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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 9986
Aprobación definitiva del Reglamento regulador de las prestaciones económicas del área de servicios sociales comunitarios básicos del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar

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Texto

En sesión ordinaria de fecha 19 de julio de 2018 el Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente la aprobación del Reglamento regulador de las prestaciones económicas del área de servicios sociales comunitarios básicos del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

Dicho acuerdo fue sometido al trámite de información pública (BOIB núm. 96 de fecha 4 de agosto de 2018) y, dado que no se han formulado reclamaciones, reparos y observaciones, se entiende aprobado definitivamente el Reglamento regulador de las prestaciones económicas del área de servicios sociales comunitarios básicos del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar del que se pública íntegramente su texto a continuación.

REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS BÁSICOS DEL AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Preámbulo

El Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar prevé el conjunto de ayudas reguladas en el presente reglamento, en cumplimiento de la Constitución Española - artículos 39 y siguientes -, de la ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, y el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2017 a 2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.

Estas se crean para paliar necesidades sociales y económicas de las familias pero contemplando el objetivo, a medio y largo plazo, de incidir en la consecución de su autonomía personal.

El artículo primero de la ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que modifica el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del régimen Local, atribuye la competencia en materia de servicios sociales en los siguientes términos:

"E) Evaluación e información de las situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social".

El artículo 22 de la ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, dedica el capítulo III a los elementos que componen el sistema público de servicios sociales, y en su artículo 22 hace la diferencia entre tres formas de otorgar prestaciones económicas:

1. Prestaciones económicas de derecho subjetivo

2. Prestaciones económicas de derecho de concurrencia

3. Prestaciones económicas de urgencia social

La misma ley también dedica el artículo 25 a definir las prestaciones económicas garantizadas que llama prestaciones básicas garantizadas. Estas son el alojamiento, la alimentación y el vestido y calzado. El mismo artículo remite a la Cartera de Servicios como instrumento normativo que desarrolle este derecho subjetivo.

Este reglamento nace con el fin de seguir los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia redactados en el arte. 129, de buena regulación, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Consciente de todo ello, el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, con el apoyo financiero de otras instituciones públicas prestadoras de servicios sociales quiere instrumentar un marco regulador de las concesiones que se puedan dar de estos tipos de ayuda según las previsiones presupuestarias que para cada ejercicio en concreto se puedan consignar al efecto.

A partir de aquí, se plantea la necesidad de formalizar estas prestaciones económicas, que siempre tendrán un carácter subsidiario respecto a las que ofrecen otras instituciones, y que forman parte de un programa de atención familiar o individual dirigido a familias o individuos que pasan por situaciones de crisis económicas de subsistencia.

Por todas las razones mencionadas, se ve la necesidad de dar forma a las prestaciones homogeneizando un mínimo de criterios básicos, lo que beneficia a las personas afectadas.

CAPÍTULO. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

El objeto del presente reglamento es determinar las características, la naturaleza y la tipología de las prestaciones económicas de los servicios sociales comunitarios básicos del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, así como establecer el procedimiento de acceso a estas.

Artículo 2. Definición

Tal y como queda recogido en la ley 4/2009 de servicios sociales en las Islas Baleares las prestaciones del sistema público de servicios sociales pueden ser técnicas, económicas o tecnológicas.

Las prestaciones técnicas son los servicios y las intervenciones que llevan a cabo los equipos profesionales que se dirigen a la prevención, el diagnóstico, la valoración, la protección, la promoción de la autonomía, la atención y la inserción de las personas, las unidades de convivencia y los grupos en situación de necesidad social. La aplicación de cualquier tipo de prestación social debe ir acompañada de la aplicación de prestaciones técnicas adaptadas en cada caso.

Las prestaciones económicas son las aportaciones dinerarias que tienen como finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para hacer frente y no están en condiciones de conseguir o recibir de otras fuentes.

Las prestaciones tecnológicas son las que por medio de un producto atienden las necesidades sociales de la persona y pueden asociarse con otras prestaciones. Tienen esta consideración las siguientes prestaciones: la asistencia tecnológica y la teleasistencia domiciliaria y las ayudas instrumentales destinadas a mantener o mejorar la autonomía personal o favorecer la inserción social.

Todo ello según Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares desde 2017 hasta 2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.

Artículo 3. Características de las ayudas económicas:

• Son ayudas finalistas: se aplican a la finalidad para las que han sido concedidas.

• Son ayudas no periódicas: máximo 3 ayudas al año.

• Son complementarias del trabajo social: actuarán, siempre que sea posible, como complemento de un trabajo más amplio que se desarrolla con los perceptores, dirigido a conseguir un mayor nivel de autonomía personal y social.

• Son ayudas con consignación presupuestaria anual no permanente, dependiendo en cada ejercicio de las previsiones que se puedan establecer.

• En casos fundamentados, son complementarias a las prestaciones que se otorguen a otras instituciones y / o entidades para la misma necesidad, y persona y / o familia que tenga derecho, entendiéndose que la parte que atenderá el ayuntamiento será aquella que no es cubierta por ninguna otra institución y / o entidad.

Artículo 4. Prestaciones económicas

El Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar podrá conceder, a las personas que cumplan los requisitos que se señalen, ayudas económicas por los siguientes apartados y conceptos:

1. Carencia o insuficiencia de recursos económicos para el acceso o mantenimiento de la vivienda habitual y / o de los gastos derivados del mismo.

• Ayudas para garantizar los suministros básicos. Gastos de luz, agua y gas.

3 meses al año, con un máximo de 150 € / mes.

• Ayudas para reparaciones o adaptación de la vivienda habitual. Mantenimiento de vivienda (instalaciones, reparaciones, etc.)

Hasta un máximo de 500 € / año.

• Ayudas de alquiler de vivienda actual / hipoteca atrasada.

3 meses al año hasta un máximo de 500 € / mes.

• Pago de situaciones de lanzamientos y desahucios

Hasta un máximo de 1.500 € / año.

• Ayudas para mantener las condiciones mínimas de higiene de la vivienda

Hasta un máximo de 500 € / año.

• Ayudas para la adquisición de equipamiento básico.

Hasta un máximo de 700 € / año.

2. Necesidades básicas de alimentación, ropa y calzado

• Ayudas para alimentación y necesidades básicas de subsistencia.

Hasta un máximo de 30 € / mes para personas solas.

Hasta un máximo de 50 € / mes para familias de más de dos miembros.

Estas son complementarias a las ayudas de alimentos con especie: 1 lote mensual para personas solas y hasta dos lotes mensuales para familias de más de dos miembros.

• Ayudas para alimentación infantil e higiene / lactancia.

50 € mensuales hasta un máximo de 6 meses.

• Ayudas para dietas especiales.

Hasta un máximo de 100 € / mes.

• Ayudas ropa y calzado

Hasta un máximo de 150 € / año.

3. Medicamentos y prótesis:

• Medicamentos y prótesis no cubiertas por la seguridad social o cualquier otra institución pública.

Prótesis y ortopedia hasta un máximo de 400 € / año

Gafas hasta un máximo de 200 € / año.

Odontólogo hasta un máximo de 500 € / año.

Tratamiento terapéutico hasta un máximo de 1000 € / año.

• Ayudas para medicamentos vitales y de urgencia.

Hasta un máximo de 300 € / año.

4. Desplazamientos:

• Para asistencia a servicios específicos ubicados fuera del municipio (necesidad formativa y sanitaria).

Hasta un máximo de 300 € / año.

• En casos excepcionales, desplazamientos de ámbito insular y en la Península en casos de emergencia.

Hasta un máximo de 300 € / año.

5. Ayudas Escolares:

• Adquisición de libros, material y equipamiento escolar.

Hasta un máximo de 500 € / año.

• Asistencia a actividades extraescolares y de ocio.

Hasta un máximo de 300 € / año.

• Gastos de comedor.

Hasta un máximo de 500 € / año.

• Gastos de guardería.

Hasta un máximo de 500 € / año.

6. Otras ayudas económicas:

• Reducción o subvención de tasas o servicios municipales.

• Ayudas para atender situaciones de urgente necesidad que no puedan ser atendidas en ninguno de los conceptos previstos (incendios, inundaciones, etc.)

Hasta un máximo de 1.500 € / año.

• Pagos de enterramientos para beneficencia.

7. Apoyo a la integración socio-laboral:

• Ayudas individuales para promover la integración laboral, becas de formación.

Artículo 5. Ámbito de aplicación.

El presente reglamento será de aplicabilidad a personas físicas y núcleos familiares empadronados y residentes efectivamente en el municipio de Sant Llorenç des Cardassar.

Artículo 6. Naturaleza jurídica de las ayudas.

6.1. Las ayudas contempladas en el presente reglamento serán, a todos sus efectos, considerados gasto de derecho público.

Principalmente por falta de disponibilidad presupuestaria, la dirección del Área puede limitar las ayudas y en caso necesario priorizar los casos de mayor puntuación según el baremo establecido (anexo 1).

6.2. Las ayudas tienen un carácter puntual y voluntario. Mayoritariamente son a iniciativa del interesado aunque el / la trabajador / a social lo puede proponer como parte del plan de trabajo.

6.3. La persona beneficiaria de la ayuda no podrá exigir el aumento o la revisión de la ayuda. Sin embargo, los interesados ​​solicitantes de la ayuda podrán, en cualquier momento, pedir la vista del expediente que ha sido instruido por la concesión de la ayuda.

Para cualquier incidencia que se pueda presentar se resolverá según lo acordado en el presente reglamento y previa audiencia para un plazo no menor de 10 días al interesado.

El Ayuntamiento es el órgano competente para la interpretación de las cuestiones que pueda suscitar la aplicación de este reglamento.

Artículo 7. Dotación presupuestaria.

7.1. El Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar consigna en una partida presupuestaria las cuantías destinadas a personas en situación de vulnerabilidad social.

7.2. Dichas partidas podrán ser incrementadas en función de las modificaciones de créditos que eventualmente pueda aprobar la corporación ante circunstancia de agotamiento de la dotación y a conveniencia de la disponibilidad presupuestaria del ente.

7.3. Las prestaciones económicas vinculadas no disfrutarán del efecto de la consolidación de las mismas en el presupuesto municipal del siguiente ejercicio.

Artículo 8. Cuantía de las prestaciones

8.1. La cuantía máxima que podrá otorgarse como ayuda económica es de 1.500 € por unidad familiar y año. Cualquier situación extraordinaria que supere esta cuantía requerirá de la aprobación explícita de la concejalía de servicios sociales.

8.2. El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas destinadas al mismo fin, supere el coste de la necesidad a cubrir.

  

CAPÍTULO 2. BENEFICIARIOS, ACCESIBILIDAD Y ACREDITACIÓN DE LA NECESIDAD

Artículo 9. Beneficiarios, requisitos y obligaciones

9.1. personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarios de las ayudas cualquier persona o núcleo familiar que se encuentre en una situación de dificultad socioeconómica y para el que las ayudas establecidas sean necesarios para contener o evitar el empeoramiento de la situación y no tienen cobertura por otros sistemas de protección oficial.

Se considera núcleo familiar, a efectos de las prestaciones que regula el presente reglamento, el núcleo constituido por dos personas con vínculo de pareja y las personas con parentesco hasta el primer grado de consanguinidad en línea ascendente y descendente o adopción. También se considera núcleo familiar aquel con parentesco en el que existe una situación de tutela.

9.2. requisitos generales

Las personas solicitantes de las prestaciones deben cumplir los siguientes requisitos:

• Ser mayor de 18 años o estar emancipadas legal o, en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación.

Estar empadronadas y residir en el municipio de Sant Llorenç des Cardassar desde 6 meses antes de la solicitud.

• Tener expediente abierto a servicios sociales comunitarios básicos de Sant Llorenç des Cardassar.

• No disponer de bienes muebles, inmuebles, distintos a la vivienda habitual, para con los que se disponga de derecho de propiedad, posesión o uso de fruto, y de los cuales se pueda derivar un rendimiento económico. Con carácter general, no disponer de recursos alternativos que demuestren la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda.

• No tener acceso a prestaciones económicas otorgadas por otras administraciones que puedan cubrir la totalidad de la necesidad surgida.

• Los núcleos familiares con menores en edad de escolarización obligatoria deberán acreditar la asistencia regular a los centros escolares o explicitar el compromiso para su cumplimiento.

Algunas prestaciones pueden tener establecidos unos requisitos específicos modificables por parte de la dirección del Área en función de las necesidades y del presupuesto.

9.3 Requisitos específicos

Los ingresos máximos que debe tener la persona y / o la unidad familiar para tener derecho a solicitar este tipo de ayudas son los siguientes:

a) Si la unidad familiar está constituida por un solo miembro, los ingresos no podrán superar el 125% del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), establecidos anualmente en la Ley General de Presupuestos del Estado.

b) A partir del segundo miembro, se computará un incremento de un 30% más por miembro de la unidad familiar.

c) Para calcular los ingresos económicos de la unidad familiar se tendrán en cuenta los ingresos netos obtenidos en los últimos seis meses anteriores a la fecha de solicitud pudiendo descontar un máximo de 500 € de gastos derivados de la vivienda y medicamentos.

9.4 Obligaciones de los beneficiarios:

• Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a las ayudas

• Aceptar ofertas de trabajo tutelado y / o protegido formuladas por los servicios públicos de empleo u otras instituciones competentes, siempre que no se acredite impedimento y a discreción del informe técnico de referencia de los equipos básicos de atención social.

• Comunicar a los servicios sociales las variaciones o cambios existentes en la situación social y económica de la persona o de la unidad de convivencia que puedan modificar las circunstancias que motivaron la solicitud y la resolución posterior.

• Destinar la prestación a la finalidad que la motivó.

• Con carácter general, la concesión de la ayuda queda condicionado a la aceptación de la obligación de seguir un plan de trabajo individual y familiar por parte de la persona usuaria.

• En el caso de prestaciones económicas con modalidad de pago a la persona proveedora del servicio y, en caso de que esta cubra sólo una parte del coste, el beneficiario tendrá la obligación de hacerse cargo de la parte restante.

• Justificar la ayuda mediante la presentación de facturas acreditativas del gasto.

• Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que efectúe el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar y facilitar cuanta información y documentación le sea requerida.

• Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen para las finalidades para las que se concedieron.

• Comunicar a los servicios sociales del Ayuntamiento la obtención de otras ayudas para la misma finalidad.

• Mantener el empadronamiento y la residencia efectiva en el municipio de Sant Llorenç Cardassar durante el tiempo de percepción de la ayuda.

• Cualquier otra obligación relacionada directamente con el objeto de la ayuda y que específicamente se establezca en el acuerdo de concesión de la misma, y ​​que será propuesta conforme al criterio profesional de los servicios sociales municipales.

 9.5 Derechos de los beneficiarios

• Derecho a la intimidad y el tratamiento confidencial de la documentación de carácter personal incluida en el expediente. Tanto la Concejalía de Bienestar social como el personal técnico que tramite las ayudas están obligados a mantener el secreto de la información de los expedientes, ya que la intimidad de las personas está afectada y está sujeto a reserva de tratamiento confidencial de acuerdo con el arte 18 de la Constitución Española y con lo dispuesto en la ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

• Derecho a ejercer el derecho de queja conforme a las disposiciones vigentes.

• Derecho al abandono efectivo de la ayuda o prestación una vez se haya resuelta.

• Derecho a ser informadas de las posibles modificaciones que puedan producirse en el régimen de prestación

Artículo 10. Procedimiento para la concesión de las ayudas

10.1. El otorgamiento de la ayuda se sustentará en los requisitos contemplados en el apartado segundo del artículo 8, sin perjuicio de que los / las profesionales puedan proponer excepciones motivadas de casos cuando la situación así lo requiera, así como de la disponibilidad presupuestaria.

Según el decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2017 a 2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales, el otorgamiento de la prestación requerirá la valoración previa por parte de los / las profesionales.

Esta valoración debe tener en cuenta dos vertientes:

Valoración económica

Para establecer la situación económica de la familia o la unidad de convivencia se consideran los gastos y los ingresos netos percibidos por el conjunto de miembros del hogar (durante los 6 meses anteriores a la fecha de la solicitud).

Los ingresos se componen de:

• Ingresos de trabajo por cuenta ajena.

• Beneficios y pérdidas del trabajo por cuenta propia.

• Prestaciones sociales.

• Rentas de capital y de la propiedad.

• Ingresos percibidos por niños.

Los gastos que se tendrán en cuenta serán las siguientes:

• Vivienda (alquiler o hipoteca, gastos de electricidad y agua corriente)

• Gastos de medicamento

Todas hasta un máximo de 500 euros mensuales.

Valoración social

Las peticiones sociales deben completarse con una valoración social por parte del personal profesional de los Servicios Sociales Municipales. Esta valoración se debe hacer por medio de la observación y constatación por parte del personal técnico de las situaciones descritas en la tabla del anexo 1 del presente reglamento y puede ser completada por el informe o informes técnicos de los Servicios Sociales donde consten las consideraciones especiales de cada caso y se razone la no aplicación del baremo económico o social.

10.2. Las prestaciones concedidas no pueden ser invocadas como precedente para la obtención de nuevas prestaciones.

10.3. Es un criterio relevante para el otorgamiento que la prestación económica otorgada contribuya a la resolución definitiva de la situación de carencia.

10.4. Las prestaciones reguladas en el presente reglamento son intransferibles y, por tanto, no pueden ofrecerse en garantía de obligaciones, ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento, excepto para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, y / o retención o embargo, excepto en los supuestos y con los límites previstos en la legislación general del Estado que resulte aplicable.

10.5. En el supuesto de que concurran varias personas solicitantes de una misma unidad de convivencia para hacer frente a la misma gasto, sólo se podrá conceder una, promoviendo el acuerdo entre las partes interesadas.

10.6. La mayoría de prestaciones están vinculadas al plan de trabajo individual-familiar de los beneficiarios de la ayuda. Sin embargo, no todos los casos atendidos desde los centros municipales de servicios sociales necesitan la elaboración de un plan individualizado, ya que se resuelven con informaciones, orientaciones, derivaciones o por el carácter asistencial y de contención que necesitan.

Artículo 11. Documentación a aportar

Para la solicitud de la ayuda, se deberá presentar la siguiente documentación:

• Impreso de solicitud.

• Fotocopia del libro de familia.

• Fotocopia del DNI.

• Fotocopia de la Cartilla de la Seguridad Social.

• Fotocopia de la declaración de la renta / certificado negativo de Hacienda.

• Declaración jurada de los ingresos familiares

• Pensiones o justificantes de ingresos de todos los miembros de la familia (nóminas, prestaciones de desempleo, etc.)

• Certificado negativo de la Seguridad Social.

• En caso de situación de desempleo, tarjeta del SOIB.

• En caso de discapacidad, certificado correspondiente.

• En caso de enfermedad, documento que lo acredite.

• Documento acreditativo del abono de la ayuda que se solicita (factura, presupuesto o documento similar).

• Certificación bancaria.

• Justificación de gastos fijos mensuales: contrato de alquiler, últimos recibos de préstamos, etc.

• En caso de separación o divorcio, documento notarial, justificantes de interposición de la demanda, sentencia judicial u otros documentos que demuestren esta situación.

• Declaración acreditativa de la reclamación de la pensión de alimentos (en caso de separación y cuando no se cumple esta medida).

Excepcionalmente la presentación de alguno de estos documentos se podrá posponer un plazo máximo de un mes siempre en base al correspondiente informe del departamento de servicios sociales del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

La documentación a presentar dependerá de la situación de cada núcleo familiar.

 

CAPÍTULO 3. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Artículo 12. Órgano competente para resolver y órgano gestor

12.1. El órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas solicitadas es la Junta de Gobierno Local.

12.2. La competencia para llevar a cabo la gestión administrativa y técnica de las prestaciones solicitadas son la unidad administrativa y los servicios sociales comunitarios básicos del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

Artículo 13. Procedimiento para la gestión de la prestación

El acceso a las prestaciones estará sujeto a la valoración y el diagnóstico de los / las profesionales. A tal efecto, para conocer la situación social se llevarán a cabo las entrevistas individuales o familiares necesarios con los interesados, visitas domiciliarias, u otras actuaciones técnicas.

El procedimiento se iniciará:

• A instancia de los / las profesionales del centro municipal de servicios sociales, una vez acordado el plan de trabajo con la persona / núcleo familiar beneficiario y acreditándolo con la firma del acuerdo-contrato de trabajo y la solicitud.

• La persona solicitante podrá iniciarlo dirigiéndose al Departamento de Servicios Sociales municipales, junto con la solicitud (anexo 2), la documentación solicitada especificada en el artículo 11.

Una vez recibida la solicitud, en caso de que no se haya aportado toda la documentación necesaria, se requerirá a la persona solicitante que el aporte en un plazo de 15 días hábiles, informando que el incumplimiento del requerimiento supondrá el archivo del expediente sin más trámites.

De acuerdo con la documentación recogida y en función de la situación de necesidad de la persona solicitante (incluido baremo de prestaciones económicas), el personal técnico de los servicios sociales elaborarán una propuesta a la Junta de Gobierno para que acuerde su aprobación o denegación , que en este último caso será motivada.

El inicio del trámite de las ayudas implica la aceptación por parte de la persona beneficiaria de la totalidad de la regulación descrita en el presente reglamento.

Artículo 14. Pago de las ayudas.

Las ayudas económicas se tramitarán vía transferencia bancaria.

Artículo 15. Comprobación del uso de la ayuda.

Los / las profesionales de referencia comprobarán el adecuado cumplimiento de las finalidades para las que fueron concedidas las ayudas económicas contempladas en este reglamento. Esta comprobación será incorporada al expediente de la persona o núcleo familiar beneficiario de la ayuda.

La no destino de la ayuda a la finalidad correspondiente es motivo de falta grave.

Artículo 16. Justificación del gasto.

La justificación del gasto se acreditará presentando las facturas de los pagos y gastos realizados, o mediante otros documentos de valor probatorio equivalente, ante el / la profesional de referencia de los servicios sociales.

La justificación deberá efectuarse una vez que haya hecho uso de la ayuda y en todo caso en el plazo de dos meses máximo de 3 meses siguientes a la fecha de concesión.

La falta de justificación o la justificación incorrecta de la ayuda recibida puede ser motivo de penalización.

El / la profesional de referencia hará constar en el expediente de la persona solicitante la correcta justificación de la ayuda concedida.

Artículo 17. Procedimiento de denegación, modificación y anulación.

Estos procedimientos podrán iniciarse de oficio o a instancia de parte. Una vez iniciados se comunicarán al beneficiario las causas que lo fundamentan y las posibles consecuencias que se derivan.

17.1. denegación

Podrán ser denegadas aquellas solicitudes en las que puedan concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

- La falta de todos o algunos de los requisitos necesarios para su concesión.

- Que corresponda la atención de la persona solicitante por razón de la naturaleza de la prestación, a otra administración pública.

- Que se demuestre que la persona solicitante puede satisfacer adecuadamente las necesidades por sí misma y / o con el apoyo de la familia o la persona representante legal.

- Superar el máximo anual por unidad familiar.

- Que no exista crédito suficiente para la atención de la solicitud.

- Que la ayuda solicitada no sea adecuada para la resolución de la problemática planteada o que su simple concesión no sea suficiente para la resolución de la problemática planteada.

- Que la persona no utilice las ayudas de derecho existentes para resolver o paliar la situación de dificultad así como no querer recibir atención de servicios que sean necesarios para la resolución / mejora de su problemática.

Atendiendo a las circunstancias y previa valoración del equipo de profesionales, se puede estimar la denegación por otras situaciones, siempre de forma motivada. En quedará constancia escrita en el expediente.

17.2. Modificación

Cuando varíen las circunstancias que motivaron la solicitud pero persista la necesidad de la ayuda, se podrá modificar la finalidad y la cantidad de la prestación a propuesta de la propia persona interesada o del / de la profesional.

17.3. Anulación

Procederá la anulación de las prestaciones por alguna de las siguientes causas:

- Por voluntad o renuncia del beneficiario a la prestación económica.

- Muerte de la persona beneficiaria. Cuando la ayuda se haya concedido a un núcleo familiar el equipo de profesionales valorarán si es pertinente o no su continuidad.

- Por la aparición de causas sobrevenidas que produzcan la imposibilidad material de continuar con la prestación de la ayuda.

Artículo 18. Infracciones y penalidades.

18.1 Constituyen infracciones en materia de ayudas las siguientes acciones:

- El falseamiento u ocultación de cualquiera de los datos declarados por los solicitantes, incluso cuando la persona solicitante reúna los requisitos para la concesión

- La no aplicación, en todo o en parte, de la cantidad recibida a las finalidades para las que la ayuda fue concedida.

- El incumplimiento reiterado y continuo, por razones imputables al beneficiario, del plan de trabajo individualizado y de los acuerdos relacionados con la prestación concedida.

- La falta de justificación del uso dado a los fondos recibidos, la justificación incompleta o inexacta y la justificación fuera de plazo.

- La obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de valoración, seguimiento y / o comprobación por parte del equipo de profesionales.

- El incumplimiento de la obligación de comunicar al / a la profesional cualquier cambio o mejora en las circunstancias que propiciaron la concesión de la ayuda.

Con carácter previo a la imposición de cualquier penalización, será necesario el pleno cumplimiento y garantía por parte del Ayuntamiento del trámite de audiencia de la persona interesada a los efectos de formular las alegaciones y la aportación de la documentación que estime pertinente.

18.2. Serán responsables de las infracciones las personas beneficiarias incluidas en el plan de trabajo o sus representantes cuando aquellas carezcan de capacidad de obrar. Tendrá lugar la exención de responsabilidad en relación a los actos, acciones u omisiones, tipificados como infracciones en el presente reglamento en aquellos supuestos en los que concurra fuerza mayor.

18.3. Las infracciones anteriormente enumeradas podrán suponer la imposición de una de las siguientes penalizaciones:

- Cierre temporal de dos a seis meses del expediente.

- Extinción de las prestaciones concedidas.

- No pudo volver a valorar la situación de la persona beneficiaria durante un período de seis meses a contar desde la imposición de la penalidad.

En todo caso, las penalidades antes mencionadas no serán acumulativas.

Se creará una comisión integrada por el / la profesional referente, la dirección del Área y dos personas profesionales del centro para determinar la duración del cierre del expediente.

El acta de la comisión servirá para informar a los usuarios y se guardará el original al expediente. La dirección del Área y el / la profesional en darán conocimiento a la persona usuaria convocando una entrevista para tal fin.

Artículo 19. Régimen de incompatibilidades.

Con carácter general las ayudas previstas en el presente reglamento son compatibles con cualquier otra de las concedidas por otras administraciones, teniendo, en todo caso, el carácter complementario de estas.

En el supuesto de existir cualquier causa de incompatibilidad en el momento de valoración y antes de la propuesta de concesión de ayuda, se informará al beneficiario por parte del Ayuntamiento de Sant Llorenç.

Artículo 20. Régimen fiscal y derecho supletorio.

20.1. Las prestaciones económicas reguladas en este reglamento quedan sometidas al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

20.2. Todo lo no previsto en este reglamento se regulará por lo establezca la legislación específica, estatal, autonómica o local, que sea de aplicación.

Artículo 21. Tratamiento de datos personales y confidencialidad de las ayudas concedidas.

Con la apertura del expediente, la persona beneficiaria da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal, laboral, económico y familiar con la firma del documento elaborado para tal fin.

Se garantiza la total confidencialidad en relación a las peticiones efectuadas en este ámbito, así como de cualquiera de sus datos personales y familiares facilitados, siendo utilizadas las mismas, estrictamente, para las finalidades para las que han sido facilitados y dentro del marco establecido por la Ley 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

El presente reglamento deroga de manera íntegra el Reglamento municipal de prestaciones no técnicas de servicios sociales del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar el cual fue aprobado por acuerdo del Pleno adoptado en sesión de fecha 20 de septiembre de 2012 y publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 186 de fecha 15 de diciembre de 2012.

DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR

El presente reglamento fue aprobado definitivamente en fecha 19 de julio de 2018 al no haberse presentado reclamaciones, reparos u observaciones contra su acuerdo de aprobación inicial. Entrará en vigor una vez que se publique su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en los artículos 103.1 y 113.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, continuando su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Sant Llorenç des Cardassar, 24 de septiembre de 2018

El alcalde, Mateu Puigròs Sureda