Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 9842
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de septiembre de 2018 por el que se aprueba con carácter inicial la revisión anticipada del Plan Hidrológico de las Illes Balears, correspondiente al segundo ciclo (2015-2021)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En febrero de 2015 se recibió un informe de Bruselas (informe Draft Points) sobre el cumplimiento de la DMA por parte de los planes hidrológicos de cuenca del primer ciclo de planificación de España, a raíz del cual se iniciaron los trámites previos a la apertura de un expediente sancionador y en el que se hacía referencia expresa a una serie de incumplimientos del Plan Hidrológico de las Illes Balears (PHIB).

En aquel momento estaba ya en tramitación el plan del segundo ciclo de planificación (fase de participación pública), y la Administración hidráulica de las Illes Balears no pudo incluir todos los aspectos señalados en el informe Draft Points, aspectos imprescindibles para poder implantar correctamente la Directiva marco del agua en nuestra demarcación. Así, la información sobre presiones significativas en las masas de agua, la mejora de la conexión entre estas presiones, el diseño de programas de control, los cambios legislativos para incorporar explícitamente la identificación de las masas en riesgo, el control garantizado de las substancias prioritarias, la resolución de las deficiencias existentes en las condiciones de referencia, la valoración de las aguas costeras, la protección de las masas de agua con sobreexplotación, etc., no pudo incorporarse en la revisión del PHIB por su estado avanzado de tramitación.

La tramitación y revisión de los planes viene regulada en el Reglamento de la Planificación Hidrológica (de ahora en adelante RPH), que prevé la revisión anticipada de un plan cuando los cambios o desviaciones que se observen en los datos, hipótesis o resultados de los planes hidrológicos así lo aconsejen. Dicha revisión debe ser aprobada por el consejo del agua de la demarcación. Esta posibilidad también está contemplada en el PHIB vigente (artículo 141.2), previo acuerdo del Consejo Balear del Agua.

Para solucionar las deficiencias señaladas en el informe Draft Points, el Consejo de Gobierno acordó, el 24 de julio de 2015, la revisión anticipada del PHIB correspondiente al segundo ciclo (2015-2021).

En base a ello, y una vez comprobada la existencia de desviaciones importantes en las hipótesis de partida en un período muy corto de tiempo, en relación con el riesgo de las masas de agua subterránea de la demarcación, el 7 de septiembre de 2015 el Consejo Balear del Agua aprobó dicha revisión. Esta decisión quedó ratificada e informada favorablemente en la sesión del 31 de julio de 2017. El mismo día, la Junta de Gobierno propuso al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca la elevación de dicha revisión al Consejo de Gobierno de las Illes Balears, que el 25 de agosto de 2017 acordó el inicio del procedimiento de la revisión anticipada, el inicio de la consulta pública y la adopción de medidas provisionales.

El 14 de setiembre de 2018, la CMAIB emitió un acuerdo favorable al estudio ambiental estratégico de la revisión anticipada del Plan Hidrológico.

De acuerdo con las competencias que establece el Decreto 129/2002, de 18 de octubre, de organización y régimen jurídico de la Administración hidráulica, se ha presentado la documentación final de la revisión anticipada, en primer lugar, al Consejo Balear del Agua, en la sesión del 14 de septiembre de 2018, que ha informado favorablemente, y después, el mismo 14 de septiembre de 2018, a la Junta de Gobierno de la Administración Hidráulica, que ha acordado que el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca la elevara al Consejo de Gobierno para la aprobación inicial previa a la aprobación definitiva por parte de la Administración del Estado.

En esta revisión anticipada del PHIB se ha aportado información relevante ya actualizada del análisis de presiones y de recuperación de costes. También se ha revisado el estado de las masas de agua subterránea y se ha actualizado y mejorado la normativa para responder a las necesidades de protección del medio. Se ha adecuado la clasificación de las masas subterráneas de acuerdo con la DMA, aspecto que no estaba incluido en el anterior plan. Se ha actualizado el programa de medidas para permitir la recuperación de los acuíferos; se han puesto en marcha los programas regulares de control y seguimiento, especialmente en lo que hace referencia a las aguas superficiales; se han tomado medidas para reducir la contaminación difusa, y se han ampliado las medidas incluidas en el capítulo de gestión de la demanda.

Este PHIB contiene el catálogo de zonas húmedas con una delimitación definitiva y zonificada, revisable. Además se han declarado nueve reservas fluviales en aquellos tramos de cauces en los que las presiones y los impactos producidos como consecuencia de la actividad humana no han alterado el estado natural. También se han tenido en cuenta las últimas modificaciones de la normativa, en especial el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, y la última del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), sobre zonas inundables, así como el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

El Plan se compone de normativa y anexos a la normativa, una memoria (relativa a la información básica sobre la demarcación hidrográfica) y anexos a la memoria, y un estudio ambiental estratégico. En la memoria del Plan se analiza el estado actual de los recursos hídricos de las Illes Balears para, con esta información, establecer una política hidráulica destinada a alcanzar y mantener un buen estado ecológico, cuantitativo y químico de las masas de agua.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en la sesión del día 21 de septiembre de 2018 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar con carácter inicial la revisión anticipada del Plan Hidrológico de las Illes Balears correspondiente al segundo ciclo (2015-2021), que tiene el siguiente contenido:

  1. Memoria y anexos.

  2. Normativa y anexos.

  3. Estudio ambiental estratégico.

Segundo. Remitir el texto en castellano de la revisión anticipada del Plan Hidrológico de las Illes Balears correspondiente al segundo ciclo (2015-2021) al Consejo Nacional del Agua, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Tercero. Mantener las medidas provisionales adoptadas mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de agosto de 2017 hasta la publicación del Plan Hidrológico en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Cuarto. Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Sant Francesc Xavier, 21 de septiembre de 2018

La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra