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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 9703
Juicio sobre delitos leves 12/2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dña. JESUS MACEIN RODERO , Letrado de la Administración de Justicia del JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.

DOY FE: Que en el procedimiento referenciado LEV 12/18 ha recaído la citación del tenor literal siguiente:

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CÉDULA DE CITACIÓN

En las actuaciones indicadas, iniciadas por denuncia de TIP 196397, se ha acordado citar a Vd., a fin de que asista el próximo día 08/10/18  a las 11.20 horas, en C/TRAVESSA DEN BALLESTER - Sala 010, a la celebración del Juicio por delito leve, seguido por HURTO , cuyos  hechos ocurrieron en MARRATXI el día 21 de mayo de 2017, en calidad de DENUNCIADO, debiendo comparecer al acto de  juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse. Si se tratare en su caso de persona jurídica, lo habrá de hacer a través de  representante legal, acreditando en el acto del juicio tal carácter. Podrá igualmente comparecer asistido de Abogado si lo desea.

Si pretende proponer en juicio la prueba de testigos y no pudiera encargarse personalmente de su comparecencia el día y hora señalados,  eberá interesar la citación judicial del/de los mismo/s aportando a este Juzgado, con una antelación mínima de diez días al día de la vista,  sus datos identificativos y domicilio/s, practicándose las citaciones por la oficina judicial, con la advertencia que en el acto del juicio  deberá proponerse esta prueba.

SE LE APERCIBE de que, si reside/tiene su sede o local abierto en este término municipal y no comparece ni alega justa causa que se lo  impida, se le podrá imponer una multa de 200 a 2.000 euros. En caso de residir/tener su Sede o local/es fuera de este término municipal no  tiene obligación de concurrir al acto del juicio, pudiendo dirigir escrito a este Juzgado en su defensa, así como apoderar a Abogado o  Procurador para que presente en el acto del juicio las alegaciones y pruebas de descargo que tuviere, conforme a lo dispuesto en el artículo
970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

De conformidad con lo establecido en el art. 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal SE LE APERCIBE de que la ausencia injustificada  del denunciado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio siempre que conste habérsele citado con las formalidades prescritas  en esta ley, a no ser que el Juez de oficio o a instancia de parte, crea necesaria la declaración de aquel.

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 , de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos contenidos en esta  comunicación son confidenciales, estando prohibida su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia.

En PALMA DE MALLORCA a 28 de febrero de 2018.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que así conste y sirva de citación a ALEXANDRU CRISTIAN  OPREA Y GEORGE IANCU extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a nueve de agosto de dos mil dieciocho.