Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 9689
Resolución del director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio por la que se archivan las actuaciones previas del expediente de abintestato (expediente DGTPFP 118/2018 PATRIM)
Hechos
1. El 24 de mayo de 2018 entró en la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas el escrito del gerente de la Empresa Funeraria Municipal, S. A., de Palma, de 23 de mayo de 2018 (número de registro L15E11594), en el que indica que el señor Juan Ignacio Pascual (DNI ***560-C) murió en el Hospital Son Llàtzer, en el municipio de Palma, y que no se ha conseguido contactar con ningún familiar o heredero. Además, solicita el inicio del expediente administrativo por el cobro de los gastos del entierro dado que la persona difunta podría tener bienes suficientes para atenderlos.
2. El Servicio de Patrimonio inició las diligencias previas con el fin de averiguar la veracidad de los hechos alegados por la parte solicitante. En concreto, realizó las siguientes actuaciones:
Obtención de la nota catastral del domicilio mencionado en el escrito de presentación la cual no se encuentra a nombre de la persona difunta sino de su madre.
Obtención de la nota registral de 4 de junio de 2018 en la que consta como titular de pleno dominio de una sexta parte indivisa del inmueble mencionado en el escrito de presentación.
Solicitud a la Subsecretaría de Justicia de las últimas voluntades, de 30 de mayo de 2018, y respuesta en la que no consta haber otorgado testamento.
Solicitud en la Subsecretaría de Justicia de los contratos de seguro por cobertura de muerte, de 30 de mayo de 2018, y respuesta en la que consta que la persona difunta otorgó un seguro con la compañía Zurich Vida, S. A.
Solicitud y remisión desde Zurich Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., de la copia del seguro contratado en la que consta que fue anulada por finalización del plazo de vigencia.
Solicitud a la Delegación de Hacienda a las Illes Balears, de 31 de mayo de 2018, y respuesta, de 5 de junio de 2018, en la que consta la ausencia de caudal monetario a nombre de la persona difunta.
Solicitud a la Capitanía Marítima de Palma y respuesta en la que consta que Juan Ignacio Pascual no dispone de titularidad de bienes.
Solicitud a la Jefatura de Tráfico de las Illes Balears y respuesta en la que consta que Juan Ignacio Pascual dispone de un vehículo con matrícula IB6132BB. Se desconoce el estado actual.
3. Mediante un oficio de 11 de junio de 2018 (registro de salida L15S6997, de 14 de junio), se solicitó la colaboración a la alcaldía de Santanyí para averiguar si la persona heredera legal pretendía aceptar la herencia de la persona difunta, dado que se encuentra en la residencia municipal. En la fecha de esta resolución no se ha recibido respuesta.
4. Mediante un oficio de 11 de junio de 2018 (registro de salida L15S6996, de 14 de junio), se notificó a la Empresa Funeraria Municipal de Palma la existencia de herederos legales por vía de ascendientes por aplicación del artículo 935 y 937 del Código Civil.
5. De acuerdo con estas actuaciones previas, queda acreditado que Juan Ignacio Pascual tiene herederos legales por aplicación de las normas de la sucesión intestada previstas en la legislación vigente, hecho por el cual se archiva el expediente de abintestato.
Fundamentos de derecho
1. La Compilación de derecho civil de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, modificada por la Ley 7/2017, de 3 de agosto (Boletín Oficial de las Islas Baleares, nº. 96, de 5 de agosto).
2. Los artículos 41 bis y 41 ter de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. El Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en especial el artículo 58.3.
4. La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria, en especial la disposición transitoria segunda y la disposición final octava la cual modifica la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas.
5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
7. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
8. El Real Decreto, de 24 de julio de 1889, por el que se publica el Código Civil, en especial, el título III del libro III, referido a las sucesiones, artículos 657 a 1087.
9. El escrito de la directora de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 17 de mayo de 2018, en el cual se considera que los expedientes de abintestato no deben ser informados por la Abogacía y que el único informe preceptivo es el del Servicio de Patrimonio.
10. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Boletín Oficial de las Illes Balears, n.º 97, de 2 de julio).
11. El Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (Boletín Oficial de las Illes Balears, n.º 97, de 2 de julio).
12. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Boletín Oficial de las Islas Baleares, n.º 120, de 8 de agosto).
13. El Decreto 49/2016, de 22 de julio, por el que se nombra el director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Boletín Oficial de las Illes Balears, n.º 93, de 23 de julio).
14. La Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 18 de diciembre de 2015 por la cual se modifica la Resolución de 7 de julio de 2015 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
Por todo ello dicto la siguiente
Resolución
1. Archivar las actuaciones previas del expediente de sucesión intestada en relación con el señor Juan Ignacio Pascual.
2. Notificar esta resolución al Consejo de Mallorca y al Ayuntamiento de Santanyí.
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 14 de septiembre de 2018
El director general José Luis Gil Martín Por delegación de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas (BOIB 101/2015)