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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Núm. 9763
Resolución de la consejera de Presidencia por la que se modifica la Resolución de día 12 de junio de 2018 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para diseñar e implementar proyectos relacionados con la diversidad sexual y de género dirigidos al colectivo LGTBI para 2018

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Texto

Hechos

1. En fecha de 16 de junio de 2018 se publicó en el BOIB la Resolución de la consejera de Presidencia de día 12 de junio de 2018 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para diseñar e implementar proyectos relacionados con la diversidad sexual y de género dirigidos al colectivo LGTBI y sus correspondientes anexos (BOIB n.º 74, de 16 de junio).

2. La convocatoria establece que el importe máximo previsto se puede ampliar con una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, en su caso, previstos en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta ampliación no implica ampliar el plazo para presentar solicitudes ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

3. En fecha 3 de agosto de 2018, con un informe justificativo sobre la necesidad de modificar el crédito de la convocatoria que tenía el visto bueno del director general de Coordinación, se presentó a la Unidad de Gestión Económica una solicitud para que se transfirieran 29.900 € del capítulo 2 al capítulo 4 del subprograma 121C02 para poder disponer de crédito suficiente en la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para diseñar e implementar proyectos relacionados con la diversidad sexual y de género dirigidos al colectivo LGTBI para el año 2018, con el fin de poder ajustar al máximo el importe final otorgado en lo que correspondería a los proyectos según la puntuación final obtenida.

4. En fecha 17 de agosto de 2018, se emitió un informe justificativo sobre la necesidad de modificar la convocatoria de subvenciones para diseñar e implementar proyectos relacionados con la diversidad sexual y de género dirigidos al colectivo LGTBI para 2018 en relación con la ampliación del importe máximo previsto que tenía el visto bueno del director general de Coordinación. 

5. En fecha 31 de agosto de 2018 se efectuó la reserva de crédito complementaria (RFCOM) al subprograma 121C02 por la cantidad de 29.900 €.

6. En fecha 4 de septiembre de 2018, mediante una resolución de la consejera de Presidencia, se ordenó el inicio del expediente de modificación de la Resolución de la consejera de Presidencia por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para diseñar proyectos relacionados con la diversidad sexual y de género dirigidos al colectivo LGTBI para 2018 (BOIB n.º 74, de 16 de junio de 2018), para ampliar el crédito que se consigna.

7. En fecha 20 de septiembre de 2018 se publicó la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones 2018-2020 en el BOIB núm. 116.

Fundamentos de derecho

1. Mediante la Orden del consejero de Presidencia de 14 de enero de 2011 (BOIB n.º 17, de 3 de febrero), se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones en materia de acción cívica. Esta orden prevé una vasta y plural casuística de actuaciones susceptibles de ayuda, entre las que destacan los planes, los programas, los proyectos y las acciones cuya ejecución contribuya a la creación, el desarrollo y el mantenimiento de capital social, entendido este como capacidad de asociación de la población para dinamizar la comunidad en relación con compromisos cívicos; los programas y los proyectos de gestión de la diversidad para la integración social efectiva de los individuos y de los grupos en las comunidades en que se asientan, así como las acciones de dinamización y estimulación en relación con la consecución efectiva de la igualdad de género, y la creación y la realización de campañas de sensibilización y difusión de los principios democráticos, de la promoción de la convivencia, de la tolerancia, del pluralismo, de la equidad social, de la solidaridad social entre los seres humanos y del respeto a la diversidad.

2. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuyó a la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Coordinación, el ejercicio de varias competencias, entre otras, la coordinación de las políticas en materia de igualdad.

3. La Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia, tiene por objeto, de acuerdo con el artículo 1.1, establecer y regular los principios, los medios y las medidas para garantizar plenamente la igualdad real y efectiva en el ejercicio de los derechos de las personas lesbianas, gais, trans (transexuales y transgéneros), bisexuales e intersexuales (LGTBI), mediante la prevención, la corrección y la eliminación de toda discriminación en razón de orientación sexual e identidad de género, en los ámbitos público y privado, sobre los que el Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares y los entes locales tienen competencias. Las medidas que establece la Ley afectan en particular a las áreas civil, laboral, social, sanitaria, educativa, económica y cultural.

4. El artículo 6 o de la Ley 8/2016 prevé, de acuerdo con los principios orientadores que la inspiran, actuaciones de los poderes públicos en relación con las personas LGTBI, consistentes en establecer medidas de fomento de las entidades que trabajan para hacer efectivos los derechos y la no discriminación de estas personas.

5. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios de 2018-2020 (BOIB n.º 31, de 10 de marzo) indica que la Dirección General de Coordinación de la Consejería de Presidencia puede destinar ayudas a diseñar e implementar campañas divulgativas de sensibilización de la ciudadanía hacia la diversidad sexual y de género y la prevención de la LGTBIfobia en las Illes Balears, así como de difusión de los derechos de lesbianas, gais, transexuales, bisexuales e intersexuales (LGTBI); actividades formativas en diversidad sexual y de género en cualquiera de los ámbitos sensibles que establece la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, transexuales, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia (laboral, de la educación, de la salud, de los servicios sociales, de la justicia y los cuerpos de seguridad, del deporte y el ocio y de la comunicación), y proyectos de intervención sociocomunitaria para dar respuesta a situaciones de vulnerabilidad de personas o colectivos en razón de su orientación sexual, identidad de género o expresión de género.

6. Para tramitar el procedimiento de concesión de subvenciones, hay que atenerse a lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley de subvenciones; la Orden del consejero de Presidencia de 14 de enero de 2011; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 4 de la Orden del consejero de Presidencia de 14 de enero de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de acción cívica, a propuesta del director general de Coordinación, de acuerdo con los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Presidencia, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la modificación de la Resolución de día 12 de junio de 2018 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para diseñar e implementar proyectos relacionados con la diversidad sexual y de género dirigidos al colectivo LGTBI para el año 2018, y el anexo 1 que figuraba a continuación, para ampliar el crédito con un importe de 29.900,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 11401 121C02 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2018.

El importe total máximo que se destina a esta convocatoria es de 79.900 €.

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 20 de septiembre de 2018

La secretaria general,

Por delegación de competencias de la consejera de Presidencia (Resolución de 8 de julio de 2015, BOIB n.º 103, de 10 de julio de 2015)

Teresa Suárez Genovard