Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 9895
Estimación recurso de alzada
Resolución del recurso de alzada interpuesto por CMBM contra el acuerdo del tribunal calificador de 03.07.2018, por el cual se resolvieron las reclamaciones a la puntuación de los méritos de la fase de concurso y se estableció la clasificación definitiva de las aspirantes, en el procedimiento selectivo para cubrir 4 plazas de técnico superior en educación infantil (EI de 1r. ciclo “Es Nieró”), personal laboral, contratos fijos.
(Exp. nº AAE 603-2018, nº AE 80/2018)
La junta de gobierno local de este ayuntamiento, en sesión celebrada el día 4 de septiembre de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:
1. Hechos.
Recurso de alzada interpuesto por CMBM (registro de entrada nº 3972, de 24.07.2018).
Durante el plazo de audiencia a las personas interesadas, transcurrido desde el día 28 de julio al día 14 de agosto de 2018 (anuncio publicado en el BOIB nº 94, de 31.07.2018, en el tablón de anuncios y en la página del ayuntamiento en internet, www.ajalaro.net), no se han presentado alegaciones.
Informe jurídico emitido por el abogado y asesor municipal Pedro Simonet Homar (reg. de entrada nº 4539, de 04.09.2018).
Se ha oído la conformidad del secretario de la corporación Jaume Nadal Bestard con el mencionado informe jurídico.
2. Fundamentos de derecho.
Base sexta de la convocatoria, aprobada por acuerdo de la junta de gobierno local de 06.02.2018 (BOIB nº 20, de 13.02.2018).
3. Acuerdo.
En ejercicio de la atribución conferida por el art. 121,1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se acuerda por unanimidad:
Estimar el recurso de alzada interpuesto por CMBM contra el acuerdo del tribunal calificador de 3 de julio de 2018, por el cual se resolvieron las reclamaciones a la puntuación de los méritos de la fase de concurso y se estableció la clasificación definitiva de las aspirantes, en el procedimiento selectivo para cubrir 4 plazas de técnico superior en educación infantil (EI de 1r. ciclo “Es Nieró”), personal laboral, contratos fijos; anular el acuerdo impugnado en lo que afecta a la recurrente, otorgándole un punto más en la fase de concurso, y alterar el orden de clasificación de las aspirantes si procede, porque:
La parte recurrente fundamenta su recurso en el motivo que el tribunal calificador no valoró el título de diplomada universitaria en educación infantil, porque el tribunal consideró que el título aportado como requisito de participación en el procedimiento selectivo no debía valorarse como mérito en la fase de concurso, y este criterio del tribunal contradice lo establecido en las bases de la convocatoria.
Se considera procedente estimar el recurso de alzada porque en la base sexta de convocatoria, en el apartado e), se establece expresamente que han de valorarse como méritos los estudios o cursos de formación ocupacional, que tengan estas características: 1ª que sean de materias relacionadas con las tareas a desarrollar, 2ª que sean impartidos por organismo oficial o centro homologado, 3ª que hayan tenido una duración mínima de 20 horas, y 4ª “que no se hayan considerado como requisito para participar en esta convocatoria”. Esta última exigencia es la que introduce un matiz favorable a la estimación del recursos, porque en la misma base sexta, en su apartado c), no se hace ninguna mención similar en cuanto a tener un título de diplomada universitaria en educación infantil, es decir, no se recoge de forma clara e inequívoca que, aunque se haya utilizado para acreditar un requisito de participación, no se pueda computar como mérito.
Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en el art. 45,1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Recursos.
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, puede interponerse recursos contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma,en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación.
No obstante lo anterior, puede ejercitarse, si procede, cualquier otro recursos que se estimer pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Alaró, a 24 de septiembre de 2018
El alcalde,
Guillermo Claret Balboa Buika