Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 9968
Aprobación definitiva Ordenanza municipal reguladora de la celebración y autorización de matrimonios y otras ceremonias civiles
Mediante acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal, celebrado el día 28 de junio de 2018, se aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de la celebración y autorización de matrimonios y otras ceremonias civiles en el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia. El citado acuerdo aparece publicado en el BOIB núm. 85, de 10 de julio de 2018.
Acabado el plazo de exposición pública sin haberse presentado alegaciones, el acuerdo hasta la fecha inicial, se entiende definitivamente aprobado, de acuerdo con lo que dispone el art. 49 de la Ley 7/85, por lo que, una vez adaptado el lenguaje a las recomendaciones del informe sobre impacto de género, emitido por el Instituto Balear de la Mujer, que afectan a la forma pero no al fondo, se publica el texto íntegro de la Ordenanza municipal reguladora de la celebración y autorización de matrimonios y otras ceremonias civiles en el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, que a continuación se transcribe:
“ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE MATRIMONIOS Y OTRAS CEREMONIAS CIVILES
La presente Ordenanza tiene como objeto la regulación de la autorización y celebración de matrimonios civiles en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia, autorizadas por el/la alcalde/sa del municipio o concejal/a delegado/a, en los términos que establece el artículo 51-1 del Código civil y el resto de disposiciones vigentes, y amparado en lo que dispone el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
La presente Ordenanza también se aplicará a cualquier otra ceremonia civil, como pueden ser los actos de conmemoración de bodas de plata, oro, presentación en sociedad de un recién nacido, etc.
Art. 1
La presente Ordenanza tiene como objeto la regulación de la autorización y celebración de matrimonios y otras ceremonias civiles en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia, autorizadas por el/la alcalde/sa del municipio o concejal/a delegado/a, en los términos que establece el artículo 51-1 del Código civil, así como el resto de disposiciones vigentes.
Art. 2
Según la normativa vigente, la competencia para la tramitación del expediente previo a los matrimonios civiles corresponde al Registro Civil o Consular, correspondiente al domicilio de cualquiera de los futuros contrayentes, quienes habrán de manifestar a lo largo de la tramitación y frente a éste, su voluntad de que la autorización de matrimonio la lleve a cabo el ente municipal correspondiente del Ajuntament de San Josep de sa Talaia.
Art. 3
Una vez recibido del Registro Civil la certificación del auto dictado por el/la Juez, el cual comprende la relación de los datos relativos a uno y otro de les persones contrayentes que deben figurar en la inscripción del matrimonio, se podrán iniciar los trámites correspondientes para fijar la fecha y hora de la celebración del enlace.
Art. 4
La solicitud de celebración de matrimonio civil se deberá presentar ante el Registro de entrada del Ayuntamiento con el modelo de solicitud específico para tal fin y mediante la comparecencia personal de alguna de las personas interesadas, las cuales podrán elegir la fecha y la hora de su enlace, dentro de la disponibilidad existente en relación a la fecha de su petición. Esta solicitud deberá ser formulada, al menos, con un mes natural de antelación al día que se pretende llevar a cabo el enlace.
En el momento de la solicitud, los futuros contrayentes deberán estar en posesión de todos los requisitos previos necesarios para la celebración del matrimonio o ceremonia.
En esta comparecencia, en caso de matrimonio civil, deberán aportar:
• Fotocopia de los respectivos DNI o pasaporte de las personas contrayentes.
• Fotocopia del DNI o pasaporte de las personas que actuarán como testimonios en la ceremonia, los cuales deberán ser mayores de edad.
• Copia del pago realizado, el cual se establece en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de celebración de matrimonios y otras ceremonias civiles.
• Solicitud de celebración excepcional por motivos de interés público, en un lugar diferente al determinado en esta ordenanza, si así corresponde.
• Si el acto se celebrará en castellano o catalán.
• Concejal/a de la Corporación municipal que desean oficie la ceremonia.
Art. 5
El/la alcade/sa o concejal/a en quien delegue resolverá sobre la solicitud, en función de la agenda o compromisos establecidos con anterioridad, fijando la fecha y hora de la celebración del matrimonio civil y notificándolo a las personas interesadas.
Art. 6
Se determinará como lugar de celebración de matrimonios civiles, la Sala de Plenos del Ajuntament de Sant Josep de sa Talaia. En caso de no poder celebrarse ahí por fuerza mayor o de concurrencia de circunstancias de interés público en la fecha concertada, se habilitará otra dependencia municipal.
Art. 7
Los matrimonios o ceremonias civiles se podrán celebrar tanto en días laborables como en festivos, dentro de los siguientes horarios:
- De lunes a domingo y festivos, entre las 11:00 h y las 14:00 h.
- Viernes y sábados tarde entre las 18:00 h y las 20:00 h.
Deberá existir entre una celebración y otra posterior, al menos, 30 minutos de intervalo.
Art. 8
En el acto de celebración del matrimonio, una vez cumplimentadas las formalidades
previstas a la norma vigente, se expenderá en tres copias, una acta que deberá ser firmada por el/la alcalde/sa o concejal/a autorizado, así como por las personas contrayentes y testimonios. Un ejemplar es para las personas contrayentes, otro se remitirá inmediatamente al Registro civil para que se proceda a la inscripción del matrimonio y el tercero, quedará en poder del Ayuntamiento.
Art. 9
Las personas interesadas podrán decorar la sala de Plenos o acondicionarla para la celebración.
Para el uso de música, las personas contrayentes deberán aportar el material necesario, así como el personal que corresponda.
En ambos casos, las personas contrayentes lo deberán comunicar a los responsables municipales con antelación suficiente y estarán obligados a la posterior retirada inmediata de los elementos decorativos y el material empleado.
Art. 10
Se podrán realizar grabaciones y fotografías durante todo el acto, así como con anterioridad y posterioridad a éste, siempre que no dificulte el normal desarrollo de la celebración de otros enlaces, así como el normal funcionamiento del Ayuntamiento.
En ningún caso se autoriza el uso de material pirotécnico o similar, en las dependencias municipales. Tampoco se podrá lanzar arroz, confetis o similares, en el interior de la Casa consistorial ni en el porche del Ayuntamiento.
Las personas interesadas responderán de la correcta limpieza al finalizar el acto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El/la alcalde/sa queda facultado/a para realizar las actuaciones necesarias en la aplicación de la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor una vez transcurran 15 días hábiles desde el día siguiente de su publicación en el BOIB.”
Lo que se publica para general conocimiento.
Sant Josep de sa Talaia, 25 de setembre de 2018
El batle
Josep Marí Ribas