Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 9768
Juicio sobre delitos leves 171 /2018
A U T O
En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de junio de dos mil dieciocho.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- En este Órgano judicial se han recibido las actuaciones que preceden en virtud de atestado - de GUARDIA CIVIL MN2, por presunto Delito Leve de LESIONES.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Atendida la naturaleza del hecho objeto de las presentes actuaciones, es procedente incoar el correspondiente Juicio por Delito Leve conforme se regula en el Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento criminal y, concurriendo lo dispuesto en el artículo 641.1, al no resultar debidamente justificada la perpetración de la falta objeto del presente procedimiento, procede acordar el sobreseimiento provisional y archivo del mismo, sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, pudieran corresponder al perjudicado.
PARTE DISPOSITIVA
SE ACUERDA INCOAR JUICIO SOBRE DELITOS LEVES.
Se acuerda el sobreseimiento provisional del presente procedimiento y archivo una vez firme esta resolución.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante interposición de RECURSO DE REFORMA en tres días ante este Órgano judicial.
Así lo manda y firma D./D.ª ANTONIO ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ del JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA