Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAMPOS
Núm. 9967
Aprobación definitiva Ordenanza General de Subvenciones
Una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones, ha resultado aprobada definitivamente la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Campos. Se publica el texto íntegro de la misma, para su entrada en vigor y aplicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 103, de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, que es el siguiente:
ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto.
Esta Ordenanza tiene por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Campos, para garantizar a las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, el acceso en igualdad de condiciones a estas prestaciones, así como los criterios para su solicitud, justificación y pago.
Quedan fuera de la regulación por esta ordenanza aquellas ayudas que se tramiten y concedan a través de los Servicios Sociales municipales, que se rigen por el Reglamento municipal de prestaciones económicas de servicios sociales de este Ayuntamiento, publicado en el BOIB de 24 de abril de 2008.
Artículo 2.- Régimen jurídico.
Aparte de esta ordenanza, resultarán de aplicación en materia de subvenciones, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; los preceptos básicos del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la legislación básica del Estado reguladora de la Administración local (artículos 25 y 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 189.2 y 214.2 del Real Decreto Legislativo 2 / 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales); los preceptos básicos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el artículo 51 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; los preceptos que resulten aplicables en la materia de la legislación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y las sucesivas Bases de ejecución del presupuesto de este Ayuntamiento.
En el supuesto de que la normativa mencionada en el párrafo anterior fuera modificada o sustituida, la referencia a los preceptos transcritos se entenderá realizada a los que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 3.- Concepto de subvención.
1. Se considera subvención, los efectos de esta ordenanza, toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Campos a favor de personas públicas y privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un objetivo determinado, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamientot singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, en la condición de que el beneficiario deberá cumplir las obligaciones formales y materiales que se establezcan.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.
2. A los efectos de esta ordenanza, también tendrán la consideración de subvención las ayudas en especie que supongan la entrega de bienes, derechos o servicios, adquiridos con la finalidad exclusiva de ser entregados a terceros, que cumplan los requisitos previstos en el párrafo 1 de este artículo.
Artículo 4.- Carácter de las subvenciones.
1. Las subvenciones reguladas por esta Ordenanza tienen carácter voluntario y eventual, son revocables y reducibles en cualquier momento, no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores (excepto en el supuesto de que se hayan concedido con carácter de gastos plurianuales), no será exigible el aumento o su revisión y no pueden alegar como precedente.
2. Las subvenciones tendrán la consideración de gastos públicos y su efectividad está condicionada a la existencia de consignación presupuestaria suficiente.
3. Las subvenciones están sujetas al cumplimiento de la finalidad de interés general a que se vincula el otorgamiento y tienen carácter no devolutivo, sin perjuicio del reintegro inherente al incumplimiento de las condiciones y las cargas impuestas al acto de la concesión.
4. En cualquier caso, el Ayuntamiento de Campos quedará exento de cualquier responsabilidad civil, mercantil o laboral o de cualquier clase derivada de las actuaciones a que queden obligadas las personas o entidades subvencionadas.
Artículo 5.- Principios.
La gestión de las subvenciones a que se refiere esta Ordenanza se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, responsabilidad, neutralidad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por este Ayuntamiento.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Artículo 6.- Requisitos.
El otorgamiento de una subvención deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) La competencia del órgano administrativo concedente, según las atribuciones establecidas por la normativa del régimen local.
b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido econèmic que se deriven de la concesión de la subvención.
c) La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de aplicación.
d) La fiscalización previa de los actos adminsitratius con contenido económico.
e) La aprobación del gasto por parte del órgano competente.
Asimismo, para el otorgamiento de subvenciones, y con carácter previo, se deberá concretar en un plan estratégico los objetivos y efectos que debe producir el otorgamiento de las subvenciones, el plazo necesario para la consecución de los mismos, los costes previsibles y sus fuentes de financiación.
Artículo 7.- Órganos competentes.
1.Llevat que se determine otra cosa en la normativa aplicable, el Pleno de la Corporación es el órgano competente para la determinación de las subvenciones de concesión directa, que se regulan en la Sección II del Capítulo III de esta ordenanza.
Para la aprobación del Plan estratégico, así como de las bases de la convocatoria de subvenciones y aprobación del gasto, es competente el Alcalde o concejalía delegada en la materia de que se trate.
2. La concesión de las subvenciones, salvo que en las respectivas bases se prevengan otra cosa, corresponderá al Alcalde o concejalía delegada en la materia. Corresponderá al mismo órgano dictar todas los actos administrativos correspondientes a la aplicación de las subvenciones en cualquiera de sus fases.
3. Todo lo mencionado, sin perjuicio de las competencias establecidas por la legislación de las atribuidas en función de la organización municipal existente en cada momento.
Artículo 8.- Compatibilidad de subvenciones.
Si las bases específicas no efectúan previsión espresso en sentido contrario, la recepción de subvenciones del Ayuntamiento de Campos será compatible con la percepción de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales; en estos casos el importe de las subvenciones nunca podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con cualquier subvención, ayuda, ingreso o recurso, supere el coste de la actividad subvencionada. En caso de que se produjera superávit, éste se deducirá de la subvención otorgada; si se tiene conocimiento de este superávit con posterioridad al pago de la subvención el órgano concedente deberá exigir el reintegro del exceso obtenido por sobre el coste de la actividad, en los términos previstos en el artículo 39 de esta ordenanza.
En todo caso, corresponderá el beneficiario financiar a su cargo la parte del presupuesto de la acción subvencionada que la exceda del conjunto de subvenciones y ayudas concedidas y de los ingresos o recursos obtenidos.
Artículo 9.- Modificación de la concesión.
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
CAPÍTULO II. LOS BENEFICIARIOS
Artículo 10.- Condición de beneficiario.
1. Podrá ser beneficiario de una subvención la persona (pública o privada) física o jurídica que haya de realizar la actividad que fundamenta su concesión o se encuentre en la situación que legitima su concesión. Los requisitos exigibles a los beneficiarios, se establecerán en las correspondientes bases específicas o en las respectivas convocatorias, que también determinarán la documentación necesaria para acreditarlos.
2. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, y siempre que lo prevean las bases reguladoras, la correspondiente convocatoria o el cenveni regulador de la subvención, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a afectar a la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero también tienen la consideración de beneficiario.
3. También podrán acceder a la condición de beneficiario, si así lo prevén las respectivas bases, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otra tipo de unidad económica o patrimonio separado que, sin tener personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos que se encuentren en la situación que motive la concesión de la subvención. En estos casos, se deberá hacer constar expresamente en la solicitud y en la resolución los compromisos de ejecusión asumidos por cada uno de los miembros de la agrupación, y el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos . Siempre se deberá designar un representante o apoderado único de la agrupación, con poder bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden como beneficiario. Cualquier cambio en la persona designada como representante, se deberá comunicar de forma inmediata al Ayuntamiento. Estos entes no pueden disolverse hasta que haya pasado el plazo de prescripción previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de las subvenciones.
b) Justificar de adelante el Ayuntamiento, en el plazo que resulte aplicable en cada caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del gasto en los términos establecidos en esta ordenanza y en las correspondientes bases específicas o en las respectivas convocatorias. No se podrán otorgar nuevas subvenciones si no están justificadas las otorgadas con anterioridad, una vez haya transcurrido el plazo establecido para la justificación.
c) Someterse a las comprobaciones a efectuar por el órgano concedente y cualesquiera otras de comprobación o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Acreditar, cuando lo solicite el Ayuntamiento o en el momento de presentar la solicitud, si así lo prevén las bases específicas, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Disponer de los libros contables y otros documentos en los términos exigidos por la legalización mercantil y sectorial aplicables al beneficiario, así como todos los estados contables y registros específicos sean exigidos en las bases específicas, a las correspondientes convocatorias o al convenio regulador de la subvención.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, mientras tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión previstas en esta Ordenanza.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en esta disposición.
Artículo 12.- Entidades colaboradoras.
1. Será entidad colaboradora la que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente de la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colaborar en la gestión de la subvención sin que se produzca la entrega y distribución de los fondos recibidos.
2. Podrán obtener la condición de entidad colaboradora las personas jurídicas previstas en la normativa aplicable, y aquellas que reúnan las condiciones que se determine en las bases específicas o en las respectivas convocatorias.
3. Las condiciones y obligaciones que deba asumir la entidad colaboradora se formalizarán en un convenio de colaboración entre ésta y el órgano administrativo concedente.
CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN Y GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES
Artículo 13.- Formas de otorgamiento de las subvenciones.
Las subvenciones reguladas en esta Ordenanza se podrán conceder en régimen de concurrencia competitiva o bien, con carácter extraordinario, de forma directa.
Sección I. Concesión en concurrencia competitiva.
Artículo 14.- Procedimiento de la concesión.
1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones es el de concurrencia competitiva, en el que la concesión se hace a través de la comparación de las solicitudes presentadas con el fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las respectivas bases específicas o en su defecto, en la correspondiente convocatoria.
2. El órgano competente para la concesión podrá, discrecionalmente, dejar desierto el concurso o no agotar el importe previsto de la correspondiente partida presupuestaria o la que se haya establecido en la convocatoria, salvo que éste resulte incrementado en la forma prevista a la normativa vigente. Asimismo, si lo prevén las bases específicas, el órgano concedente podrá hacer prorrateo entre los eventuales beneficiarios del importe global destinado a la subvención.
Artículo 15.- Iniciación del procedimiento.
El procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio por el Ayuntamiento de Campos y supondrá en todo caso la realización de los trámites que se determinan en los artículos siguientes.
Artículo 16.- Bases.
Para todas las subvenciones que deban conceder mediante concurrencia competitiva, será necesaria la aprobación de las bases específicas para el otorgamiento de subvenciones, que concretarán las especificidades propias de cada tipo de subvención que se prevea conceder. Las respectivas bases específicas que se aprueben deberán respetar los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad o no discriminación, y se ceñirán a lo dispuesto en esta ordenanza.
Artículo 17.- Contenido de las bases y publicidad.
Las bases de las subvenciones municipales deberán concretar, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Definición del objeto de la subvención.
b) Requisitos que deben reunir los posibles beneficiarios, además de los previstos en la presente ordenanza, y forma y documentos con el fin de acreditarlos (a menos que se determine en la correspondiente convocatoria).
c) Procedimiento de concesión de las subvenciones.
d) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, su ponderación.
e) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y renovación del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en el que será notificada la resolución.
f) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos concedidos.
g) En su caso, posibilidad de efectuar pago anticipado y abono a cuenta y régimen de garantías que deban aportar los beneficios.
h) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de las diversas Administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales.
e) Posibilidad de subcontratación, total o parcialmente, la actividad subvencionada.
j) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, que deberán respetar el principio de proporcionalidad.
k) Cualquier otro que se considere necesario para la correcta tramitación del expediente.
Sin perjuicio del procedimiento de publicidad de las bases que establezca la normativa vigente, estas deberán publicar en todo caso, en los boletines oficiales correspondientes, en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento y / o de sus entes dependientes.
Artículo 18.- Convocatoria.
1. El procedimiento para la concesión de subvenciones en concurrencia competitiva se iniciará mediante la aprobación de la pertinente convocatoria. Esta aprobación se efectuará de forma simultánea o con posterioridad a la aprobación de las bases específicas.
2. Esta convocatoria debe hacer mención a los siguientes aspectos:
a) Indicación de las bases específicas que rigen la convocatoria, salvo que la publicación de las bases y la convocatoria se lleve a cabo de forma simultánea.
b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones de conformidad con los créditos disponibles, posibilidad de la ampliación. En defecto de una cuantía máxima se deberá determinar, en la medida que sea posible, una cuantía estimada.
c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.
d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante concurrencia competitiva.
e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
f) Plazo y forma de presentación de la solicitud.
g) Plazo de resolución y notificación.
h) Documento e información que ha de acompañar a la solicitud.
e) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que se puede interponer recursos correspondientes.
j) Medios de notificación o publicación.
3. A los efectos de su fiscalización, se dará traslado a la Intervención del expediente correspondiente a la convocatoria, que deberá emitir, con carácter previo, el informe preceptivo.
4. Atendiendo al plazo para la presentación de solicitudes, se establecen dos modalidades de convocatoria:
- Convocatoria abierta, en la que la presentación de solicitudes podrá realizarse durante todo el ejercicio presupuestario.
- Convocatoria ordinaria, en la que la presentación de solicitudes queda sujeta a plazo.
Artículo 19.- Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes de subvención se presentarán mediante instancia, dirigida al alcalde del Ayuntamiento de Campos. Esta solicitud deberá ser suscrita por el interesado / a, en el caso de tratarse de una persona física, o por el presidente de la entidad o por quien tenga conferida la representación de la misma, en el resto de supuestos, en la que se haga referencia a la convocatoria a la que se presenta la sollicitud de subvención. A esta solicitud deberá adjuntar la siguiente documentación e información, sin perjuicio de la documentación y / o información complementaria que se especifique en las respectivas bases o convocatorias:
- Identificación de quien suscribe la solicitud y el carácter con el que lo hace, mediante la presentación de la fotocopia del DNI o NIF del solicitante, tanto si se trata de una persona física o jurídica. El solicitante, si es en representación de un tercero, deberá acreditar esta representación.
- Identificación, en su caso, de quién será el beneficio (con expresión de su DNI o NIF). Si se trata de una persona jurídica, deberá acompañarse del documento de contribución con los estatutos o acta fundacional, y de la documentación acreditativa de su inscripción en los registros que proceda.
- En su caso, la memoria o el programa detallado y el presupuesto total desglosado de la actividad o del proyecto o realidad y por el que se solicita subvención.
- Una declaración donde se haga constar si se han sollicitar y / u obtenido otras ayudas o subvenciones o si se presentan sollicitar, con referencia a las cantidades solicitadas o concedidas, y con los compromiso de comunicar al Ayuntamiento de la percepción de cualquier ayuda o subvención.
- Una declaración conforme no incurre en ninguno de los supuestos que impidan obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con la normativa vigente.
- El compromiso de cumplir el conjunto de condiciones y cargos de la subvención.
- El compromiso de hacerse cargo del gasto no subvencional correspondiente a la actividad o proyecto a subvencionar, o de disponer de los medios económicos suficientes para hacerlo.
- En su caso datos bancarios para efectuar el pago del importe de la subvención, en caso de ser concedida.
2. Las solicitudes de subvenciones de aquellas convocatorias que dispongan de modelos normalizados, deberán efectuarse necesariamente con estos modelos.
3. Si no se establece en las bases específicas o en la correspondiente convocatoria, las solicitudes de subvención se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Campos, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas
4. La presentación de la sollicitud presupone en todo caso la aceptación de las previsiones de esta ordenanza y de las bases específicas y la correspondiente convocatoria.
Artículo 20.- Documentación anexa.
1. Las solicitudes de los interesados irán acompañadas de los documentos o informaciones previstas en el artículo anterior de esta ordenanza, a las bases y / o en la convocatoria, salvo aquellos documentos que ya estén en poder del Ayuntamiento o de las entidades convocantes. En estos casos se deberá hacer constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y se deberá hacer constar mediante una declaración responsable de que la información contenida en la documentación sigue siendo cierta. Esta posibilidad se puede ejercer siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde el final del procedimiento al que correspondan.
2. Asimismo, las bases específicas o la convocatoria podrán admitir la subvención de la presentación de determinantes documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, el Ayuntamiento podrá requerir al solicitante, en cualquier momento, la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración, que deberá justificar en un plazo no superior a 15 días desde el requerimiento .
3. Igualmente, las bases específicas o la convocatoria podrán admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una autorización de la eventual beneficiario de la subvención que el Ayuntamiento de Campos pueda obtener de los entes que se determine el información y / o documentación .
Artículo 21.- Enmienda.
Si la sol·licitud de ayuda no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado / a para que la subsane en un plazo máximo de 10 días, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su sol·licitud.
Artículo 22.- Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento corresponde a la unidad administrativa que se designe en las bases específicas o en la correspondiente convocatoria. Este órgano realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados los eventuales beneficiarios y para la evaluación de las solicitudes • solicitudes presentadas, para lo cual se emitirá el correspondiente informe; este informe se someterá al estudio del órgano que se determine en las bases o la convocatoria correspondientes, al que efectuará, a través del órgano instructor, propuesta de resolución para el otorgamiento de las subvenciones, donde se expresará el solicitante o su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario.
2. Si así se prevé en las bases específicas, la unidad administrativa encargada de la instrucción del procedimiento podrá verificar, previamente, en una fase de preevaluación, las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención solicitada.
Artículo 23.- Resolución.
1. La propuesta de resolución se elevará al órgano competente, que resolverá el procedimiento de forma motivada de acuerdo con las bases de la convocatoria. Esta resolución deberá hacer constar, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes y los motivos de su desestimación.
2. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento no podrá exceder de tres meses a partir de la convocatoria, salvo que la misma establezca otro plazo. La falta de resolución en el plazo legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la sollicitud de concesión de la subvención.
3. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados. La publicación de la resolución en la sede electrónica del Ayuntamiento de Campos sustituye la notificación a todos los efectos.
4. Cuando se prevea en las bases específicas, si el importe de la subvención concedida es sensiblemente inferior al que el solicitante ha hecho constar en la solicitud presentada, se le podrá instar, en la citada resolución o de forma previa a dictarse esta, que re formule su solicitud, a fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención eventualmente concedida, o cuando el Ayuntamiento no tenga la certeza de que el solicitante podrá desarrollar la acción subvencionada con el importe concedido.
Artículo 24.- Aceptación de las subvenciones.
1. Notificada la resolución de otorgamiento de la subvención, o publicada en la sede electrónica del Ayuntamiento, el beneficiario dispondrá de un plazo de diez días hábiles para expresar al ente concedente la aceptación de la misma. Si el beneficiario no presentara su aceptación en el plazo previsto, el Ayuntamiento podrá optar, discrecionalmente, entre conceder un nuevo plazo para la aceptación o considerar que el beneficiario ha renunciado a la subvención.
2. Las bases específicas podrán prever que la aceptación de la subvención otorgada se presuma la formulación de la solicitud. A tal efecto, si los beneficiarios, notificada la resolución de concesión de la subvención, no están interesados en la subvención concedida, dispondrán de un plazo de diez días hábiles para manifestar de forma expresa a la entidad concedente su renuncia. Todo dicho, sin perjuicio del derecho que ostenta la eventual beneficiario de impugnar la resolución de otorgamiento de la subvención en los términos que establezca la normativa vigente.
II. concesión directa
Artículo 25.- Supuestos de concesión directa.
Se podrán conceder de forma directa, no siendo preceptivas ni la concurrencia competitiva ni la publicidad, las subvenciones siguientes:
a) Las previstas nominativamente en el presupuesto de la Corporación.
b) Las que su otorgamiento y cuantía vengan impuestas por una norma de rango legal.
c) Excepcionalmente, las que vengan acreditadas por razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
La concesión directa de las subvenciones de carácter excepcional previstas en la letra c) de este artículo requerirá la instrucción y tramitación del procedimiento pertinente que comportará en todo caso el siguiente procedimiento:
El procedimiento se inicia de oficio o con la presentación de la solicitud de subvención; en este último caso, la solicitud acompañará de una memoria explicativa de la acción por la que se solicita subvención en que se haga patente y quede debidamente justificado el carácter singular, extraordinario o urgente por imprevisto o emergencia de la actividad o actuación para la que se solicita la subvención, se adjuntará asimismo un presupuesto de la actividad o la actuación. También se deberá hacer referencia a las subvenciones obtenidas para la misma finalidad, el compromiso de comunicar al ente concedente las que se obtengan en el futuro, al compromiso de cumplir las condiciones de la subvención, y deberá declarar que no se encuentra incurso en ninguna incompatibilidad de las establecidas por el artículo 13 de la Ley general de subvenciones.
La unidad administrativa encargada de la instrucción de esta subvención podrá requerir del sol·licitant la documentación complementaria que sea necesaria para una correcta valoración de la subvención solicitada
La instrucción del procedimiento incluirá, en todo caso, informe de la Intervención sobre la existencia de crédito disponible suficiente para atender la subvención que se pretenda conceder.
La resolución de estas solicitudes se efectuará por el órgano que corresponda en aplicación de lo previsto en el apartado 2 del artículo 7 de esta ordenanza, y hará mención, como mínimo, los siguientes extremos, a menos que estos aspectos vengan previstos al convenio que se regula en el artículo siguiente de la ordenanza:
- El beneficiario de la subvención.
- La cuantía de la subvención.
- El objeto o la actividad subvencionada.
- El plazo y la forma de justificación de la subvención y el gasto.
- El crédito presupuestario donde se imputa el gasto.
- La compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
Artículo 26.- Convenios.
1. La resolución de la concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables. Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto de la Corporación y las indicadas en el artículo 25.c de esta ordenanza, si bien también podrán concederse sin formalización de convenio, en la medida que la resolución de concesión regule todos los aspectos necesarios para la concesión y posterior gestión de la subvención.
2. En todo caso, el contenido mínimo de los convenios será el que seguidamente se relaciona:
- La identificación de las partes.
- El objeto o actividad subvencionada.
- La cuantía de la subvención concedida.
- El crédito presupuestario donde se imputa el gasto.
- El plazo y la forma de justificación de la subvención y el gasto.
- La forma de pago de la subvención.
- La contabilidad o incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
- Las prerrogativas del Ayuntamiento o ente concedente.
III.- Aspectos comunes
Artículo 27.- Administración electrónica.
El Ayuntamiento de Campos articulará los mecanismos pertinentes para posibilitar la presentación telemática de las solicitudes de subvenciones y la remisión de toda clase de solicitudes, escritos y comunicaciones, en los términos previstos en la normativa aplicable de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Artículo 28.- Publicación y publicidad de los ajustes.
1. El Ayuntamiento de Campos publicará periódicamente, en la forma que se determine en la normativa vigente, la relación de subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, la partida presupuestaria a la que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
2. No será necesario la publicación de la concesión de subvenciones en los siguientes supuestos:
a) Cuando las subvenciones tengan asignación nominativa en el presupuesto.
b) Cuando su otorgamiento y cuantía, a favor de un beneficiario en concreto, resulten impuestos por una norma con rango de ley.
c) Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, tengan una cuantía inferior a 3.000 euros.
d) Cuando la publicación de los datos del beneficiario pueda ser contraria al respeto y salvamento del honor, intimidad personal y familiar de las personas físicas.
3. Los beneficiarios, cuando hagan difusión de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, deberán hacer referencia al apoyo del Ayuntamiento de Campos, mediante la introducción del logotipo o símbolo correspondiente. Todo dicho, sin perjuicio de que las bases específicas o la correspondiente convocatoria establezcan otras formas de publicidad.
Artículo 29.- Subcontratación.
1. Los beneficiarios podrán subcontratar las actividades subvencionadas, en las condiciones que se determine en las respectivas bases específicas o en la correspondiente convocatoria, o bien en la resolución o convenio que regule el otorgamiento de la subvención. En el supuesto de que no se prevea expresamente, el beneficiario podrá subcontratar con terceros la actividad subvencionada hasta un porcentaje máximo del 50 por 100 de su importe. Este porcentaje será de un 100 por ciento del importe de la actividad subvencionada si ésta consiste exclusivamente en la adquisición de bienes o elementos de cualquier naturaleza.
2. A los efectos de dar cumplimiento del artículo 29.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando la actividad concertada con terceros exceda del importe y el porcentaje previstos en el citado precepto legal, el ente beneficiario deberá comunicar a el Ayuntamiento la intención de formalizar el correspondiente contrato con antelación suficiente, que en ningún caso será inferior a diez días a su formalización, para que este ente concedente manifieste el visto bueno al contrato, o formule los reparos pertinentes. Este visto bueno previo será necesario siempre que la formalización del contrato se produzca con posterioridad a la fecha de notificación de la resolución de concesión y de la subvención. Si el beneficiario de la subvención incumple esta obligación, el Ayuntamiento podrá incoar el pertinente expediente de revocación parcial o total de la subvención por el importe que resulte subvencionado de dicho contrato.
3. Si la formalización del contrato se produce con anterioridad a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención, en el momento de la primera justificación de la subvención concedida se deberá aportar una copia del contrato.
4. Salvo que las bases específicas, la correspondiente convocatoria o la resolución de concesión de la subvención prevean lo contrario, el beneficiario no podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas al beneficiario. Si no se ha previsto nada, el órgano concedente podrá autorizar en cualquier momento esta concertación, previa acreditación de la necesidad por parte del beneficiario de actuar en este sentido.
Artículo 30.- Justificación de las subvenciones.
1. El cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de las subvenciones se justificará adecuadamente. Para justificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de las subvenciones, el beneficiario debe aportar la siguiente documentación:
a) Una memoria justificativa de cada una de las actividades realizadas con carácter a la subvención, especificando el grado de consecución de sus objetivos.
b) La justificación económica y del gasto, que se hará mediante la presentación del balance económico de la actuación subvencionada, con el desglose de todos los gastos e ingresos que hayan generado las actuaciones subvencionadas, con expresión y acreditación del importe, la procedencia y la aplicación de las cantidades destinadas a la actividad y que se hayan financiado con fondos, subvenciones o recursos diferentes de la subvención concedida por la organización municipal. Los gastos se acreditarán mediante facturas, certificados y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, sin perjuicio de que en las bases específicas se concreten otros documentos y medios a través de los cuales se debe justificar el gasto.
Salvo que las bases específicas, la correspondiente convocatoria o el convenio regulador prevean otra cosa, las citadas facturas se aportarán en documento original y fotocopia, para que los originales puedan ser marcados al efecto por parte de los encargados de la instrucción de el expediente de concesión y justificación de la subvención.
Salvo que las bases específicas, la correspondiente convocatoria o el convenio regulador prevean lo contrario, la acreditación del gasto también podrá hacerse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
Las fotocopias a disposición de los servicios técnicos municipales, que emitirán, en su caso el pertinente informe para llevar a cabo el pago que corresponda. Si a criterio de los servicios técnicos, la justificación presentada debe ser objeto de enmienda o complementación, lo comunicarán al beneficiario para que subsane la deficiencia detectada en la justificación del gasto. Mientras no se produzca esta enmienda, permanecerá suspendido el plazo previsto para llevar a cabo el pago de la subvención.
Siempre que así esté previsto en las correspondientes bases específicas, el convenio pertinente o la resolución de concesión, se podrá realizar la justificación mediante la modalidad simplificada, siempre que el importe de la subvención concedida, no exceda de la cantidad que se determine en las bases específicas, que en ningún caso será superior a 6.000 euros. En este caso la justificación económica del apartado anterior se sustituirá por una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y de pago. También se relacionarán los ingresos o subvenciones recibidas por la actividad, con indicación del importe y su procedencia. El órgano concedente comprobará los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener una evidencia sobre la adecuación de la aplicación de la subvención.
c) La justificación documental de la difusión hecha de la financiación por parte del Ayuntamiento de la subvención, conforme a lo previsto en el artículo 28.3 de esta ordenanza.
2. Esta justificación deberá efectuarse en los modelos normalizados, cuando el Ayuntamiento disponga de estos modelos.
3. En todo caso se deberán tener en cuenta las siguientes reglas:
- Cuando la subvención tenga por objeto la financiación general de una entidad, ésta deberá presentar como justificante una memoria general del conjunto de actividades realizadas y sus cuentas correspondientes al período a que se refiera la subvención. Quedan exentos de presentar la memoria las de concesión directa de cuantía inferior a 1.000 euros. Si el periodo no se determina, será el ejercicio presupuestario correspondiente a la concesión de la subvención.
- En el caso de actividades, se deberán aportar las facturas, minutas y demás justificantes de los gastos efectuados por los beneficiarios en relación a estas actividades.
- Cuando la subvención se cunda como consecuencia de la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, se requerirá la acreditación, por cualquier medio admisible en derecho, de dicha situación, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse por verificar su existencia.
En caso de que la subvención se otorgue a Administraciones públicas, se podrá acreditar la justificación de los gastos mediante certificación acreditativa del funcionario correspondiente, sin perjuicio de poder exigir los justificantes correspondientes.
4. El Ayuntamiento podrá comprobar que el valor de los gastos subvencionados adecuan a criterios de mercado; a tal efecto, y si en las bases específicas, en la correspondiente convocatoria o en el convenio no se prevén otros, se emplearán los criterios indicados en el artículo 33 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
5. Para llevar a cabo esta actividad de comprobación de la justificación efectuada por los beneficiarios, el Ayuntamiento podrá requerir cualquier otra documentación o información que complemente o enmiende la presentada.
Artículo 31.- Plazo de justificación de las subvenciones.
El plazo para presentar la documentación justificativa del cumplimiento de la subvención será de tres meses a contar desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada, salvo que en las bases específicas, en la correspondiente convocatoria o en el convenio se prevea un plazo diferente . En el caso de las subvenciones de concesión directa a clubes y asociaciones por cuotas federativas, el plazo máximo será día 15 de noviembre de cada año presupuestario. El órgano concedente de la subvención podrá ampliar el plazo de justificación inicialmente previsto, si así lo • licita el beneficiario y acredita motivos justificados.
Artículo 32.- Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionada los que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido por las bases reguladoras de las subvenciones. Si éstas no establecen nada, se entenderá gasto subvencionable la efectivamente realizada antes de la finalización del periodo de justificación.
2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros (en el caso de coste por ejecución de obra) o de 12.000 euros (en el caso de suministro de bienes o prestaciones de servicios), el beneficiario deberá acreditar haber sol • licitado antes de su adjudicación al menos tres ofertas de diferentes proveedores, y que la elección efectuada responde a criterios de eficiencia y de economía, debiendo justificarse en una memoria la elección, si ésta no recae en la propuesta económica más ventajosa. Esta obligación no regirá para el supuesto de que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o por el supuesto de que el gasto hubiera realizado antes de la sol • licitud de la subvención. Los límites establecido en este párrafo se entenderán modificados de forma automática si resultan modificados en la normativa estatal aplicable.
3. En caso de que la subvención se dirija a la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, las bases específicas fijarán el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto por la que se conceda la subvención. Si las bases no prevén nada, este plazo será de cinco años para los bienes que se puedan inscribir en un registro público, y de dos años para el resto de bienes.
4. Salvo que las bases específicas, la correspondiente convocatoria o el convenio regulador prevean lo contrario, y si no están directamente relacionadas con la actividad subvencionada y no son indispensables para su adecuada preparación o ejecución, no se convertirán gastos subvencionables los gastos financieros , los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales y los gastos de administración específicas. Tampoco lo serán, excepto si concurre una causa extraordinaria que lo justifique, los gastos de garantía bancaria.
5. En todo caso, para la determinación de los gastos que resulten subvencionables, se tendrán en cuenta las previsiones del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 33.- Pago de la subvención.
1. Con carácter general, el pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para los que se le concedió.
2. Cuando la naturaleza de la subvención lo justifique, se podrán realizar pagos a cuenta de forma fraccionada a medida que se vayan justificando los gastos y la actividad efectuadas.
3. También se podrán realizar pagos anticipados con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, si así se ha previsto en las bases específicas, a la correspondiente convocatoria o si lo considera el órgano concedente en el momento de otorgamiento la subvención.
4. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, y especialmente para los supuestos en los que el pago anticipado oa cuenta supere el importe de 15.000 euros, el órgano concedente podrá determinar las garantías a exigir a los beneficiarios para asegurar que se efectúa la totalidad de la actividad subvencionada.
5. Para el pago total o final de la subvención, la unidad administrativa encargada de la instrucción del procedimiento de concesión y de la actividad de comprobación de la justificación efectuada por los beneficiarios deberá emitir un informe favorable en el que se acredite que la actividad subvencionada ha sido realizada a plena satisfacción y de acuerdo con las condiciones que se hayan establecido. Este informe se elevará al órgano concedente de la subvención, que deberá aprobar la justificación efectuada y la liquidación de la subvención, consistente en la comprobación de la justificación y, en su caso, en el reintegro correspondiente.
6. En caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.
Artículo 34.- Obligaciones pendientes.
No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social o hacia el Ayuntamiento de Campos, o bien sea deudor por cualquier concepto.
CAPÍTULO IV. NULIDAD, REVISIÓN Y REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES
Artículo 35.- Invalidez de las resoluciones de concesión de las subvenciones.
1. Las causas de nulo • dad de la resolución de concesión:
a) Las indicadas en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
b) La falta o insuficiencia de crédito presupuestario.
c) 2. Son causas de anulación de la resolución de concesión las demás infracciones del ordenamiento jurídico.
Artículo 36.- Actuación en caso de invalidez.
1. Cuando el acto de concesión incurra en alguna de las causas de nulidad o anulación antes mencionadas, el órgano competente procederá a su revisión de oficio y, en su caso, la declaración de lesividad y posterior impugnación de conformidad con los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del PAC. La declaración judicial o administrativa de nuli dad o anulación comportará la obligación de devolver las cantidades percibidas.
2. No procederá la revisión de oficio cuando se presente alguna de las causas de revisión y reintegro previstas en el artículo siguiente.
Artículo 37.- Revisión de la concesión y reintegro.
1. La resolución de concesión podrá ser modificada por el Ayuntamiento, tanto en cuanto al contenido de la resolución, al concedido o en las condiciones de otorgamiento, cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos:
a) En general, por cualquier alteración de las condiciones que determinarán la concesión de subvención.
b) Si el beneficiario ha obtenido para la misma actividad otras ayudas o aportaciones de cualquier origen, público o privado, que conjuntamente con la subvención otorgada por el Ayuntamiento supere el coste de la actividad, o el porcentaje del coste que en cada caso, pueda determinarse, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de esta ordenanza.
c) Obtención de la subvención falseando las condiciones establecidas para su obtención u ocultando las que la hubieran impedido.
d) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamente la concesión.
e) No justificación o justificación no definida o insuficiente.
f) Incumplimiento de las medidas de difusión de la colaboración municipal.
g) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación o control financiero, y el incumplimiento de las obligaciones de conservación de documentos, si este incumplimiento dificulta en gran medida o imposibilita la verificación del destino dado a los recursos públicos.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Ayuntamiento.
e) En los demás supuestos establecidos en la normativa reguladora o en las bases específicas.
2. El órgano encargado de la concesión de las subvenciones es el competente para exigir el reintegro, previa tramitación del correspondiente procedimiento. En la tramitación de este procedimiento, para el que se seguirán las disposiciones previstas en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PAC, se deberá garantizar el derecho de audiencia al interesado , por un plazo mínimo de 10 días.
3. El reintegro de la subvención será parcial en los supuestos que el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad subvencionada y al mismo tiempo acredite una actuación inequívocamente encaminada a la satisfacción de sus compromisos.
4. Si a consecuencia de la revisión del importe de subvención, su importe definitivo resulta inferior al percibir definitivamente el beneficiario, éste queda obligado a reintegrar el exceso recibido, en la forma y plazo previstos en la correspondiente resolución , que será dictada por el mismo órgano que concedió el otorgamiento de la subvención.
5. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
Artículo 38.- Intereses sobre el importe de reintegro.
En la resolución del reintegro, también se deberá resolver sobre los intereses a abonar por los excesos percibidos; si la resolución no prevé nada, el beneficiario deberá ingresar el importe resultante de aplicar sobre el importe a reintegrar el interés de demora correspondiente, calculado desde la fecha en que el beneficiario hubiera percibido el importe de subvención.
Artículo 39.- Procedimiento de reintegro.
1. El órgano competente para exigir del beneficiario el reintegro de la subvención es el órgano que la concedió en su momento.
2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo aplicable a los entes locales.
3. Los ingresos recibidos en cuenta de reintegro tienen el carácter de ingresos de derecho público, y resultará aplicable a tal efecto la normativa tributaria y de ingresos locales. Si no se procediera al ingreso en periodo voluntario, se procederá a su reintegro por la vía de la compensación o de apremio.
4. En lo no previsto en los párrafos anteriores, resultarán de aplicación las disposiciones previstas en los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 40.- Retención de pago.
Iniciado el procedimiento de reintegro de la subvención, el órgano concedente de la misma, mediante resolución motivada que se notificará al beneficiario, podrá acordar la retención del pago de las cantidades pendientes de abonar al mismo, previa ponderación de las circunstancias concurrentes en el supuesto concreto.
Artículo 41.- Prescripción de la acción de reintegro.
El derecho de la Administración a reconocer y liquidar el reintegro prescribe los cuatro años. El plazo se computará:
a) Desde el momento en que venció el plazo para la presentación de la justificación por parte del beneficiario o entidad col·laboradora.
b) Desde el momento de la concesión en el caso de que la subvención se haya concedido en atención de la concurrencia de una determinada situación en el perceptor.
c) Cuando se hayan establecido condiciones u obligaciones que deban cumplirse por el beneficiario o entidad colaboradora durante un período determinado de tiempo, desde el momento de vencimiento de dicho plazo.
Artículo 42.- Interrupción del plazo de prescripción.
El cómputo del plazo de prescripción se interrumpe:
a) Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora, tendente a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.
b) Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora en relación o estos recursos.
c) Por cualquier actuación fehaciente del beneficiario que conduzca a la liquidación de la subvención o del reintegro.
CAPÍTULO V. CONTROL FINANCIERO DE LAS SUBVENCIONES
Artículo 43.- Control financiero de las subvenciones.
1. Se podrá ejercer un control financiero de las subvenciones concedidas respecto a sus beneficiarios y entidades colaboradoras, a cargo del personal de la corporación nombrado adecuadamente, que en este caso tendrá la consideración de autoridad, y gozará de las facultades y deberes previstos en los artículos 46 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Este control coincidirá con el control financiero anual establecido los article220 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; el Título III de la LGS; el Título VI de la Ley General Presupuestaria y demás normas concordantes. Este control se realizará por procedimientos de auditoría de acuerdo con las normas de auditoría del sector público.
2. El control financiero de subvenciones tendrá como objeto verificar el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención y en la adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionables. El órgano encargado de llevar a cabo el control financiero podrá determinar en cada caso los medios y los elementos a aportar el beneficiario para hacer efectivo el control financiero.
3. Los beneficiarios o terceros relacionados con el objeto de la subvención estarán obligados a prestar colaboración y facilitar toda la documentación requerida por los órganos municipales encargados de llevar a cabo el control financiero de las subvenciones. El control financiero se podrá extender a las personas físicas y jurídicas a las que estén asociados a los beneficiarios, así como cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades, en la ejecución de los proyectos o en la adopción de los comportamientos.
4. La negativa al cumplimiento de esta obligación de colaboración se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, a los efectos de la eventual reintegro de las cantidades recibidas en cuenta de subvención.
Artículo 44.- Resultados del control.
Si a raíz de las tareas del control financiero, el órgano que lo lleva a cabo emite un informe donde se ponga de manifiesto la procedencia de reintegrar la totalidad o parte de la subvención concedida, se remitirá el mismo al órgano que ha concedido la subvención para que incoe, en su caso, el correspondiente expediente de reintegro de la subvención, de conformidad con lo previsto en esta ordenanza.
Artículo 45.- Normativa supletoria en materia de control financiero y responsabilidad de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, pueden ser considerados sujeto de responsabilidad contable en caso de que se den los elementos objetivos de ésta. En este supuesto la exigencia de responsabilidad se hará directamente por parte del órgano que ostenta la jurisdicción contable.
Para lo no previsto en el presente capítulo, se estará a lo previsto en los artículos 44 a 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
CAPÍTULO VI. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 46.- Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
1. Son infracciones administrativas en materia de subvenciones las previstas en los artículos 56 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como las previstas en la normativa que sustituya o complemente la citada Ley.
2. La comisión de las citadas infracciones conllevará, en su caso, la imposición de las sanciones de carácter pecuniario y de carácter no pecuniario previstas en los artículos 59 y siguientes de la Ley 38/2003.
3. Para la imposición de estas sanciones, se deberá tramitar el correspondiente expediente de acuerdo con el artículo 67 de la Ley 38/2003 y los artículos 25 a 31, 53 y 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PAC.
Artículo 47.- Graduación de las sanciones.
Las sanciones a imponer se graduarán atendiendo en cada caso concreto los siguientes criterios:
- La comisión repetida de infracciones en materia de subvenciones.
- La intencionalidad y la mala fe en la comisión de la infracción.
- La utilización de medios fraudulentos en la comisión de las infracciones.
- Los daños producidos a la Administración.
- La gravedad y la trascendencia del hecho.
Artículo 48.- Régimen sancionador supletoria.
En lo no previsto en el tomando capítulo, serán de aplicación las disposiciones del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En cuanto al procedimiento sancionador, será de aplicación lo previsto en la ordenanza municipal.
Disposición transitoria primera.
Los procedimientos administrativos en materia de subvenciones ya indicados en la entrada en vigor de esta Ordenanza, se regirán por la regulación anterior que les sea aplicable, excepto el procedimiento de control financiero, reintegro y revisión, a los que les será de aplicación esta ordenanza.
Disposición transitoria segunda.
En un plazo de máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ordenanza general de subvenciones, las respectivas bases específicas y las correspondientes convocatorias deberán adaptarse a las previsiones de esta.
Los convenios de concesión subvenciones en régimen de concesión directa deberán cumplir las previsiones de esta modificación a partir del momento de su formalización.
Disposición adicional.
En todo aquello que afecte al régimen de subvenciones, que no esté previsto en esta ordenanza, se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o legislación que la sustituya.
Disposición final.
Esta Ordenanza General de Subvenciones entrará en vigor tras su publicación íntegra en el BOIB, y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y regirá de forma indefinida hasta su modificación o derogación.
Campos, 21 de septiembre de 2018
El Alcalde
Sebastià Sagreras Ballester