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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 9764
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, por la cual se modifica el anexo 1 de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 24 de agosto de 2018, por la cual se aprueba la convocatoria SOIB Dual Vulnerables por conceder subvenciones por ejecutar un programa de formación dual para mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, basada en un régimen de alternancia con el empleo en una empresa y la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo, para el periodo 2019-2022

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 1 de septiembre de 2018 se publicó en el BOIB (número 108) la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 14 de agosto de 2017, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2019-2022 para financiar un programa de formación dual para mejorar la empleabilidad, la calificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión y que se encuentren en situación de paro.

2. Por otra parte, el segundo apartado del punto décimo y el tercero del punto decimocuarto del anexo 1 de la resolución de convocatoria disponen que los contratos de los alumnos-trabajadores se tienen que formalizar día 1 de enero de 2019. Se considera que esta fecha es muy justa para formalizar todos los contratos, dado que se prevé una gran cantidad de solicitudes. En consecuencia, se hace necesario, también por razones de interés general, modificar este extremo de la convocatoria en el sentido que los contratos se tienen que formalizar desde el 1 hasta el 26 de enero de 2019. Como consecuencia de esta modificación se tiene que enmendar necesariamente el primer inciso del punto decimosexto letra a).

Fundamentos de derecho

La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y llena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.

De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las competencias en materia de trabajo están atribuidas en la actual consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar los puntos siguientes del anexo 1 de Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 24 de agosto de 2018, por la cual se aprueba la convocatoria SOIB Dual Vulnerables para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual para mejorar la empleabilidad, la calificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, basada en un régimen de alternancia con el empleo en una empresa y la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo, para el periodo 2019-2022 (BOIB núm. 108, de 01 de septiembre de 2018):

- Segundo apartado del punto undécimo que queda redactado de la manera siguiente:

Los contratos de los alumnos-trabajadores objeto de subvención se tienen que formalizar desde el 1 hasta el 26 de enero de 2019, con una duración máxima de tres años, y, por lo tanto, con fecha máxima de finalización día 26 de enero de 2022. Así, se considera este periodo de elegibilidad con respecto a los gastos subvencionables.

- Tercer apartado del punto decimoquinto  que queda redactado de la manera siguiente:

Una vez concedida la subvención la entidad tiene que formalizar los contratos desde el 1 hasta el 26 de enero de 2019.

- Primer inciso del punto decimoséptimo letra a) que queda redactado de la manera siguiente:

Un 60% del importe concedido correspondiente al coste total del primer año de ejecución del proyecto dentro del primer trimestre de 2019 en concepto de adelanto, previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de una copia de formalización de los contratos como fecha máxima día 26 de enero de 2019 juntamente, si ocurre, con el resto de documentación señalada en el apartado 14.3. De acuerdo con el artículo 25.3 b del Decreto 75/2004 mencionado, se exime a las personas beneficiarias de presentar garantizaba.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero Treball, Comercio e Industria en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2105, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común (BOE nº 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).

   

Palma, 19 de setembre de 2018

El conseller de Treball, Comerç i Indústria i president del Servei d’Ocupació de les Illes Balears,

Iago Negueruela i Vàzquez