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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 10021
Departamento de Personal. Servicio de Selección, Provisión y Gestión. Aprobación bases y convocatoria para la constitución de un bolsín extraordinario mediante el sistema de oposición de Director/a de la Banda de Música del Ayuntamiento de Palma

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Texto

La Concejala del Área de Función Pública y Gobierno Interior, por resolución número 1 9.183 de 25 de septiembre de 2018, acordó lo siguiente:

PRIMERO.- Aprobar las bases y la convocatoria para la constitución de un bolsín extraordinario por el sistema de oposición por el turno libre para posteriores nombramientos como funcionarios interinos de la especialidad de Director/a de la Banda de Música del Ayuntamiento de Palma encuadrados en la escala de Administración especial, subescala servicios especiales, clase cometidos especiales, especialidad director/a banda de música, grupo A, subgrupo A1, que se adjuntan.

SEGUNDO. - Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

BASES PARA LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN BOLSÍN EXTRAORDINARIO PARA LA ESPECIALIDAD DE DIRECTOR/A DE LA BANDA DE MÚSICA PARA LA COBERTURA TEMPORAL DE UNA VACANTE.

PRIMERO. JUSTIFICACIÓN Y OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El artículo 19.Dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, dispone que no se podrá proceder a la contratación de personal temporal, así como el nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

La necesidad de iniciar esta convocatoria para la creación de un bolsín extraordinario de personal técnico de la Administración especial del Ayuntamiento de Palma, se fundamenta en la urgencia de cubrir plazas de forma interina, dado que sus titulares, por diferentes situaciones administrativas, puedan dejar vacantes de manera temporal estos puestos de trabajo. Asimismo, también se pueden nombrar para cubrir necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de actividad que, en su caso, se determinarán en el momento del nombramiento de la persona interina.

Visto que no hay bolsín de director/a de la banda de música, y dado que se considera necesario para el adecuado funcionamiento de los servicios municipales el nombramiento de personal técnico en caso necesario, se procederá de forma urgente e inaplazable la creación de este bolsín, con el fin de poder cubrir de forma inmediata todas aquellas situaciones administrativas que se puedan producir en las que sea necesaria su cobertura de manera interina.

Es objeto de la presente convocatoria la creación de un bolsín extraordinario por el sistema de oposición por el turno libre para posteriores nombramientos como personal funcionario interino de técnicos de la Administración especial del Ayuntamiento de Palma encuadrados en la escala de Administración especial, subescala servicios especiales, clase cometidos especiales, especialidad director/a banda de música, grupo A, subgrupo A1.

Esta convocatoria se regirá por las bases de bolsines 2016 y por las bases generales 2016 ambas publicadas en el BOIB núm. 86, de 7 de julio de 2016

PLAZA A CUBRIR: DIRECTOR/A DE BANDA DE MÚSICA

ESCALA: Administración especial, subescala servicios especiales, clase cometidos especiales, especialidad director/a banda de música.

GRUPO: A, subgrupo A1.

REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:

Además de los previstos en las bases generales de la convocatoria:

- Estar en posesión del título superior de dirección de orquesta o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de las instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

- Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2 mediante un certificado expedido por la EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificados homologados establecido en la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección general de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12-03-2013) o por Certificado expedido por la Dirección general de Cultura y Juventud de la Consejería de Educación, Cultura y Juventud, que según el Decreto 6/2012, de 3 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, (BOIB número 19, de 07-02-2012), garantice los conocimientos de catalán exigidos. Este documento acreditativo, original o fotocopia compulsada, se deberá presentar dentro del plazo de admisión de solicitudes al proceso selectivo, sin que se puedan presentar en ningún otro momento.

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: Oposición libre.

CALIFICACIONES: Ambos ejercicios son obligatorios y eliminatorios. Se puntuará de acuerdo con lo previsto a continuación en el programa de la oposición.

CATEGORÍA DEL TRIBUNAL: Primera.

COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR: El tribunal calificador estará constituido por un Presidente, designado por el órgano competente, y cuatro vocales, que serán designados por sorteo de entre funcionarios en servicio activo que reúna los requisitos exigidos en la normativa vigente. Esta designación implicará la de los respectivos suplentes. El secretario/a será designado por votación de entre los vocales. El tribunal podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas.

Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, para efectuar funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo

FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

Los aspirantes a las pruebas selectivas deberán rellenar el impreso establecido por el Ayuntamiento de Palma, que se les facilitará en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía de este Ayuntamiento. Asimismo, el mencionado impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web www.palma.cat; este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el interesado se quede una copia sellada de la instancia presentada.

Las solicitudes se dirigirán al Alcalde y se podrán presentar en cualquiera de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Palma o en cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Los derechos de examen serán de 26,52 euros y serán abonados por los interesados dentro del plazo de admisión de instancias mediante el documento de autoliquidación que las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (OAC) los entregará al presentar la solicitud de admisión a la convocatoria. También se pueden abonar por giro postal en las oficinas de correos o con tarjeta financiera en la propia OAC.

El plazo de presentación de las solicitudes será de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Junto con la solicitud, los interesados deberán acompañar:

a. Una fotocopia del documento nacional de identidad o, en caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).

b. Una fotocopia compulsada del título académico exigido en cada convocatoria (anverso y reverso) o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para obtener el título.

c. El resguardo del pago de la tasa realizado según la vía seleccionada.

Agotado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su página web, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, que será de 3 días hábiles.

Transcurrido este plazo se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal donde se hará constar las resoluciones de las reclamaciones presentadas.

 

PROGRAMA DE LA OPOSICIÓN

PRIMER EJERCICIO

Consistirá en dirigir un ensayo de la Banda Municipal de Música de Palma, en el que se ensayarán partituras o fragmentos de ellas. Tres obras con carácter obligatorio que serán:

- Cantus Laetus......................................................................................D. Guillingham

- Egmont (apertura)...............................................................................LV Beethoven

- La venta de los gatos (intermedio)......................................................J. Serrano

y una primera vista de repertorio, la partitura será entregada al aspirante 30 minutos antes del inicio de las pruebas.

Para el estudio de las obras obligadas la Banda Municipal de Música de Palma facilitará a los aspirantes el guión o partitura en PDF.

El ejercicio tendrá una duración mínima de 45 minutos y máxima de 60 minutos y a continuación, interpretación con la Banda Municipal de Música de Palma de las partituras o fragmentos objeto del ensayo.

La nota de este ejercicio será puntuada de 0 a 10 puntos y se deberá obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.

SEGUNDO EJERCICIO

Consistirá en una exposición oral breve ante el tribunal. La exposición resumirá el proyecto del aspirante para la Banda Municipal. Se valorará especialmente que incida en:

- Línea o líneas artísticas de la temporada de conciertos de la Banda Municipal de Música de Palma.

- Consideraciones sobre la labor social de la Banda Municipal de Música de Palma y su papel institucional.

- Proyecto educativo de la Banda Municipal de Música de Palma. Niños, jóvenes, captación de públicos no familiarizados.

La duración máxima de la exposición será de 20 minutos, tras los cuales el tribunal podrá exponer dudas o hacer preguntas al candidato. El candidato podrá utilizar un esquema, que deberá entregar después de la prueba.

La nota de este ejercicio será puntuada de 0 a 10 puntos y se deberá obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir la presente notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el registro general de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no haya resuelto y notificada la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición. En este caso expedita la vía contencioso administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, conforme a lo establecido en el artículo citado anteriormente, y los 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

   

Palma, 27 de septiembre de 2018

El jefe de Departamento de Personal,

 p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 02.26.2014 (BOIB núm. 30, de 03.04.2014)

 Antoni Pol Coll