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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 9891
Modificación acuerdo carrera profesional

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de día 10 de septiembre de 2018, adoptó el acuerdo que – a reserva de los términos definitivos que resulten de la aprobación del acta correspondiente – a continuación se transcribe:

«Primero. Modificar la cláusula primera del acuerdo al objeto de incluir la aplicación al personal laboral temporal o indefinido y al personal funcionario interino.

Esta cláusula quedará redactada de la siguiente manera:

“Establecer las bases para implantar la carrera profesional horizontal del personal funcionario de carrera, personal laboral fijo, personal laboral temporal o indefinido y personal funcionario interino del Ayuntamiento de Manacor.

La carrera profesional horizontal viene establecida como un derecho de los empleados públicos en el art. 16 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico de los Empleados Públicos.

La carrera horizontal consiste en la progresión de grados, categorías, escalones u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y de conformidad con lo establecido en la letra b) del artículo 17 y en el artículo 20.3 del mismo Estatuto.

La carrera horizontal tiene que contribuir, así mismo, a la actualización y el perfeccionamiento de la calificación de este personal y a la mejora de la prestación del servicio público en el Ayuntamiento de Manacor.”

Segundo. Modificar la cláusula tercera al objeto de añadir un apartado 4, que quedará redactada de la siguiente manera:

“4. Personal laboral temporal o indefinido y personal funcionario interino que acrediten 5 años o más de servicios prestados en el Ayuntamiento de Manacor”.

Tercero. Modificar la cláusula 5.2 y la cláusula 5.3 al objeto de clarificar que los servicios prestados por el personal funcionario interino y por el personal laboral temporal o indefinido, los servicios prestados se referirán a servicios prestados en el Ayuntamiento de Manacor, y quedará redactado de la siguiente manera:

“2. El periodo mínimo de servicios prestados, de acuerdo con la cláusula tercera, para acceder a cada nivel es el siguiente:... ”

“3. Se consideran servicios prestados a efectos de requisitos de experiencia previa de acceso a la carrera profesional horizontal, los periodos de tiempos en situación de servicio activo o en situación con reserva de plaza ejercidos en un puesto del mismo cuerpo o escala – y especialidad, si procede- o en una categoría profesional equivalente, en cualquier administración, excepto para el personal funcionario interino y personal laboral temporal o indefinido, para los cuales sólo se tendrá en cuenta la experiencia en el Ayuntamiento de Manacor.”

Cuarto. Modificar la cláusula sexta, que quedará redactada de la siguientes manera:

“La carrera profesional se percibirá en la cuantía correspondiente al grado o nivel de carrera que se reconozca a cada trabajador de acuerdo con el siguiente calendario:

a) El 20% con efectos económicos desde el día 1 de julio de 2016.

b) Un 10% más con efectos económicos a día 1 de mayo de 2018.

Para los próximos años y hasta llegar al 100%, cada año se incrementará un 10% mínimo, en función de la disponibilidad presupuestaria.”

Quinto. Modificación de la Disposición Transitoria Primera al objeto de incluir una nueva convocatoria. A tal efecto, se incluirá un nuevo apartado en su punto 1 de esta Disposición. Este apartado quedará redactado de la siguiente manera:

“1. Se establece un periodo transitorio, que tiene por finalidad el encuadre inicial de nivel, con carácter extraordinario, al cual puede optar, por una sola vez, el personal incluido en este Acuerdo. Fuera de este periodo de implantación, sólo pueden desarrollar su carrera profesional horizontal en el modelo ordinario.

Durante esta fase extraordinaria, el personal será clasificado en el nivel que le corresponda teniendo en cuenta única y exclusivamente el tiempo de servicios prestados. El personal que acceda a la carrera profesional horizontal por este procedimiento mantendrá inalterables todos los méritos que tenga, así como el tiempo sobrante, que se podrá utilizar para acceder a niveles superiores.

Se establece una nueva fase extraordinaria, mediante la cual el personal que desde día 2 de junio de 2016 hasta día 30 de junio de 2017, hayan completado el periodo mínimo de servicios prestados para cambiar de nivel, de acuerdo con la cláusula 5 del acuerdo de carrera profesional, con los mismos requisitos y características que se describen en esta punto.”

Sexto. Modificar la redacción de la Disposición Transitoria Cuarta, que quedará redactada de la manera siguiente:

“- Inclusión del personal funcionario interino y del personal laboral temporal o indefinido que acredite 5 años o más de servicios prestados en el Ayuntamiento de Manacor, con los siguientes efectos económicos:

un 20% con efectos al 1 de enero de 2017

un 10% más con efectos al 1 de mayo de 2018”

Séptimo. Incluir una Disposición Transitoria Quinta, que quedará redactada de la manera siguiente:

“Se estudiará la viabilidad para el incremento de la carrera profesional para personas mayores de 60 años, el cual, si es posible, tendrá efectos dentro del año 2017.

Octavo. Fijar los efectos económicos de estas modificaciones al 1 de mayo de 2018.»

  

Manacor, 20 de septiembre de 2018

La Alcadesa,

Catalina Riera Mascaró