Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 9805
Aprobación definitiva del proyecto de reparcelación voluntaria de s’Hort d’en Tapí
La Junta de Gobierno local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 21 de febrero de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:
PROYECTO DE REPARCELACIÓN VOLUNTARIA DE S’HORT DEN TAPÍ.-
(exp. nº AAE 1507-2016, exp. AE 339/2018)
1. Antecedentes.
Normas subsidiarias de planeamiento urbanístico municipal, de 17 de octubre de 2003 (Boletín Oficial de las Islas Baleares, BOIB nº 156, de 11.11.2003).
Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de 29 de diciembre de 2015, mediante el cual se desestimó la solicitud de JMVC i MMBA de dotación de servicios al vial S’Hort d’en Tapí, (exp. nº 5517-2015).
2. Hechos.
Requerimiento de presentación de proyecto de reparcelación voluntaria de fincas (registro de salida nº 2656 de 03.01.2016; notificado el 08.10.2016).
Solicitud de los promotores, con la documentación requerida (reg. de entrada nº 6400, de 05.12.2016).
Comunicación al propietario de una finca directamente afectada por la reparcelación, de la posibilidad de tramitación simplificada del procedimiento si daba su conformidad (reg. de salida nº 3275, de 07.12.2016; notificado el 09.12.2016); sin conformidad.
Informe técnico favorable de la arquitecta municipal, de 28.12.2016.
Informe jurídico favorable del secretario del Ayuntamiento, de 30.12.2016.
Acuerdo de la Junta de Gobierno local de 30 de diciembre de 2016, por el cual se aprobó inicialmente el proyecto de reparcelación de s’Hort d’en Tapí.
Anuncio de la información pública, publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, nº 2, de 05.01.2017, y en la página municipal en internet (www.ajalaro.net), con el proyecto completo.
Notificación a la persona interesada (reg. de salida nº 13, de 03.01.2017, notificada el 09.02.2017).
Alegaciones presentadas por JEB (reg. de entrada nº 647, de 02.02.2017).
Informe jurídico del abogado y asesor municipal PSH, de 16.02.2017.
3. Fundamentos de derecho.
Artículo 76 de la Ley balear 2/2014, de 25 de marzo de ordenación y uso del suelo (LOUS), estableciendo que la ejecución de las actuaciones urbanísticas se realizarán mediante el sistema de reparcelación.
Art. 79 de la LOUS, que define la reparcelación.
Art. 80 LOUS, sobre el procedimiento.
Arts. 211 a 243 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, aprobado por acuerdo del pleno del Consell Insular de Mallorca de 16 de abril de 2015 (BOIB nº 66, de 30.04.2015), sobre la reparcelación.
4. Acuerdo.
En ejercicio de la atribución delegada por resolución de alcaldía nº 592-2015, de 2 de julio, (BOIB nº 120, de 08.08.2015), se acuerda por unanimidad:
1º. Desestimar las alegaciones presentadas por JEB (registro de entrada núm. 647, de 02.02.2017), por los siguientes motivos:
Las fincas tienen la clasificación de suelo urbano, de acuerdo con las Normas subsidiarias de planeamiento urbanístico municipal de 17 de octubre de 2003 (BOIB nº 156, de 11.11.2003) y con la modificación aprobada provisionalmente por acuerdo del pleno del Ayuntamiento de 16 de julio de 2015. La disposición transitoria tercera del Plan territorial insular de Mallorca de 13.12.2004 (BOIB nº 188 ext. de 31.12.2004), establece que la delimitación del suelo urbano consecuencia de la aprobación definitiva de instrumentos de planeamiento general producida antes de la entrada en vigor de este Plan territorial prevalecerá sobre las delimitaciones grafiadas en los planos de este Plan, excepto en los casos de cambio de clasificación a suelo rústico operados expresamente por este Plan territorial.
La Ley balear 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, ni el Reglamento insular de la materia, no exigen un estudio de la capacidad de los servicios en los proyectos de reparcelación. El Ayuntamiento, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 4 y 70 de la Ley balear 2/2014, ejercerá la dirección y el control de la ejecución del planeamiento.
El proyecto no figura entre los que han de ser objeto de evaluación ambiental, de acuerdo con lo que previenen los artículos 9 y 14 de la Ley autonómica 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
2º. Aprobar definitivamente el proyecto de reparcelación de s’Hort d’en Tapí, formulado por JMVC i MBA, redactado por los arquitectos JAGG, JSCO i ASA, de 02.12.2016 (memoria y planos 01, 02, 03 i 04), que afecta las fincas registrales números 395, 10749, 6638 i 6601.
Lo que hacemos público para general conocimiento y efectos.
Recursos.
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB).
El recurso de reposición potestativo ante la junta de gobierno local, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. De conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Alaró, a 21 de septiembre de 2018.
El alcalde,
Guillermo Claret Balboa Buika