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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 9736
Resolución de la Alcaldía acordando la baja de oficio en el padrón de habitantes de Santa Margalida (ILLES BALEARS) de los extranjeros que no están obligados a renovar su inscripción patronal (NO_ ENCSARP)

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Texto

BAJA DE OFICIO NO ENCSARP. CIUDADANOS CON CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CENTRAL DE EXTRANGEROS EXPEDIDO HACE MÁS DE 5 AÑOS SIN MOVIMENTOS POSTERIORES.

El Alcalde en fecha 27 de julio ha dictado la resolución que a continuación se inserta:

“De acuerdo con el RD 240/2007, todos aquellos extranjeros comunitarios, asimilados y/o con permiso de residencia permanente, con una periodicidad de cinco años, tienen que confirmar la continuidad de residencia en su padrón con la intención de mantener actualizado el Padrón de Habitantes.

Vistos  los ficheros recibidos de la Delegación Provincial de las Islas Baleares del Instituto Nacional de Estadística con las incidencias mensuales donde se incluyen registros de ciudadanos para su confirmación periódica con una propuesta de baja por inclusión indebida.

Vistas las comprovaciones de los hechos por parte del Padrón Municipal de Habitantes, en el que se pone de manifiesto que los habitantes relacionados en el anexo Y vecindarios de este Municipio no residen en el domicilio donde están empadronados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- El artículo 54.1 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el RD 1690/1986 de 11 de julio, que dice que toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio donde reside habitualmente.

II.- El artículo 72 del mencionado reglamento dice que a los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 del Reglamento.

En base a los hechos y fundamentos de derecho expuestos,

RESUELVO:

PRIMERO.- Iniciar el procedimiento de incoación de expediente de baja de oficio al Padrón Municipal de habitantes de los habitantes relacionados al anexo Y, por no residir habitualmente en el domicilio donde figuran empadronados, según comprobación realizada por el Padrón de Habitantes, incumpliendo el requisito del artículo 54 del mencionado Reglamento.

SEGUNDO.-  Notificar la presente resolución al interesado otorgándole un plazo de quince días porque pueda a alegar y presentar los documentos y justificantes que estime oportunos en orden de acreditar su residencia durante la mayor parte del año en este municipio, advirtiéndolo que si no presenta a alegaciones, se enviará al Consejo de Empadronamiento del Instituto Nacional de Estadística, para que de acuerdo con el artículo 72 del mencionado Reglamento, adopte la decisión sobre la procedencia de la baja de oficio.”

Lo que se hace público para el conocimiento general.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Santa Margalida, de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

 

Santa Margalida, 13 de septiembre de 2018.

"El alcalde, Delegación de firma, Decreto Núm. 1193 de fecha 2/12/2016, Primer Teniente  Alcalde) Joan Monjo Estelrich"

 

ANEXO

Documento

Fecha Baja

X8913578C

20121108

X8913578W

20121126

X8729048L

20121211

X4194096T

20130201

X4387995D

20130201

X3419222L

20130201

X9092923B

20130207

X9092914W

20130207

X2675130T

20130311

X9196078B

20130311

X7730734C

20130318

X8659675Z

20130318

X4077235W

20130505

X9226881V

20130623

X9017312R

20130623

X9311228T

20130623

X8914369Y

20130623

X1494266W

20130623

X8914380V

20130623

X8908580J

20130623

X9263881X

20130623

X8907619H

20130623

X4216831B

20130710

X2555962H

20130909

X4423721Q

20131106

X4992465Q

20131113

X9709709Y

20131128

X9401327P

20131211

Y458983D

20140312

X6655700Y

20140518

X6655509E

20140622

X7145818V

20140623

X2675129E

20140909

Y521688Q

20140909

X9149456X

20140909

X8673507T

20140909

X3709080P

20141007

X2704183G

20150122

Y1143133R

20150421

Y656966P

20150426

X9501670W

20150426

Y673560L

20150426

X8303088L

20150608

Y1241716Y

20150611

Y1255550V

20150611

X6989934G

20150625

Y1304455R

20150705

Y812768P

20150722

X2613608A

20150812

Y1219352K

20150813

Y1372562M

20150816

Y1418973W

20150913

X2760532A

20150923

Y561960S

20151008

X6911606Z

20151112

X8698879A

20151123

Y1569393W

20151123

X7120384K

20151126

Y1578239Q

20151129

X4274215X

20151130

Y241313B

20160114

X6486925M

20160126

X9613612A

20160211

X9613597B

20160211

X9636779D

20160211

N.D.M.G.

20160221

X7364158H

20160221

Y649756C

20160303

X2928758F

20160310

Y1140353G

20160322

Y1558120E

20160330

X2826807S

20160406

Y1784894Q

20160408

Y489562K

20160415

X6320397C

20160415

X6320395H

20160415

X9712064S

20160415

Y489590A

20160415

X9712009Y

20160416

X7785582J

20160428

X3853237R

20160501

X5800922T

20160503

Y1809937N

20160503

Y1809938J

20160503

Y1833918G

20160511

Y567250S

20160517

X6982177K

20160519

X3798281S

20160603