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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 9792
Publicación de la Resolución de Revocación parcial de las ayudas, RRP3 (segunda anualidad) de fecha 10 de setiembre de 2018, para la Protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética, para el año 2015

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Texto

Publicación de la Resolución de Revocación  parcial de las ayudas, RRP3 (segunda anualidad) de fecha 10 de setiembre de 2018, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 17 de marzo de 2015, por la cual se convocan subvenciones para la Protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética, para el año 2015

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 17 de marzo de 2015  por la cual se convocan subvenciones para la Protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética, para el año 2015, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevee el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha de 10 de setiembre de 2018, dicta lo siguiente:

“RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Mesura 10.1.3-Protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética 

Convocatoria: 2015 (VREG 2015)

RRP3 (2ª anualidad)

Hechos

De los expedientes tramitados al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 17 de marzo de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas a la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética, se extrae una relación compuesta por:

-Anualidad 2017: 2 expedientes

Dado que se le revoca la anualidad 2017 (segunda anualidad presupuestaria) total o parcialmente por los incumplimientos de compromisos que se indican en el anexo III.

En el anexo III que comienza con el expediente núm. VREG 35/2015 a nombre de ANTONIA CORTÉS ALBONS y acaba con el expediente núm. VREG 49/2015 a nombre de FRANCISCO X. MORATINOS JAUME, aparecen los importes a revocar a la anualidad 2.017 (primera anualidad presupuestaria).

Que en fecha 05/15/2018 se publicó en la web del FOGAIBA la propuesta provisional de revocación para que en el plazo de 10 días hábiles se pudieran presentar las alegaciones pertinentes.

Fundamentos de derecho

1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 17 de marzo de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas a la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética y la modificación de la misma mediante la Resolución de 9 de junio de 2015.

2.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 22 de julio BOIB núm. 95 de 28 de julio de 2016 por la que se modifican los créditos y las cofinanciaciones de varias convocatorias de subvenciones del FOGAIBA, correspondientes a las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3.Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

4. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

5.Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad .

6.Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

7.Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

8.Reial decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

9.Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.

10. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11.Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12.Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

13.Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

14. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .

15.Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

16.Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

17.Ley 39/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Resolución de Revocación

Por todo ello, dicto resolución en los siguientes términos

Proceder a la revocación de los importes concedidos a los beneficiarios y los expedientes que configuran en el anexo 1 que comienza con el expediente núm.VREG 35/2015 a nombre de ANTONIA CORTÉS ALBONS y termina con el expediente núm. VREG 49/2015 a nombre de FRANCESC X. MORATINOS JAUME para la anualidad 2017 (segunda anualidad presupuestaria) de la línea las ayudas destinadas a la Protección de variedades en riego de erosión genética. 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, 10 de setiembre de 2018

El vicepresidente del FOGAIBA

Mateu Ginard i Sampol

ANEXO III: BENEFICIARIOS CON REVOCACIÓN PARCIAL DE LA SEGUNDA ANUALIDAD POR  INCUMPLIMIENTOS DE COMPROMISOS. VARIEDAD EN RIESGOS DE EROSIÓN GENÉTICA . RRP3

EXP.

DNI/CIF

TITULAR

REVO-CADO

FEADER

MAPAMA

CAIB

INCUMPLIMIENTO

VREG 35/2015

43045282T

ANTONIA CORTES ALBONS

997,17

408,84

40,88

547,45

No tener cuaderno de campo ( control de campo)

Compromiso linea de base

VREG 49/2015

42982667Z

  1. XAVIER MORATINOS JAUME

43,89

17,99

1,80

24,10

Reducción de superficie de 28%, penalización del 5%.

Compromiso secundario

Palma, 19 de setiembre de 2018

El director gerente del FOGAIBA

Guillem Rosselló Alcina