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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 9133
Procedimiento Ordinario 356/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000356 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª AZIZ AZAR contra la empresa  HOLDING LILLE 2005 SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA: 00251/2017

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE PALMA DE MALLORCA

PO 356/2014

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, treinta de junio de 2017.

JUEZ QUE LA DICTA: MONICA GARCIA BARTOLOME

DEMANDANTE: AZIZ AZAR

ABOGADO: MIGUEL ARTIGUES FIOL

DEMANDADO: HOLDING LILLE 2005 SL (NO COMPARECE)

OBJETO DEL JUICIO: RECLAMACION DE CANTIDAD 

FALLO

ESTIMAR la demanda interpuesta por AZIZ AZAR contra HOLDING LILLE 2005 SL , CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADA al pago a la parte actora de la cantidad de 13.507,88 euros más el interés previsto en el artículo 32 del Convenio Colectivo de Hostelería de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, consistente en un interés anual del 30%.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dictó, hallándose celebrado audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  HOLDING LILLE 2005 SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA