Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Núm. 9722
Resolución de la consejera de Presidencia de 17 de septiembre de 2018 por la que se ordena la publicación de la modificación del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno – Consejos Insulares para el traspaso de funciones y servicios
Antecedentes
1. El Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno – Consejos Insulares para el traspaso de funciones y servicios, en la sesión del día 30 de julio de 2018, aprobó la modificación del Reglamento de funcionamiento de este órgano estatutario para prever expresamente que todos los órganos y las unidades internas de la Comisión Mixta, sin excepción, puedan reunirse tanto de forma presencial como a distancia.
2. De acuerdo con la disposición final del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno – Consejos Insulares para el traspaso de funciones y servicios, las modificaciones de esta norma tienen que publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Ordenar la publicación de la modificación del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno – Consejos Insulares para el traspaso de funciones y servicios, cuyo texto se adjunta como anexo a esta resolución.
Palma, 17 de septiembre de 2018
La consejera de Presidencia
Pilar Costa i Serra
ANEXO
El Reglamento de funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno – Consejos Insulares para el traspaso de funciones y servicios, que el Pleno de este órgano colegiado aprobó el día 1 de agosto de 2008 (BOIB n.º 120, de 28 de agosto) y modificó parcialmente los días 10 de noviembre de 2009 (BOIB n.º 172, de 24 de noviembre) y 5 de febrero de 2015 (BOIB n.º 35, de 12 de marzo), queda modificado parcialmente en los siguientes términos:
Único
Se modifica el tenor de la disposición adicional sexta, que pasa a tener la siguiente redacción:
Disposición adicional sexta
Sesiones por videoconferencia
1. El Pleno, como también las ponencias, las secciones insulares y las otras unidades internas de la Comisión Mixta que se puedan crear, pueden reunirse y adoptar acuerdos mediante un sistema de videoconferencia que permita el trato igualitario entre todos los miembros del órgano, el reconocimiento de todos los asistentes y la comunicación simultánea entre ellos, cuando lo decidan el presidente o la presidenta y el vicepresidente o la vicepresidenta respectivos y conste en la convocatoria.
2. La realización de sesiones por videoconferencia no altera el régimen de convocatoria, citas, quórums asistencial y funcional, deliberación y toma de acuerdos, documentación de los actos, despacho de los asuntos y custodia de documentos que prevé este reglamento para los órganos y unidades de la Comisión Mixta de que se trate.