de septiembre y enero.

Conclusiones

Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable del anteproyecto y estudio de impacto ambiental de extensión de la red municipal de abastecimiento de agua potable hasta la urbanización de Cala Tirant (TM Mercadal), promovido por el ayuntamiento des Mercadal, al concluirse que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos, siempre que se cumplan las medidas incluidas en el EIA y los siguientes condicionantes:

-Hay que evitar la afectación a los ejemplares de “socarrell gros” (Anthyllis hystrix) acotando, en su caso, los ejemplares que pueda haber en el borde del camino y que se puedan ver afectados por las obras de ejecución.

-Antes de la declaración de interés general, se debe haber recibido el informe favorable de la administración competente en materia de Costas.

Tal y como indica el informe técnico del Servicio de Planificación en el Medio Natural, es necesario que:

-Se cumplan las medidas correctoras y los compromisos adquiridos en la documentación ambiental, en especial los relativos a la no ejecución de las obras de febrero a agosto, ambos incluidos.

-Se haga una inspección previa (diaria) al inicio de las tareas de apertura de la acequia y de las tareas que deban llevarse a cabo con maquinaria pesada (excavadoras, camiones, etc.) del tramo donde se actuará ese día, con el fin de detectar individuos de tortuga mediterránea (Testudo hermanni) y, en caso de encontrar alguno, sea trasladado a zona segura.

-Se tapen las acequias o zanjas durante las horas en que no haya operarios en la zona, para evitar la caída de individuos de tortuga mediterránea o de cualquier otra especie protegida de movilidad reducida, tales como el erizo (Atelerix algirus).

-Los acopios del material extraído para hacer la acequia no deben ocupar los bordes del camino con vegetación.

El condicionante propuesto por el Servicio de Protección de Especies también trata sobre la tortuga mediterránea, y tiene el mismo contenido que el que figura en el informe anterior. Por tanto, no hay que transcribirlo aquí.

Tal y como indica el informe técnico del Servicio de Salud Ambiental, es necesario el:

-Cumplimiento de la documentación técnica adjunta así como el anexo adjunto a este informe, el cual ha sido entregado por el técnico redactor directamente a esta Consejería para completar la información requerida.

-Cumplimiento del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por la que se establecen los criterios sanitarios de la calidad para el agua de consumo humano.

-Cumplimiento del Decreto 53/2012, de 6 de julio, sobre vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Islas Baleares.

El informe del Servicio de Estudios y Planificación es favorable al proyecto sin ningún condicionante.

En relación a la alegación que figura en el expediente y que fue presentada por el GOB Menorca como resultado del anuncio publicado en el BOIB 146 de 30/11/2017 relativo a la declaración de interés general del proyecto, tendrá que ser la administración competente en materia urbanística la que evalúe adecuadamente las cuestiones formuladas y quien garantice que las edificaciones en las que se prevé suministrar el agua hayan sido legalmente implantadas.

Esta Declaración de impacto ambiental se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización."

  

Palma, 3 de septiembre de 2018

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias