Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 9766
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, por la cual se modifica el apartado 13 de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 24 de agosto de 2018 por la cual se aprueba la convocatoria SOIB Dual Sectores Estratégicos para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual basado en un régimen de alternancia con el empleo en empresas de sectores estratégicos, para el periodo 2019-2020
Antecedentes
1. En fecha 1 de septiembre de 2018 se publicó en el BOIB (número 108) la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 14 de agosto de 2017, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2019-2020 para financiar un programa de formación dual basado en un régimen de alternancia con el empleo en empresas de sectores estratégicos.
2. El apartado tercero del párrafo cuarto de la convocatoria establece que: “El centro de formación tiene que estar inscrito y/o acreditado en el Registro de centros y entidades de formación de ámbito estatal el día antes de la presentación de la solicitud.” I, en cambio, el apartado decimotercero de la misma convocatoria en el primer párrafo establece que: “La entidad de formación tiene que impartir directamente la especialidad formativa por la cual se encuentra debidamente acreditada en el Registro de centros y entidades de formación de ámbito estatal. La empresa o el centro de formación tendrá que estar inscrito y/o acreditado el día antes de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.” De esta manera, se establece una contradicción clara, la cual es necesaria enmendar.
Fundamentos de derecho
La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y llena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.
De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las competencias en materia de trabajo están atribuidas en la actual consejería de Trabajo, Comercio e Industria.
Por todo eso, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar el punto siguiente de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 24 de agosto de 2018 por la cual se aprueba la convocatoria SOIB Dual Sectores Estratégicos para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual basado en un régimen de alternancia con el empleo en empresas de sectores estratégicos, para el periodo 2019-2020 (BOIB núm. 108, de 01 de septiembre de 2018):
El primer párrafo del punto decimotercero queda redactado de la manera siguiente:
1. La entidad de formación tiene que impartir directamente la especialidad formativa por la cual se encuentra debidamente acreditada en el Registro de centros y entidades de formación de ámbito estatal. La empresa o el centro de formación tendrá que estar inscrito y/o acreditado el día antes de la presentación de la solicitud.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2105, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común (BOE nº 236, de 2 de octubre).
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).
Palma, 19 de setembre de 2018
El conseller de Treball, Comerç i Indústria i president del Servei d’Ocupació de les Illes Balears ago Negueruela i Vàzquez