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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 9137
Procedimiento Ordinario 933/2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  ANA MARIA VALLE BODEGUERO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000933 /2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª DOROTEO LOPEZ MARIN, RAFAEL FUENTES ALBA  contra la empresa JAIME ROSSELLO LLABRES, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.         

Vistos por mi, Elena Lillo Pastor, Magistrada-Juez  Titular del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado con el número 933/2016, a instancia  de D. RAFAEL FUENTES ALBA y de D. DOROTEO MARÍN LÓPEZ, sucedido procesalmente este último por causa de muerte por D.ª VIRTUDES RUIZ SANTIAGO, asistidos jurídicamente por el Letrado Sr. Francisco Ledesma, contra D. JAIME ROSSELLÓ LLABRÉS.

 FALLO

ESTIMAR la demanda interpuesta por D. RAFAEL FUENTES ALBA y de D. DOROTEO MARÍN LÓPEZ, sucedido procesalmente este último por causa de muerte por D.ª VIRTUDES RUIZ SANTIAGO, contra D. JAIME ROSSELLÓ LLABRÉS, CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADA a los siguientes pronunciamientos:

 1.- Al pago de la cantidad de 6.062’41 euros al Sr. Marín López, en la persona de su sucesora procesal, y de 3.787’97 euros al Sr. Fuentes Alba.

   2.-  Al pago por la demandada del interés previsto en el artículo 32 del Convenio Colectivo de Hostelería de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, consistente en un interés anual del 30% al Sr. Marín López, en la persona de su sucesora procesal; y al Sr. Fuentes Alba respecto de la suma de 3.630’02 euros; devengándose sobre el resto de las cantidades a favor del Sr. Fuentes Alba, esto es, 157’95 euros, el interés legal desde la fecha de la presentación de la papeleta de conciliación y hasta la fecha de la sentencia, momento, a partir del cual, hasta que tenga lugar el efectivo pago, se devengarán los intereses del artículo 576 de la LEC.

Y lo anterior, ABSOLVIENDO al FOGASA de los pedimentos deducidos en su contra, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades legales que pudieran serle exigibles de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

 Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso suplicación  ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo. Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Santander en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 1 de Palma de Mallorca 0049 3569900005001274. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.  Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 1 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento. De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.  

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilustrísima Sra. Magistrada-Juez que la dictó, hallándose celebrado audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a JAIME ROSSELLO LLABRES, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de julio de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA