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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 9723
Aprobación de la Convocatoria de Subvenciones para la Restauración y Rehabilitación de Fachadas 2018

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Texto

El Alcalde en fecha 10 de septiembre de 2018 ha aprobado la convocatoria de subvenciones a la rehabilitación y restauración de fachadas, que ha sido enviada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones con el número de código 414744, mediante la resolución que seguidamente se transcribe:

“Visto que con cuyo objeto se quiere continuar colaborando con la financiación de las obras de restauración y rehabilitación de las fachadas de los edificios residenciales y de las viviendas situadas dentro del término municipal de Santa Margalida  destinados principal a ser la residencia habitual de sus ciudadanos.

Se quieren otorgar estas ayudas a los propietarios y usuarios de los edificios y viviendas siguiendo el procedimiento ordinario y por lo tanto, en régimen de concurrencia competitiva, fijando la aportación pública como un porcentaje sobre el coste total de la actuación.

Atendida la Base de Ejecución número 37 del Presupuesto Municipal de 2018 y de acuerdo con la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida (BOIB Núm. 142 de 29/09/2012), se considera conveniente aprobar las bases específicas y convocar la concesión de las mencionadas subvenciones dirigidas a impulsar el buen estado de conservación de las viviendas y edificios del término municipal.

Dado que de acuerdo con la mencionada Ordenanza las subvenciones que se conceden a través del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva se inician de oficio mediante convocatoria aprobada por el Pleno. Si bien con carácter previo o simultáneo a la aprobación de la convocatoria se tienen que aprobar las Bases Específicas de la subvención.

Atendido el contenido actualmente vigente de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que reconoce en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones la naturaleza de disposiciones reglamentarias y a la convocatoria de las subvenciones la naturaleza de acto administrativo, se hace necesaria una publicación diferenciada, y por este motivo se tienen que someter a votación unas y la otra de forma separada.

Visto el informe de Intervención de fecha 4 de junio de 2018 de acuerdo con el cual en el Presupuesto Municipal para el año 2018 del Ayuntamiento de Santa Margalida  existe la aplicación presupuestaria 1522 48900 Subvenciones rehabilitación Fachadas con una consignación de 25.000,00.-€.

Dado que el Ayuntamiento en Pleno el 26 de julio de 2018 aprobó en sesión extraordinaria las Bases específicas que tienen que regir la convocatoria de subvenciones para la restauración y/o rehabilitación de fachadas de edificios residenciales y viviendas destinadas principalmente a residencia habitual situados al término municipal para el año 2018, y también la delegación al Alcaldes de la aprobación de la convocatoria de las subvenciones objeto de estas Bases.

Dado que las Bases han sido publicadas en el  BOIB núm. 104 de 23 de agosto de 2018 y a la sede electrónica de este Ayuntamiento,  en uso de las facultades legalmente establecidas RESUELVO

PRIMERO.- Aprobar la Convocatoria de subvenciones para la restauración y/o rehabilitación de fachadas de edificios residenciales y viviendas destinadas principalmente a residencia habitual situados dentro del término municipal, que se adjuntan como ANEXO 1, y que se concederán de acuerdo con las Bases Específicas aprobadas por el Pleno y publicadas en el BOIB número 104 de 23 de agosto de 2018.

SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo, junto con la convocatoria en la Base Nacional de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Comunitat Autónoma y a la sede electrónica del Ayuntamiento.”

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Santa Margalida, 18 de septiembre de 2018

El Alcalde,

(Delegación de firma, Decreto Núm. 1193 de 2/12/2016, Primer Teniente de Alcalde, Martí A. Torres Valls)

Joan Monjo Estelrich

  

ANEXO I: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA RESTAURACIÓN Y REHABILITACIÓN DE FACHADAS 2018

1. OBJETO Y FINALIDAD.

1. El objeto del presente acto es convocar las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Santa Margalida concederá durante el año 2018 para la restauración y/o rehabilitación de las fachadas de las viviendas y edificios residenciales destinados principalmente a residencia habitual situados dentro del término municipal de Santa Margalida.

2. La finalidad de estas subvenciones es contribuir a mantener en buen estado de conservación las viviendas, alargando así la vida del patrimonio y garantizando la seguridad de los peatones, manteniendo viva, dinámica y agradable la imagen del término de Santa Margalida; a la vez que se contribuya a garantizar el derecho a una vivienda digna y adecuada.

2.  CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.

 Durante el ejercicio presupuestario 2018, se destina la cantidad de 25.000,00-€ a las subvenciones objeto de la presente convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria siguiente: 1522 48900 Subvenciones Rehabilitación Fachadas.

3. BENEFICIARIOS

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otra unidad económica o patrimonio separado, que aunque no tenga personalidad jurídica propia, promueva o participe en el pago de las actuaciones subvencionables y ostenten alguna de las condiciones siguientes:

a. Ser propietarios de viviendas integrantes o no en comunidades de propietarios.

b. Ser usuarios de viviendas no propietarios (arrendatarios, usufructuarios o titulares de derechos reales) que cuenten con permiso expreso de la propiedad y que acrediten suficientemente esta situación jurídica.

c. Ser propietarios de edificios de viviendas, destinados, total o parcialmente, al arrendamiento y/o uso propio.

d. Ser propietarios de viviendas que no se destinen a la explotación turística.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias que se indiquen en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida.

4. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES.

Son objeto de subvención los gastos derivados de las intervenciones que afecten a las características formales y de acabados de las fachadas de las viviendas y edificios residenciales, siempre que: 1) La ejecución se efectúe entre el 1 de noviembre de 2017 y el 31 de octubre de 2018; 2) La ejecución finalice y se abone antes del 31 de octubre de 2018; por parte de las personas relacionadas en la base tercera de esta convocatoria que cumplan los siguientes requisitos:

o Tienen que ser fachadas de viviendas o edificios residenciales totalmente acabados de más de 40 años de antigüedad.

o Las fachadas intervenidas tienen que dar a la vía pública.

o Tienen que contar con los requisitos legales de uso y no tienen que estar en situación de fuera de ordenación.

o Tienen que disponer de las correspondientes licencias y autorizaciones administrativas, incluido el final de obra municipal.

5. ACTIVIDADES NO SUBVENCIONABLES.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

o Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

o Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

o Gastos de procedimientos judiciales.

o Los tributos, excepto que el beneficiario de la subvención los abone de manera efectiva.

o Los impuestos indirectos cuando son susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

6. RÉGIMEN DE LA CONCESIÓN. COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.

1. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva de todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en esta y en las bases específicas.

2. Las ayudas económicas objeto de la presente convocatoria son compatibles con otras ayudas efectuadas para cualquier otra administración pública o entidad privada, siempre que el importe de los ayudas concedidas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otros no supere el coste de la actividad subvencionada. Y son incompatibles con otras ayudas efectuadas por este Ayuntamiento.

7. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. PLAZO, LUGAR Y FORMA.

1. El plazo para presentar las solicitudes será de 20 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Si el último día es sábado o inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

2. Las solicitudes se tienen que formular mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y se tienen que presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Santa Margalida o en las dependencias municipales de Can Picafort, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de solicitudes presentadas por personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, las instancias deberán de presentarse a través de medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 14.2 de la  Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes se formularán de acuerdo con el modelo de instancia (ANEXO I). Junto con la solicitud, que irá firmada por el beneficiario, se tiene que presentar la siguiente documentación:

a. Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte de la persona que firma la solicitud.

b. Documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual la persona firma solicitud. Se tiene que acreditar el nombramiento y vigencia y cargo.

c. Documento que acredite la titularidad del inmueble, acta de acuerdo de la Comunidad de Propietarios o derecho arrendaticio o usufructuario. En estos dos últimos casos, autorización de la titularidad de este.

d. En caso de que las obras o actuaciones afecten a elementos comunes de un edificio en régimen de propiedad horizontal, la solicitud se tendrá que presentar por parte del Presidente, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios, acompañando además certificado del acuerdo de Junta de Propietarios, donde se especifiquen las obras o actuaciones a realizar y la parte a pagar individualmente. 

e. Con carácter general, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, fijada en 50.000,00.-€, el beneficiario tendrá que solicitar tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la ejecución de la actuación, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que la realicen o excepto que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección de las tres ofertas presentadas,  que se tendrán que aportar en la justificación o, en su caso, en la solicitud, se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, teniendo que justificarse expresamente en una memoria la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

f. Licencia administrativa o comunicación previa. En caso que éstas no sean necesarias, memoria o explicación de las actividades o actuaciones para las cuáles se solicita la ayuda económica. Entre otros aspectos, tienen que constar, los objetivos perseguidos, el presupuesto en el cuál se indicarán los gastos, las fechas de realización y, las personas responsables de su ejecución. En caso de tratarse de intervenciones plurianuales (iniciadas el año 2017 pero finalizadas el año 2018), se tendrán que desglosar los gastos correspondientes a cada anualidad. Sin embargo, en su caso, en el presupuesto se tendrán que desglosar la parte correspondiente a impuestos (ANEXO III).

g. Certificado bancario que acredite la cuenta corriente o libreta en la cual se tiene que ingresar el importe de la subvención. (ANEXO V). No será necesario presentar este certificado bancario si la persona solicitante lo ha acreditado en anteriores convocatorias de subvenciones y ayudas económicas del Ayuntamiento de Santa Margalida y no se ha producido ninguna modificación desde entonces.

h. Declaración de que la persona o entidad solicitante no recibe ninguna ayuda más por el mismo concepto, o el importe de la ayuda recibida o solicitada con relación al total, y declaración responsable ante la autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (ANEXO II).

i. Declaración responsable de encontrarse en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Tesorería General de la Seguridad Social, ante la Agencia Tributaria y ante este Ayuntamiento (ANEXO II). La presentación de la solicitud de la subvención implicará, excepto que expresamente se manifieste lo contrario, la autorización del solicitante para que el órgano otorgante obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de estas obligaciones.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en caso de que la documentación exigida ya esté en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento de que formen parte, podrá hacer uso de su derecho a no presentarla, haciendo constar la fecha, el procedimiento y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos. En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o en defecto de ello, la acreditación por cualquier medio de los requisitos del hecho al que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las bases y la convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días subsane las deficiencias, advirtiéndole de que si no lo hace se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Cualquiera de los órganos que intervienen en el procedimiento de concesión podrá, en cualquier momento del proceso, solicitar al interesado la información complementaria, las fechas y las acreditaciones que estime necesarias.

8.  PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. INICIO, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN.

1. El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará de oficio, mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno que aprobará la convocatoria, previa aprobación de las Bases Específicas. La convocatoria será publicada en la Base Nacional de Subvenciones, en el BOIB y en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

2. El órgano instructor del procedimiento de concesión corresponde al cargo electo responsable del área de urbanismo.

Una Comisión Evaluadora se reunirá para examinar si los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas Bases. De todo lo actuado en esta reunión se levantará acta.

La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

- Sr. Joan Fiol Company, President (Aparejador Técnico Municipal).

Suplente: Pedro A. Alomar Payeras (Subinspector en Jefe de la Policia Local)

- Sra. Maria Ferriol Torrens, Vocal (Ingeniera Municipal).

Suplente: Sra. Antònia Mayol Ferrer.

- Sr. Antoni Mas Fornés, Vocal.

Suplente: Maria Brotat Estrany.

- Sra. Alícia Payeras Pascual,Vocal (Secretaria de la Corporación).

Suplente: Sra. M. Teresa Coll Capó.

- Sra. Margalida Quetglas Ferragut, Vocal (Interventora de la Corporación).

Suplente: Sra. Francisca Seguí Serra.

- Sr. Joan Ramon Vives Molinas, que actuará como Secretario con voz pero sin voto.

Suplente: Catalina Payeras Reus.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de la reunión de la Comisión, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento, dándose un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

El instructor incorporará al expediente una diligencia firmada por la persona responsable en que conste el lugar y la fecha de la publicación.

Respeto a la presentación de alegaciones se tendrá en cuenta lo establecido para la presentación de solicitudes.

Si no se presentan alegaciones dentro del plazo concedido, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. En otro caso, una vez examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que tendrá que expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los cuáles se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La propuesta de resolución definitiva se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento otorgando a los beneficiarios un plazo de 10 días para que comuniquen su aceptación. Se entenderá aceptada si dentro de este plazo no se expresa lo contrario.

3. La competencia para resolver el procedimiento y conceder la subvención se atribuye a la Junta de Gobierno Local, que dictará esta resolución una vez dictada la propuesta de resolución definitiva y emitido informe de fiscalización por la Intervención Municipal.

La resolución se notificará a todos los solicitantes y se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Santa Margalida, y en su caso, en el BOIB.

9. CRITERIOS QUE REGIRÁN EL OTORGAMIENTO Y LA CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES.

1. La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. El reparto del importe consignado entre las solicitudes de subvenciones formuladas se realizará por riguroso orden de entrada en el Registro, empezando por la primera petición presentada una vez abierto el período de presentación de solicitudes y continuando según el orden de entrada en el Registro, hasta agotador el presupuesto previsto.

Las actuaciones para las que se solicite subvención serán objeto de revisión e informe por parte del técnico municipal, considerándose coste de la actuación el coste que determine el informe técnico municipal. Sobre el coste de la actuación así definido se aplicará el porcentaje subvencionable de acuerdo con los siguientes importes máximos:

- Del 70% del coste de la actuación subvencionada en el caso de inmuebles incluídos específicamente en el catálogo de protección del patrimonio del municipio de Santa Margalida, aprobado definitivamente por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Consell de Mallorca, el 26 de febrero de 2016 (BOIB Núm. 32 de 10/03/2016), con un máximo de 6.000,00.-€.

- Del 60% del coste de la actuación subvencionada, en el caso de inmuebles incluídos dentro de la categoría BA9 del catálogo de protección del patrimonio del municipio de Santa Margalida, con un máximo de 4.000,00€.

- Del 50% del coste de la actuación subvencionada, en los demás casos, con un máximo de 3.000,00.-€

3. La cuantía de la subvención tendrá como límite máximo el crédito consignado contemplado en las bases y en la presente convocatoria y no podrá superar los porcentajes indicados.

10. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a contar desde la publicación de la convocatoria.

2. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la subvención.

11. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Las personas y entidades beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son de aplicación y, en concreto, de la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida (BOIB Núm. 142 de 29/09/2012), y de las siguientes:

a. Aceptar y cumplir la normativa del Ayuntamiento de Santa Margalida.

b. Llevar a cabo el objeto de la subvención de acuerdo con las condiciones establecidas.

c. Acreditar ante el Ayuntamiento que han ejecutado o realizado la actividad subvencionada con la documentación correspondiente.

d. Comunicar al órgano competente para resolver, de acuerdo con la base 8.3 de la presente convocatoria, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad no previstas inicialmente, así como cualquier eventualidad que altere el desarrollo de la actividad subvencionada.

e. Facilitar toda la información complementaria que requiera el Ayuntamiento y someterse a las actuaciones de comprobación y control a efectuar por el Ayuntamiento.

f. Presentar, una vez concluida la actividad subvencionada, la documentación justificativa requerida en la base siguiente.

g. No destinar la vivienda a la explotación turística durante un plazo mínimo de 15 años.

12. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

1. La justificación del gasto se tendrá que presentar con anterioridad a día 15 de noviembre de 2018.

2. El pago de la subvención se hará previa justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria de la actividad subvencionada, el cumplimiento de la finalidad y el 100% del gasto.

3. Para justificar la subvención otorgada se presentará una cuenta justificativa integrada por la siguiente documentación:

a. Una memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con las actividades que se han hecho y los resultados obtenidos, la temporalización y cualquier otro aspecto que puede resultar adecuado.

b. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades que se han hecho, que contendrá:

o Una relación clasificada de ls gastos e inversiones de la actividad, con identificador del acreedor y del documento, el importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

o Las facturas documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación referida en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

o Declaración respnsable de haber ejecutado la actividad subvencionada (ANEXO IV).

o Declaración respnsable que las facturas presentadas para justificar la subvención otorgada no superen el valor de mercado y que no se recuperará ni compensará el IVA (ANNEX IV).

o Justificante de pag de las facturas.

4. Los gastos se tienen que justificar con facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o, con eficacia administrativa, en original y copia para compulsar. Si se tienen que devolver las facturas o justificantes originales, a petición de la entidad o persona subvencionada, se les tiene que reflejar con un sello la fecha de concesión de la subvención, así como el importe del justificante que se imputa a la subvención.

5. Las facturas originales acreditativas del gasto subvencionado, expedidas a nombre de las personas o entidades subvencionadas y con su NIF, tienen que expresar claramente:

o Fecha de emisión, que ha de crresponder con el periodo subvencionable.

o Dats fiscales (Nombre, domicilio, NIF, etc.) de la entidad emisora y de la entidad pagadora.

o Númer de la factura.

o Cncepto detallado por el cual se expide, que tendrá que ser suficientemente claro.

o Imprte, desglosando la parte correspondiente al IVA, si procede. Si la operación está exenta de IVA, se tendrá que mencionar en la factura.

Si la entidad o persona beneficiaria únicamente dispone de la factura o documento justificativo que acredita el gasto recibida por correo electrónico, se admitirá siempre que a la impresión de la factura se adjunte un certificado firmado por el representante legal de la entidad en cual manifieste la imposibilidad o dificultad grave para obtener el documento original y declare que la factura ni se ha utilizado ni se utilizará para justificar ninguna otra subvención.

6. Sin embargo, el Ayuntamiento de Santa Margalida podrá pedir cualquier otro documento que considere adecuado, dadas las circunstancias y características del caso.

7. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el Ayuntamiento de Santa Margalida requerirá a la entidad o persona beneficiaria para que la complete o subsane la deficiencia en el plazo improrrogable de 10 días.

13. REVOCACIÓN Y REINTEGRO

Las subvenciones son de concesión voluntaria, revocables y reducibles si la entidad o persona beneficiaria se ve afectada por alguna de las causas previstas en la Ley, en la Ordenanza Municipal, así como en el caso que incumpla alguna de las obligaciones previstas en las bases específicas reguladoras y en esta convocatoria.

En estos casos, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, la entidad o persona beneficiaria tendrá que reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes.

14. INFRACCIONES O SANCIONES

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases, en la convocatoria o en la normativa de aplicación dará lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título V de la Ordenanza Municipal.

15. NORMATIVA APLICABLE

Es de aplicación a estas bases la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 877/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida (BOIB Núm. 142 29/09/2012); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto Legislativo 2/2004 por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales; las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para el año 2018, las Bases Específicas de esta subvención y demás normativa que resulte de aplicación.

16. RECURSOS

La resolución que recaiga en este procedimiento no pone fin a la vía administrativa. Contra ésta, se puede interponer el recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. Alternativamente y en el plazo de dos meses se puede interponer ante el Juzgado Contencioso-Administrativo recurso contencioso administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda.

Documentos adjuntos