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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 9845
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de septiembre de 2018 por el que se establecen, como unidades electorales para los funcionarios docentes de la enseñanza no universitaria, las juntas de personal docente no universitario de Mallorca, de Menorca y de Ibiza y Formentera

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Texto

El artículo 7 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, regula las unidades electorales y dispone que se tiene que constituir una junta de personal en cada provincia para el personal docente de los centros públicos no universitarios cuando los servicios estén transferidos.

Así, la comunidad autónoma de las Illes Balears, uniprovincial y con los servicios educativos transferidos, dispone de una única junta de personal docente no universitario para todas las islas como órgano colegiado de representación del personal funcionario docente de la enseñanza no universitaria.

No obstante lo anterior, el artículo 39.4 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, determina que los órganos de gobierno de las comunidades autónomas pueden modificar o establecer unidades electorales en razón del número y las peculiaridades de sus colectivos.

Teniendo en cuenta esto, la Consejería de Educación y Universidad considera que se tienen que adoptar las medidas necesarias para que la insularidad que caracteriza nuestra comunidad autónoma no sea un obstáculo para garantizar el derecho de los funcionarios docentes a la negociación colectiva de las condiciones de trabajo y el desarrollo adecuado de la acción sindical.

Una de estas medidas es la sustitución de la unidad electoral única en la provincia por el establecimiento de tres juntas de personal docente —una en Mallorca, una en Menorca y una en Ibiza y Formentera— que permitan que la insularidad no sea un obstáculo para el desarrollo eficiente de la acción sindical y para la defensa de los intereses de los funcionarios docentes. Cada una de estas juntas, como órganos mediante los cuales se establecen vías de participación en la determinación de las condiciones de trabajo, está legitimada para la defensa de los intereses de los funcionarios docentes de la enseñanza no universitaria dentro del respectivo ámbito territorial de actuación y tiene plena capacidad para regular su organización y su funcionamiento interno.

De acuerdo con todo lo que se ha expuesto anteriormente, y previa negociación con la Mesa Sectorial, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Universidad, en la sesión del día 21 de septiembre de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Establecer, como unidades electorales para los funcionarios docentes de la enseñanza no universitaria, las siguientes juntas de personal:

  • La Junta de Personal Docente No Universitario de Mallorca
  • La Junta de Personal Docente No Universitario de Menorca
  • La Junta de Personal Docente No Universitario de Ibiza y Formentera

Segundo. Indicar que las juntas establecidas mediante este acuerdo quedarán constituidas mediante la celebración de las elecciones sindicales correspondientes.

Tercero. Disponer que estas juntas sustituirán a la Junta de Personal Docente No Universitario de las Illes Balears, que quedará extinguida una vez se constituyan.

Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Sant Francesc Xavier, 21 de septiembre de 2018

La secretaria del Consejo de Gobierno

Pilar Costa i Serra