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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA

Núm. 9970
Convocatoria para la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva en materia de Ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, formación profesional básica, grado medio y bachillerato, para el curso escolar 2018/19

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Texto

La Junta de Gobierno Local de 20 de septiembre de 2018, acordó la aprobación de la convocatoria para la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva en materia de Ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, formación profesional básica, grado medio y bachillerato, para el curso escolar 2018/19, que se regirá por las siguientes bases:

BASES QUE REGULAN LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL ESCOLAR, POR EL RESIDENTES EMPADRONADOS EN EL MUNICIPIO DE BUNYOLA ESCOLARIZADOS EN: EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA, SECUNDARIA OBLIGATORIA, FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA, GRADO MEDIO, Y BACHILLERATO, PARA EL CURSO 2018/19.

El departamento de servicios sociales del Ayuntamiento de Bunyola convoca ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar, con las siguientes bases y cláusulas.

Primera: Objeto de la convocatoria.

El objeto es convocar ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, formación profesional básica, grado medio y bachillerato, para el curso escolar 2018/19 dirigidos a alumnos de centros públicos de las Islas Baleares residentes en el municipio de Bunyola.

Segunda: Requisitos:

1. Ser residente empadronado en el municipio de Bunyola con una antigüedad mínima de un año y continuar empadronado en el momento tramitar la ayuda. Este requisito se aplica al solicitante (Padre, madre o tutor legal) y al alumno o alumnos beneficiarios.

2. Estar matriculados en un centro público de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, formación profesional básica, grado medio y bachillerato.

3. Estar el solicitante (Padre, madre o tutor legal) al corriente de las obligaciones económicas y tributarias con el Ayuntamiento de Bunyola.

Tercera. Criterios para otorgar las ayudas

Criterios para conceder las ayudas.

Para otorgar las ayudas se deben tener en cuenta los criterios siguientes:

a) Condiciones económicas:

Se computan como ingresos familiares la totalidad de los ingresos de la unidad familiar durante el año fiscal 2017 al cociente resultante de dividir todos los ingresos entre el número de miembros de la unidad familiar, se le adjudicará la siguiente puntuación:

Ingresos

Puntuación

Hasta 4000 euros

10 puntos

De 4.000,01 euros a 6.000 euros

9 puntos

De 6.000,01 euros a 8.000 euros

8 puntos

De 8.000,01 euros a 10.000 euros

7 puntos

De 10.000,01 euros a 11.000 euros

6 puntos

D'11.000,01 euros a 12.000 euros

5 puntos

De 12.000 euros a 13.000 euros

4 puntos

De 13.000,01 euros a 14.000 euros

3 puntos

De 14.000,01 a 15.000 euros

2 puntos

De 15.000,01 a 16.000 euros

1 punto

Más de 16.000 euros

0 puntos

        b) Datos familiares:

Por cada niño en acogida

1 punto

Por cada persona de la unidad de convivencia con discapacidad (más de un 33%)

2 puntos

Por familia numerosa general

1 punto

Por familia numerosa especial

2 puntos

Por familia monoparental

2 puntos

Por tener dos o más niños escolarizados, susceptibles de estas ayudas

1 punto

A efectos de esta convocatoria, se considera que conforman la unidad familiar:

         a) El alumno o alumna para el cual se solicita la ayuda.

         b) Los padres, tutores o personas encargadas de la guarda del menor.

         c) Los hermanos menores de edad.

         d) Los hermanos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar.

         e) Los hermanos, independientemente de su edad, cuando se trate de personas con discapacidad física o psíquica en un grado igual o superior al 33% que convivan en el domicilio familiar.

           f) Los ascendentes familiares que convivan en el domicilio familiar.

*- Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos y ascendientes de los padres que convivan y reúnan los requisitos del apartado anterior. En caso que no exista convivencia deberá acreditarse documentalmente, mediante certificado de convivencia.

*- En el caso de separación o divorcio no se considerará miembro computable aquel que no conviva con el solicitante de la beca. No obstante, tendrá consideración de miembro computable la nueva pareja o persona unida por análoga relación y por tanto sus rentas se incluirán en el cómputo de la renta familiar.

La separación o divorcio se acreditará de la siguiente manera:

  • En la separación de hecho, deberá presentarse un documento justificativo de la interposición de demanda, u otros documentos que avalen esta situación.
  • Si la separación o divorcio son legales, deberá presentarse la sentencia judicial y el convenio regulador donde conste la custodia del menor.      
 

Cuarta. Documentación

Todas las solicitudes han de ir acompañadas de los documentos originales y las fotocopias. No se valoraran las solicitudes sin fotocopia de los documentos, ni las que no permitan compulsar la copia porque no se ha enseñado el original.

La documentación a presentar es la siguiente:

1. Instancia Municipal correctamente rellenada. Se encontrará a disposición de los solicitantes en los registros municipales del Ayuntamiento de Bunyola (Bunyola y Palmanyola).

2. Anexo 1. Autorización para comprobar los datos de estar al corriente con las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Bunyola, de las personas mayores de edad que forman parte de la unidad familiar.

3. DNI en vigor o, en caso de personas extranjeras, el NIE o pasaporte del padre y de la madre (o tutor/es legal/es si es el caso), y de todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad. En los casos de separación con régimen de guarda y custodia con sentencia judicial, el documento de identificación del progenitor que lo tenga; si lo tienen los dos, el documento de los dos.

4. Cuando la persona solicitante de la ayuda sea el tutor legal deberá presentar el documento que lo acredite.

5. Declaración de la renta o certificado de imputaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al ejercicio fiscal del año 2017 del padre y de la madre o de los tutores de la persona solicitante, así como también la de los hijos mayores de edad que formen parte de la unidad familiar y que hayan obtenido ingresos en dicho ejercicio. En el caso de que no aparezcan datos en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y el Ayuntamiento lo considere oportuno para una adecuada resolución podrá requerir documentación alternativa.

6. En caso de separación, divorcio o ruptura de la convivencia, debe requerirse al solicitante la sentencia que acredite la guarda y custodia de los menores.

7.- Libro de familia con todos los componentes.

8.- Original y fotocopia de la factura del establecimiento comercial, o recibo emitido por el centro educativo o recibo bancario, a nombre del solicitante de la subvención de libros susceptibles de ayuda.

9.-  IBAN de la cuenta bancaria donde deba realizarse la transferencia de la ayuda.

10.- Documento que acredite que está matriculado en un centro educativo para el curso 2018/19.

11.- Certificado de convivencia al efecto de computar los miembros de la unidad familiar.

12.- Carnet de familia numerosa, vigente el 31 de diciembre de 2017.

13.-  Para miembros de la unidad familiar afectados por discapacidad, deberá presentarse el certificado expedido por el organismo oficial que acredite las circunstancias de la discapacidad.

14.- Para niños en acogida, deberá entregarse la documentación acreditativa de la situación.

15.- Para familia monoparental, deberá entregarse la documentación acreditativa de la situación.

Quinta. Naturaleza de las ayudas y normativa aplicable

Las ayudas de esta convocatoria tienen carácter de máximos, carácter voluntario y temporal, no son invocables como precedente y no se puede exigir aumento o revisión de la cuantía asignada.

Son compatibles con otras ayudas por el mismo concepto.

En todo lo no previsto en estas bases es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de las haciendas locales, las bases de ejecución del presupuesto municipal de 2014 y el resto de la normativa aplicable para la concesión de subvenciones.

 

Sexta. Ayudas y cuantía:

Ayudas para alumnos matriculados en educación infantil ....................... 50,00 €

Ayudas para alumnos matriculados en educación primaria (1º a 6º) ...... 60,00 €

Ayudas para alumnos matriculados en educación secundaria o FPB ........ 70,00 €

Ayudas para alumnos matriculados en bachiller / grado medio ............... 80,00 €

En el caso de que no tuve disponibilidad presupuestaria suficiente para atender todas las solicitudes, los ajustes se asignarán de forma ascendente a partir de las rentas más bajas, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

Séptima. Plazos y presentación de solicitudes

Las solicitudes pueden presentarse durante quince días naturales después de su publicación, de lunes a viernes, de 9 a 14,00 h, en el Registro General de la Corporación, o mediante cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Octava. Obligaciones de las personas beneficiarias

Los perceptores de las subvenciones están obligados a:

1. Comunicar las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para conceder la subvención.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar la información que se les requiera.

3. Aceptar los requisitos exigidos para la concesión u obtención de la subvención.

Novena. Justificación de las ayudas

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo. 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, estas ayudas no requieren otra justificación que la acreditación de cumplir con la condición de beneficiario.

Décima.

El órgano competente para resolver es la Junta de Gobierno Local, que dispone de un plazo de 30 días para resolver a contar desde el día siguiente a la finalización del periodo de presentación de las solicitudes. Se considerara desestimada la solicitud no resuelta dentro de dicho plazo.

Oncena. Pago

El presupuesto total de esta convocatoria es de CINCO MIL QUINIENTOS EUROS (5.500,00 €) y sin necesidad de agotar esta gasto máximo autorizado.

El procedimiento de pago de las ayudas previsto en la presente convocatoria se realizará mediante un transferencia por el importe de la ayuda a la cuenta corriente facilitada en la documentación adjunta.

El titular de este cuenta corriente deberá ser el Padre, Madre o tutor beneficiario de la subvención.

Docena. Protección de datos

Los datos de carácter personal que se obtengan por razón de estas bases reguladoras se tratarán de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 1720/2017, de 21 de diciembre.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Ayuntamiento de Bunyola. (Fecha firma electrónica: 25/09/18)

El Alcalde

Andreu Bujosa Bestard