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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 9658
Ple- Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de visitas al Museo de Menorca del Consejo Insular de Menorca

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Texto

Publicado en el BOIB núm. 91, de 24-7-2018, en el Diario Menorca de 29-7-2018 y en el tablón de Edictos de la Corporación desde el día 24-7-2018 hasta el día 5-9-2018, anuncio relativo al acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 16 de julio de 2018, por el cual se aprueba inicialmente LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DE VISITAS AL MUSEO DE MENORCA DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA, sin que en el plazo legal de exposición al público se haya presentado ninguna reclamación al respecto, se entiende elevada a definitiva su aprobación, haciéndose público, para general conocimiento, el texto íntegro de la mencionada ordenanza fiscal.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL SERVICIO DE VISITAS AL MUSEO DE MENORCA DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA.

FUNDAMENTO LEGAL

Artículo 1. En virtud de lo establecido en los artículos 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los 20 a 27 y 132 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el Consejo Insular de Menorca establece la tasa del servicio de visitas al Museo de Menorca, la cual se regirá por la presente ordenanza fiscal.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2. Constituye el hecho imponible de esta tasa, la prestación del servicio de visitas al Museo de Menorca mediante la entrada o visita al Museo.

SUJETO PASIVO

Artículo 3. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas que se benefician del mencionado servicio o actividad.

MERITACIÓN Y PERÍODO IMPOSITIVO

Artículo 4. La tasa se meritará cuando se inicie la prestación del servicio o actividad por parte de la Administración, mediante la entrada o visita al recinto del Museo.

BASE IMPONIBLE

Artículo 5. La base imponible para la prestación de este servicio de visitas al Museo de Menorca viene determinada por el siguiente detalle:

ENTRADAS EXPOSICIÓN PERMANENTE

Tarifa normal exposición permanente (precio por persona) 4,00€

Tarifa reducida (precio por persona) 3,00€

- Personas mayores de 65 años

- Pensionistas.

- Titulares del carnet de estudiante.

- Titulares del carnet jove

- Titulares del carnet de familia numerosa o monoparental

- Grupos culturales

- Tarifa de grupo (mínimo 15 persones)

- Entradas conjuntas con otras instituciones

- Miembros de entidades con convenios de colaboración con el Museo.

VISITAS GUIADAS MUSEO

- Grupos de 25-30 personas: 40€ + precio de la entrada

- Grupos de 15-25 personas: 30€ + precio de la entrada

- Grupos de menos de 15 personas: 25€ + precio de la entrada

- Itinerarios educativos dirigidos a grupos escolares: 30€ por grupo

- Quedan exentos de estas tasas todos los escolares y entidades culturales, o asociaciones sin ánimo de lucro de Menorca.

AGENCIAS VIAJES Y OTROS:

Se aplicará un 20% de descuento a las agencias de viajes, o promotores turísticos.

EXENCIONES

Artículo 6.- Están exentos de pago de la tasa, los siguientes sujetos pasivos:

ENTRADAS EXPOSICIÓN PERMANENTE

Tarifa gratuita

- Personas sin trabajo.

- Menores de 18 años.

- Miembros del ICOM (Consejo Internacional de Museos)

- Miembros de asociaciones, entidades e instituciones que tengan firmado un convenio con finalidad cultural y/o de promoción con el Museo de Menorca.

- Miembros de Amics del Museu de Menorca.

- Todos los visitantes del 18 de mayo, Día Internacional de los Museos.

- Todos los visitantes los sábados por la tarde y los domingos.

- Martes y jueves, en horario de invierno, de 15:00 a 18:00.

- Grupos escolares acompañados con profesores

- Docentes con carnet acreditativo

- Discapacitados con tarjeta acreditativa

- Guías oficiales de turismo

- Investigadores y colegiados de los diversos colegios oficiales (arqueología, historia...)

ENTRADAS EXPOSICIONES TEMPORALES

Tarifa gratuita

- Todas las personas.

BASE LIQUIDABLE Y CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 7.- La base liquidable resultará de la aplicación a la imponible de la reducción prevista en el artículo anterior. La cuota tributaria coincidirá con la base liquidable.

NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 8.- Esta tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

Artículo 9.-. El pago de la tasa se efectuará antes de entrar en el recinto.

Artículo 10.- No obstante lo indicado en el artículo anterior, en el supuesto de falta de pago de esta tasa, su importe podrá exigirse por el procedimiento de apremio y los actos que se deriven se adaptarán a lo previsto en el Reglamento general de recaudación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se aplicarán las normas contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la Ley General Tributaria.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor un vez aprobada definitivamente y después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.

Todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y a la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que puedan derivarse, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

  

Maó, a 17 de septiembre de 2018

La secretaria interina

Rosa Salord Olèo