Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Núm. 9919
Resolución de la consejera de Presidencia de 24 de septiembre de 2018 de convocatoria pública para presentar candidaturas a la Medalla de Oro de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019
El Decreto 54/1984, de 26 de julio (modificado por el Decreto 15/1989, de 9 de febrero), aprobó la creación de la Medalla de Oro de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Actualmente, este galardón se rige por el Decreto 2/2014, de 10 de enero, por el que se regula la Medalla de Oro de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que deroga el Decreto 54/1984.
Este decreto establece, en el artículo 1, que la Medalla de Oro la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es una distinción que tiene por objeto honrar los méritos adquiridos, de manera individual o colectiva, para las personas físicas y jurídicas que se hayan distinguido por su trayectoria personal o profesional en defensa, promoción o fomento de las instituciones y de los intereses generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la labor de las cuales haya tenido una proyección especial fuera del ámbito de las Illes Balears
De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 2/2014, la Medalla de Oro de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se tiene que otorgar mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la presidenta de las Illes Balears, y de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto, y se debe entregar anualmente coincidiendo con la celebración de los actos conmemorativos del Día de las Illes Balears, a menos que, por circunstancias excepcionales, no sea posible o sea preferible otra fecha para la entrega.
El artículo 5 dispone que la Consejería de Presidencia tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, antes del 31 de octubre de cada año, la resolución de convocatoria para presentar candidaturas a la Medalla de Oro de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del ejercicio siguiente.
Por otra parte, el artículo 6 dispone que se tiene que constituir un jurado para considerar y valorar las candidaturas de la Medalla de Oro de cada año, compuesto por un representante de cada consejería, que debe tener la condición de alto cargo, además de la presidenta, cargo que corresponde a la consejera de Presidencia. La secretaría del jurado puede recaer en un técnico o técnica de la Consejería de Presidencia de categoría igual o superior a jefe de servicio, nombrado por la consejera.
Por todo ello, de acuerdo con el informe justificativo del director general de Relaciones Institucionales y Acción Exterior del día 4 de septiembre de 2018, las propuestas de miembros del jurado realizadas por las consejerías y teniendo en cuenta los artículos 3 k, 4.3, 4.6 y 33 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Convocar la presentación de candidaturas a la Medalla de Oro de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019.
2. Establecer que el plazo para presentar candidaturas empieza a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y termina el día 17 de diciembre de 2018.
3. Establecer que las candidaturas que se presenten se tienen que ajustar a lo especificado en los artículos 4 y 5 del Decreto 2/2014, de 10 de enero, y que se deben presentar de acuerdo con los modelos disponibles a la página web de la Consejería de Presidencia.
4. Nombrar al jurado encargada de considerar y valorar las candidaturas y de elevar a la presidenta de las Illes Balears la propuesta de concesión de la distinción, cuya composición figura en el anexo 1 de esta resolución.
5. Disponer la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 24 de septiembre de 2018
La consejera de Presidencia
Pilar Costa i Serra
ANEXO 1
Jurado de la Medalla de Oro de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019
Presidenta: Sra. Pilar Costa i Serra, consejera de Presidencia
Vocales:
En representación de la Consejería de Presidencia:
En representación de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria:
En representación de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación:
En representación de la Vicepresidencia y Consejeria de Innovación, Investigación y Turismo:
En representación de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas:
En representación de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad:
En representación de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes:
En representación de la Consejería de Salud:
En representación de la Consejería de Educación y Universidad:
En representación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca:
Secretaria: la jefa del Servicio de Relaciones Institucionales de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior (Consejería de Presidencia)