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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 9858
Corrección de errores advertidos en la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 27 de agosto de 2018, por la que se convocan las ayudas del año 2018 para el alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

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Texto

Hechos

1. El 27 de agosto de 2018, el consejero de Territorio, Energía y Movilidad dictó la Resolución por la que se convocan las ayudas del año 2018 para el alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

2. En el BOIB nº 107, de 30 de agosto de 2018, se publicó esta Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 27 de agosto de 2018.

3. Una vez aprobada y publicada esta convocatoria, de oficio se han detectado los siguientes errores materiales:

a) El artículo 20.1 a expresa que los miembros de la unidad de convivencia deben tener 16 años o más, cuando en el anexo 1 se exige correctamente que deben tener 18 años o más.

b) La datación del final del anexo 5, relativo a la declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, expresa la fecha de 2017, cuando realmente este documento se debe presentar el año 2018.

Fundamentos de derecho 

1. El Decreto 6/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluye la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad.

2. El artículo 2.9 d del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, que depende de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, ejercerá la competencia en materia de vivienda, entre otras.

3. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 27 de agosto de 2018 (publicada en el BOIB nº 107, de 30 de agosto de 2018), por la que se convocan las ayudas del año 2018 para el alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en los siguientes apartados:

En el inciso final del artículo 20.1 a de esta convocatoria, donde dice:

(...) y los de los miembros de la unidad de convivencia de 16 años o más.

Debe decir:

(...) y los de los miembros de la unidad de convivencia de 18 años o más.

En la datación final del anexo 5 de esta convocatoria, donde dice:

(...) de .............. de 2017.

Debe decir:

(...) de .............. de 2018.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears para el conocimiento de las personas interesadas y a los efectos oportunos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Territorio, Energía y Movilidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el BOIB, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el BOIB, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

  

Palma, 4 de septiembre de 2018

  

El consejero de Territorio, Energía y Movilidad

Marc Pons i Pons