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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS

Núm. 9977
Bases para la provisión temporal en comisión de servicio de dos puestos de trabajo de Policia Local

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Texto

La Junta de Gobierno Local de día 24 de septiembre de 2018 aprobó las bases que ha de regir la convocatoria para la provisión temporal, mediante comisión de servicios, de dos puestos de trabajo con la categoría de policía local.

A continuación, es transcriben las bases indicadas:

BASES PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL EN COMISIÓN DE SERVICIO DE DOS PUESTOS DE TRABAJO DE POLICIA LOCAL

1.- Objeto de la convocatoria

Es objeto de esta convocatoria la provisión temporal, mediante comisión de servicios de carácter voluntario, de dos puestos de trabajo de funcionario de carrera de este Ayuntamiento, que pertenece a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, denominación «Policía Local, Grupo C1».

La Comisión de servicios tendrá una duración de 12 meses, sin perjuicio de que se pueda prorrogar de acuerdo con lo dispuesto en el art. 178.4 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

2.- Requisitos de les persones aspirantes

Les persones aspirantes han de reunir, el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

- Ser funcionario de carrera de cualquiera de los Cuerpos Policía Local de les Illes Balears.

- Pertenecer a la Escala de Administración Especial, Subescala de servicios Especiales, categoría de Policía, Grupo C1.

- Encontrarse en servicio activo.

3.- Solicitudes y admisión de las personas aspirantes

3.1.- Las personas interesadas pueden presentar su solicitud para tomar parte en la convocatoria en el Registro General del Ayuntamiento (Pla de Sa Creu, s/n) o en los lugares que determina el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el plazo de 7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears. El anuncio también se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web. Los sucesivos anuncios sólo se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web municipal. Todas las notificaciones referidas a subsanación de documentación, recursos y de otras incidencias producidas durante el procedimiento selectivo se realizarán mediante la publicación en el tablón de anuncios y en la página web municipal

Si las solicitudes se presentan en las Oficinas de Correos, se deberá entregar en aquellas dependencias antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos. Sólo así podrán ser admitidas en la convocatoria, siempre que se envíe copia sellada de la solicitud y del DNI mediante fax al núm. 971.15.05.34 durante el mismo día. Sin cumplir ambos requisitos, la documentación no será admitida si es recibida por el órgano convocante con posterioridad a la fecha y hora de finalización del plazo señalado. Si la documentación se recibe con posterioridad al plazo de tres días naturales contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, esta no será admitida en ningún caso.

3.2.- En la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo, la persona interesada manifestará que reúne todas y cada una de las condiciones y de los requisitos establecidos en la Base segunda, referidas al día en qué finalice el plazo de presentación de instancias. Junto con la solicitud, se debe presentar:

- Copia del DNI

- Certificación librada por el Ayuntamiento de procedencia acreditativa de que la persona aspirante es funcionaria del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento respectivo con la categoría de Policía Local, grupo C1, y que se encuentra en servicio activo.

- Documentos acreditativos de los méritos a valorar en el apartado 4.

3.3.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldesa dictará resolución en el plazo máximo de diez días hábiles en la que constará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, y que será publicada en el tablón de edictos.

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de tres días hábiles para proceder a subsanar su documentación; en caso contrario, se archivará su solicitud.

Sólo serán subsanables los errores de hecho, como los datos personales, dirección, fecha, firma. No serán subsanables por afectar al contenido esencial de la misma solicitud:

a) La presentación de la solicitud fuera del plazo.

b) La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias.

c) Los méritos alegados pero no aportados.

Si no se presentan reclamaciones a la lista provisional, esta se considerará elevada a definitiva y no será necesario volver a publicarla. Las reclamaciones a la lista provisional de personas admitidas y excluidas se resolverá mediante resolución de Alcaldía en el plazo máximo de diez días hábiles y se colgará en el tablón de edictos municipal y en la página web.

3.4.- En la misma Resolución en la que se apruebe la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas, se fijará la composición de la Comisión de Valoración a efectos de poder promover, si procede, la recusación de sus miembros.

4.- Baremo de méritos

4.1. Antigüedad (hasta 4 puntos)

- Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como funcionario de carrera en cualquier categoría de policía local: 0,2 puntos por año. No serán objeto de valoración las fracciones.

La antigüedad se acreditará mediante certificado expedido por los Ayuntamientos.

4.2. Cursos y acciones formativas (hasta 12 puntos)

Solamente se valorarán los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidas por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados u homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unió Europea o en otras administraciones públicas del Estado español en centros de formación acreditados y los planes de formación continua, con un certificado que acredite que se han superado con aprovechamiento o, si procede con certificado de asistencia, que estén directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo que se deba cubrir. A este efecto, se considerarán directamente relacionados con las funciones de cualquier puesto de trabajo, los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, violencia de género y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local.

Los cursos o las acciones formativas de contenido idéntico sólo se valorarán una vez. En este caso, se valorará la acción formativa con más horas de duración.

4.2.1. Formación relacionada con el área profesional

4.2.1.1. Acciones formativas relacionadas

La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos. Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede. En concreto, solamente se valorarán los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria, relacionadas con la profesión de policía local de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria.

a. Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b. Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c. Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relativas a las funciones propias del puesto al cual se acceda: 0,0075 puntos por hora.

En cuanto a los cursos o actividades expresadas en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas.

No es valorarán los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.

No se valorará la formación que constituya una parte de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad y la formación repetida, excepto que se haya realizado un cambio sustancial en el contenido.

4.2.1.2. Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado

La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos.

a. Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universidad de las Illes Balears: 1 punto

b. Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.

c. Másters, expertos y diplomes universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valorarán en este apartado.

4.2.2. Formación no relacionada con el área profesional

4.2.2.1. Acciones formativas no relacionadas

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos. Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo al que se acceda, se consideren de interés general. En concreto, solamente se valorarán para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP.

a. Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora

b. Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora

4.2.2.2. Formación universitaria no oficial no relacionada

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

a. Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,5 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.

b. Másters, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria: 0,05 por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto.

Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valorarán en este apartado.

4.3 Estudios Académicos Oficiales (hasta 21 puntos)

Únicamente se valorarán los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de estudios realizados en el extranjero, se acreditará la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Por la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la exigida para la categoría a la cual se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial igual a la exigida para la categoría a la cual se accede. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, excepto el caso de que las titulaciones correspondan a ramas diferentes.

La puntuación máxima de este apartado es de 21 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a. Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 0,5 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

b. Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 1 punto, hasta un máximo de 3 puntos.

c. Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 1,5 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.

d. Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

e. Por cada máster oficial y otros estudios de postgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 0,5 puntos, de acuerdo con el artículo 12.10 del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

f. Por cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.

Únicamente se valorará la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el ingreso en la categoría a la cual se accede o la posesión de una segunda titulación académica oficial igual a la exigida para la categoría a la cual se accede.

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, excepto el caso del título de doctor, que se suma a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas diferentes.

4.4 Valoración de los conocimientos de lenguas (hasta 7,9 puntos)

4.4.1. Conocimientos orales y escritos de lengua catalana

Se valorarán los certificados expedidos por la EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Conselleria d'Educació, Cultura i Universitats o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:

a. Nivel A2 (antes nivel A) o equivalente: 1 punto

b. Nivel B1: 1,25 puntos

c. Nivel B2 (antes nivel B) o equivalente: 1,50 puntos

d. Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos

e. Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos

f. Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos

Únicamente se valorará el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada (excepto en caso que estar en posesión de un determinado nivel de catalán sea requisito para participar en el concurso, caso en qué el nivel de catalán aportado como mérito ha de ser superior al exigido como requisito). En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo se acumula al otro certificado que se acredite.

4.4.2 Conocimientos de otras lenguas

Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo, con una puntuación máxima de 5,40 puntos según los criterios que se indican en la tabla siguiente:

 

Niveles del marco

común Europeo

 EOI

Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco común europeo

 Otros niveles

EBAP

 Puntuación

 

 

 

1r curso de nivel inicial

0,10

 

 

 

2º curso de nivel inicial

0,20

A1

0,40

0,30

1r curso de nivel elemental

0,30

A2

0,60

0,40

2º curso de nivel elemental

0,40

B1

0,80

0,60

1r curso de nivel medio

0,60

B1+

1

0,80

2º curso de nivel medio

0,80

B2

1,20

1

1r curso de nivel superior

1

B2+

1,40

1,20

2º curso de nivel superior

1,20

C1

1,60

1,40

 

 

C2

1,80

1,60

 

 

Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco común europeo se valorarán con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.

De una misma lengua, solamente se valorarán las titulaciones de nivel superior.

5.- Personas aspirantes seleccionadas, nombramiento y toma de posesión

Finalizada la calificación de las personas aspirantes, la Comisión de Valoración publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web la relación de los mismos con la puntuación total obtenida por cada una de ella y la elevará a la Alcaldía junto con el acta de la sesión o sesiones celebradas.

La Alcaldía procederá, mediante Resolución motivada, a los nombramientos por comisión de servicios de carácter voluntario. En todo caso los nombramientos recaerán sobre las personas aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación.

Las personas funcionarias nombradas para cubrir los puestos de trabajo de Policía Local, tomarán posesión en el plazo de ocho días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que reciba la notificación de nombramiento.

6.- Incidencias

La Comisión de Valoración queda facultada para interpretar estas bases, resolver dudas e incidencias que se planteen, y tomas los acuerdos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria aprobada, en todos los casos no previstos en les Bases.

7.- Impugnación.

Las presentes bases y todos los actos administrativos que de ellas se deriven o que deriven de las actuaciones de la Comisión de Valoración, podrán ser impugnadas conforme a lo que se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.  

  

Sant Lluís26 de septiembre de 2018

Alcaldesa del Ayuntamiento de Sant Lluís

M. Montserrat Morlà Subirats