Hechos
- En fecha 30 de marzo de 2017, mediante Resolución de la consejera de Salud se ordenó a la Dirección General de Salud Pública y Participación que llevara a cabo las actuaciones necesarias con el fin de sustanciar una consulta pública durante 15 días hábiles a través de la vía telemática sobre el Proyecto de decreto para la gestión de los residuos sanitarios de las Islas Baleares.
- Entre los días 4 de abril de 2017 y hasta el día 27 de abril de 2017, se publicó en la página de Participación Ciudadana (http://participaciociutadana.caib.es) el enlace a la consulta pública previa a la redacción de Proyecto de decreto para la gestión de los residuos sanitarios a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
- En fecha 10 de agosto de 2018, el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca dictó Resolución de inicio de la tramitación para la elaboración de un proyecto de decreto para la gestión de los residuos sanitarios a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
- El artículo 133.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece:
La consulta, audiencia e información públicas que regula este artículo se tienen que llevar a cabo de manera tal que los destinatarios potenciales de la norma y los que hagan aportaciones sobre esta tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual se tienen que poner a su disposición los documentos necesarios, lo cual tiene que ser claro y conciso y tiene que reunir toda la información necesaria para poder pronunciarse sobre la materia.
Fundamentos de derecho
- Decreto 136/1996, de ordenación de la gestión de residuos sanitarios a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
- Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Por todo eso, dicto la siguiente
Resolución
- Someter el Proyecto de decreto para la gestión de los residuos sanitarios de las Islas Baleares y ponerlo a disposición de las personas interesadas en la Dirección General de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en la calle del Gremio de los Corredores, 10 (polígono de Son Rossinyol, Palma) y en su web http://residus.caib.es, y en el Portal de Participación Ciudadana (<http://participaciociutadana.caib.es>) del Gobierno de las Islas Baleares.
- Fijar el plazo para la información pública en quince días hábiles desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
- Las alegaciones se tienen que presentar en la sede de la Dirección General de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en la calle del Gremio de los Corredores, 10 (polígono de Son Rossinyol, Palma) o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y tienen que ir dirigidas a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca (Dirección General de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos).
- Habilitar la posibilidad de presentar alegaciones por medios telemáticos mediante el apartado “Participación en la elaboración de normativa” de la página web Participación Ciudadana (<http://participaciociutadana.caib.es>) del Gobierno de las Islas Baleares, dentro del plazo que se establece en el apartado anterior, de acuerdo con el artículo 34.2 f de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
- Siempre que las alegaciones presentadas mediante el portal web incluyan la identificación de la persona o entidad que hace las alegaciones, se incluirán en el expediente de elaboración normativa, aunque no consten en el registro de entrada electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma. A este efecto, el funcionario o funcionaria del órgano competente de la tramitación del procedimiento normativo que las reciba electrónicamente tiene que emitir una diligencia de las alegaciones presentadas. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares
Interposición de Recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la sala contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 17 de septiembre de 2018
El consejero
Vicenç Vidal Matas