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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 9917
Juicio Sobre Delictos Leves 48/2018

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Texto

DOY FE: Que en el procedimiento referenciado ha recaído Sentencia del tenor literal siguiente en el Procedimiento Juicio Leve 48/18, que es del tenor literal siguiente:

JDO. INSTRUCCION N. 8 PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00105/2018

Procedimiento: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 48/2018

S E N T E N C I A nº 105/18

En PALMA DE MALLORCA a veinticinco de abril de dos mil dieciocho.

D. ANTONIO ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Instrucción número Ocho de los de Palma, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 48/2018, seguida por un Delito Leve de HURTO a instancia de denuncia suscrita por el VIGILANTE DE SEGURIDAD CON NÚMERO PROFESIONAL 207.328 contra ARATOLY KOMZOLOV y en calidad de perjudicado el establecimiento comercial EL CORTE INGLES sito en Avda. Alejandro Rossello de Palma habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal representado por Dª. Isabel Monforte quién ejercitó la acción pública y, ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de la meritada denuncia.

SEGUNDO.- Practicadas las diligencias preliminares que se estimaron pertinentes, se convocó a juicio a los presuntos culpables y demás personas que previene la Ley, celebrándose en el día señalado con las asistencias, en la forma y con el resultado sucintamente expresado en el acta correspondiente.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral calificó los hechos como constitutivos de Delito Leve de Hurto en grado de tentativa artículo 234-2º y 3º del Código Penal del que es responsable criminalmente como autor el denunciado ARATOLY KOMZOLOV, con imposición al mismo de la pena de dieciocho días de multa a razón de seis euros diarios.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El día 10 de febrero de dos mil dieciocho el denunciado Aratoly Komzolov se apoderó de dos artículos de electrónica en el establecimiento comercial EL CORTE INGLES sito en Avda. Alejandro Rosselló de Palma, pretendiendo abandonar el local sin abonar su importe, momento en el que fue detenido por el responsable de seguridad de dicho establecimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados lo son en virtud de la valoración de la prueba practicada y de las alegaciones de las partes (artículo 973 de la LECR) emitidas en el acto del juicio oral y público y en el que se han observado los principios y garantías procesales exigidos.

La declaración del denunciante, testigo presencial, clara y detallada unido a la ausencia de cualquier explicación por parte del denunciado crean las evidencias probatorias suficientes para el dictado de un fallo condenatorio.

SEGUNDO.- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito leve de hurto en grado de tentativa del artículo 234-2º y 3º del Código Penal, del que responde criminalmente como autor el denunciado Aratoly Komzolov por haber ejecutado la acción típica: tomar las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, por valor inferior a 400 euros y sin que medie fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas, no teniendo la disponibilidad de lo sustraído debido a su inmediata detención.

TERCERO.- Conforme al artículo 123 del Código Penal, las costas deben ser impuestas a ARATOLY KOMZOLOV.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

F A L L O

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a ARATOLY COMZOLOV, como autor responsable de un DELITO LEVE DE HURTO EN GRADO DE TENTATIVA a la pena de DIECIOCHO DIAS DE MULTA A RAZÓN DE SEIS EUROS DIARIOS; y al pago de las costas procesales causadas.

En caso de impago de la multa la misma queda sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Notifíquese esta sentencia a las partes y a los ofendidos y perjudicados, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste y sirva de NOTIFICACION DE SENTENCIA A ARATOLY KOMZOLOV, extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA