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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 9832
Informe técnico/Propuesta y Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears de 17 de septiembre de 2018 por la cual se declara la caducidad y el archivo del expediente de una alumna de especialidades formativas de las competencias clave impartidas por los centros educativos para personas adultas, para el periodo 2016-2017

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Texto

Antecedentes

1. Con fecha de 10 de mayo de 2018 se publicó (BOIB nº 58 y BOE nº 114) la notificación de una solicitud de requerimiento de documentación motivado por la tramitación de la solicitud de concesión de una ayuda a favor de la señora Paula Andrea Zuñiga Castañeda, en el marco de la convocatoria informativa dirigida a los alumnos de las especialidades formativas de las competencias clave impartidas por los centros educativos para personas adultas, para el periodo 2016-2017. En esta notificación se advirtió que si no se presentaba la documentación en un plazo de tres meses se dictaría resolución de caducidad y de archivo del procedimiento.

2. El plazo de 3 meses, arriba mencionado, ha finalizado sin que la persona interesada haya presentado la documentación requerida.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 9.4.i del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, prevé entre las funciones del presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, la concesión de ayudas y subvenciones.

2. El artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que: “Los trámites que tengan que ejecutar a los interesados se tienen que hacer en el plazo de diez días a partir del día siguiente de la notificación del acto correspondiente, excepto en el caso que la norma correspondiente fije un plazo diferente (...) a las personas interesadas que no cumplan lo que disponen los apartados anteriores, se las puede declarar que han perdido su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se tiene que admitir la actuación de la persona interesada que produce sus efectos legales si se produce antes o dentro del día que se notifique la resolución en la cual se considere que el plazo ha transcurrido.”

3. El artículo 95.1 de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, dispone que en los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada, cuando el procedimiento se paraliza por causa que sea imputable a esta, la Administración le tiene que advertir que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración tiene que acordar el archivamiento de las actuaciones y tiene que notificarlo a la persona interesada. Contra la resolución que declare la caducidad, son procedentes los recursos pertinentes. No se puede acordar la caducidad por la simple inactividad de la persona interesada en la formalización de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar la resolución. Esta inactividad no tiene ningún efecto más que la pérdida del derecho a este trámite.

4. El artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, establece que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.

Conclusión

Por todo el expuesto, se informa favorablemente de la declaración de la pérdida del derecho al trámite y la caducidad del procedimiento de referencia, así como el archivo del expediente, al haber transcurrido el plazo de tres meses desde que la Administración requirió a la señora Paula Andrea Zuñiga Castañeda para que aporte la documentación necesaria para poder tramitar la solicitud de concesión de una ayuda a su favor, en el marco de la convocatoria informativa dirigida a los alumnos de las especialidades formativas de las competencias clave impartidas por los centros educativos para personas adultas, para el periodo 2016-2017, sin que lo haya aportado.

Palma, 17 de septiembre de 2018 

La jefa de Sección

I El jefe del Servicio de Gestión de Programas de Ocupación 5

Gaël Guéguen Herry

 Gabriel Oliver Crespí

Conforme,

La jefa del Departamento de Formación y Ocupación

Catalina Rosa Pons Taberner

Propuesta de Resolución

Visto el informe del jefe del Servicio de Gestión de Programas de Ocupación 5, propongo al consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Declarar la pérdida del derecho al trámite y la caducidad del procedimiento de referencia al haber transcurrido el plazo de tres meses desde que la Administración requirió a la señora Paula Andrea Zuñiga Castañeda para que aporte la documentación necesaria para poder tramitar su solicitud de concesión de una ayuda a su favor, en el marco de la convocatoria informativa dirigida a los alumnos de las especialidades formativas de las competencias clave impartidas por los centros educativos para personas adultas, para el periodo 2016-2017, y no lo ha aportado.

2. Ordenar el archivo del expediente relativo a la solicitud presentada por la persona interesada.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Boletín Oficial del Estado.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de la recepción de esta notificación, de acuerdo con el que dispone el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).

Palma, 17 de septiembre de 2018

El director del Servicio de Ocupación de las Illes Balears

Pere Torrens Martín

Conforme con la propuesta, dicto Resolución

El director general de Ocupación y Economía

Llorenç Pou Garcias

 Por delegación de competencias del presidente del SOIB

 (Resolución de 11/08/16, BOIB nº 105 de 18 de agosto)