Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 9688
Resolución del director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio por la que se archivan las actuaciones previas del expediente de abintestato (expediente DGTPFP 124/2018 PATRIM)
Hechos
1. El 30 de mayo de 2018 entró en la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas el escrito del gerente de la Empresa Funeraria Municipal, S. A., de Palma, de 28 de mayo de 2018 (número de registro L15E12087), en el que indica que el señor Bartolomé Serrano Medina (DNI ***604-V) murió en el Hospital Son Espases, en el municipio de Palma, y que no se ha conseguido contactar con ningún familiar o heredero. Además, solicita el inicio del expediente administrativo para el cobro de los gastos de entierro dado que la persona difunta podría tener bienes suficientes para atenderlas.
2. El Servicio de Patrimonio inició las diligencias previas con el fin de averiguar la veracidad de los hechos alegados por la parte solicitante. En concreto, realizó las actuaciones siguientes:
Obtención de la nota catastral del domicilio mencionado en el escrito de presentación el cual está a nombre de la persona difunta.
Obtención de la nota registral de 11 de junio de 2018 en la que consta como titular de pleno dominio de la mitad del inmueble mencionado en el escrito de presentación con carácter privativo. Además, este bien se encuentra gravado con una hipoteca pendiente de pago y tres embargos, cuyo montante excede con creces la mitad del valor catastral del inmueble.
Solicitud en la Subsecretaría de Justicia de las últimas voluntades y de los contratos de seguro por cobertura de muerte, ambas de 1 de junio de 2018, y respuesta en la que no consta haber otorgado testamento ni seguro.
Solicitud en la Delegación de Hacienda a las Illes Balears, de 4 de junio de 2018, y respuesta, de 19 de junio de 2018, en la que consta la ausencia de caudal monetario a nombre de la persona difunta.
Solicitud en la Prefectura de Tráfico de las Illes Balears y respuesta en la cual consta que Bartolomé Serrano Medina dispone de un vehículo con matrícula IB2619AL. Se desconoce el estado actual.
Solicitud a Capitanía Marítima de Palma y respuesta en la que consta que Bartolomé Serrano Medina no dispone de titularidad de bienes.
Solicitud a la Policía Local de Palma, de 19 de junio de 2018, y respuesta, de 2 de julio de 2018, en la que constan los datos de su ex pareja e hijo en común.
Solicitud al Ayuntamiento de Palma, de 19 de junio de 2018, y respuesta, de 2 de julio de 2018, en la que constan los datos de las personas empadronadas en el domicilio mencionado en el escrito de presentación.
3. Mediante un oficio de 3 de julio de 2018 (registro de salida L15S8215, de 4 de julio), se solicitó al heredero legal de la persona difunta si pretendía aceptar la herencia de la persona difunta. En la fecha de esta resolución no se ha recibido respuesta.
4. Mediante un oficio de 3 de julio de 2018 (registro de salida L15S8209, de 4 de julio), se notificó a la Empresa Funeraria Municipal de Palma la existencia de herederos legales por vía de descendientes por aplicación del artículo 930 del Código Civil.
5. De acuerdo con estas actuaciones previas, queda acreditado que Bartolomé Serrano Medina tiene herederos legales por aplicación de las normas de la sucesión intestada previstas en la legislación vigente, hecho por el cual se archiva el expediente de abintestato.
Fundamentos de derecho
1. La Compilación de derecho civil de las Illes Balears, aprobado por Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, modificada por la Ley 7/2017, de 3 de agosto (Boletín Oficial de las Illes Balears, n.º 96, de 5 de agosto).
2. Los artículos 41 bis y 41 ter de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en especial el artículo 58.3.
4. La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria, en especial la disposición transitoria segunda y la disposición final octava la cual modifica la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas.
5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas.
7. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
8. El Real Decreto, de 24 de julio de 1889, por el que se publica el Código Civil, en especial, el título III del libro III, referido a las sucesiones, artículos 657 a 1087.
9. El escrito de la directora de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 17 de mayo de 2018, en el que se considera que los expedientes de abintestato no deben ser informados por la Abogacía y que el único informe preceptivo es el del Servicio de Patrimonio.
10. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Boletín Oficial de las Illes Balears, n.º 97, de 2 de julio).
11. El Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (Boletín Oficial de las Illes Balears, n.º 97, de 2 de julio).
12. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Boletín Oficial de las Illes Balears, n.º 120, de 8 de agosto).
13. El Decreto 49/2016, de 22 de julio, por el que se nombra al director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Boletín Oficial de las Illes Balears, n.º 93, de 23 de julio).
14. La Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 18 de diciembre de 2015 por la que se modifica la Resolución de 7 de julio de 2015 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
Por todo ello dicto la siguiente
Resolución
1. Archivar las actuaciones previas del expediente de sucesión intestada en relación con el señor Bartolomé Serrano Medina.
2. Notificar esta resolución al Consejo de Mallorca y al Ayuntamiento de Palma.
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 14 de septiembre de 2018
El director general José Luis Gil Martín Por delegación de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas (BOIB 101/2015)