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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA - PALMAACTIVA-

Núm. 9721
PalmaActiva.- Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones destinadas a colaborar y dar apoyo a las empresas de economía social de la ciudad de Palma 2018. (Publicado extracto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ID 414927)

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Texto

Por resolución de gerencia núm. PAC 201800354, de fecha 29 de agosto de 2018, se aprobó la convocatoria y las bases reguladoras de subvenciones destinadas a colaborar y dar apoyo a las empresas de economía social de la ciudad de Palma 2018. Se publican las citadas bases para general conocimiento.

Palma, 14 de setiembre de 2018

La gerente en funciones

Josefa Peláez Gallego

BASES

1. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de estas bases es la regulación de las condiciones que han de regir la concesión de ayudas económicas dirigidas a fomentar y difundir la economía social tales como: campañas, edición de publicaciones, jornadas, seminarios, encuentros u otras actividades de naturaleza análoga desarrolladas en la ciudad de Palma.

Todo ello dentro de los límites presupuestarios previstos, en régimen de concurrencia no competitiva y convocatoria abierta, según establece la Ordenanza Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Palma aprobada por el Pleno en fecha 26 de febrero de 2015.

2. Régimen jurídico

La concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia no competitiva, dada la naturaleza de las subvenciones, no se da la nota característica de la competitividad por lo que se aplicará el régimen de la evaluación individualizada hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, art. 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, reglamento de la ley de subvenciones, Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de la CAIB, art 18 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Palma, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 26 de febrero de 2015 (BOIB núm. 35, de 12 de marzo de 2015) y bases de ejecución del presupuesto para el año 2018. La convocatoria está presidida por los principios de igualdad y no discriminación, publicidad y transparencia, concurrencia y objetividad. El otorgamiento de las subvenciones se condiciona al cumplimiento de la finalidad de interés general. 

El órgano competente para la concesión de la subvención es la gerente de PalmaActiva, según la base 40.c.1 del texto refundido de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Palma.

3. Créditos presupuestarios

Esta convocatoria de subvenciones cuenta con un presupuesto máximo de 2.000,00 euros.

Las obligaciones económicas derivadas de la concesión de subvenciones de esta convocatoria van a cargo de la aplicación presupuestaria 40.43310.4890000/4700000 del presupuesto de gastos de PalmaActiva del año 2018. Se trata de una convocatoria abierta, art 59 del Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

El importe máximo de subvención que se puede otorgar para cada solicitud es del 80% del coste total de la actuación (IVA excluido), con un máximo de 500 € para todas las acciones subvencionables presentada por parte de una entidad.

Una vez finalizado los plazos, aquellas solicitudes que hayan cumplido las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiarios, pero no se les ha concedido la subvención por agotamiento del crédito, quedan en lista de espera (siguiendo el orden de presentación de la solicitud) para el caso de que algunas de las subvenciones concedidas queden sin efecto por renuncia o falta de justificación, en estos casos:

-Se les podrá otorgar la subvención solicitada siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas (según el orden de la lista de espera) y así lo acepte expresamente, en el plazo de 5 días hábiles, el beneficiario una vez notificada.

Siempre que no haya concluido el plazo para ejecutar y justificar la subvención y que no se altere el objeto o la finalidad de la subvención. 

 4. Destinatarios y requisitos de las personas y entidades beneficiarias de la convocatoria

Destinatarios y requisitos:

1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las siguientes entidades que forman parte de la economía social y se encuentran recogidas por la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que operan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y que son: las cooperativas, las fundaciones y las asociaciones que lleven a cabo actividad económica, las sociedades laborales, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo. Asimismo, podrán formar parte de la economía social aquellas entidades que lleven a cabo actividad económica y empresarial, que sus reglas de funcionamiento respondan a los principios que figuran en el artículo 4 de esta Ley, y que estén incluidas en el catálogo de entidades establecido en el artículo 6 de esta ley citada.

2. Con carácter general, las entidades beneficiarias deben reunir los requisitos siguientes:

a) Estar legalmente constituidas y constar inscritas en el Registro que corresponda.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social con el Estado y con la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento de Palma.

5. Acciones subvencionables

Acciones de fomento de la economía social tales como: campañas, edición de publicaciones, jornadas, seminarios, encuentros u otras actividades de naturaleza análoga que se hayan desarrollado en la ciudad de Palma.

Se pueden subvencionar los gastos que figuran a continuación relacionadas con las acciones de fomento:

a) El alquiler del espacio en que se desarrollan las acciones de fomento y el alquiler de equipos.

b) Los gastos de los ponentes (traslados, alojamientos, ponencias).

c) Los gastos de publicidad directamente relacionadas con la acción de fomento.

d) Los gastos de promoción y relaciones públicas destinadas a dar a conocer las actividades de las entidades de economía social.

Ejecución de las acciones: Las acciones subvencionables deberán haberse llevado a cabo desde el día 01 de enero de 2018 y hasta el 31 de octubre de 2018.   

6. Concurrencia

La Comisión Técnica, una vez comprobado el cumplimiento de requisitos de acceso de las solicitudes presentadas, las ordenará atendiendo a su fecha de entrada, estableciendo así el orden de prelación que permitirá proponer las concesiones de las subvenciones en las cuantías que corresponda, hasta el agotamiento del crédito.

7. Compatibilidades

Las subvenciones reguladas en estas bases son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad excepto si han sido otorgadas por PalmaActiva. El importe de la subvención otorgada y las demás que haya podido obtener por el mismo concepto no puede superar - en ningún caso, el coste total real de la inversión subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley General de subvenciones. A estos efectos, con arreglo al art 14.1.d de la Ley general de subvenciones, el beneficiario deberá comunicar a PalmaActiva la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la inversión subvencionada y cualquier otra modificación de igual naturaleza que afecte el presupuesto de la inversión presentado y aprobado. 

8. Solicitudes y plazos

Las solicitudes, Anexo I, se pueden presentar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB de esta convocatoria hasta el día 30 de octubre de 2018.

Se podrán presentar de forma presencial, en el registro de PalmaActiva o en cualquier otro registro habilitado, art 2.1 de la Ley 39/2015, mediante el modelo normalizado Anexo I Solicitud de ayudas dirigidas a fomentar la economía social de la ciudad de Palma , que se facilita en las oficinas del registro general de PalmaActiva, C / Socorro, 22, CP 07002 de Palma, también se puede descargar en la página web www.palmaactiva.com, firmada por el representante legal o persona facultada.

Las personas jurídicas podrán hacer uso del canal de acceso que se prevé en el art 12 y 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común mediante el correo electrónico info@palmaactiva.com mediante el modelo normalizado Anexo I Solicitud de ayudas dirigidas a fomentar la economía social de la ciudad de Palma.

Los solicitantes que presenten su solicitud por correo ordinario, deben avisar a PalmaActiva mediante mensaje de correo electrónico a info@palmaactiva.com adjuntando la copia del resguardo de Correos del envío, en el caso contrario, si no llegan dentro de los plazos establecidos se tendrán por presentados fuera de plazo. 

Las solicitudes se ordenarán según el orden de entrada, y se concederán hasta agotarse el crédito aprobado en la convocatoria.

La presentación de solicitud por parte de los interesados implica la aceptación del contenido de estas bases.

9. Documentación preceptiva

1. Solicitud (Anexo I).

2. Declaración Responsable (Anexo II)

3. Documentación preceptiva (se presentarán originales que serán digitalizados de acuerdo con lo previsto en los artículos 16 y siguientes de la Ley 39/2015)

 - NIF / CIF de la entidad.

- DNI / NIF de la persona firmante de la solicitud o del representante de la entidad.

- Escritura de constitución de la entidad y Estatus. 

En el caso de ser beneficiario de la subvención junto a la justificación se presentará:

-Certificado de estar al corriente de pagos a la Seguridad Social (específico para solicitar subvenciones).

-Certificado de estar al corriente de pagos a Hacienda (específico para solicitar subvenciones).

-Certificado del Ayuntamiento que no tiene deudas pendientes (específico para solicitar subvenciones). Se podrá sustituir por la autorización expresa a PalmaActiva para la obtención de este dato.

10. Subsanación de deficiencias

Presentada una solicitud, si se observase deficiencia o falta de documentación, de conformidad con lo previsto en el art 68 de la Ley 39/15 de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo improrrogable de 10 días hábiles. Finalizado el plazo, si no ha procedido a subsanarlo se le tiene por desistido en su solicitud con los efectos previstos en el art 93. Y siguientes del mismo texto legal.

11. Procedimiento de concesión: instrucción

La instrucción del procedimiento corresponde a la persona titular de los servicios administrativos del centro gestor de la subvención, éste realiza de oficio las actuaciones y las actividades que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe formular la propuesta de resolución. El órgano instructor tramitará y resolverá los expedientes a medida que vayan entrando en el registro y hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

12. Plazos de resolución y notificación

El órgano instructor, vistos el expediente y el informe del personal técnico, efectúa la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas en las que se concede un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

Examinadas las alegaciones, se formula, propuesta de resolución definitiva, en el plazo máximo de 15 días, en la que se indicará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, la cuantía de la misma, la evaluación llevada a cabo y los criterios de valoración.

La propuesta de resolución definitiva se comunicará a los beneficiarios para que en el plazo de 5 días hábiles comuniquen su aceptación. Transcurrido este plazo se entenderá que aceptan la propuesta. 

Las resoluciones definitivas de concesión o denegación de las subvenciones que pongan fin a la vía administrativa, deben ser motivadas y se notificarán a los interesados según los art 40 y siguientes la Ley 39/15 LRJPA-PAC y se publicará en la web de PalmaActiva.

13. Justificación

Los beneficiarios tienen la obligación de justificar la aplicación de la subvención otorgada a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención y de haber llevado a cabo las actividades para las que se solicitó. No se entiende íntegramente justificada la subvención otorgada si no se acredita como mínimo el importe del proyecto de actuación que sirvió de base a la concesión de la subvención de acuerdo con la memoria económica presentada.

El plazo para justificar la actividad subvencionada, es como máximo hasta el día 31 de octubre de 2018, se entiende como fecha de finalización/ejecución de actividad subvencionada o proyecto la fecha efectiva en que quede constancia de que se han llevado a cabo las medidas y/o obras objeto de la subvención. 

Para justificar la subvención a presentar a PalmaActiva, CUENTA JUSTIFICATIVA anexo III que debe contener:

-Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de la actividad (doc A). Debe contener una relación descriptiva y memoria gráfica (fotografías) de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos subvencionados.

 Memoria económica o cuenta justificativa (doc B). Arte 43 Ordenanza Municipal.

No se admiten justificantes bancarios de pago que no recojan los datos mínimos para poder identificar claramente que el pago de la factura se ha llevado a cabo por la empresa solicitante a la proveedora. Tampoco se admiten los obtenidos mediante Internet si no están validados por la entidad bancaria. No se admiten pagos en efectivo.

14. Pago

Conforme con el art. 41 de la Ordenanza Municipal de subvenciones y las bases de ejecución del presupuesto, el importe de las subvenciones se abona una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas. El abono de la subvención se hace en un solo pago.

Hay que presentar los certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias, de Seguridad Social y de no tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Palma (específicos para poder recibir subvenciones de la administración), antes de la ordenación del pago.

15. Obligaciones de los beneficiarios

a.  Las previstas en los arts. 11 y siguientes de la Ordenanza Municipal de Subvenciones de fecha 26 de febrero de 2015, BOIB núm. 35, de 12 de marzo de 2015.

b.  Aceptar la concesión de la subvención en los términos de la resolución de concesión y comunicar esta aceptación a PalmaActiva. En todo caso, si en el plazo de 5 días no se produce esta comunicación se entiende que la acepta.

c.  Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad subvencionada o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

d.  Justificar ante el órgano otorgante el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.

e.  Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, en su caso, y a cualquier otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto estatales como comunitarios, con la aportación de toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f.   Permitir el seguimiento de las actividades y en la petición de información que PalmaActiva pueda hacer para comprobar el uso que se hace de la ayuda recibida.

g.  Comunicar por escrito a PalmaActiva, todos los cambios, las anulaciones o cualquier eventualidad que afecten el proyecto o la actividad presentada.

h.  Acudir a las reuniones convocadas por la persona responsable del seguimiento de las subvenciones otorgadas.

i. Comunicar a PalmaActiva la solicitud o la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

j.  Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, certificación que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Palma.

k. Llevar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial, aplicable al beneficiario en cada caso, y dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención.

l. Conservar los documentos justificativos de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada durante cinco años y ponerlos a disposición de PalmaActiva cuando los solicite.

m.  Dar publicidad a la subvención otorgada, cualquiera que sea el importe, haciendo constar el patrocinio de PalmaActiva e incluir su logotipo en todo el material de promoción y otro que se genere en la realización de la actividad/proyecto y si éste ya ha sido realizado, en su página web u otros medios de comunicación o publicidad ordinarios de que disponga: revistas, comunicados, etc.

n.  Si se encontrara en situación de alguna de las causas de reintegro, reintegrar el fondo percibidos según previstas en el título IV de la Ordenanza Municipal de Subvenciones.

16. Revocación y reintegro

PalmaActiva procederá a la anulación y revocación total o parcial de la subvención propuesta o otorgada, sin perjuicio de la exigencia de otro tipo de responsabilidades, art 52 y siguientes de la Ordenanza Municipal de Subvenciones, en los siguientes supuestos:

-Falsedad u ocultación en los datos aportados que hayan motivado el otorgamiento de la subvención.

-Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

-Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue otorgada.

-El incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo establecido o la justificación insuficiente.

-El incumplimiento de condiciones de la resolución de concesión, incluidas las de difusión.

-Incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos.

-La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control por parte del órgano tutor de la subvención.

-Otras causas previstas en los artículos 37 de la Ley 38/2003 y art. 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

17. Infracciones y sanciones

El incumplimiento de estas bases y de la normativa vigente en materia de subvenciones está sometido al régimen de infracciones y sanciones del título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, título V de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, capítulo V del régimen sancionador de la Ordenanza Municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma y al resto de la normativa que sea de aplicación.

18. Publicación

Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página Web de PalmaActiva, y entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el BOIB.

Según el art. 117 de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la resolución en el plazo de un mes, o, según el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente a su publicación.