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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 9915
Judici sobre delictes lleus 288/17

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Texto

D. JESUS MACEIN RODERO, Letrado de la Administración de Justicia del JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA DOY FE: Que en el procedimiento referenciado ha recaído resolución del tenor literal siguiente en el Procedimiento Juicio Leve 288/17:

Procedimiento: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000288 /2017

SENTENCIA Nº 259/2017

En PALMA DE MALLORCA a seis de noviembre de dos mil diecisiete.

D./Dña. ANTONIO ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ de Instrucción, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000288 /2017, seguida por HURTO (CONDUCTAS VARIAS) incoada en virtud de denuncia suscrita por Jasmin Alaoui Ushakova, en representación del comercio “Gisela”, contra LUCA MAXIMILIAN LANARI habiendo sido igualmente parte en la misma el Ministerio Fiscal representado por Dª. Concepción Gómez ejercitando la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Las presentes actuaciones se incoaron a consecuencia de la meritada denuncia, habiéndose señalado el correspondiente juicio verbal y practicadas las pruebas que se declararon pertinentes, sin que la acción fuese ejercitada por ninguna persona, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

FALLO

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a LUCA MAXIMILIAN LANARI de las presentes actuaciones penales, con declaración de costas de oficio.

Notifíquese esta sentencia a las partes y a los ofendidos y perjudicados, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste y sirva de NOTIFICACION DE SENTENCIA A JASMIN ALOUI USHAKOVA Y PERFUMERIA GISELA, extiendo y firmo el presente testimonio en

PALMA DE MALLORCA, a veinte de agosto de dos mil dieciocho.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA