Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES
Núm. 10007
Resolución del presidente del Instituto Balear de Juventud de 26 de septiembre de 2018 por la que se ordena la publicación del Convenio entre el Consejo Insular de Mallorca y el Instituto Balear de la Juventud sobre el traspaso de determinados medios personales de esta entidad pública empresarial a la institución insular para el ejercicio de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de este Consejo Insular que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de juventud y ocio
El Pleno de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares, en la sesión del día 30 de julio de 2018, adoptó un acuerdo de traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de juventud y ocio.
El Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 26/2018, del 3 de agosto (BOIB núm. 96, de 4 de agosto), de traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular que ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de juventud y ocio.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto antes mencionado, entre la entrada en vigor del mismo Decreto y el día 1 de octubre de 2018, fecha de efectividad del Acuerdo de la Comisión Mixta Gobierno-Consejos Insulares, en relación con dicho traspaso, el Consejo Insular de Mallorca y el Instituto Balear de la Juventud, tenían que firmar el convenio al que se refiere el artículo 3 del Decreto 26/2018, del 3 de agosto, con el contenido que señala el Acuerdo complementario 1, también adoptado el 30 de julio en la sesión del Pleno de la Comisión Mixta, del Acuerdo de traspaso al que se ha aludido reiteradamente.
Teniendo en cuenta que, el día 25 de septiembre de 2018, el Consejo Insular de Mallorca y el Instituto Balear de la Juventud firmaron el convenio de que se trata, y al objeto de dar publicidad al convenio mencionado, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Ordenar la publicación del Convenio entre el Consejo Insular de Mallorca y el Instituto Balear de la Juventud sobre el traspaso de determinados medios personales de esta entidad pública empresarial a la institución insular para el ejercicio de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de este Consejo Insular que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de juventud y ocio, el cual se adjunta como anexo, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 26 de septiembre de 2018
Presidente del Instituto Balear de la Juventud
Carles Gonyalons Sureda
ANEXO
Convenio entre el Consejo Insular de Mallorca y el Instituto Balear de la Juventud sobre el traspaso de determinados medios personales de esta entidad pública empresarial a la institución insular para el ejercicio de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de este consejo insular que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de juventud y ocio
Partes
El señor Miquel Ensenyat Riutort, presidente del Consejo Insular de Mallorca, con CIF S-0711002-F y domicilio en la calle Palau Reial,1, 07001 Palma, que actúa en nombre y representación de esta corporación.
El señor Carlos Gonyalons Sureda, presidente del Instituto Balear de la Juventud, entidad pública empresarial dependiente de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, con CIF Q-0700516-H y domicilio social en la calle Uruguai, s/n (Palma Arena), 07010 Palma.
Antecedentes
1. El artículo 70.9 y 70.16 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears reconoce que el Consejo Insular de Mallorca tiene competencia propia en las materias de juventud y ocio.
2. El Consejo de Gobierno, en la sesión del día 22 de diciembre de 2017, aprobó la iniciativa de traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular que ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de juventud y ocio.
3. De este modo, se abrió el camino para que determinados recursos que gestiona la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través del Instituto Balear de la Juventud, se pusieran a disposición del consejo insular afectado para que pudiera gestionarlos directamente, en el marco de las competencias que le son propias.
4. En cuanto a los medios personales, se consideró que el traspaso se tenía que formalizar, con el acuerdo previo de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares para el traspaso de funciones y servicios y la inserción posterior de este mismo acuerdo en el ordenamiento jurídico con la aprobación del decreto correspondiente, mediante un convenio que debían suscribir el Consejo Insular de Mallorca y el Instituto Balear de la Juventud.
5. La Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares para el traspaso de funciones y servicios, prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobó, en la sesión del día 30 de julio de 2018, el Acuerdo sobre el traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular que ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de juventud y ocio.
6. Mediante el Decreto 26/2018, de 3 de agosto, se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares del día 30 de julio de 2018, mencionado anteriormente, que ordenó, entre otras prescripciones, que el traspaso de los medios personales se establezca mediante un Convenio que suscribirán el Consejo Insular de Mallorca y el Instituto Balear de la Juventud, que se ha de formalizar en el plazo que determina el Decreto mencionado.
Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
Primera
Objeto del convenio
El objeto de este convenio es el traspaso al Consejo Insular de Mallorca de los medios personales del Instituto Balear de la Juventud, ubicados en la isla de Mallorca, con tareas de juventud y ocio, en el marco del traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular que ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de juventud y ocio. Este traspaso se aprobó mediante el Acuerdo del Pleno de de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares en la sesión del día 30 de julio de 2018, el cual se insertó en el ordenamiento jurídico mediante el Decreto 26/2018, del 3 de agosto de 2018.
Segunda
Medios personales
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 44 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado mediante el Real decreto legislativo 2/2015, del 23 de octubre, los trabajadores de la entidad pública empresarial Instituto Balear de la Juventud incluidos en el anexo de este convenio pasan a ser personal laboral del Consejo Insular de Mallorca desde la entrada en vigor de este convenio.
En consecuencia, el Consejo Insular de Mallorca, a partir de la fecha prevista para los efectos de este convenio, se subroga en todos los derechos y obligaciones que los trabajadores tengan reconocidos en la entidad pública empresarial Instituto Balear de la Juventud. Asimismo, a estos trabajadores, en adelante, les será aplicable el convenio colectivo y otros acuerdos laborales del Consejo Insular de Mallorca.
El Gobierno de las Islas Baleares y el Instituto Balear de la Juventud, en calidad de cedente, así como el Consejo Insular de Mallorca, en calidad de cesionario, son responsables solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 44 mencionado.
El personal afectado por este proceso mantiene la modalidad contractual de origen y se integra, bajo la capacidad organizativa del Consejo Insular de Mallorca, en la correspondiente plantilla y relación de puestos de trabajo del Consejo Insular mencionado.
Tercera
Correcciones o rectificaciones en los anexos
En el supuesto de que sea necesario introducir correcciones o rectificaciones en el anexo de este convenio, éstas deben llevarse a cabo, una vez constatada la necesidad de la enmienda por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Consejo Insular de Mallorca, mediante un certificado expedido por el director del Instituto Balear de la Juventud y el órgano competente del Consejo Insular. Del contenido de este certificado, se tiene que dar cuenta a la secretaría conjunta de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno - Consejos Insulares.
Cuarta
Costes inherentes al traspaso de personal de que se trata
Los costes inherentes a los puestos de trabajo que se traspasan al Consejo Insular de Mallorca están incluidos en el coste efectivo anual global de las funciones y los servicios afectos a las competencias que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de juventud y ocio.
El coste efectivo se detalla en la relación número 2 del anexo del Decreto 26/2018, del 3 de agosto de 2018.
Las actualizaciones de los importes que resulten y su aplicación anual se han de regir por lo que establece el Decreto mencionado, fuera de este convenio.
Quinta
Jurisdicción competente
Este convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación y el cumplimiento del convenio se han de someter a la jurisdicción contencioso administrativa.
Sexta
Efectos
Este convenio tiene efectos a partir del día 1 de octubre de 2018, fecha en la que necesariamente la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe haber concluido el procedimiento de clasificación de los puestos de trabajo afectados por el traspaso objeto del convenio.
Palma, 25 de septiembre de 2018
Miquel Ensenyat Riutort |
Carlos Gonyalons Sureda |
Presidente del Consejo Insular de Mallorca |
Presidente del Instituto Balear de la Juventud |
ANEXO
Relación del personal laboral del Instituto Balear de la Juventud afectado por el traspaso al Consejo Insular de Mallorca, con la indicación de las personas que ocupan el puesto de trabajo.
Nombre |
Lugar de trabajo |
Categoría laboral |
Grupo |
Total retribuciones anuales con antigüedad sin ayudas sociales |
% de seguridad social |
Total |
Relación laboral |
Vacante |
JACL TGS |
Técnico/a grado superior |
A |
32.320,78 |
10.342,65 |
42.663,43 |
|
Vacante |
SIAM AA 001 |
Auxiliar administrativo/a |
D |
18.491,39 |
6.624,11 |
25.115,50 |
|
Catalina Pou Llabrés |
SIAM TGM 001 |
Técnico/a grado medio |
B |
27.461,04 |
9.742,58 |
37.203,62 |
Personal laboral indefinido no fijo |
Andreu Mateu Sastre |
SIAM TGM 002 |
Técnico/a grado medio |
B |
29.814,72 |
10.565,66 |
40.380,38 |
Personal laboral indefinido no fijo |