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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 9651
Aprobación definitiva del proyecto de reparcelació voluntaria relativo a la unidad de actuación núm. 21

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Texto

Por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de día 29 de agosto de 2018 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"1.- APROBAR de forma definitiva el proyecto de reparcelación relativo a la unidad de actuación núm. 21 (UA-21) prevista en el PGOU de Inca de 2012, presentada por las entidades ANTONIO PERELLÓ SL y REVIVAL ILLES SL, en su condición de propietarios de los terrenos que conforman la totalidad del ámbito de la UA-21.

2.- DETERMINAR que la formalización del proyecto de reparcelación voluntaria aprobado se lleve a cabo mediante escritura pública y la posterior inscripción en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 12/2017 (LUIB), así como del artículo 258.2 del Reglamento de la Lous, siendo íntegramente a cargo de los propietarios afectados todos los gastos correspondientes a la inscripción.

3.- ACORDAR Y ACEPTAR los terrenos correspondientes a la cesión del 10 por 100 de aprovechamiento urbanístico o medio resultado del ámbito de esta unidad de actuación, así como la cesión obligatoria y de pleno derecho de los terrenos destinados a viales, espacios y dotaciones públicas a favor del Ayuntamiento de Inca, libre de cargas y gravámenes quedando afectados los usos previstos en el PGOU.

4.- PUBLICAR este acuerdo en el boletín oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo previsto en el artículo 213.3 c) del Reglamento general de la Ley 2/2014 y en el punto de acceso electrónico municipal.

5.- NOTIFICAR la presente resolución a los propietarios de los terrenos con indicación de los recursos pertinentes."

Contra este acuerdo que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, el artículo 52.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril de 1985, de bases de régimen local, y otras normas concordantes y complementarias, se podrán interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a. Directamente el recurso contencioso administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 46.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

b. El recurso potestativo de reposición, que se interpondrá ante el órgano que ha dictado este acuerdo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 y siguientes de la Ley de procedimiento administrativo antes mencionada. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Inca, 10 de septiembre de 2018

El alcalde-presidente

Virgilio Moreno Sarrió