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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 9694
Modificación del complemento retributivo para los empleados/adas públicos/as en situación de incapacidad temporal

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Texto

El Pleno extraordinario del Consejo Insular de Eivissa, en sesión del día 5 de septiembre de 2018 ha aprobado lo siguiente:

PRIMERO. Aprobar para todo el personal funcionario y laboral del Consejo Insular de Eivissa que el complemento retributivo desde el primer día en situación de incapacidad temporal sumado a la prestación del Régimen general de la Seguridad Social, llegue al cien por ciento de sus retribuciones ordinarias fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal.

SEGUNDO. Modificar los siguientes artículos del Pacto de condiciones para el personal Funcionario y del Convenio Colectivo para el personal laboral del Consejo Insular de Eivissa en el sentido siguiente:

Pacto de condiciones para el personal funcionario del Consejo Insular de Eivissa

ARTÍCULO 37. Incapacidad temporal

1. En caso de incapacidad temporal por enfermedad o accidente, debidamente autorizada por la Seguridad Social y acreditada con la presentación de los comunicados oficiales de baja o confirmación, la Corporación completará la prestación del régimen general de la Seguridad Social hasta llegar al 100% de las retribuciones básicas y complementarias, correspondientes a las retribuciones fijas del trabajador del mes de inicio de la incapacidad temporal. Todo esto, sin perjuicio de la Corporación a verificar el estado de enfermedad o accidente.

2. Si en el decurso de la licencia, el funcionario o la funcionaria cumple un nuevo trienio, el importe de la prestación se incrementará en una cantidad equivalente a la del trienio mencionado.

3. Así mismo, la persona en situación de IT seguirá recibiendo las ayudas establecidas por integración y educación especial.

Convenio Colectivo para el personal laboral del Consejo Insular de Eivissa:

ARTÍCULO 53.- Incapacidad temporal

1. En caso de incapacidad temporal por enfermedad o accidente, debidamente autorizada por la Seguridad Social y acreditada con la presentación de las comunicaciones oficiales de baja o confirmación, la Corporación completará la prestación del régimen general de la Seguridad Social hasta llegar al 100% de las retribuciones básicas y complementarias, correspondientes a las retribuciones fijas del trabajador del mes de inicio de la incapacidad temporal. Todo esto, sin perjuicio de la Corporación a verificar el estado de enfermedad o accidente.

2. Si en el decurso de la licencia, el funcionario o la funcionaria cumple un nuevo trienio, el importe de la prestación se incrementará en una cantidad equivalente a la del trienio mencionado.

3. Así mismo, la persona en situación de IT seguirá recibiendo las ayudas establecidas por integración y educación especial.

  

Eivissa, 19 de septiembre de 2018

La secretaria técnica de Turismo, Interior, Territorio i Movilidad,

Margarita Planells Torres