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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 9961
COMISIÓN DE GOBIERNO - Establecimiento del precio público para la venta de productos de merchandising en el Museo de Menorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que la Comisión de Gobierno de este Consejo Insular, en sesión de carácter ordinario de 17 de septiembre de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar el establecimiento del precio público para la venta de productos de merchandising en el Museo de Menorca, con los importes mínimos y máximos que se indican a continuación:

Productos

BI

Importe Mínimo

21 % IVA

s/BI

Importe Mínimo

PVP

Importe Mínimo

BI

Importe Màximo

21 % IVA

s/BI Importe Màximo

PVP

Importe Màximo

Papelería

Gomas figuras

1,24

0,26

1,50

3,31

0,69

4,00

Gomas impresas

1,40

0,30

1,70

3,31

0,69

4,00

Lápices modelo 1

1,24

0,26

1,50

4,13

0,87

5,00

Lápices modelo 2

1,24

0,26

1,50

4,13

0,87

5,00

Cajas lápices de colores

6,61

1,39

8,00

16,53

3,47

20,00

Libretas modelo 1

2,48

0,52

3,00

20,66

4,34

25,00

Libretas modelo 2 (cuadernos)

4,13

0,87

5,00

20,66

4,34

25,00

Libretas modelo (paquete de tres)

3,18

0,67

3,85

20,66

4,34

25,00

Puntos de libro

1,65

0,35

2,00

2,48

0,52

3,00

Téxtil

Bolsas

11,16

2,34

13,50

24,79

5,21

30,00

Abanicos

7,60

1,60

9,20

20,66

4,34

25,00

Neceseres

8,26

1,74

10,00

16,53

3,47

20,00

Fulares

24,79

5,21

30,00

66,12

13,88

80,00

Infantil

Juego de memoria

4,96

1,04

6,00

12,40

2,60

15,00

Puzzle

8,26

1,74

10,00

41,32

8,68

50,00

Peluche

18,18

3,82

22,00

24,79

5,21

30,00

Hogar

Tazas

5,79

1,21

7,00

8,26

1,74

10,00

Tazones

7,11

1,49

8,60

9,92

2,08

12,00

Imanes

1,65

0,35

2,00

3,31

0,69

4,00

Paquete imanes

2,89

0,61

3,50

4,96

1,04

6,00

Impresos

Postales

0,41

0,09

0,50

1,65

0,35

2,00

Láminas

8,26

1,74

10,00

12,40

2,60

15,00

Diversos

Estuche de gafas

5,21

1,09

6,30

12,40

2,60

15,00

Segundo. Señalar que tienen la obligación de pagar este precio público todas las personas que adquieran dichos productos de merchandising.

Tercero. Este precio público se debe satisfacer en el momento de la prestación de la actividad, por lo que los productos no se entregarán sin que se haya acreditado el pago correspondiente.

Cuarto. En el supuesto de falta de pago de este precio público, su importe podrá exigirse por el procedimiento de apremio y los actos que se deriven se adaptarán a lo previsto en el Reglamento general de recaudación.

 

Maó, a 24 de septiembre de 2018

  

La secretaria interina

Rosa Salord Olèo