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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES

Núm. 10009
Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes, de concesión de las subvenciones correspondientes a la convocatoria de subvenciones para realizar proyectos en el marco del programa de acción comunitaria Erasmus + Juventud, Acción Clave 1, Voluntariado Europeo, correspondientes a 2018

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Texto

Hechos

1. El día 1 de febrero de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para apoyar los proyectos aprobados en el marco del programa de acción comunitaria Erasmus + Juventud, Acción Clave 1, Voluntariado Europeo.

2. El 20 de septiembre de 2018 se reunió la Comisión evaluadora prevista en el apartado 8 de las bases de la convocatoria y aprobó el informe en el que se basa el Director General de Deportes y Juventud para elaborar la propuesta de resolución de concesión o denegación de las subvenciones.

3. Según lo que establece el punto 10.2 de la convocatoria, el órgano instructor, teniendo en cuenta las solicitudes admitidas y visto el informe de la Comisión Evaluadora, formuló la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones de día 21 de septiembre de 2018.

4. Con la publicación de la propuesta de resolución provisional se abre el trámite de audiencia y se concede un plazo de diez días hábiles desde el día de la publicación, para poder examinar los expedientes en la sede de la Sección de Subvenciones de la Dirección General de Deportes y Juventud y presentar las alegaciones, si las hubiera.

5. En el trámite de audiencia, las entidades interesadas han comunicado que están conformes con la propuesta de resolución provisional y que no presentarán alegaciones.

6. En este caso, según lo que establece el punto 10.3 de las bases de la convocatoria, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.

7. Los Servicios Técnicos de la Dirección General de Deportes y Juventud han comprobado que las entidades beneficiarias cumplen los requisitos establecidos en la normativa para poder recibir subvenciones.

Fundamentos de derecho

1.  El Reglamento (UE) nº 1288/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, crea el programa comunitario Erasmus + en los ámbitos de la educación, la formación, la juventud y el deporte para el periodo 2014-2020.

Para conseguir los objetivos indicados, Erasmus + tiene previstas tres acciones clave, que apoyan la realización de diferentes tipos de proyectos financiados por el programa y que son las siguientes:

ACCIÓN CLAVE 1. Movilidad de las personas por motivos de aprendizaje. Esta acción desarrollada en el artículo 13 del Reglamento prevé:

• Los intercambios juveniles, el voluntariado, a través SVE (Voluntariado Europeo); y la movilidad de las personas que trabajan en el ámbito de la juventud.

ACCIÓN CLAVE 2. Cooperación para la innovación y el intercambio de buenas prácticas. Esta acción implica el apoyo a las asociaciones estratégicas para desarrollar y poner en marcha iniciativas conjuntas así como las plataformas de soporte informático que propicien el aprendizaje entre iguales, entre otros.

ACCIÓN CLAVE 3. Apoyo a la reforma de las políticas. Esta acción abarca actividades relacionadas con el diálogo estructurado.

2. El texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones,  el establecimiento o la gestión de las que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma o a las entidades públicas dependientes.

3. La Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 (BOIB nº 137, de 2 de octubre), modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004 (BOIB nº 29, de 28 de febrero) y por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 8 de marzo de 2005 (BOIB nº 48, de 26 de marzo), establece las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia y Deportes, entonces competente en materia de juventud y ocio. El artículo 1.2 a dispone que uno de los objetos de las subvenciones es la creación, reforma, dotación y mantenimiento de infraestructuras y programas que den apoyo a las actividades o a los beneficiarios de la acción de la Consejería y los entes instrumentales que de ella dependen, y el artículo 1.2 c recoge, como otro objeto de subvención, el apoyo en materia de juventud, voluntariado, tiempo libre y participación social.

4. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres establece, en el artículo 11, las medidas de fomento de la igualdad que deben introducirse en las bases reguladoras de las subvenciones y también en las convocatorias correspondientes.

5. El artículo 70, apartado 2, de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, establece que las administraciones competentes establecerán líneas de ayuda para el mantenimiento de la vida asociativa de las asociaciones juveniles de su ámbito territorial inscritas en el Censo de entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud y para el fomento de las actividades relacionadas con la juventud que se consideren de interés público.

6. En cuanto al ámbito de las competencias, el artículo 30.13 del Estatuto de Autonomía, en la versión aprobada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de juventud, diseño y aplicación de políticas, planes y programas destinados a la juventud.

7. La Consejería de Cultura, Participación y Deportes, mediante la Dirección General de Deportes y Juventud, ejerce las funciones relativas a la promoción de las actividades juveniles, el turismo juvenil y de tiempo libre, y la participación y el asociacionismo juveniles, de conformidad con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

8. El ámbito territorial y personal de estas ayudas son las Islas Baleares, dado el alcance suprainsular de la convocatoria y de acuerdo con lo previsto en el artículo 16, apartado 7, de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio (BOIB nº 184, de 23 de diciembre).

9. La Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes mediante la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones en relación a los proyectos aprobados en el marco del programa de acción comunitaria Erasmus + Juventud, Acción Clave 1, Voluntariado Europeo correspondiente a 2018.

En base a lo anterior, dicto la siguiente:

Resolución

1. Aprobar la concesión de la subvención a las entidades que figuran en el Anexo 1 (Exp. CS3/2018 E1 y CS3/2018 E2) de ésta Resolución, por el importe indicado individualmente.

2. Autorizar y disponer el gasto, reconocer la obligación y proponer el pago a favor de las entidades que figuran el en Anexo 1 ( Exp. CS3/2018 E1 y CS3/2018 E2), con cargo a la partida presupuestaria 26501 232A01 48000 00, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares del año 2018.

3. Informar a las entidades beneficiarias que el pago y la justificación de la subvención se hará según lo que establecen los puntos 12 y 13 de las bases de la convocatoria.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín oficial de las Islas Baleares

Interposición de Recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, también se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación.

Palma, 26 de septiembre de 2018

La consejera de Cultura, Participación y Deportes Francesca Tur Riera

  

ANEXO 1 Relación de entidades beneficiarias de las subvenciones

Expediente

Entidad solicitante

DNI / CIF

Proyecto

Presupuesto proyecto

Importe solicitado

Subvención concedida

CS 3/2018 E1

LLEURE ACTIU

G57620858

Mejorando el área de Juventud de Pollença

10.255,00 €

1.268,25 €

1.268,25 €

CS 3/2018 E2

CENTRE D'ESTUDIS DE L'ESPLAI

G07197411

Construyendo Europa a través de la educación no formal

9.609,34 €

530 €

530,00 €