Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PRESIDENCIA
Núm. 9877
Resolución de adjudicación de la convocatoria de subvenciones para inversiones en infraestructuras y en equipamientos realizadas en locales en los cuales entidades de gente mayor llevan a cabo actividades de promoción y animación sociocultural, año 2018
Ref. Base de Datos Nacional de Subvenciones 405063
El vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia, hoy, ha resuelto
«Resolución relativa a la adjudicación de la convocatoria de subvenciones para inversiones en infraestructuras y en equipamientos realizadas en locales en los cuales entidades de personas mayores llevan a cabo actividades de promoción y animación sociocultural, año 2018
»Antecedentes
»1. El vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia, día 18 de junio de 2018, aprobó el expediente de convocatoria pública de subvenciones para inversiones en infraestructuras y en equipamientos realizadas en locales en los cuales entidades de personas mayores llevan a cabo actividades de promoción y animación sociocultural, año 2018 (BOIB nº. 81 de día 30 de junio de 2018).
»2. La Comisión Técnica de Evaluación, reunida el día 11 de septiembre de 2018, examinó y evaluó las solicitudes presentadas. Así, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 12 de la convocatoria, y dado que el crédito existente es suficiente para atender las peticiones que reúnen los requisitos para ser beneficiarias, propuso conceder a las entidades admitidas la cuantía solicitada, excepto a:
»«a) Asociación de Personas Mayores de Son Forteza, CIF G-07270895, la Comisión concluye que en el proyecto en cuestión se prevén gastos, instalación split y luminaria, en base a los cuales la asociación no cumple con los requisitos para ser beneficiaria. El local donde se han proyectado las inversiones (obras e instalaciones) está en régimen de alquiler, y, en el supuesto de que se solicite la subvención por obras e instalaciones, la asociación tiene que ser la propietaria o beneficiaria de una cesión de uso exclusivo, otorgada por una administración pública. Por lo tanto, se acuerda que la cuantía máxima que se podrá otorgar a esta entidad será la resultante de disminuir la cantidad del proyecto en el importe presupuestado por estos gastos.
»»b) Asociación de Personas Mayores Sa Cabana, CIF G-07763212, la Comisión concluye que en el proyecto en cuestión se prevén gastos, cierre en aluminio, en base a los cuales la asociación no cumple con los requisitos para ser beneficiaria. El local donde se han proyectado las inversiones (obras e instalaciones) está en régimen de alquiler, y, en el supuesto de que se solicite la subvención por obras e instalaciones, la asociación tiene que ser la propietaria o beneficiaria de una cesión de uso exclusivo, otorgada por una administración pública. Por lo tanto, se acuerda que la cuantía máxima que se podrá otorgar a esta entidad será la resultante de disminuir la cantidad del proyecto en el importe presupuestado por estos gastos.
»» c) Asociación Amigos de la Tercera Edat de Costitx, CIF G-07130826, la Comisión concluye que en el proyecto en cuestión se prevén gastos, instalación aire acondicionado, en base a los cuales la asociación no cumple con los requisitos para ser beneficiaria. No disponer a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de subvención (16 de julio de 2018) de la autorización de la entidad titular del inmueble para hacer las inversiones (obras e instalaciones). Por lo tanto, se acuerda que la cuantía máxima que se podrá otorgar a esta entidad será la resultante de disminuir la cantidad del proyecto en el importe presupuestado por estos gastos. »
»3. Día 18 de septiembre de 2018, el órgano instructor emitió informe relativo al cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de los requisitos necesarios para acceder a la subvención.
»4. La aportación económica que representa la convocatoria está prevista dentro del presupuesto del Consell de Mallorca para el año 2018 con cargo en la partida presupuestaria 00.23180.78900, y se dispone de los correspondientes certificado de existencia de crédito.
»5. Día 20 de septiembre de 2018, la Intervención General del Consell de Mallorca emitió informe de fiscalización previa del expediente.
»Fundamentos
»1. La Ordenanza General de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca aprobada por el Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de día 23 de diciembre de 2016, BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017.
»2. La convocatoria pública de subvenciones para inversiones en infraestructuras y en equipamientos realizadas en locales en los cuales entidades de personas mayores llevan a cabo actividades de promoción y animación sociocultural, año 2018, aprobada por resolución del vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia, día 18 de junio de 2018, (BOIB nº. 81 de día 30 de junio de 2018).
»3. El órgano competente para resolver el procedimiento, de acuerdo con el apartado primero del Decreto de la Presidencia del Consell por el cual se determina la organización del Consell Insular de Mallorca (BOIB nº. 73 de 15 de junio de 2017), y el punto 7.4 de la convocatoria de subvenciones, es el vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia.
»Resolución
»Per todo eso, resuelvo:
»1. Aprobar y conceder las subvenciones a las asociaciones y por las cantidades que se detallan
Nº. EXP |
NOMBRE ASOCIACIÓN |
CIF |
IMP PROYECTO |
IMP SOLICITADO |
IMPORTE CONCEDIDO |
---|---|---|---|---|---|
PM-32 |
ASOCIACIÓN AGENTES COMERCIALES COLECTIVO MAYORES |
G07461940 |
445,19 |
445,19 |
445,19 |
PM-29 |
ASOCIACIÓN PERSONAS MAYORES DE SON FORTEZA |
G07270895 |
8.313,26 |
8.313,26 |
6.384,91 |
PM-64 |
GRUP D'ESPLAI DE PERSONES MAJORS D'ESTABLIMENTS |
G07533441 |
3.966,99 |
3.966,99 |
3.966,99 |
PM-6 |
CENTRO DE PASIVOS. ASOCIACIÓN PERSONAS MAYORES |
V07904501 |
354,53 |
354,53 |
354,53 |
PM-131 |
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PERSONAS MAYORES DE LA PART FORANA DE MALLORCA |
G57315020 |
2.550,68 |
2.550,68 |
2.550,68 |
PM-70 |
ASOCIACIÓN TERCERA EDAD SON ROCA |
G07213317 |
10.070,00 |
10.070,00 |
10.070,00 |
PM-120 |
ASOCIACIÓN GRUPO MAYORES AA COLEGIOS DE LA GC POLILLAS DE BALEARES |
G57398323 |
1.611,09 |
1.611,09 |
1.611,09 |
MA-2 |
ASOCIACIÓN TERCERA EDAD DE ALCÚDIA |
G07271513 |
2.424,39 |
2.424,39 |
2.424,39 |
T-4 |
ASOCIACIÓN DE PERSONAS MAYORES DE BUNYOLA |
G07293707 |
762,00 |
762,00 |
762,00 |
T-19 |
ASOCIACIÓN TERCERA EDAD DE FORNALUTX |
G07711161 |
2.000,00 |
2.000,00 |
2.000,00 |
T-24 |
ASOCIACIÓN PERSONAS MAYORES DEL PORT DE SÓLLER |
G57570822 |
1.347,94 |
1.347,94 |
1.347,94 |
MP-12 |
ASOCIACIÓN DE PERSONAS MAYORES DE SANT JOAN |
G07302409 |
543,90 |
543,90 |
543,90 |
MP-8 |
ASOCIACIÓN DE PERSONAS MAYORES DE MONTUÏRI |
G07278559 |
1.649,00 |
1.649,00 |
1.649,00 |
MP-5 |
ASOCIACIÓN DE AMIGOS DE LA TERCERA EDAD DE LLUBÍ |
G07166069 |
6.015,09 |
6.015,09 |
6.015,09 |
MP-3 |
ASOCIACIÓN DE LA TERCERA EDAD DE COSTITX |
G07130826 |
7.050,77 |
7.050,77 |
3.046,78 |
MP-1 |
ASOCIACIÓN PERSONAS MAYORES DE ALGAIDA Y PINA |
G07259161 |
1.784,80 |
1.784,80 |
1.784,80 |
MI-17 |
ASOCIACIÓN DE PERSONAS MAYORES DE SANTANYI I LOMBARDS |
G07222052 |
1.724,98 |
1.724,98 |
1.724,98 |
MI-20 |
ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA TERCERA EDAD DE SES SALINES Y COLONIA DE SAN JORDI |
G07156409 |
4.823,23 |
4.823,23 |
4.823,23 |
RA-8 |
ASOCIACIÓN JÓVENES MAYORES SE GARROVERS |
G57311177 |
1.045,03 |
1.045,03 |
1.045,03 |
RA-27 |
ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS DE SANTA MARIA |
G07892904 |
4.700,00 |
4.700,00 |
4.700,00 |
RA-25 |
ASOCIACIÓN DE PERSONAS MAYORES DEL PONT D'INCA |
G07448806 |
1.654,00 |
1.654,00 |
1.654,00 |
RA-26 |
ASOCIACIÓN DE LA TERCERA EDAD ES TURÓ DE PÒRTOL |
G07579543 |
2.413,95 |
2.413,95 |
2.413,95 |
RA-22 |
ASOCIACIÓN DE PERSONAS MAYORES DE SA CABANA |
G07763212 |
3.039,52 |
3.039,52 |
1.058,75 |
»2. Excluir las solicitudes de las asociaciones y por los motivos siguientes:
a. Asociación de Personas Mayores de Esporles, CIF G-07406838. No disponer a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de subvención (16 de julio de 2018) de la autorización de la entidad titular del inmueble para hacer las inversiones (obras e instalaciones). A pesar de la presentación de la autorización en periodo de enmienda de defectos, esta es de fecha posterior a 16 de julio de 2018. En este sentido la Comisión considera que es enmendable la no acreditación de la autorización, pero no el requisito en sí mismo. Los requisitos y obligaciones establecidos en la convocatoria de subvenciones tienen que cumplirse a la fecha final de presentación de las solicitudes de subvención.
b. Asociación Personas Mayores de Villafranca, CIF G-07165426. No disponer a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de subvención (16 de julio de 2018) de la autorización de la entidad titular del inmueble para hacer las inversiones (obras e instalaciones). A pesar de la presentación de la autorización en periodo de enmienda de defectos, esta es de fecha posterior a 16 de julio de 2018. En este sentido la Comisión considera que es enmendable la no acreditación de la autorización, pero no el requisito en sí mismo. Los requisitos y obligaciones establecidos en la convocatoria de subvenciones tienen que cumplirse a la fecha final de presentación de las solicitudes de subvención.
c. Asociación Personas Mayores de Lloret de Vistalegre, CIF G-07143514. No disponer a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de subvención (16 de julio de 2018) de la autorización de la entidad titular del inmueble para hacer las inversiones (obras e instalaciones). A pesar de la presentación de la autorización en periodo de enmienda de defectos, esta es de fecha posterior a 16 de julio de 2018. En este sentido la Comisión considera que es enmendable la no acreditación de la autorización, pero no el requisito en sí mismo. Los requisitos y obligaciones establecidos en la convocatoria de subvenciones tienen que cumplirse a la fecha final de presentación de las solicitudes de subvención.
d. Club de la Tercera Edad de Artà, CIF G-07167729. No disponer a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de subvención (16 de julio de 2018) de la autorización de la entidad titular del inmueble para hacer las inversiones (obras e instalaciones). A pesar de la presentación de la autorización en periodo de enmienda de defectos, esta es de fecha posterior a 16 de julio de 2018. En este sentido la Comisión considera que es enmendable la no acreditación de la autorización, pero no el requisito en sí mismo. Los requisitos y obligaciones establecidos en la convocatoria de subvenciones tienen que cumplirse a la fecha final de presentación de las solicitudes de subvención.
e. Asociación Temps d'Oci, CIF G-57035271. No cumplir los requisitos para solicitar la subvención: el local donde se han proyectado las inversiones está en régimen de alquiler; por lo tanto, en el supuesto de que se solicite la subvención por obras e instalaciones, la asociación tiene que ser la propietaria o beneficiaria de una cesión de uso exclusivo, otorgada por una administración pública.
f. Real Hermandad de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, CIF G-28239499. Presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido.
»3. Disponer de un gasto de
»- 62.377,23 € a favor de las entidades que se detallan en el apartado primero, y por las cuantías que figuran, y consiguientemente que el sobrante, 108.622,77 € revierta a la partida presupuestaria correspondiente (00.23180.78900).
»4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones»
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podéis interponer alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente, el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir esta notificación.
b) El recurso de reposición potestativo ante el vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación. Contra la desestimación expresa de este recurso de reposición, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de reposición.
Si ha transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante el anterior, podéis interponer, si corresponde , cualquier otro recurso que consideréis oportuno.
Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 21 de septiembre de 2018
El secretario técnico del Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia
(Resolución de delegación del vicepresidente segundo y consejero
Ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia, BOIB nº. 116, d’1 de agosto de 2015)
Jaume Andreu Sabater Malondra