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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 10036
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la revisión anticipada del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica IB (52E/17)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.3 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 14 de septiembre de 2018,

DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

El art. 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece los planes o programas que son objeto de una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) ordinaria.

1.Antecedentes

El Consejo de Ministros aprobó la Revisión del PHIB correspondiente al segundo ciclo (2015-2021) mediante el RD 701/2015, de 17 de julio; esta Revisión cumplió con la obligación formal de revisar el PHIB correspondiente al primer ciclo pero su contenido es insuficiente para dar cumplimiento a la DMA.

Además, el análisis del estado de las masas de agua da como resultado que hay un gran número en mal estado cuantitativo (con más cantidad de agua extraída que recargada) o en mal estado cualitativo (altos niveles de cloruros, nitratos, etc.) o, incluso, hay masas en las que se dan ambas circunstancias.

Por este motivo, el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo de 24 de julio de 2015, ordenó la revisión del RD 701/2015 con el fin de cumplir con las recomendaciones europeas (Draft Points) sobre la implementación de la DMA en España.

Además, el 25 de septiembre de 2017 el Presidente de la CMAIB emite una Resolución mediante la cual se aplicará la tramitación de urgencia al procedimiento de EAE en la Revisión anticipada del PHIB correspondiente al segundo ciclo (2015-2021).

2. Objeto del plan

La Revisión anticipada se ha centrado con los siguientes aspectos:

-Incorporación del Análisis de la Recuperación de los costes de los servicios de agua en la demarcación de las Islas Baleares; poniéndose de manifiesto una mayor recuperación de los costes de saneamiento y una carencia importante en el servicio de suministros.

-Revisión del análisis de presiones de todos los tipos de masas de agua: costeras, ríos / torrentes, de transición (zonas húmedas de desembocadura) y subterráneas.

-Revisión de las disponibilidades de los recursos (asignación y reserva), que se han calculado para cada uno de los horizontes implicados en el 2º ciclo: 2015 para el cálculo del estado cuantitativo y 2021 para su asignación o reserva. Por lo tanto, la principal diferencia entre el PHIB del 2º ciclo aprobado el año 2015 y la presente Revisión anticipada es el criterio de cálculo de recursos (potenciales y disponibles) y asignaciones y reservas disponibles.

-Revisión del estado de las masas de agua subterránea (estado cuantitativo y cualitativo -contenido cloruros y nitratos- 2015) y adaptación del estado de las masas subterráneas a la nomenclatura de la DMA.

-Actualización de las demandas de agua en 2015, desglosando por usos y por islas.

-Adopción de medidas normativas para la protección de las masas de agua subterránea por sobreexplotación, intrusión marina, gestión de la demanda, contaminación por nitratos y otros.

-Revisión de la cartografía de las zonas húmedas naturales: con la Revisión anticipada se aprueba el Catálogo de Zonas Húmedas y se deja clara la diferencia entre zona húmeda y zona potencial; se protegen las zonas húmedas actuales y se fomenta la recuperación de las potenciales.

-Aprobación de 9 Reservas fluviales, incorporando esta figura prevista en el Plan Hidrológico Nacional y en el Reglamento de Planificación Hidrológica: ríos, tramos de ríos, lagos, acuíferos o alguna de sus partes, que se encuentren en buen o muy buen estado ecológico y que son representativos del tipo de masa.

-Adaptación a nueva normativa estatal de zonas inundables en cuanto a las actividades permitidas.

-Revisión del programa de medidas con la eliminación de medidas inviables, técnica y económicamente; entre ellas, cabe destacar la previsión de hacer un Plan Director de Saneamiento para agilizar las actuaciones necesarias en depuración.

Además, con la Revisión del PHIB:

-Se crea el Catálogo de Zonas Húmedas de las Islas Baleares (ver Anexo 5 Normativa), delimitando las zonas húmedas (naturales o artificiales) y las zonas potenciales.

-Se incorporan 9 Reservas Naturales Fluviales (7 en Mallorca, 1 en Menorca y 1 en Ibiza).

-Los Anexos de la Normativa tendrán carácter normativo.

3. Estudio de alternativas

Se proponen 3 alternativas:

-Alternativa 0: mantener la versión vigente del PHIB hasta que se realice la Revisión Ordinaria de 2021.

-Alternativa 1: llevar a cabo una revisión anticipada para disponer de un documento de planificación mejorado durante los tres años que faltan para que se apruebe la Revisión del 2021.

-Alternativa 2: dar cumplimiento a los requerimientos ambientales establecidos en instrumentos normativos específicos, sin tener en cuenta el marco técnico ni la situación socioeconómica actual.

4.Resumen del proceso de evaluación

Fase Previa de Consultas

Tal como prevé el art. 19 de la Ley 21/2013, el órgano ambiental redactó el Documento de Alcance que fue remitido a la Dirección General de Recursos Hídricos el 24 de enero de 2018, junto con las copias de los informes recibidos de las administraciones afectadas.

Simultáneamente a la redacción del Documento de Alcance, la DGRH realizó una consulta pública durante 6 meses (BOIB núm. 106 de 29 de agosto de 2017), presentándose 68 aportaciones; durante ésta se convocaron las Juntas Insulares de Agua de cada isla, el Consejo Balear del Agua y la Junta de Gobierno de la Administración hidráulica y también se realizaron 5 reuniones participativas.

Fase de información pública y de consultas

La presente Revisión anticipada del PHIB y el Estudio Ambiental Estratégico se sometieron al trámite de información pública durante un período de 23 días, dada la tramitación de urgencia (BOIB nº 90 de 21 de julio de 2018) y se presentaron 23 alegaciones. 21 de éstas fueron contestadas en el anexo correspondiente del estudio ambiental estratégico, las otras dos han llegado el día de hoy. Estas dos últimas se fundamentan en motivos que ya han sido contestados en el anexo correspondiente del estudio ambiental estratégico por lo que se dan por contestadas con los argumentos del anexo.

Entre estas alegaciones, y respecto del procedimiento, figura la de la Asociación de Empresas y Profesionales de Sondeos y Perforaciones donde se manifiesta que en tanto que quien aprueba definitivamente el Plan es el Estado, el órgano ambiental competente para la realización de la correspondiente evaluación ambiental estratégica debería ser el Ministerio (art. 11.1 de la ley 21/2013).

La Dirección General de Recursos Hídricos contestó esta alegación refiriéndose al traspaso a la CAIB de las competencias de gestión del DPH, y a que le corresponde la elaboración y propuesta de planes hidrológicos de cuenca. Así, le corresponde a la CAIB la aprobación previa del plan, antes de que el Estado lo apruebe definitivamente. Esta aprobación definitiva por parte del Estado es considerado un acto debido. Por tanto, de acuerdo con los artículos 11.2 de la ley 21/2013 y el artículo 9 de la ley 12/2016 la previsión es que la administración ambiental autonómica realice la tramitación ambiental.

Efectivamente, el hecho de ostentar la CAIB competencia exclusiva en la ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos, así como la función de elaborar y revisar la planificación hidrológica (traspasada por RD 115/1995), hace pensar que en aplicación del art. 11 de la ley 21/2013 debe ser la CMAIB, y no el Ministerio, la que actúe como órgano ambiental en la evaluación del plan. Dado que el Estado realiza la aprobación definitiva, el literal de este artículo puede crear la duda, en tanto que para determinar el órgano ambiental se debe estar a quien adopta o aprueba el plan, es decir, a si el órgano sustantivo es un órgano del Estado o de la CA. Pero, no se discute que el órgano sustantivo es la DGRH, a pesar de la definición que hace el artículo 5 de la ley 21/2013 ("órgano de la Administración pública que tiene las competencias para adoptar o aprobar un plan o programa, (...)). Esta circunstancia refuerza la conclusión de que la CMAIB debe ser el órgano ambiental en la evaluación ambiental del Plan, aunque el Estado, en tanto que la aprueba definitivamente, también lo podrá valorar.

Simultáneamente, durante el trámite de información pública se ha consultado a las administraciones afectadas y se han recibido las siguientes respuestas:

-DG Energía y Cambio Climático (01/08/2018):

"... Insistir en la necesidad de dotar de instalaciones de energías renovables las insfraestructuras existentes y futuras de gestión del agua ...

De acuerdo con el borrador de Ley de Cambio Climático y Transición Energética, cuando se tenga que hacer una instalación nueva de gestión del agua, o reformar alguna existente, se valorarán las diferentes alternativas y se favorecerán las tecnologías y sistemas más eficientes y que impliquen mayor ahorro energético."

-DG Espacios Naturales y Biodiversidad (e-mail):

"Añadir algún artículo en cuanto a la competencia para inspeccionar sistemas de depuración individual de viviendas y hoteles, especialmente en relación a antiguas viviendas y con afectación de cuevas de Red Natura 2000"

-DG Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos (22/08/2018):

Se proponen aclaraciones al art. 138 (poner "utilización" en lugar de "evaluación") o al art. 139, cuando hace referencia a actividades potencialmente contaminantes que puedan afectar la calidad de las aguas, añadir "y de los suelos".

-Consell de Ibiza (acuerdo Consejo Ejecutivo de 22/08/2018):

Junto con el Certificado del acuerdo del Consejo Ejecutivo se incluyen los informes de:

+ Departamento de Territorio y Movilidad (Sección de Territorio) de 13/08/2018

+ Departamento de Territorio y Movilidad (Sección de Infraestructuras Viarias) de 13/08/2018

+ Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud (Sección de Patrimonio) de 10 de agosto de 2018.

+ Departamento de Economía, Hacienda, Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (Sección de Medio Ambiente) de 12/08/2018

+ Departamento de Economía, Hacienda, Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (Sección de Agricultura) de 13/08/2018; se ha redactado un informe externo emitido por el ingeniero agrónomo señor Emilio Pérez Echagüe de día 22/08/2018 que incluye dos anexos que consta en el expediente del Consell de Ibiza.

ACLARACIÓN: la numeración de los artículos se corresponde con la presente Revisión anticipada del PHIB

A.Se tiene que incluir un nuevo anexo con carácter normativo que incluya la cartografía de las zonas de vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos (alta, moderada y baja).

Asimismo, se deben suprimir los apartados 2 de los artículos 137 y 139 ya que dejaría de tener sentido lo que se dice:

Art. 137.2:

"La administración hidráulica comunicará a la administración competente en materia en gestión agrícola y ganadera las zonas declaradas vulnerables y sensibles, a los efectos de contaminación de acuíferos"

Art. 139.2:

"La administración hidráulica comunicará a la administración competente en materia de industria las zonas declaradas vulnerables y sensibles, a los efectos de contaminación de acuíferos"

-Informe recibido fuera de plazo: Consell de Mallorca. Departamento de Territorio e Infraestructuras (27/08/2018):

Este informe, básicamente, hace referencia a terminología urbanística que hay que corregir y a algunos errores detectados.

-Ayuntamiento de Palma:

Básicamente se refiere a aspectos sobre autorizaciones de obras en determinadas zonas afectadas por el DPH, en la delimitación de zonas inundables y potencialmente inundables, etc.

-Ayuntamiento de Sta. Margalida:

Hace referencia a la conveniencia de diferentes infraestructuras contempladas en el PHIB correspondientes al t.m. de Sta. Margalida.

-Ayuntamiento de Es Castell:

Solicitan adelantar la ejecución de la obra de comunicación entre la desaladora de Ciutadella y el resto de poblaciones de Menorca.

-Ayuntamiento de Alcudia:

Básicamente realizan observaciones respecto de la normativa propuesta en zonas húmedas en referencia a la normativa urbanística.

-Ayuntamiento de Ibiza:

Se hace referencia a la disponibilidad de agua potable (subterránea y/o desalada) así como a la dotación máxima prevista de 250 l/persona y día.

-Ayuntamiento de Porreres:

Se propone que se incorporen las conclusiones del estudio a las inversiones previstas del PHIB.

5.Conclusiones

Por todo lo anterior, se propone formular la declaración ambiental estratégica favorable respecto de la Revisión anticipada del Plan Hidrológico de las Islas Baleares con las siguientes condiciones:

B.Se tienen que modificar los artículos que se indican a continuación:

-El artículo 3.2 queda como sigue:

"La normativa y sus anexos se publican en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares; dichos anexos tienen también carácter normativo"

-El artículo 33 queda de la siguiente manera:

"1. Las dotaciones consideradas para el cálculo de la demanda urbana se establecerán caso por caso en función de factores como la tipología de viviendas y las infraestructuras existentes, en ningún caso se podrá superar la dotaciones máximas de 250 litros por persona y día, teniendo en cuenta la población total equivalente (se contabiliza la parte estacional), e incluyendo las pérdidas en conducciones, depósitos y redes de distribución. Estas dotaciones deben ser aplicables tanto para expedientes de concesión como para la cuantificación de demandas asociadas a nuevos desarrollos urbanos que se prevean en los instrumentos de planificación urbana y ordenación territorial.

2. El tèrmino de abastecimiento urbano incluye los aprovechamientos municipales, domésticos, comerciales, industriales, de servicios y, en general, todos los conectados a las redes municipales."

-En el artículo 59 o en el que corresponda, se establecerán medidas eficientes para obligar y/o incentivar a los ayuntamientos que reduzcan las pérdidas de agua potable en las canalizaciones.

-En el artículo 60 se debe distinguir entre aguas de recogida de tejados, azoteas, etc, y las recogidas en zonas pavimentadas (donde la mayoría necesitarán de un tratamiento para eliminar los hidrocarburos).

La redacción final queda como sigue:

 "3. En las viviendas existentes que dispongan de sistemas tradicionales de recogida de agua de lluvia (cisternas o aljibes) se fomentará su recuperación con el objetivo de mantener la antigua cultura de agua en las Islas Baleares. Siempre que sea viable, las nuevas edificaciones dispondrán de sistemas de recogida de aguas pluviales, con el objetivo de almacenarlas para su uso posterior. Esta medida será obligatoria en las nuevas viviendas unifamiliares y las situadas en suelo rústico.

8. Las instalaciones industriales recogerán de forma separada las pluviales limpias de los tejados (que serán reutilizadas en la propia instalación) y las potencialmente hidrocarburadas ....... "

-El artículo 61 queda como sigue:

"Los nuevos edificios de oficinas, hoteles, viviendas turísticas vacacionales y otros edificios de uso público deberán instalar obligatoriamente temporizadores en los grifos o grifería electrónica ............"

-El artículo 63 queda así:

"1. El riego de parques, jardines y zonas verdes urbanas, entendiendo como tales las zonas verdes públicas de urbanizaciones, polígonos industriales y núcleos urbanos, se realizará mediante la utilización de aguas pluviales y/o aguas regeneradas, excepto razones de salud pública acreditadas debidamente.

2. En el diseño y ejecución de proyectos de nuevas zonas verdes urbanas, así como en la remodelación de las existentes, se utilizarán preferentemente especies vegetales autóctonas y de bajo requerimientos hídrico.

3. En el diseño, remodelación y ejecución de jardines y zonas verdes privadas se fomentará la utilización de especies vegetales autóctonas y de bajo requerimiento hídrico, así como el uso de aguas pluviales y / o regeneradas. "

-El artículo 69.1 queda como sigue:

"Artículo 69. Campos de golf y de polo de cualquier superficie, así como otras instalaciones deportivas con superficie de riego igual o superior a 3 ha.

1. Los campos de golf y de polo, además de otras instalaciones deportivas con superficie de riego igual o superior a 3 ha, sólo podrán satisfacer sus demandas de agua para riego con la utilización de aguas regeneradas

2. Todos los proyectos o anteproyectos de estas infraestructuras deberán justificar la suficiencia correspondiente de agua adecuada para regar.

3. Excepcionalmente, y únicamente en los casos en que el titular de una concesión de agua regenerada cumpla con ella y no pueda alcanzar los requisitos de calidad previstos en la normativa de reutilización de aguas regeneradas vigente por causas probadas e imputables a la calidad del agua depurada, se podrán utilizar aguas desalinizadas de mar para el riego en campos de golf. En estos casos, las concesiones de aguas desalinizadas se otorgarán a precario, por un máximo de 2 años, renovable, y el volumen máximo autorizado corresponderá al estrictamente necesario para el riego de los greens.

-El artículo 116 queda como sigue:

"4. La vegetación de ribera propia de los torrentes se ve amenazada por determinadas especies invasoras. La administración hidráulica tendrá como objetivo la erradicación de las especies invasoras cuando se detecte su presencia previamente a cualquier actuación que promueva. "

Se añade el apartado núm. 7 con la siguiente redacción:

7. Se prestará especial atención a las especies de flora invasoras que pueden colonizar por completo los cursos de agua, afectando al régimen hídrico de éstos y modificando las condiciones ambientales del lugar. Este sería el caso del jacinto de agua (Eichhornia crassipes), especie incluida en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, tradicionalmente usada en peceras y albercas, y que ya ha precisado de actuaciones importantes de erradicación en el medio natural de las Islas Baleares.

Además, se hace constar que se han detectado los siguientes errores en la Normativa a enmendar:

-Fecha versión 3: debe decir septiembre 2018 en lugar de julio 2018

-Exposición de motivos (tercer párrafo de la pág. 13): debe decir "señaladas" en lugar de "señalas"

-Art. 58.2: se debe eliminar la palabra "de"

"Estos planes tienen que prever un conjunto de actuaciones y actividades que permitan reducir de la demanda de agua, ........."

-Art. 87.4: cuando especifica los perímetros de protección indica en el apartado 4.a: "Equivalente a la zona 0 prevista en el Apartado 4.a de este artículo" (debería decir 3.a); este misma error sucede en el apartado 4.b (donde debería decir 3.b) y 4.c (donde debería decir 3.c y 3.d).

-Art. 82.2, donde dice:

"2. Sin perjuicio de lo anterior, queda prohibido el vertido a la red de saneamiento de aguas residuales que contengan las sustancias enumeradas en el anexo 4 de la normativa ......... "

Debe decir:

"2. Sin perjuicio de lo anterior, queda prohibido el vertido a la red de saneamiento de aguas residuales que contengan las sustancias enumeradas en el anexo 4 ......... "

-Art. 91.1 donde dice:

"1. Se crea el Catálogo de zonas húmedas de las Islas Baleares que consta en el anexo 5 de la normativa de este Plan. "

Debe decir:

"1. Se crea el Catálogo de zonas húmedas de las Islas Baleares que consta en el anexo 5."

-Se modifica la redacción de los apartados 3 y 4 del artículo 93 que quedará redactado de la siguiente manera:

“3. Los cambios en los instrumentos urbanísticos que impliquen modificaciones en los aprovechamientos física y legalmente existentes requerirán informe favorable de la administración hidráulica. Este informe valorará que los cambios de actividades o aprovechamientos no pongan en riesgo el funcionamiento hidrológico, hidráulico y la calidad de las aguas de la zona húmeda cercana y que mejore la situación de la zona potencial.

4. En el suelo urbano o urbanizable no será necesario solicitar el informe previsto en el apartado anterior cuando las nuevas actividades o aprovechamientos estén permitidos en los correspondientes instrumentos de planificación urbanísticos vigentes siempre que tales instrumentos hayan sido informados por la administración hidráulica.

En ningún caso se requerirá el informe previsto en el apartado anterior para proyectos de edificación.”

-Art. 95.2 donde dice:

"2. El listado y la ubicación de las balsas temporales de las Islas Baleares está recogida en el anexo 6 ​​del presente Plan. "

Debe decir:

"2. El listado y la ubicación de las balsas temporales de las Islas Baleares está recogida en el anexo 6 ​​"

-Art. 107.2 b) donde dice:

"B) .... El listado y la ubicación de dichas cavidades está recogida en el anexo 6 ​​del presente Plan."

Debe decir:

"B) .... El listado y la ubicación de dichas cavidades está recogida en el anexo 6"

-Cuadro núm. 32 del art. 116.507.5: se deben corregir determinados nombres científicos:

"Maravillas (Ipomoea indica)" en lugar de "Maravillas (Ipomaea indica)"

"Iris (Iris germánica)" en lugar de "Iris (Iris germánica)"

"Belladona borda (Phytolacca americana)" en lugar de "Belladona borda (Phytolaca americana)" "

Palma, a 19 de septiembre de 2018

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias