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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

Núm. 9974
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos

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Texto

Una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado  alegaciones, ha resultado aprobada definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos.

Se publica el texto íntegro de la misma, para su entrada en vigor y aplicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 103, de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, que es el siguiente:

"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA RECOGIDA, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS. (Pleno de 26072018)

Artículo 1. Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local; al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20. 4, s) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad con lo se disponen los artículos 15 a 19 del citado texto refundido, y artículos 100 y siguientes de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre municipal y de régimen local de las Islas Baleares, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de recogida , tratamiento y eliminación de residuos sólidos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos procedentes de las viviendas, locales y establecimientos donde se ejerzan actividades comerciales, profesionales, industriales y de servicios, ubicados en las zonas de prestación del servicio.

2. Es de carácter general y obligatorio la prestación del servicio de recogida de basuras.

3. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios alimentarias o detritus procedentes de la limpieza normal de locales y viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o los que su recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

4. La obligación de contribuir nacerá por la simple existencia de la prestación del servicio, que por ser general y de recepción obligatoria entenderá prestado a favor de las viviendas, locales, establecimientos, negocios y otros especificados en el cuadro de tarifas.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la Tasa por la prestación de servicios de recepción obligatoria de recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos, las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias según que dispone el artículo 35 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupan, utilizan o sean titulares de las viviendas, locales o negocios, sitos en plazas, calles, vías públicas o zonas de dominio público donde se presta el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, de inquilino, arrendatario, concesionario o, incluso en precario.

2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente y, en consecuencia estarán obligados a cumplir con las prestaciones materiales y formales de las obligaciones tributarias, los propietarios de las viviendas, locales y establecimientos, quienes podrán repercutir en su caso las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios.

3. Cuando un mismo sujeto pasivo tenga distintas actividades en un mismo local la superficie computable a efectos de la tasa será la mayor de las declaradas y la tarifa a aplicar será la mayor de las actividades gravadas.

4. Cuando en un mismo local realizan actividades distintos sujetos pasivos, tributará cada uno de ellos por la superficie computable a la actividad que realice.

Artículo 4. Responsables.

1. Son responsables tributarios las personas físicas o jurídicas determinadas como tal en la Ley General Tributaria.

2. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte acto administrativo, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.

3. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la ley General Tributaria.

4. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la ley General Tributaria.

Artículo 5. Cuota Tributaria.

1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad, que se determinará en función de la naturaleza y el uso o destino de los inmuebles en los que se desarrolla la actividad generadora del residuo.

2.A efectos se aplicarán las siguientes tarifas:

1. SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO (VIVIENDAS)

 

Total

 Recogida

 Tratamientoy eliminación

Campos

 159'28

 66,42

 92'86

Sa Ràpita

 171

 75'22

 95'78

Ses Covetes

 171

 75'22

 95'78

Afueras

 144'28

 51'42

 92'86

2. SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO (ACTIVIDADES)

2. A ACTIVIDADES, LOCALES, NEGOCIOS, EMPRESAS...

RECOGIDA

TRAC. I ELIM.

TOTAL.

ENTIDADES FINANCIERAS (Bancos i cajas)

199 €

277 €

477 €

OFICINAS, DESPACHOS, GESTORIAS I SIMILARES

66 €

93 €

159 €

*INMOBILIÀRIAS 9

*GESTORIAS 10

*OFICINAS I DESPACHOS 6

*AGENCIAS DE VIAJES 3

*TEATRO 1

*NOTARIAS 1

*AUTO ESCOLA 2

*CORREOS 1

*VETERINARIOS 1

*DENTISTAS 6

*ARQUITECTOS 4

*REVISIÓN MÉDICA

*PODÓLOGO

*LAVANDERIA

*LOCUTORIO3

*JUZGADO

CAFETERIAS,BARES I PUBS

332  €

463  €

795  €

ACTIVIDADES VENTA AL POR MENOR (Epigrafe 647,1)

199  €

278  €

477  €

ACTIVIDADES VENTA AL POR MENOR (Epígrafe 647,2 menys de 120m2)

265 €

371 €

636 €

ACTIVIDADES VENTA AL POR MENOR (Epígraf 647,3 120 a 399 m2)

332 €

463 €

795 €

ACTIVIDADESS VENTA AL POR MENOR(Epígraf 647,4 més de 400 m2)

2.985 €

4.173 €

7.158 €

HORNOS Y PASTELERIAS

265 €

371 €

636 €

RESTAURANTES I SIMILARES

564 €

788 €

1.352 €

FÀBRICAS

298 €

418 €

716 €

AMARRES CLUB NÀUTICO SA RÀPITA (Porr unidad)

22 €

32 €

54 €

DISCOTECASS I SIMILARES

829 €

1.159 €

1.988 €

ALMACENES DE BEBIDAS

332 €

463 €

795 €

MARMOLERIAS

66 €

93 €

159 €

APARCAMIENTO ES TRENC

934 €

1.289 €

2.223 €

APARCAMIENTOS SES COVETES

1.260 €

1.762 €

3.022 €

AGROTURISMOS O TURISMO RURAL (Por cada plaza)

32 €

45 €

77 €

PLAZAS TUR. Hoteles, hostales, residencias (Por cada plaza)

38 €

54 €

92 €

TALLEReS: COMERCIOS EN GENERAL, NO PREVISTOS

66 €

93 €

159 €

*FARMÀCIAS 4

*ESTANCOS 4

*TALLERES MECÀNICOS 32

*PELUQUERIAS 11

*TIENDAS DE ROPA 14

*FONTANERIAS 5

*CARPINTERIAS13

*HERRERIAS 11

*BARBERIAS 2

*INFORMÀTICA 3

*ELECTRODOMÈSTICOS 4

*LLIBRERIAS - PAPELERIAS 8

*PINTURAS 1

*CARNICERIAS 4

*DROGUERIAS 3

*ZAPATERIAS 5

*TIENDAS DE FOTOGRAFIA 3

*PERFUMERIAS 2

*HERBORISTERIAS 0

*ADMINISTRACIONES DE LOTERIA 1

*TIENDES DE DECORACIÓN 18

*GASOLINERAS 3

*JOYERIAS 2

*ELECTRICISTAS 5

*TIENDAS DE ANIMALES 2

*ALMACEN DE PIENSOS 4

*ESTETICISTAS 4

*PESCADERIAS 1

*IMPRENTAS 4

*TIENDAS DE DEPORTES 3

*TALLERES DE BICICLETAS 3

*MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN 3

*GIMNÀSIO 3

*MERCERIAS 3

*FLORISTERIAS 2

*CONCESIONARIOS DE COCHES 6

*NEUMÁTICO 1

*ÓPTICA 2

*TIENDA DE FANGO 1

*TALLER/TIENDA D'ALUMINIO 7

*TAPICERIA 1

*ARMERIA 2

*AIRE ACONDICIONADO 1

*MATERIAL PISCINAS I JARDINES 3

*ALARMAS 1

*TELEFONIA 1

*CRISTALERIAS 2

*RESTAURACIÓN 2

*VIDEOMATIC 2

OTROS NO RELACIONADOS

66  €

93  €

159 €

BANYS FONT SANTA

597 €

834 €

1.431 €

 Por otra parte se han establecido, como modelo indicativo, las siguientes cuotas fijas:

2. b) SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y ELIMINACIÓN EN  PLAYAS DEL TERMINO DE CAMPOS REFERIDOS A LA TEMPORADA DE VERANO.

 

Recogida

Tratamient y eliminación

Total

kiosco 1

1.450 €

3.184 €

4.634 €

kiosco 2

1.450 €

3.184 €

4.634 €

kiiosco 3

1.450 €

3.184 €

4.634 €

kiosco 4

1.450 €

3.184 €

4.634 €

kiosco 5

1.450 €

3.184 €

4.634 €

kiosco 6

----

3.184 €

3.184 €

Recogida

Tratamiento y eliminación

Total

Hamacas y sombrillas It. Núm. 1 Platja Sa Ràpita

1.450 €

3.184 €

4.634 €

Hamacas y sombrillas It. Núm 3. Platja Sa Ràpita 

1.450 €

3.184 €

4.634 €

Hamacas y sombrilllas It. Núm 5. Platja Ses Covetes

1.450 €

3.184 €

4.634 €

Hamacas y sombrillas It. Núm 1 i 3 Platja des Trenc

1.450 €

3.184 €

4.634 €

Hamacas y sombrillas It. Núm 5 i 7 Platja des Trenc

1.450 €

3.184 €

4.634 €

Hamacas  y sombrillas It. Núm.3 i 4 Platja els Estanys

----

3.184 €

3.184 €

 

 

 

 

 

Recogida

Tratamiento y eliminación

Total

Alquiler embarcaciones  Platja Estanys.It. Núm.1 Estanys

0

290 €

290 €

3. Las cuotas señaladas en la tarifa tienen carácter irreducible y corresponden a una anualidad.

Artículo 6. Devengo.

1. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la prestación del servicio, que se entenderá iniciado, dada la naturaleza de recepción obligatoria, cuando esté en funcionamiento el servicio municipal de recogida de residuos sólidos urbanos en las calles, plazas, caminos o lugares donde se encuentran las viviendas o locales.

2. El periodo impositivo coincide con el año natural, devengándose el tributo el 1 de enero de cada año, siendo las cuotas irreducibles, salvo en los siguientes supuestos:

a) En el supuesto de altas en la actividad económica de locales, que se prorratearán por trimestres naturales que restan hasta la finalización del año con inclusión del propio de la alta o sol·licitud.

b) En el supuesto de bajas en la actividad económica de locales prorrateándose por semestres naturales; si se produce la finalización del uso durante el primer semestre del ejercicio pagará el primer semestre como local con la actividad que causa baja, y el segundo semestre pagará como local no relacionado en el punto 2.a. de la ordenanza. En caso de que se diera de alta como otra actividad, pasará a pagar lo que le corresponda como esta otra actividad. Si la finalización del uso se produce dentro del segundo semestre no procederá devolución de cantidad.

3. En el caso de edificaciones de nueva planta, el devengo comenzará el día de la emisión de la cédula de habitabilidad o de la expedición del certificado de final de obra.

4. Los cambios de titularidad en la propiedad de los inmuebles, así como las variaciones de los titulares en la actividad económica de que se trate y en el uso de los locales, producirán efecto en el ejercicio siguiente y deberán ser acreditados mediante copia de escritura, contrato de arrendamiento, etc.

Artículo 7. Régimen de declaración e ingreso.

1. Dentro del treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, el sujetos pasivos formalizarán su inscripción en la matrícula y presentarán al efecto, la declaración de alta, e ingresarán simultáneamente, la cuota que les corresponda.

2. Cuando se conozca, de oficio o por comunicación de los interesados ​​cualquier variación de los datos que figuran en el padrón, se efectuará las modificaciones correspondientes, que tendrán efecto a partir del ejercicio siguiente al de la fecha en que se haya realizado la declaración, o se haya producido la variación.

3. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente, mediante recibo en el período que determine el Ayuntamiento, excepto en el supuesto de altas, que se hará mediante autoliquidación que presentará el sujeto pasivo.

4. Para la exacción de la tasa se formará y aprobará anualmente el correspondiente Padrón, comprensivo de la relación de todos los obligados al pago, en los términos establecidos en la normativa vigente.

Artículo 8. Infracciones y sanciones.

En todo lo que se refiere a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria.

Disposición final.

Esta ordenanza fiscal entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2019, y deroga cualquier otra que existiera y esté en contradicción con esta. "

  

Campos, 21 de setembre de 2018

El Alcalde,

Sebastià Sagreras Ballester