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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 9687
Resolución del director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio por la que se archivan las actuaciones previas del expediente de abintestato (expediente DGTPFP 123/2018 PATRIM)

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Texto

Hechos

1. El 30 de mayo de 2018 entró en la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas el escrito del gerente de la Empresa Funeraria Municipal, S. A., de Palma, de 28 de mayo de 2018 (número de registro L15E12085), en el que indica que el señor Vicente María del Valle Vives (DNI ..........892M) murió en el Hospital General, en el municipio de Palma, y que no se ha conseguido contactar con ningún familiar o heredero. Además, solicita el inicio del expediente administrativo por el cobro de los gastos del entierro dado que la persona difunta podría tener bienes suficientes para atenderlos.

2. El Servicio de Patrimonio inició las diligencias previas con el fin de averiguar la veracidad de los hechos alegados por la parte solicitante. En concreto, realizó las siguientes actuaciones:

a) Solicitud de información registral del Registrador de la Propiedad de Palma de Mallorca 7, consulta de localización de registros: no aparecen titularidades a su favor en todo el territorio nacional.

b) Solicitud a la Subsecretaría de Justicia de las últimas voluntades, de 1 de junio de 2018, y respuesta en la que no consta haber otorgado testamento.

c) Solicitud a la Subsecretaría de Justicia de los contratos de seguro por cobertura de muerte, de 1 de junio de 2018, y respuesta en la que no consta que la persona difunta hubiera contratado ningún seguro de cobertura de defunción.

d) Certificado catastral telemático referido a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 31 de mayo de 2018, en el que indica que no hay datos referidos al difunto y se adjuntan la certificación de cuatro inmuebles situados en la c/ Tomàs Rul·lan 56, planta 5ª, Palma, en que no figura como titular al difunto.

e) Solicitud a la Delegación de Hacienda a las Illes Balears, de 4 de junio de 2018, y respuesta de 27 de junio de 2018, la cual indica que no existe la información solicitada y que la información que existe en la base de datos de la ATIB no puede facilitarla, y que en caso de que la CAIB acredite la condición de heredero, si lo solicita, se le puede facilitar la copia de las declaraciones del impuesto sobre patrimonio.

f) Solicitud de información al delegado de Hacienda de las Illes Balears, de 4 de junio de 2018 y respuesta de 20 de junio de 2018, el cual contestó que el señor Vicente María del Valle Vives tiene una cuenta bancaria con el siguiente saldo a 31 de diciembre de 2017: 8,88 €.

g) Solicitud de información a Capitanía Marítima de Baleares de 26 de junio de 2018 y respuesta de 18 de julio de 2018 en la cual indica que no figura ninguna embarcación ni moto náutica a nombre del difunto.

h) Solicitud de información en la Jefatura de Tráfico de las Illes Balears de 26 de junio de 2018 y respuesta de 1 de agosto de 2018 en la cual consta que el difunto no es titular de ningún vehículo.

Fundamentos de derecho

1. La Compilación de derecho civil de las Illes Balears, aprobado por Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, modificada por la Ley 7/2017, de 3 de agosto (Boletín Oficial de las Illes Balears, n.º 96, de 5 de agosto).

2. Los artículos 41 bis y 41 ter de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en especial el artículo 58.3.

4. La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria, en especial la disposición transitoria segunda y la disposición final octava la cual modifica la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y el reglamento que la desarrolla, el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.

7. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. El Código civil, aprobado por Real Decreto de 24 de julio de 1889, en particular el título III del libro III, sucesiones (art. 657 a 1087).

9. El escrito de la directora de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 17 de mayo de 2018, en el cual se que considera que los expedientes de de abintestato no deben ser informados por la Abogacía y que el único informe preceptivo es el del Servicio de Patrimonio.

10. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Boletín Oficial de las Illes Balears, n.º 97, de 2 de julio).

11. El Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (Boletín Oficial de las Illes Balears, n.º 97, de 2 de julio).

12. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Boletín Oficial de las Illes Balears, n.º 120, de 8 de agosto).

13. El Decreto 49/2016, de 22 de julio, por el que se nombra al director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Boletín Oficial de las Illes Balears, n.º 93, de 23 de julio).

14. La Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 18 de diciembre de 2015 por la que se modifica la Resolución de 7 de julio de 2015 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

De acuerdo con las actuaciones previas descritas y la legislación aplicable, queda acreditado que el señor Vicente María del Valle Vives no dispone de bienes a su nombre y que su única propiedad es una cuenta bancaria en la que hay 8,88 €.

La aceptación de la herencia por parte de la Administración debe ser previa declaración de inventario. No obstante, la cantidad para heredar es muy pequeña y superior a los gastos necesarios para seguir con la tramitación del expediente de abintestato (gastos judiciales, notariales, del Registro de Propiedad, etc.), por lo que hay que archivar el expediente sin que la Administración herede el caudal mencionado.

Por todo ello dicto la siguiente

Resolución

1. Archivar las actuaciones previas del expediente de sucesión intestada en relación con el señor Vicente María del Valle Vives, sin que la Administración herede el caudal indicado.

2. Notificar esta Resolución de archivo a la Empresa Funeraria Municipal, S. A., al Consejo Insular de Mallorca y al Ayuntamiento de Palma.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación y publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación y publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Palma 14 de septiembre de 2018

El director general del Tesoro, Política Financiera y PatrimonioJosé Luis Gil Martín

Por delegación de la consejera de Hacienda y

Administraciones Públicas (BOIB 101/2015)