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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 9791
Publicación de la Resolución de Revocación parcial de las ayudas, RRP1 (segunda anualidad) de fecha 10 de setiembre de 2018, para el Fomento de la Producción Integrada, para el año 2015

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Texto

Publicación de la Resolución de Revocación  parcial de las ayudas, RRP1 (segunda anualidad) de fecha 10 de setiembre de 2018, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 27 de febrero de 2015, por la cual se convocan subvenciones para el Fomento de la Producción Integrada, para el año 2015

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 27 de febrero de 2015  por la cual se convocan subvenciones para el Fomento de la Producción Integrada, para el año 2015, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha de 10 de setiembre de 2018, dicta lo siguiente:

“RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Mesura 10.1.1- Fomento de la Producción Integrada

Convocatoria: 2015

PI 2015/RRP1 (2ª anualidad)

Hechos

De los expedientes tramitados al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 27 de febrero de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al Fomento de la Producción Integrada se extrae una relación compuesta por:

- Anualidad 2017: 29 expedientes

Dado que se le revoca la anualidad 2017 (segunda anualidad presupuestaria) por los motivos e importes que figuran el el anexo adjunto. 

En el anexo I que comienza con el expediente PI 1/2015 a nombre de FERNANDO DAMETO FORTUNY y termina con el expediente PI 213/2015 a nombre de  DUES ILLES CB, aparecen los importes a revocar en la anualidad 2017 (segunda anualidad presupuestaria).

Que con fecha 01/08/2018 se publicó en la web del FOGAIBA la propuesta provisional de revocación para que en el plazo de 10 días hábiles se pudieran presentar las alegaciones pertinentes. Una vez transcurrido este plazo, sin haber recibido ninguna alegación al respecto se continúa con la pertinente tramitación.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 27 de febrero de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al Fomento de la producción integrada y sus posteriores modificaciones.

2. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 22 de julio BOIB número 95 de 28 de julio de 2016 por la que se modifican los créditos y las cofinanciaciones de varias convocatorias de subvenciones del FOGAIBA, correspondientes a las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

4. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

5. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad .

6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

7. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

8. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

9. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.

10. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

13. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

14. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020 .

15. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

16. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

17. Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Resolución de Revocación

Por todo ello, dicto resolución en los siguientes términos

Proceder a la revocación de los importes concedidos a los beneficiarios y los expedientes que configuran el anexo I que comienza con el expediente PI 1/2015 a nombre de FERNANDO DAMETO FORTUNY y termina con el expediente PI 213/2015 a nombre de  DUES ILLES, CB para la anualidad 2017 (segunda anualidad presupuestaria) de la línea las ayudas destinadas al "Fomento de la Producción Integrada".

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Palma, a 10 de setiembre  de 2018

El vicepresidente del FOGAIBA

Mateu Ginard i Sampol

ANEXO I  BENEFICIARIOS CON REVOCACIÓN PARCIAL DE LA SEGUNDA ANUALIDADT POR LA REDUCCIÓN DE LA SUPERFICIE. PI 2015.

EXPTE

CIF_NIF

NOMBRE

IMPORTE

FEADER

AGE

CAIB

SUP. APRO.

 2015

SUP.VALID. 2016

CAUSA

PI 1/2015

41398671M

FERNANDO DAMETO FORTUNY

9,65

3,96

0,39

5,31

38,56

38,46

F

PI 3/2015

43018933D

M. MARGARITA PEÑA GAYA

2,23

0,92

0,09

1,22

9,70

9,69

I

PI 4/2015

41520342Y

BARTOLOMEU BARCELO MATAS

279,37

114,55

11,45

153,38

25,89

23,16

A

PI 7/2015

41355883C

LUIS GARCIA-RUIZ GUASP

22,77

9,34

0,94

12,49

35,30

35,08

F

PI 13/2015

41373545H

M.ISABEL RIGO ROSELLÓ

3,45

1,41

0,14

1,90

36,34

36,30

H

PI 14/2015

42940828N

JUANA AMENGUAL JUAN

2,76

1,13

0,11

1,52

5,64

5,62

I

PI 19/2015

37340395X

M. MERCEDES VELANDO CASAS

201,28

82,53

8,25

110,50

76,49

76,42

B,G

PI 20/2015

B57649337

SON  TERMES  SL

105,57

43,29

4,33

57,95

61,11

59,57

H

PI 24/2015

A57047193

SON COTONER D’AVALL SA

4,83

1,98

0,20

2,65

69,29

69,21

H

PI 26/2015

41571416C

MIQUEL PONS ORTEGA

1.635,02

670,59

67,05

897,34

23,70

14,81

B, D, F

PI 32/2015

43045220F

JERÓNIMA MARTORELL SEGUI

204,87

83,99

8,40

112,48

2,69

2,25

A

PI 86/2015

B07712052

MOFARES SL

262,20

107,50

10,75

143,95

23,25

21,35

F

PI 97/2015

41338051J

PEDRO VENTANYOL AGUILO

2,76

1,13

0,12

1,51

5,95

5,93

H

PI98/2015

78191638X

GABRIEL SAMPOL BLANCH

0,01

0,00

0,00

0,01

50,16

50,16

E

PI 100/2015

43029380Z

JAIME  JAUME SUREDA

24,55

10,06

1,00

13,49

5,71

5,60

F,H

PI 116/2015

B07311541

CAMP DE VARITX SL

287,39

117,83

11,78

157,78

30,35

27,57

F, H

PI 125/2015

41378395S

GABRIEL MESQUIDA MAS

6,90

2,83

0,28

3,79

8,48

8,43

I

PI 136/2015

41207008R

MARIA RIGO MAIMÓ

91,22

37,40

14,58

39,24

3,91

3,42

A

PI 138/2015

F57856932

40QUARTERADES

456,37

187,11

101,07

168,19

23,47

22,32

A

PI 145/2015

78197854Q

FCO. TOUS PERELLÓ

33,12

13,58

1,35

18,19

13,32

13,08

H

PI 147/2015

E07986805

BALAGUER VALLESPIR HERMANOS CB

4,14

1,70

0,16

2,28

17,51

17,48

PI 152/2015

42985712T

BARTOLOME CRUELLAS MOREY

17,25

7,08

0,70

9,47

69,73

69,47

F,H

PI 155/2015

E57082950

CRESPI CRESPI CB

3,60

1,47

0,16

1,97

5,49

5,48

I

PI 164/2015

A07017825

N’AMAYANS   SA

55,89

22,91

2,29

30,69

50,79

49,98

F

PI 175/2015

A07021538

BUÑOLI SA

2.114,16

866,81

86,68

1.160,67

50,52

31,93

A

PI 196/2015

41107332F

FCO. BARCELO BARCELO

170,33

44,01

4,40

58,92

7,14

5,92

A

PI 202/2015

78173988R

ISABEL COLOMBRAM MAS

13,10

5,37

0,53

7,20

56,95

56,58

J

PI 205/2015

78179521Z

MARIA MAYOL BAUZÀ

264,10

108,28

10,82

145,00

5,82

2,20

A

PI 213/2015

E57895062

DUES ILLES CB

380,12

155,88

15,59

208,74

5,25

2,96

A

A: Aplica una penalización del 5% sobre la prima total para reducir la superfície comprometida mas de un 10% por grupo de cultivo.

B: Aplica una penalización del 5% por penalización articulo 35 (1639/N: producto no admisible línea ayuda)

C: Aplica una penalización del 1% por omisión de parcelas

D: Aplica una penalización por sobredeclaración superior a un 3% e inferior a 20%

E: Nuevo cálculo de la ayuda por SGA

F: Superficie certificada por el CRDGAI en 2016, menor que la comprometida

G: No llega al mínimo de grupo de cultivo con la reducción

H: Reduce superficie menos de un 10% (tolerancia)

I: Reduce superficie por cambios SIGPAC

J: Aplica reducción por duplicidad de parcelas

Palma, 19 de setembre de 2018

El director gerent del FOGAIBA

Guillem Rosselló Alcina