Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 9994
Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca, adoptada en la sesión de día 26 de julio de 2018, de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento a favor de Sa Fábrica Nova, del término municipal de Sóller. (Exp. 595/2017)
El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de día 26 de julio de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“ANTECEDENTES
Sa Fábrica Nova de Sóller es uno de los pocos testimonios que quedan de la importancia de la industria textil en Sóller y es la única fábrica de tejidos de Mallorca que conserva todos sus componentes arquitectónicos y gran parte de su maquinaria, lo que ha hecho que se haya incluido al catálogo de los “100 elementos del patrimonio industrial de España”, elaborado por el Comité Internacional para la Conservación del Patrimonio Industrial (TICCIH) en el marco del Plan Nacional de Patrimonio Industrial.
El 28 de noviembre de 2017, desde el Servicio de patrimonio histórico se emitió un informe favorable a la incoación del expediente del inmueble Sa Fábrica Nova. El mencionado informe concluye:
“Dado que Sa Fábrica Nova es la única fábrica de tejidos que se conserva en Mallorca sin ninguna intervención y que es uno de los pocos testimonios que quedan de la importancia de la industria textil en Sóller, por el cual ha sido incluido en el catálogo de los “100 elementos del patrimonio industrial de España”, elaborado por el Comité Internacional para la Conservación del Patrimonio Industrial (TICCIH) en el marco del Plan Nacional de Patrimonio Industrial, proponemos la protección del inmueble de Sa Fabrica Nova en su totalidad, así como los bienes muebles relacionados y enumerados en este informe, como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento.
La CIPH en la sesión de día 28 de noviembre de 2017 acordó incoar el expediente de declaración de bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, a favor de Sa Fabrica Nova y los bienes muebles vinculados al inmueble, del término municipal de Sóller, según la descripción literal y gráfica que figuran en el informe técnico de día 28 de noviembre de 2017.
La incoación se publicó en el BOIB número 156, de 21 de diciembre de 2017.
El día 22 de marzo de 2018 la UIB emitió informe favorable con respecto a la protección de Sa Fabrica Nova de Sóller con la categoría propuesta por los técnicos del Consejo de Mallorca, BIC con la categoría de monumento.
Se abrió un periodo de información pública de un mes (BOIB nº. 54 de 3/05/2018).
Se dio audiencia de 15 días hábiles al interesado, el Ayuntamiento de Sóller y el Sr. Jaume Servera Servera, Alcalde-Presidente del ayuntamiento de Sóller, presentó escrito de alegaciones (registro general del CIM 19573, de 01/06/2018), mediante el cual solicita que se proceda en el archivo del expediente 595/2017, de declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, de Sa Fábrica Nova, del término municipal de Sóller.
El 21 de junio de 2018 el jefe de servicio Jurídico de Patrimonio Histórico ha emitido un informe que da respuesta a las alegaciones.
Visto lo que dispone el artículo 10.1 de la Ley 12/1998, que tiene el siguiente tenor literal:
- La declaración de Bien de Interés Cultural se acordará por el Pleno del consejo insular correspondiente a propuesta de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico e incluirá [...].
Visto lo que disponen los artículos 7 y siguientes de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, en relación con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el Real decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la mencionada Ley, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, en los Consejos Insulares en materia de patrimonio histórico.
Visto lo que dispone el Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca, aprobado por el Pleno en la sesión 2 de julio de 2001 (BOIB 102, de 25 agosto de 2001) y modificado por el Pleno en la sesión de 8 de marzo de 2004 (BOIB nº. 38, de 16/03/2004), en la sesión de día 28 de julio de 2008 (BOIB nº. 113, de 14 de agosto de 2008), en la sesión de 13 de octubre de 2011 (BOIB nº. 158, de 20/10/2011), en la sesión de 14 de febrero de 2013 (BOIB nº. 86 de 18/06/2013), en la sesión de día 9 de octubre de 2014 (BOIB nº. 145, de 21 de octubre de 2014), y en la sesión de día 8 de octubre de 2015 (BOIB nº. 186, de 24 de diciembre de 2015), y por Acuerdo de 12 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 157, de 15 de diciembre de 2016), el Presidente de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de
I.- Desestimar las alegaciones formuladas por el Sr. Jaume Servera Servera, Alcalde-Presidente del ayuntamiento de Sóller (registro general CIM 19573, de 01/06/2018), en base al informe jurídico de 21 de junio de 2018, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.
II.- Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, en favor de Sa Fábrica Nova y los bienes muebles vinculados al inmueble, del término municipal de Sóller, según la descripción literal y gráfica que figuran en el informe técnico de día 28 de noviembre de 2017, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.
III.- Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establece la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.
IV.- Notificar este acuerdo a los interesados, al Ayuntamiento de Sóller y al Gobierno de las Islas Baleares.
V.- Publicar este acuerdo de declaración en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial del Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares y a la vez comunique en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen. ”
Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.
b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Lo cual os comunico para que tengáis conocimiento y a los efectos oportunos.
Palma, 3 de septiembre de 2018
El secretario general,
Jeroni Mas Rigo
Anexo I: Se publica como anexo I, el informe jurídico de 21 de junio de 2018.
INFORME PROPUESTA SOBRE EL EXPEDIENTE DE DECLARACIÓN DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON LA CATEGORÍA DE MONUMENTO, A FAVOR DE SA FÁBRICA NOVA, SÓLLER.
ANTECEDENTES.-
1.- Por acuerdo de 5 de diciembre de 2017, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca acordó la incoación del expediente de declaración de bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de Sa Sa Fábrica Nova, Sóller.
Este acuerdo fue adoptado a propuesta de la Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico de 29 de noviembre de 2017, con el voto favorable unánime de todos sus miembros, incluido el representante del ayuntamiento de Sóller.
2.- El acuerdo de incoación se fundamenta en el informe técnico del servicio de patrimonio histórico de 28 de noviembre de 2017, el cual contiene una memoria técnica y descriptiva del bien; una descripción de su estado de conservación, tanto tipológico, de conservación física, y de conservación del entorno; una descripción y justificación de la delimitación del bien y de su entorno de protección; y las principales medidas de protección y criterios de intervención en el bien y su entorno.
Concluye este informe técnico que “dado que Sa Fábrica Nova es la única fábrica de tejidos que se conserva en Mallorca sin ninguna intervención y que es uno de los pocos testigos que restan de la importancia de la industria textil en Sóller, por el cual ha sido incluido en el catálogo de los “100 elementos del patrimonio industrial de España”, elaborado por el Comité Internacional para la Conservación del Patrimonio Industrial (TICCIH) en el marco del Plan Nacional de Patrimonio Industrial, proponemos la protección del inmueble de sa Fábrica Nova en su totalidad, así como los bienes muebles relacionados y enumerados en este informe, como a Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento.
3.- En aplicación de aquello que dispone el artículo 9.1, a) de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, se solicitó informe previo y preceptivo a la Universidad de las Islas Baleares, informe que fue emitido en fecha 22 de marzo de 2018 por la catedrática emérita de Història de l'Art de la UIB.
4.- Dentro del plazo del periodo de información pública, que fue publicado en el BOIB nº. 54, de 03/05/2018, el Sr. Jaume Servera Servera, Alcalde-Presidente del ayuntamiento de Sóller, presentó escrito de alegaciones (registro general CIM 19573, de 01/06/2018), mediante el cual solicita que se proceda en el archivo del expediente 595/2017, de declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, de Sa Fábrica Nova, del término municipal de Sóller.
CUESTIONES FORMALES Y DE PROCEDIMIENTO
- Las alegaciones formuladas por el ayuntamiento de Sóller se han presentado dentro del plazo establecido de un mes del periodo de información pública.
- Concluido el periodo de información pública, corresponde ahora formular la correspondiente propuesta a la Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico, la cual elevará propuesta a la Comisión Insular de Patrimonio Histórico a fin de que, de acuerdo con aquello que dispone el artículo 10.1 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, lo eleve al Pleno del Consejo de Mallorca para su resolución definitiva.
- Tal como establece el artículo 10 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, el acuerdo de resolución de este expediente se tiene que adoptar en el plazo máximo de veinte meses, a contar desde su incoación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ALEGACIONES FORMULADAS DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE:
- Alegaciones formuladas por el Sr. Jaume Servera Servera, Alcalde-Presidente del ayuntamiento de Sóller. (Registro General CIM 19573, de 01/06/2018).
Al escrito de alegaciones el ayuntamiento de Sóller solicita que se proceda al archivo del expediente 595/2017, de declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, de Sa Fábrica Nova, del término municipal de Sóller. Basa esta solicitud en qué:
Tal como hemos señalado en los antecedentes, por acuerdo de 5 de diciembre de 2017, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca acordó la incoación del expediente de declaración de bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de Sa Fábrica Nova, Sóller. Este acuerdo se adoptó con posterioridad al informe favorable de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de 21 de junio de 2016 sobre la modificación puntual de la revisión del PGOU de Sóller de 1998 correspondiendo al complejo fabril denominado Sa Fábrica Nova.
También hemos dicho en los antecedentes que este acuerdo de incoación fue adoptado a propuesta de la Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico de 29 de noviembre de 2017, con el voto favorable unánime de todos sus miembros, incluido el representante del ayuntamiento de Sóller.
De conformidad con el artículo 2.1 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, el patrimonio histórico de las Islas Baleares se integra de todos los bienes y valores de la cultura, en cualquiera de sus manifestaciones, que revelan un interés histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, historicoindustrial, paleontológico, etnológico, antropológico, bibliográfico, documental, social, científico y técnico para las Islas Baleares.
Y, tal como establece el artículo 5.1 de este Ley, tendrán la consideración de bienes de interés cultural los bienes muebles e inmuebles más relevantes del patrimonio histórico de las Islas Baleares que por su valor singular se declaren como tales de forma individualizada. Sólo con carácter excepcional podrá otorgarse genéricamente la categoría de bienes de interés cultural a una clase, tipo, colección o conjunto de bienes.
La determinación de si un bien integra nuestro patrimonio histórico, así como la determinación de sí este bien tiene o no la consideración de bien de interés cultural por ser un bien de los más relevantes por su valor singular, venderá dado por los diferentes informes técnicos, bien los que se redacten antes del acuerdo de inicio, y que servirán de base de dicha incoación, bien los que se puedan aportar durante la tramitación del expediente. Y todos ellos tendrán que servir de base de la decisión final que se adopte por parte del órgano competente, en nuestro caso, el Pleno del Consejo de Mallorca.
Al caso concreto que nos ocupa, examinado el expediente administrativo de referencia, nos encontramos con el informe técnico emitido por el servicio de patrimonio histórico de 28 de noviembre de 2017 en el cual se fundamenta el acuerdo de inicio, y el informe favorable de la Universidad de las Islas Baleares de 22 de marzo de 2018.
Las alegaciones presentadas por el ayuntamiento de Sóller, y los motivos que aducen para no declarar Bien de Interés Cultural Sa Fábrica Nova, no son propiamente un informe técnico donde se argumenten razones de tipo técnico que desvirtúen las argumentaciones del informe técnico de patrimonio histórico y del informe de la UIB, que ponen de manifiesto que Sa Fábrica Nova es la única fábrica de tejidos que se conserva en Mallorca sin ninguna intervención y que es uno de los pocos testigos que quedan de la importancia de la industria textil en Sóller, y que por lo tanto es merecedora de protección; sino que como único argumento señalan que como la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de 21 de junio de 2016 informó favorablemente la modificación puntual de la revisión del PGOU de Sóller de 1998 a los efectos de ampliar la protección patrimonial del complejo fabril denominado Sa Fábrica Nova, se tiene que entender que esta protección es suficiente y por lo tanto ya no es necesaria su declaración como Bien de Interés Cultural.
Las figuras de protección previstas a la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares (Bien de Interés Cultural y Bien Catalogado) son figuras propias e independientes de cualquier otra protección que pueda merecer un bien concreto, es decir, son independientes de la protección que pueda tener un bien a través de un Catálogo de elementos y espacios protegidos. Y vale decir también que la protección de un bien a través del Catálogo municipal de protección no excluye ni es incompatible con la protección de este mismo bien a través de las figuras concretas previstas a la Ley 12/1998, En este caso, la protección prevista en el Catálogo se tendrá que adaptar a la protección que le vendra dada para su declaración como Bien de Interés Cultural.
El artículo 48 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, establece que los municipios tienen que elaborar un catálogo de bienes que se tienen que preservar en función de sus características singulares, otorgándoles en todo caso una adecuada protección; inclusión que se tiene que producir necesariamente si estos bienes disfrutan de características singulares, tal como recuerda la jurisprudencia (Sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2010, entre otros):
Fundamento de derecho tercero:
En contra del parecer del Ayuntamiento recurrente, el grado de protección que debe otorgarse a los edificios en cuestión, aunque no merezcan el calificativo de singulares, no es discrecional sino que viene impuesto por las propias características de los elementos merecedores de protección, que, como concepto jurídico indeterminado, requiere que sea aquel nivel que resulte más idóneo al fín pretendido por la Ley, que no es otro que preservar y conservar el patrimonio artístico y cultural.
En este caso, los edificios se catalogaron en el planeamiento anterior como merecedores de protección estructural sin que se haya demostrado que tal grado de protección estuviese equivocado puesto que las razones, tenidas en cuenta en su día para establecerlo, subsisten y no se ha justificado que fuesen erróneas, como se deduce en la prueba pericial practicada y debidamente valorada por la Sala de instancia en el fundamento jurídico sexto de su sentencia, transcrito en el antecedente cuarto de esta nuestra.
Es cierto que, en el mismo fundamento jurídico sexto de la sentencia recurrida, el Tribunal al cual apela a los criterios de control de la discrecionalidad para considerar que no ha sido correctamente ejercida por la Administración urbanística al degradar el nivel de protección de esos edificios.
La tesis de la Sala sentenciadora puede encontrar justificación en lo que esta Sala del Tribunal Supremo ha declarado en sus Sentencias de 27 de abril de 2004 (recurso de casación 7459/2001), 27 de abril de 2004 (recurso de casación 308/2002) y 21 de abril de 2009 (recurso de casación 898/2005 ), pero debemos aclarar y precisar ahora que la catalogación de los edificios o inmuebles y su grado de protección es materia reglada, al ser un deber de la Administración señalar aquel nivel de protección que mejor sirva a los fines previstos en la Ley de Patrimonio Histórico Español 16/1985, de 25 de junio, como esta Sala del Tribunal Supremo indicó en su Sentencia de 23 de diciembre de 2008 (recurso de casación 5777/2004, fundamento jurídico sexto) al expresar, categóricamente, que la catalogación tiene un carácter reglado, y, de forma más genérica, también en la Sentencia de fecha 4 de septiembre de 2006 (recurso de casación 2569/2003 ).
Decimos que es reglada la catalogación porque, si hay elementos protegibles, la Administración necesariamente debe conferir al inmueble el nivel o grado de protección idóneo o adecuado en sus características, de forma análoga o equivalente a lo que sucede con el suelo de especial protección.
Y es por esta razón, y no otra, que se produjo la inclusión de Sa Fábrica Nova de Sóller en el Catálogo de Protección de edificio.
La protección que ahora se pretende mediante su declaración como Bien de Interés Cultural es consecuencia directa de que este bien también tiene el grado de significación y valor que lo hacen merecer esta consideración como Bien de Interés Cultural (se trata de un bien de los más relevantes de nuestro patrimonio histórico industrial), de acuerdo con aquello que establece la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares. Y si este edificio todavía no se hubiera incluido en el Catálogo de protección de patrimonio de Sóller, su declaración como BIC haría obligatoria su inclusión., con los parámetros de protección previstos en la Ley 12/1998.
CONCLUSIONES
En base a las anteriores consideraciones jurídicas, y de acuerdo con aquello que dispone el artículo 10 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, quien suscribe formula la siguiente propuesta de acuerdo:
I.- Desestimar las alegaciones formuladas por el Sr. Jaume Servera Servera, Alcalde-Presidente del ayuntamiento de Sóller (registro general CIM 19573, de 01/06/2018), en base al informe jurídico de 21 de junio de 2018, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.
II.- Declarar de bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, en favor de Sa Fábrica Nova y los bienes muebles vinculados al inmueble, del término municipal de Sóller, según la descripción literal y gráfica que figuran en el informe técnico de día 28 de noviembre de 2017, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.
III.- Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establece la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.
IV.- Notificar este acuerdo a los interesados, al Ayuntamiento de Sóller y al Gobierno de las Islas Baleares.
V.- Publicar este acuerdo de declaración en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial del Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares y a la vez comunique en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.
No obstante, los organismos que son competentes resolverán aquello que estimen más conveniente.
Anexo II: Se publica como anexo, el informe técnico de día 28 de noviembre de 2017.
Informe técnico
1. INTRODUCCIÓN
Sa Fàbrica Nova de Soller es uno de los pocos testigos que quedan de la importancia de la industria textil en Soller y es la única fábrica de tejidos de Mallorca que conserva todos sus componentes arquitectónicos y gran parte de su maquinaria, lo que ha hecho que se haya incluido en el catálogo de los “100 elementos del patrimonio industrial de España”, elaborado por el Comité Internacional para la Conservación del Patrimonio Industrial (TICCIH) en el marco del Plan Nacional de Patrimonio Industrial.
La memoria histórica y descriptiva de este informe se ha redactado a partir del estudio elaborado por la Unidad de patrimonio històricoindustrial del Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo Insular de Mallorca y los datos recogidos para la redacción de la modificación puntual del PGOU de Soller correspondiendo a la inclusión de la ficha del complejo fabril al catálogo de bienes patrimoniales de Soller.
2. FICHA TÉCNICA
Denominación: Sa Fàbrica Nova
Emplazamiento: Camino de cas Jurat, 2
Municipio: Soller
Cronología: Siglo XX
Usos: Original: industrial; actual: sin uso.
Clasificación de suelo: Urbano
3. MEMORIA HISTÓRICA
Sa Fàbrica Nova se ubicó en el mismo espacio que ocupó en su momento la primera central termoeléctrica de Soller, creada el 1907 por la empresa Eléctrica Sollerense. Como fábrica se dio de alta el 17 de noviembre de 1921 bajo la razón social de Rullan y Mayol, S. en C.
La fábrica empezó a funcionar con 32 telares, originarios de empresas de Barcelona, dedicados a la producción de tejidos de dril y donde hacían trabajo 29 mujeres y 11 hombres. El 1922 ya se hizo una primera ampliación a las instalaciones que ocupaba la fábrica, con el levantamiento de un piso, donde se instalaron las cañoneras y las urdidoras y la sala de muestras, quedando, a la planta baja los telares y los despachos. A la esquina con el torrente se situaron los motores y, detrás, la caldera del conjunto fabril. Entre los motores y el torrente se encontraba el edificio donde se situaba la sala de blanqueo y los teñidos. Para mejorar el suministro de agua, el 1922, también se construyó una cañería de hierro desde la acequia de la fuente de s’Ullet.
El 1925 se ampliaron el número de telares, hasta los 44, el máximo que logró la fábrica, aumentando también el número de trabajadores (48 mujeres y 13 hombres), el que hizo que se ampliaran las instalaciones con la construcción de un cuerpo anejo a la edificación principal.
El 1938 se volvió a ampliar el conjunto, con un proyecto firmado por el aparejador Luis Navarro, con la construcción de un edificio de tres plantas, anexo al principal, donde se van instalar las oficinas, el archivo y almacén.
A finales de 1943, la empresa Rullán y Mayol, S. en C. arrendó la fábrica a la sociedad Textil Mallorquina S.A, hasta el año 1951 en que compró todo el conjunto a Rullan y Mayol, continuando como único propietario de la fábrica.
El 1953 se volvió ampliar el conjunto con la construcción de un nuevo edificio de dos plantas para destinarlo a almacén. Este almacén, anexo en el edificio principal, fue proyectado por el arquitecto Antoni Coll Sancho, construido, según la memoria del proyecto, en material corriente de la localidad y cemento armado.
A los años 60 se constituyó la sociedad Industrias Textiles de Mallorca S.A. con las fábricas La Solidez y can Monte des Jabón, de Soller, y la ubicada al Puente de Inca (actual Escuela Se Liceo). En el caso de Sa Fàbrica Nova la producción se centró al tejer camisas, calzones y ropa de cocina.
Al año 1970 se instaló un tanque de fuel-oil para mejorar la fuerza motriz, pero parece que no se llegó ni a llenar porque a finales de este mismo año la fábrica suspendió toda la actividad y cerró, acogiéndose al plan de reestructuración ejecutada por el Gobierno, que impulsó la destrucción de telares con una indemnización por cada telar destruido.
Cuando se derruyeron las fábricas La Solidez y Ca les Ànimes (Can Mayol) se trasladaron algunos telares y otras máquinas de estas dos fábricas a Sa Fàbrica Nova.
4. MEMORIA DESCRIPTIVA
4.1. La Fábrica.
La fábrica se sitúa en el casco urbano de Soller, al norte del centro configurado por la iglesia, y el ayuntamiento.
La fábrica se encuentra en un solar situado entre el torrente Mayor y el camino de Caso Jurado a una parcela de unos 900 m² con una superficie total construida de 1.504,80 m², distribuidos en cuatro volúmenes continuos y un quinto volumen, separado del principal, que reúne la caldera y la base de la chimenea.
La fábrica englobaba todo el proceso de producción incluido dentro de los ramos del agua y el ramo textil, pero el algodón se compraba hilado. El volumen principal presenta planta rectangular con dos pisos y cubierta a doble vertiente de teja árabe. Las fachadas son de piedra y lados reforzados. Las fachadas laterales presentan, a cada planta, seis ventanas verticales, emparejadas, con dinteles de sillares regulares y arco escarzano. En la fachada frontal, que da a la calle, cada planta presenta cuatro ventanas similares a las anteriores.
En el interior la estructura está formada por forjados unidireccionales de viguetas metálicas sobre jácenas metálicas repartidas con tres vanos y soportadas por pilares de fundición en el centro de cada vano. La cubierta tiene la misma distribución que la planta baja, pero con cerchas de madera sobre tres pilares de piedra. Las correas y el entrevigado son de vigas de madera.
En la planta piso de este edificio es donde se preparaba el hilo en los cañones y en las bobinas y en la planta baja se transformaba el hilo en tejido.
En el lado sur, perpendicular al edificio principal, se levanta el cuerpo construido el 1938 que acogía la administración, el almacén y el muestrario. Ligeramente más bajo, presenta planta cuadrada de dos pisos y cubierta en dos vertientes de teja. Las aperturas, alindanadas, presentan dimensiones diferentes pero distribuidas simétricamente en tres ejes verticales y tres horizontales. Ante esta construcción está el espacio por donde se accedía al conjunto.
En el lado norte del edificio se encuentran dos cuerpos auxiliares. El adosado al edificio principal es el construido en 1910, de una “crugía”, presenta planta baja y piso. La planta baja presenta viguetas metálicas; la planta piso viguetas de madera y la cubierta una cerchas simple. En este espacio se conserva un motor Otto de gas pobre y un motor eléctrico. En la planta baja se hacían las tareas de blanqueo, teñido y almidonado de las madejas. En la segunda planta se secaban las madejas y en la planta piso se hacía el almacenamiento y la selección de las madejas.
El otro cuerpo, construido en los años 30, no presenta características constructivas ni arquitectónicas remarcables. Junto a esta construcción se encontraba el acceso del material para su tratamiento.
Por último, en el extremo norte del complejo, se levanta una pequeña edificación de un piso, de planta cuadrada. Donde está la antigua caldera de vapor y la base de la antigua chimenea, derrumbada en la década de los años noventa.
El almacenamiento de la producción y la venta se hacía en unas edificaciones próximas a la fábrica.
4.2. La maquinaria
Parte de la maquinaria de Sa Fàbrica Nova se conserva todavía en sus instalaciones. Junto con esta, también han almacenado enseres y maquinarias procedentes de las fábricas La Solidez y Ca les Ànimes (Mayol S.A.).
El hecho de que se haya conservado in situ gran parte de la maquinaria original otorga al conjunto un valor patrimonial más singular puesto que permite una comprensión y lectura más integradora de todo el conjunto fabril. Esta maquinaria, tanto en el estudio elaborado por la Unidad de patrimonio histórico industrial del Servicio de Patrimonio Histórico, como la ficha en el catálogo de bienes patrimoniales de Soller se considera que ha de quedar vinculada a Sa Fàbrica Nova y por lo tanto, formaría un conjunto indivisible con el conjunto edificado, disfrutando también de la declaración de BIC.
En cuanto al resto de máquinas procedentes otras fábricas y almacenadas en las edificaciones de Sa Fàbrica Nova se establece que, antes de su retirada, tendrían que ser inventariadas y contar con una propuesta de reubicación, bien en la misma fábrica (siempre especificando su procedencia), o a otros espacios.
Relación de los bienes muebles vinculados a la declaración:
1. Motor de gas pobre
Marca: Otto Deutz
Ubicación: planta baja del cuerpo anexo al edificio principal
Datación: principios del siglo xx
Material: metal
Utilidad original: producción de energía
Estado de conservación: precario
2. Motores eléctricos (2 piezas)
Marca: se desconoce
Ubicación: planta baja del cuerpo anexo al edificio principal
Datación: década de 1930
Material: metal
Utilidad original: producción de energía
Estado de conservación: precario
Sin fotografías
3. Caldera
Marca: probablemente Joan Oliver "Maneu"
Ubicación: cuerpo aislado al lado del puente de Andreu Coll
Datación: principios del siglo xx
Material: metal
Utilidad original: producción de energía
Estado de conservación: muy precario
Observaciones: no se ha tenido acceso. En la década de 1990 se conservaba, actualmente son referencias orales les que dan testimonio de su conservación.
Fotografía del edificio que alberga la caldera
4. Columnas de fosa del edificio principal
Fabricación: se desconoce
Ubicación: planta baja del edificio principal
Datación: principios del siglo xx
Material: metal
Utilidad original: soportar estructuras
Estado de conservación: bueno
5. Embarrados, poleas y ejes
Fabricación: se desconoce
Ubicación: edificio principal
Datación: 1922
Material: metal y madera
Utilidad original: transmisión de energía en las diferentes máquinas de la fábrica
Estado de conservación: precario
6. Telar de garrote
Marca: se desconoce
Ubicación: planta baja del edificio principal de la fábrica, registrado con el núm. 26
Datación: siglo xx.
Material: metal y madera.
Utilidad original: elaboración de tejidos.
Estado de conservación: precario
7. Telar de espada
Marca: se desconoce
Ubicación: planta baja del edificio principal de la fábrica, registrado con el núm. 68
Datación: siglo xx.
Material: metal i madera.
Utilidad original: elaboración de tejidos.
Estado de conservación: precario.
Sin fotografía
8. Telar doble
Marca: Talleres Balsach. Sabadell
Ubicación: planta baja del edificio principal de la fábrica, registrado con el núm. 49
Datación: siglo xx.
Material: metal y madera.
Utilidad original: elaboración de tejidos.
Estado de conservación: precario.
Observaciones: incorpora motor eléctrico individual
9. Puerta de una caldera
Fabricación: se desconoce
Ubicación: planta baja del edificio principal de la fábrica.
Datación: siglo xx.
Material: metal
Utilidad original: cerramiento de la caldera
Estado de conservación: precario.
Observaciones: según fuentes orales pertenece a una caldera de la ya desaparecida fábrica de la Solidez
10. Urdidor de cama
Marca: se desconoce
Ubicación: planta primera del edificio principal
Datación: siglo xx.
Material: metal i madera.
Utilidad original: preparación de los hilos para el doblador del telar.
Estado de conservación: muy precario
11. Máquina de llenar cañones
Marca: se desconoce
Ubicación: planta primera del edificio principal
Datación siglo xx.
Material: básicamente madera
Utilidad original: máquina auxiliar que prepara los cañones que han de alimentar el urdidor
Estado de conservación: muy precario.
12. Máquina de llenar bobinas
Marca: Sociedad Anónima Serra. 1923. Manlleu. Barcelona
Ubicación: planta primera del edificio principal
Datación: 1923
Material: básicamente metal
Utilidad original: llenar las bobinas de las lanzadoras
Estado de conservación: precario.
13. Máquina de llenar bobinas manual
Fabricación propia
Ubicación: planta primera del edificio principal
Datación: siglo xx.
Material: madera
Utilidad original: llenar las bobinas de las lanzadoras
Estado de conservación: muy precario.
14. Cortadora de muestras
Marca: se desconoce
Ubicación: planta segunda edificio de oficinas
Datación: siglo xx.
Material: metal
Utilidad original: cortar las muestras de las telas para confeccionar los muestrarios
Estado de conservación: precario.
15. Cajoneras de muestras de telas
Fabricación propia
Ubicación: planta primera edificio de oficinas
Datación: se desconoce
Material: madera
Utilidad original: almacenar las muestras de las telas
Estado de conservación: precario.
16. Caja fuerte
Marca: Fixet
Ubicación: planta baja del edificio de las oficinas
Datación: década 1960
Material: metal
Utilidad original: guardar documentos.
Estado de conservación: precario.
5. ESTADO DE CONSERVACIÓN
5.1 Estado de conservación tipológico
El estado de conservación de la tipología es bueno. Si bien se pueden apreciar intervenciones en diferentes épocas, la lectura constructiva se puede hacer. El conjunto fabril no ha sido objeto de intervenciones modernas distorsionadoras.
5.2 Estado de conservación física
El estado de conservación física es en general degradado, y el nivel de degradación está aumentando exponencialmente en los últimos años debido a la carencia de mantenimiento y atención que ha sido objeto.
Estructura
La estructura hasta el momento ha tenido una conservación suficiente, puesto que no ha colapsado, a pesar de que algunas partes de algún forjado ya presentan un estado que no es recomendable practicar. Así mismo la estructura del forjado de cubierta también se encuentra en estado precario. En la estructura vertical se pueden apreciar fisuras y grietas a varios lugares. Al cuerpo superior del edificio de calderas las grietas son tan grandes que se recomienda adoptar medidas para evitar un posible derrumbe parcial del mismo.
Además, el hecho que los cierres (cristaleras, puertas) hayan perdido su función y que la fábrica haya quedado expuesta a la intemperie ha hecho que avanzase de forma muy notable el grado de degradación.
Instalaciones
El conjunto de las edificaciones presentan un proceso de degradación, fruto del abandono de los últimos años, con suciedad, grafitis, etc. Las instalaciones que pudieran existir están del todo obsoletas o han sido objeto de actos vandálicos.
Acabados
Los acabados interiores es una de las partes que ha sufrido más con el proceso de degradación de los últimos años. Esta degradación viene derivada tanto de los agentes atmosféricos como de la acción humana vandálica.
Las zonas exteriores también han sido colonizadas por la vegetación y están del todo descontroladas. Se desconoce si quedará algún tipo de vegetación o trazado de jardín o espacios exteriores original.
Actuaciones recientes
No se observan actuaciones recientes más allá de los actos vandálicos.
La chimenea de la zona más al norte está derruida, puesto que fue demolida debido en su mal estado de conservación y al peligro que suponía para el tráfico y peatones de la zona.
5.3 Estado de conservación del entorno
El entorno de la fábrica, a pesar de que manteniéndose en un contexto urbano, no presenta grandes transformaciones respecto al momento original de la fábrica, excepto el derribo de la Solidez, y la ocupación de su espacio por el actual aparcamiento.
6. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN DEL BIEN Y DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN
6.1 Descripción y justificación de la delimitación del bien
La delimitación del bien coincide con el elemento físico incluyendo las construcciones y espacios libres que conformaban la fábrica y el ámbito o se situaba la antigua chimenea, con la pared externa de los muros como límite.
Por lo tanto, se incluye dentro del propio bien, tal y cómo se puede ver en la documentación gráfica adjunta, toda la isleta catastral situada entre el camino “des jurats”, calle Romaguera y el torrente, además de la base de la chimenea, actualmente de titularidad municipal.
Se considera suficiente incluir dentro de la delimitación del bien el propio bien: tanto el inmueble como los espacios exteriores adyacentes, que forman parte de la misma parcela.
Ocupa una superficie aproximada de 1325 m².
6.2 Descripción y justificación de la delimitación del entorno
Se delimita como entorno de protección rodeando los elementos incluidos dentro del BIC, tal y cómo se especifica a la figura de la delimitación gráfica adjunta.
La delimitación del entorno de protección se ha establecido a partir de la valoración combinada de una serie de variables, con objeto de preservar el significado y los valores completos del bien cultural: estado de conservación del elemento, preservación física del bien, visualización de la fábrica.
El entorno definido incluye como límites el torrente próximo a la fábrica por su parte exterior y el espacio ocupado actualmente por el parking y las calles adyacentes a la fábrica, siempre por las líneas de fachada sin que estas se incluyan, tal y cómo queda recogido a la parte gráfica.
Este entorno ocupa una superficie aproximada de 6971 m².
7. PRINCIPALES MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y CRITERIOS DE INTERVENCIÓN EN EL BIEN Y SU ENTORNO
7. 1. Medidas de protección del propio bien
En cuanto al BIC, como criterio general sólo tendría que ser objeto de obras de mantenimiento, conservación y de restauración. En cualquier caso, las intervenciones tendrían que ser las mínimas necesarias para la buena conservación del elemento, a pesar de que, atendiendo su estado actual, estas intervenciones pueden tener que ser importantes.
Se tendrán que conservar íntegramente las partes del elemento originario que han perdurado, tanto en cuanto a la configuración volumétrica, estructura, como aspectos más concretos como materiales, técnicas constructivas, acabados que sean recuperables, forma de los cierres, significación de los espacios exteriores, etc.
Mientras no se lleve a término la restauración del bien, se tendrán que adoptar medidas con objeto de evitar el vandalismo y la acumulación de residuos en determinados puntos.
En cuanto a los bienes muebles que quedan vinculados en la declaración y que se han especificado, tendrán que ser objeto de obras de mantenimiento, conservación y de restauración. Se tendrán que conservar las partes originales y, en cualquier caso, las intervenciones tendrían que ser las mínimas necesarias para la buena conservación del elemento. Estos bienes muebles vinculados al inmueble tendrán que permanecer en el mismo.
Para poder proceder a la restauración íntegra del bien, se tendrán que completar los estudios históricos existentes, así como llevar a cabo las investigaciones arqueológicas que así se determinen.
7.2. Medidas de protección del entorno
Como se ha mencionado, con la delimitación de este en torno a protección se pretende, en primer término, una protección física del monumento, la cual irá desde los aspectos constructivos o estructurales hasta aquellos más estéticos.
La otra de las funciones principales de este en torno a protección es la preservación de las visuales del monumento. Por lo tanto, las actuaciones en esta zona no podrán prescindir de tener en cuenta los aspectos de mejora de las visuales que existían desde este hacia los alrededores para llevar a cabo su función original y la contemplación de este monumento desde el entorno. Así, dentro del ámbito del en torno a protección, no se podrán llevar a cabo actuaciones que no tengan una relación apropiada con el bien, ni todas aquellas que utilicen materiales o técnicas inapropiadas.
Dado que en el lugar que actualmente ocupa el aparcamiento se situaba otra fábrica, si se llevan a cabo intervenciones en el subsuelo, se tendrán que llevar a cabo, si se tercia, los estudios arqueológicos que resulten pertinentes.
La ley 12/98 trata el tema de los criterios de intervención en los entornos de protección de los bienes de interés cultural en su art. 41.3, señalando que el volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo de las intervenciones en los entornos de protección de estos bienes no podrán alterar el carácter arquitectónico y paisajístico del área ni perturbar la visualización del bien. Así mismo, se prohibirá cualquier movimiento de tierras que comporte una alteración grave de la geomorfología y la topografía del territorio y cualquier vertido de basura, escombros o desechos.
En todo caso, se tendrá que estar a lo que señala la ley 12/98, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, especialmente en el sus artículos 3 (colaboración de particulares), 22 y 23 (protección general de los bienes del patrimonio histórico y preservación de bienes inmuebles), 24 (suspensión de obras), 26 (deber de de conservación), 27 (incumplimiento de los deberes de conservación), 28 (reparación de daños), 29 (informes y autorizaciones), 31 (colocación de elementos exteriores), 37 (autorización de obras), 40 (licencias) y 41 (criterios de intervención en los bienes de interés cultural) y 45 (bienes amuebles incluidos en un bien de interés cultural).
8. CONCLUSIÓN
Dado que Sa Fàbrica Nova es la única fábrica de tejidos que se conserva en Mallorca sin ninguna intervención y que es uno de los pocos testigos que quedan de la importancia de la industria textil en Soller, por el cual ha sido incluido en el catálogo de los “100 elementos del patrimonio industrial de España”, elaborado por el Comité Internacional para la Conservación del Patrimonio Industrial (TICCIH) en el marco del Plan Nacional de Patrimonio Industrial, proponemos la protección del inmueble de Sa Fàbrica Nova en su totalidad, así como los bienes muebles relacionados y enumerados en este informe, como Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento.
ANEXO III: PLANIMETRIA