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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 9988
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas por la cual se modifica el anexo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018

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Texto

Hechos

1. El día 9 de marzo de 2018, mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno, publicado en el BOIB núm. 31, de 10 de marzo, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020.

2. El carácter estimativo de las cuantías que se prevén en el Plan Estratégico y el tiempo transcurrido desde su aprobación hace necesario ajustar las previsiones contenidas en el anexo, ahora bien, aunque este se estructura en objetivos y líneas sin tener en cuenta el órgano directivo, con respecto a la explicación de los hechos se tienen en cuenta los mismos, ya que las concretas modificaciones de las líneas reflejadas en el anexo son directamente gestionadas, en este caso, por la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Trabajo, Comercio e Industria.

3. En este sentido, la mencionada Consejería<A[Consejería|Conselleria]> propone la modificación de varias líneas. Así, a la línea I.3, de Fomento del emprendimiento del Objetivo I, Diversificación del modelo económico, la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral tiene en marcha una serie de convocatorias de subvenciones para la contratación indefinida, para el inicio de la actividad emprendedora y pasaporte de retorno, el objetivo de las cuales son las ayudas al trabajo autónomo. En la línea II.1, de fomento del empleo<A[empleo|ocupación]>, la seguridad, el desarrollo económico y la orientación laboral, del Objetivo II, Fomento y mejora del empleo<A[empleo|ocupación]> con el fin de incentivar el empleo<A[empleo|ocupación]> de personas que pertenecen a colectivos con dificultades especiales para<A[por|para]> acceder a un puesto de trabajo. En ambos casos se prevén convocatorias de carácter anual, cuando realmente serán de carácter plurianual por<A[por|para]> ello se hace necesario proceder a la modificación del anexo, dándole este carácter y especificando la concreta partida finalista.

4. En el apartado 3 del mencionado Acuerdo, se delega en la persona titular de la consejería<A[consejería|conselleria]> competente en materia de hacienda, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 3/2003, la aprobación y las eventuales modificaciones del anexo al Plan Estratégico de Subvenciones.

Corresponde, por lo tanto, a la persona titular de la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Hacienda y Administraciones Públicas la aprobación y/o modificación del anexo al Plan Estratégico de Subvenciones.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de derecho

1. El artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. El Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por<A[por|para]> el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, mediante el cual se nombra la señora Catalina Cladera i Crespí, consejera<A[consejera|consellera]> de Hacienda y Administraciones Públicas.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la modificación del anexo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018, en el sentido de:

- OBJETIVO Y

DIVERSIFICACIÓN DEL MODELO ECONÓMICO

I.3 Fomento del emprendimiento

Allí donde dice:

I.3.5

Dirección General: Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral

Fuentes de financiación: capítulo IV, capítulo IV FF 18024 y capítulo IV FF

19114

Descripción: ayudas al trabajo autónomo

Objetivos y efectos: fomentar el emprendimiento

Coste: 1.100.000 €

Convocatoria: anual

Incidencia sobre el mercado: creación de autoempleo e incremento de la actividad económica en las Illes Balears

Tiene que decir:

I.3.5

Dirección General: Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral

Fuentes de financiación: capítulo IV, capítulo IV FF 18024 y capítulo IV FF

19114

Descripción: ayudas al trabajo autónomo

Objetivos y efectos: fomentar el emprendimiento

Coste: 1.295.000 € (2018: 1.180.000 €; 2019: 115.000 €)

Convocatoria: plurianual (2018-2019)

Incidencia sobre el mercado: creación de autoempleo e incremento de la actividad económica en las Illes Balear

  

- OBJETIVO II

FOMENTO Y MEJORA DEL EMPLEO<A[EMPLEO|OCUPACIÓN]>

II.1 Fomento del empleo<A[empleo|ocupación]>, la seguridad, el desarrollo económico y la orientación laboral

Allí donde dice:

II.1.10

Dirección General: Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral.

Fuentes de financiación: capítulo IV FF 19113 y capítulo IV FF 19114

Descripción: ayudas para el empleo<A[empleo|ocupación]> de personas con dificultades

especiales de integración en el mercado de trabajo, de acuerdo con la

Estrategia Española de Activación para el Empleo<A[Empleo|Ocupación]> 2017-2020

Objetivos y efectos: incentivar el empleo<A[empleo|ocupación]> de personas que pertenecen a colectivos con dificultades especiales por<A[por|para]> acceder a un puesto de trabajo

Coste: 1.200.000 €

Convocatoria: anual

Incidencia sobre el mercado: aumento de la población activa estable

Tiene que decir:

II.1.10

Dirección General: Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral.

Fuentes de financiación: capítulo IV, capítulo IV FF 19113 y capítulo IV FF

19114

Descripción: ayudas para el empleo<A[empleo|ocupación]> de personas con dificultades

especiales de integración en el mercado de trabajo, de acuerdo con la

Estrategia Española de Activación para el Empleo<A[Empleo|Ocupación]> 2017-2020

Objetivos y efectos: incentivar el empleo<A[empleo|ocupación]> de personas que pertenecen a colectivos con dificultades especiales por<A[por|para]> acceder a un puesto de trabajo

Coste: 1.555.000 € (2018: 1.320.000 €; 2019: 235.000 €)

Convocatoria: plurianual (2018-2019)

Incidencia sobre el mercado: aumento de la población activa estable

 

2. Disponer que esta Resolución desarrolle sus efectos desde su fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  

Palma, 19 de septiembre de 2018

  

La consejera<A[consejera|consellera]> de Hacienda y Administraciones Públicas

Catalina Cladera i Crespí