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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 9843
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de septiembre de 2018 por el que se declara la ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación relativa al «Proyecto de construcción del aparcamiento Sa Barralina I en el Parque Natural Marítimo-terrestre Es Trenc–Salobrar de Campos»

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Texto

La Ley 2/2017, de 27 de junio, de declaración del Parque Natural Marítimo-terrestre Es Trenc–Salobrar de Campos (publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 81, de 4 de julio de 2017), prevé, en su disposición adicional única, que las zonas que se pueden habilitar para aparcamientos e itinerarios son las señaladas en el anexo cartográfico 3 de esta ley, las cuales deberán ser de titularidad pública. También declara de utilidad pública e interés social, a los efectos previstos en el artículo 9 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, los espacios para aparcamientos públicos y los itinerarios señalados en dicho anexo cartográfico e incluidos dentro del ámbito del parque, y que no sean de titularidad pública en la fecha de entrada en vigor de esta ley.

De acuerdo con esta disposición adicional única, en relación con los artículos 9 de la Ley sobre expropiación forzosa y 10 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa ―aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957―, la declaración de utilidad pública e interés social conlleva la autorización para expropiar los bienes o derechos necesarios para la realización de las obras o el establecimiento de los servicios. Por tanto, de acuerdo con la citada ley, se da el requisito indispensable de la previa declaración de utilidad pública o interés social de la finalidad a la que se afectará el objeto expropiado. El artículo 15 de la Ley sobre expropiación forzosa establece que, una vez declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para la finalidad de la expropiación. En el mismo sentido lo prevé el artículo 16 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

El 5 de abril de 2018, el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca dictó una resolución sobre la relación provisional de bienes y derechos necesarios a expropiar para la habilitación del aparcamiento de titularidad pública previsto en la Ley 2/2017 llamado Sa Barralina I. En cumplimiento del trámite de audiencia previsto en el artículo 18 de la Ley sobre expropiación forzosa y el artículo 17 del Reglamento que la desarrolla, se publicó el anuncio de información pública en el BOIB n.º 51, de 26 de abril, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Campos y en la edición de 12 de mayo de 2018 de uno de los diarios de mayor circulación de la isla de Mallorca. No se presentó ninguna alegación al respecto.

Posteriormente, el 3 de julio de 2018 el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca ha dictado una resolución por la que se aprueba definitivamente la relación concreta e individualizada de propietarios y la descripción de bienes y derechos afectados. Paralelamente, el proyecto de construcción del aparcamiento Sa Barralina I ha sido sometido al trámite de evaluación ambiental, el cual concluyó con la correspondiente declaración de impacto ambiental.

Finalmente, a propuesta del director general de Espacios Naturales y Biodiversidad, el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca ha aprobado definitivamente el proyecto de construcción del aparcamiento.

Las obras del proyecto afectan únicamente una finca, de la que es imprescindible expropiar parte de su superficie con el fin de ejecutar el mandato legal de la Ley 2/2017. Por ello, con independencia del trámite de información pública, de la publicación en el BOIB, en el tablón del Ayuntamiento de Campos, en periódicos de mayor difusión y del procedimiento de evaluación ambiental, los trámites antes citados se notificaron al titular de la finca afectada, el cual no ha presentado alegaciones.

La finca afectada es la siguiente:

Titular

Referencia catastral

Polígono

Parcela

Superficie de expropiación (m2)

F. B. L.

07013A021002140000QP

21

214

15.456

El artículo 52 de la Ley sobre expropiación forzosa establece que, excepcionalmente y mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno, se puede declarar urgente la ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o una finalidad determinada.

Dada la finalidad de la obra, el tiempo previsto para su ejecución y los trámites administrativos, es necesario, con carácter de inaplazable, poder empezar las obras lo antes posible para dar solución a los problemas de movilidad existentes en la zona, a fin de tener el proyecto ejecutado antes del comienzo de la próxima temporada veraniega, que es cuando el parque natural recibe, especialmente en la zona de Ses Covetes, mayor presión turística debido a la falta de ordenación de los aparcamientos. Esta problemática de movilidad y presión pone en riesgo la protección y salvaguarda de las personas y los bienes ante eventuales casos de emergencias e incendios forestales.

Está acreditada la existencia de crédito adecuado y suficiente para las expropiaciones de las superficies afectadas, por una cuantía máxima de 200.000 €.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en la sesión del día 21 de septiembre de 2018 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Declarar, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley sobre expropiación forzosa y el artículo 56.1 del Reglamento que la desarrolla, la ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación imprescindible para la ejecución del «Proyecto de construcción del aparcamiento Sa Barralina I en el Parque Natural Marítimo-terrestre Es Trenc–Salobrar de Campos», de la finca que figura a continuación:

Titular

Referencia catastral

Polígono

Parcela

Superficie de expropiación (m2)

F. B. L.

07013A021002140000QP

21

214

15.456

Segundo. Fundamentar la urgencia en la necesidad inaplazable de solucionar los graves problemas de movilidad de la zona, con el consiguiente riesgo para la seguridad y protección de las personas y bienes.

Tercero. Hacer constar que no se han presentado alegaciones a raíz de los trámites que se han llevado a cabo a lo largo del procedimiento de expropiación forzosa.

Cuarto. Hacer constar que existe crédito adecuado y suficiente para el pago de los bienes y derechos afectados por la expropiación.

Quinto. Ordenar a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca que notifique al interesado el día y la hora en que se levantarán las actas previas de ocupación.

Sexto. Notificar este acuerdo al interesado y comunicarle que contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Séptimo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Sant Francesc Xavier, 21 de septiembre de 2018

La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra