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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 9650
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento que regula el uso de las instalaciones municipales del Casal de Joves de Inca "Sa Fàbrica"

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Texto

Habiendo finalizado el plazo para la formulación de alegaciones y/o presentación de reclamaciones y sugerencias contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de junio de 2018, publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en fecha 7 de julio de 2018, núm. 84, relativo a la aprobación inicial de la modificación del Reglamento que regula el uso de las instalaciones municipales del Casal de Joves de Inca "Sa Fàbrica", sin que se haya formulado alegación, reclamación y/o sugerencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, así como el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, queda definitivamente aprobada la modificación del Reglamento en cuestión. A continuación se hace público el texto íntegro.

Inca, 6 de setiembre de 2018

El Alcalde-Presidente

Virgilio Moreno Sarrió

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO QUE REGULA EL USO DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES DEL CASAL DE JOVES DE INCA "SA FÀBRICA"

El Casal de Joves "sa Fàbrica", ubicado en la avenida de Lluc, 299, de Inca es un equipamiento público de titularidad municipal de carácter infantil y juvenil, cuya finalidad es fomentar el encuentro, la participación, la información, la comunicación y la producción social y cultural de los y las jóvenes de Inca, para favorecer su crecimiento integral y promover el asociacionismo juvenil.

El objetivo básico de esta normativa es la de conseguir que las personas usuarias se impliquen en el funcionamiento, vigilen el estado de conservación y fomentar que vivan el espacio como un lugar que les pertenece, a través de la participación y la implicación.

El Casal de Joves, como equipamiento municipal público, está abierto a todos los niños y jóvenes, y entidades juveniles de Inca (no sólo a entidades juveniles, sino a todas las entidades sin ánimo de lucro).

Esta normativa pretende fijar las condiciones para la utilización de las estructuras y recursos del equipamiento, potenciando al máximo el carácter público y abierto que tiene. Las restricciones de este principio general sólo deben provenir de la necesidad de establecer medidas para garantizar el buen uso y la conservación de las instalaciones del espacio en tanto que es un equipamiento público abierto a beneficio de la ciudad y de la necesidad de fijar un orden de prioridad en el desarrollo de las actividades.

Dentro de esta normativa quedarán descritos todos aquellos aspectos de sa Fàbrica, Casal de Joves de Inca: sus dependencias, a qué están destinadas, cuál es el perfil de las personas usuarias, los accesos, la cesión de espacios y las diferentes actividades y servicios.

Capítulo I.-

Objeto, servicios, ámbito de aplicación y actuación las instalaciones de Sa Fàbrica, Casal de Joves de Inca

Artículo 1

Objeto

Es objeto de este Reglamento la regulación del uso de las instalaciones municipales que se sitúan en sa Fàbrica, Casal de Joves de Inca, en lo que afecta a las relaciones entre el Ayuntamiento de Inca y las personas usuarias en general de este servicio público municipal, el que el Ayuntamiento de Inca dicta en ejercicio de la potestad de autoorganización que le reconocen los artículos 4.1 a) de la vigente Ley reguladora de las bases del régimen local y 100 y siguientes de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y tiene por objeto:

1. Prever la utilización racional y ordenada de las instalaciones de sa Fàbrica, Casal de Joves de Inca, garantizando a los y las jóvenes del municipio de Inca y a sus asociaciones, en igualdad de condiciones, el acceso y su utilización.

2. Garantizar el aprovechamiento integral de los recursos disponibles, tanto materiales como humanos.

3. Regular las medidas de coordinación de todos los esfuerzos y actividades a desarrollar en el centro.

4.. Establecer sistemas de control de las actividades.

Artículo 2

Servicios y espacios de sa Fàbrica, Casal de Joves de Inca

El Casal pone a disposición de los y las jóvenes los siguientes servicios:

- Espacio para desarrollar sus inquietudes, tanto grupales como individuales.

- Espacio para realizar trabajos en grupo.

- Espacio lúdico.

- Actividades autogestionadas por los y las jóvenes o grupos de jóvenes tanto formales como informales.

- Oficina de atención a los y las jóvenes de Inca, espacio para atender todas las necesidades informativas y de asesoramiento individualizado.

- Apoyo a asociaciones para crear o regenerar asociaciones juveniles.

El Casal cuenta con diferentes espacios y servicios para los y las jóvenes de Inca.

Estos espacios son:

Oficina de Atención a los y las Jóvenes de Inca: situado en la planta baja, es el espacio de atención a cualquier persona joven de Inca, con cualquier tipo de necesidad de información o derivación a otros recursos de nuestro municipio.

Recepción: espacio que se encuentra a la entrada del Casal de Joves y donde se ubica la atención al público en horario de mañana y tarde de lunes a sábado.

Sala Condensador (planta baja): espacio lúdico donde se ofrece un espacio de ocio saludable para los y las jóvenes, y que éstos puedan utilizar el Casal como un punto de encuentro entre jóvenes del mismo municipio. En el espacio lúdico pueden hacer uso de juegos de mesa, billar, futbolines. Se dispone de Wi-Fi por todo el Casal, de esta manera se ayuda que los y las jóvenes puedan tener acceso a las nuevas tecnologías.

Sala Congelador (planta baja): es un espacio polivalente que se adapta a las necesidades de los y las jóvenes, y grupos de jóvenes. Se utiliza tanto para celebrar reuniones, para cederla a grupos y asociaciones, así como para allí realizar talleres y trabajos en grupo.

Sala de Conservación (planta primera): se utiliza como sala polivalente, se realizan todo tipo de actividades programadas; charlas, cursos, talleres, conciertos, galas musicales, conferencias, cine ...

Sala Caldera (planta primera): sala de reuniones y espacio de gestión del Área de Juventud.

Oficinas (planta primera): está ubicada la persona funcionaria del Ayuntamiento que lleva el control de la gestión del Casal.

Hostal de Entidades Juveniles: situado en un espacio anexo al Casal de Joves y con una entrada independiente, ofrece a los y las jóvenes de la ciudad la posibilidad de hacer uso de los siguientes espacios:

• Una sala en la planta baja.

• Dos salas en la planta superior.

• Un almacén.

• Un baño con ducha.

El Casal de Joves cuenta con las normas de uso y convivencia para las personas usuarias y personal, incluidas dentro de este Reglamento.

Artículo 3

Ámbito de aplicación y actuación

Las disposiciones de este Reglamento se aplican en el ámbito de sa Fàbrica, Casal de Joves de Inca, situado en la avenida de Lluc, 299, concebido como espacio de participación juvenil, abierto a todas las iniciativas de los y las jóvenes de 14 a 35 años, para dar respuesta a sus necesidades de relación, creación y comunicación.

También es un centro de recursos donde los y las jóvenes podrán encontrar información y asesoramiento para su autoaprendizaje como ciudadanos activos y responsables.

Capítulo II.-

Funcionamiento de las instalaciones de sa Fàbrica, Casal de Joves de Inca

Artículo 4

Organización del Servicio

El Casal de Joves depende orgánicamente del Servicio de Juventud del Ayuntamiento de Inca, que será responsable de la gestión y de la programación propia del equipamiento.

Sin embargo, este Servicio podrá ser objeto de concesión, de acuerdo con la normativa en materia de contratación pública, cuando así lo considere oportuno el Ayuntamiento para una mejor gestión de dicho Servicio.

Artículo 5

Personas usuarias habituales

Podrán ser personas usuarias habituales del Casal de Joves:

    1. Los y las jóvenes de 14 a 35 años. Para ser personas usuarias habituales del Casal y participar en las actividades que se programen o emplear las instalaciones, los jóvenes deberán rellenar una ficha de personas usuarias que facilitará el Servicio situado en el propio edificio.

    2. Las entidades y asociaciones juveniles, para poder disponer de los espacios tanto para actividades propias de su funcionamiento como asociación o actividades abiertas a la ciudadanía en general. Estas cesiones de espacio pueden ser permanentes o puntuales. Deberán rellenar una ficha de cesión de espacio facilitada por el Servicio.

    3. Grupos de jóvenes formales o informales.

    4. Grupos de niños o adultos, siempre que participen de una actividad promovida por una asociación o grupo no formal con sede en el Casal.

Artículo 6

Personas usuarias no habituales

Además de aquellos a que se refiere el artículo anterior, podrá autorizarse la utilización ocasional de las instalaciones para actividades puntuales a:

    1. Servicios, fundaciones y empresas que desarrollen programas dirigidos a jóvenes y que coincidan con los objetivos y el ámbito de actuación del Servicio, con aprobación previa del concejal o concejala delegada de Juventud.

    2. Otras administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen programas dirigidos a jóvenes o adultos que respondan a los ámbitos de actuación de sa Fàbrica, Casal de Joves de Inca, con aprobación previa del concejal o concejala delegada de Juventud.

Artículo 7

Potestades, obligaciones y derechos del Ayuntamiento

Cualquiera que sea la actividad que se desarrolle en el Casal de Joves, el Ayuntamiento de Inca ejercerá la necesaria intervención administrativa, el control, la vigilancia y todas aquellas funciones que impliquen ejercicio de autoridad y sean de su competencia.

El Ayuntamiento de Inca podrá también, con medios propios o ajenos y con cargo al presupuesto, organizar y autorizar en el ámbito de las instalaciones la realización de actividades juveniles, deportivas, culturales, formativas, etc., procurando la no afectación sobre otras actividades previamente programadas o autorizadas.

Estas potestades serán ejercidas por la Alcaldía por sí, o a través de su concejal o concejala delegada y personal municipal adscrito al Servicio.

Artículo 8

Competencias

Corresponde a la Alcaldía o al concejal o concejala delegada de Juventud:

    1. Dirigir y conservar las instalaciones y la organización de sus servicios.

    2. Coordinar la utilización del centro, así como los programas de las diferentes actividades que en él se realicen, concediendo las oportunas autorizaciones para el uso de las diversas instalaciones.

    3. Fijar, motivadamente, el horario o los horarios de utilización de las instalaciones, así como los cierres, y hacerlos públicos a través de los medios de comunicación usuales.

    4. Disponer los gastos a realizar en la instalación, dentro de los límites de su competencia y de los créditos presupuestados.

    5. Inspeccionar las actividades, sancionando las infracciones a este Reglamento.

    6. Dictar las instrucciones y normas de régimen interno para la mejor organización y control de los servicios y, especialmente, determinar los usos a que se destina a cada parte del edificio y sus condiciones de utilización.

    7. Las demás que expresamente le delegue la Alcaldía.

Artículo 9

Horario

El horario de funcionamiento del Casal es de lunes a sábado con horario de mañana/tarde, y será establecido por la Concejalía de Juventud. Deberá constar en un cartel a la entrada del edificio y se publicitará habitualmente tanto en la página web municipal como en las publicaciones del Servicio de Juventud.

Cualquier actividad que se quiera desarrollar debe ajustarse al horario establecido por el Casal. Únicamente se programarán actividades fuera del horario con carácter excepcional, en el caso de que las organice el propio Servicio de Juventud o haya un acuerdo previo con el concejal o concejala delegada de Juventud.

Artículo 10 Normas para la cesiones de espacios a grupos formales/informales o asociaciones

Actividades autorizadas:

    1. Se autorizará el uso de las instalaciones siempre que la actividad sea compatible con la naturaleza del equipamiento y según su disponibilidad.

    2. No se autorizarán las actividades que supongan un riesgo para las personas asistentes o para el propio equipamiento, o que tengan un contenido que atente contra los derechos humanos, la convivencia, la tolerancia, la igualdad, la solidaridad y el respeto.

    3. Se priorizará el uso para actividades organizadas por asociaciones y colectivos juveniles. Se seguirá el siguiente orden de prioridad:

    3.1. Las asociaciones y entidades juveniles de Inca registradas en el Censo de Entidades Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud del Gobierno de las Islas Baleares.

    3.2. Asociaciones o entidades el 100% de la junta directiva sea joven y del municipio.

    3.3. Asociaciones o entidades juveniles el 50% de la junta directiva sea joven y del municipio.

- Procedimiento de las solicitudes:

- La utilización habitual o programada de los servicios del Casal por parte de entidades requerirá la previa autorización del concejal o concejala delegada de Juventud, que será otorgada, en su caso, conforme al siguiente procedimiento:

1. La persona representante de la entidad, asociación o colectivos no formales deberá dirigirse a las personas responsables del Servicio de Juventud del Casal de Joves sa Fàbrica.

2. Deberán rellenar la solicitud de reserva del espacio correspondiente. En la solicitud/convenio anexo se harán constar los siguientes datos:

• Nombre de la persona física, o de la entidad o asociación organizadora, de la actividad, así como de su representante.

• Teléfono y correo electrónico de la persona representante.

• Proyecto de la actividad a desarrollar y personal que participará.

• Espacio cuyo uso se solicita.

• Material que se solicita, disponible en el Casal de Joves de Inca sa Fàbrica.

• Fechas y horarios de la actividad, incluyendo, en su caso, la preparación y el montaje y desmontaje.

• Cualquier otro aspecto que se considere necesario para determinar el alcance de la solicitud.

- Las entidades usuarias quedan obligadas al cumplimiento de las condiciones siguientes:

    1. Participar de forma activa y efectiva en las actividades y acciones que promueva el Área de Juventud del Ayuntamiento de Inca, y favorecer la creación de una red de trabajo y comunicación entre todas las personas usuarias del Casal de Joves sa Fàbrica.

    2. En el caso de talleres abiertos a personas usuarias se reservaran dos plazas por taller para personas usuarias provenientes de Servicios Sociales, con solicitud previa para personas usuarias de las educadoras del Área.

    3. Admitir la presencia de la inspección las personas responsables de la gestión del Hostal de Entidades.

    4. Notificar cualquier propuesta de cambio o modificación del programa presentado.

    5. En toda publicidad o documento (carteles, dípticos, folletos, revistas, etc.) de información de la asociación o entidad, hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Inca con el logotipo oficial del Hostal de Entidades Juveniles.

    6. Las solicitudes de espacio se presentarán por escrito a las personas responsables de la gestión del Casal de Joves Sa Fàbrica

    7. La valoración y la asignación de la sala se hará en función del orden de llegada de solicitudes.

La cesión de espacio será otorgada por el concejal o concejala delegada de Juventud y para el plazo que se señale, sin que en ningún caso pueda exceder de un año a partir de la fecha de efectividad de la cesión.

Artículo 11

Reserva municipal

El uso de las instalaciones quedará supeditado a los actos organizados o autorizados por la Alcaldía o concejal o concejala delegada de Juventud, y no dará lugar a reclamaciones cuando por esta circunstancia deba variarse el horario o cambiarse el espacio anteriormente autorizado. Sin embargo, siempre que sea posible, se comunicará a la persona o entidad afectada con una antelación de 48 horas.

Capítulo III

Normas generales de uso de las instalaciones del Casal de Joves

Artículo 12 Responsabilidad de los usuarios

Las personas físicas o jurídicas que organicen o participen en cualquier actividad en las instalaciones municipales del Casal de Joves están sometidas a la disciplina de este Reglamento y serán responsables, cuando proceda, de los daños o desórdenes que pudieran producirse en los sitios de desarrollo de la actividad, con independencia de las otras responsabilidades de cualquier tipo en las que pudiera incurrir.

Artículo 13

Régimen de utilización de las instalaciones

Las instalaciones serán utilizadas por las personas autorizadas con cumplimiento estricto de las condiciones según las cuales les sea otorgada la cesión de espacio.

Asimismo, el material que cada persona usuaria pueda dejar a la instalación deberá estar debidamente ordenado y recogido al final de cada actividad, y la instalación municipal no se hará responsable.

Transcurrido el tiempo de utilización previsto en la licencia, los usuarios deberán cesar en su uso y deberán dejar las instalaciones en correcto estado y uso, y limpieza.

Artículo 14

Espacios comunes

Las instalaciones de sa Fàbrica, Casal de Joves de Inca, que son definidos como espacios comunes podrán ser utilizadas libremente, con carácter general y a título individual, por las personas a que se refieren los artículos 5 y 6.

Artículo 15 Normas generales de uso de las instalaciones

Las personas usuarias de las instalaciones están obligadas a:

1. Utilizar las instalaciones, los servicios y el equipamiento con un buen trato y cuidado correcto. Cualquier desperfecto ocasionado por negligencia o dolo, será por cuenta del ser responsable.

2. Guardar el debido respeto al resto de usuarios, observando el comportamiento necesario para la buena convivencia.

3. Cumplir los horarios establecidos para la utilización de las instalaciones o práctica de actividades

4. Acatar y cumplir todas aquellas normas e instrucciones que se dicten en el ámbito del Casal de Joves a través del órgano competente, favoreciendo la labor del personal adscrito y atendiendo correctamente sus indicaciones.

5. Comunicar al personal del equipamiento las anomalías de funcionamiento, rotura, deficiencias o incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento que observen.

6. No se puede llamar ni correr por las instalaciones del Casal.

7. Identificar mediante la documentación precisa cuando le sea solicitado por el personal del Casal de Joves.

Artículo 16

Prohibiciones

No se autoriza la entrada de animales a las instalaciones del Casal de Joves. Se exceptúa de esta prohibición los perros guía, siempre que vayan debidamente identificados, estén realizando su labor y cumplan las condiciones de higiene y salubridad, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1993, de 8 de octubre, reguladora de el acceso al entorno de las personas con disminución visual acompañadas de perros guía.

No está permitido fumar, así como queda prohibida la venta y el consumo de bebidas alcohólicas, en todo el ámbito del Casal de Joves.

No se permite el acceso al interior del equipamiento con patines, tablas de skate u otros elementos que no sean específicamente utilizables en su interior.

No está permitida la utilización de ningún espacio para una finalidad diferente a la que está destinada.

Las personas usuarias del edificio deberán mantener en buen estado las instalaciones y utilizar el material disponible en las condiciones debidas.

Artículo 17

Reclamaciones y denuncias

Las personas usuarias de las instalaciones del Casal de Joves tendrán a su disposición en el punto de información hojas de reclamaciones, que podrán utilizar haciendo constar el número de su documento de identidad, nombre, apellidos, domicilio y teléfono, y el motivo de la reclamación.

El usuario que realice la reclamación quedará en posesión de una copia, y el Ayuntamiento de Inca se obliga a contestarla a través del Servicio de Juventud en el plazo más breve posible. Igualmente, cualquier anomalía, daños, deterioro, etc., que el personal adscrito a las instalaciones observe deberá notificarse al Servicio de Juventud, junto con los informes y las actuaciones que considere pertinentes.

Capítulo IV

Régimen disciplinario y sanciones

Artículo 18 Régimen disciplinario

Se considera infracción toda actividad contraria a lo dispuesto en este Reglamento o en la normativa sectorial que resulte aplicable.

La Alcaldía o concejal o concejala delegada podrán, en ocasión de la iniciación del procedimiento sancionador, establecer motivadamente las medidas provisionales o cautelares necesarias para preservar la seguridad, la defensa de las personas usuarias o cualquier otra que estime conveniente según las circunstancias del caso concreto. Estas medidas serán las idóneas para evitar o paralizar la producción o después de los daños o riesgos, y deberá ajustarse a la intensidad, a la proporcionalidad y a las necesidades de los objetivos que se pretenda garantizar en cada supuesto. Dichas medidas provisionales o cautelares podrán consistir en la privación temporal de los derechos como persona usuaria de las instalaciones.

Artículo 19

Responsabilidad

Será responsable de la infracción administrativa toda persona natural o jurídica que, por acción, omisión o negligencia contravenga las disposiciones de este Reglamento y demás normativa reguladora y aplicable al servicio municipal.

Quien incumpla lo previsto en este Reglamento estará obligado/a, además de la sanción que se le pueda imponer, a reparar los daños ocasionados y al resarcimiento, en su caso, de los daños y perjuicios que hubiera podido ocasionar a la Administración, al resto de usuarios o a otras personas.

Artículo 20 Calificación de las faltas

Las infracciones a las disposiciones de este Reglamento se calificarán como leves, graves o muy graves.

Artículo 21

Faltas leves

Se consideran infracciones de carácter leve:

• No dejar debidamente ordenado y recogido el material empleado.

• Negarse a identificarse cuando le sea solicitado por el personal al cuidado del Casal.

• No comunicar al personal del Casal de Joves las anomalías de funcionamiento, las roturas, las deficiencias o el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.

• No respetar el espacio del Casal de Joves haciendo un mal uso de sus instalaciones.

• No respetar el personal del centro y el resto de personas usuarias del Casal.

• El incumplimiento de otras obligaciones previstas en este Reglamento, siempre que no sean calificadas como faltas graves o muy graves.

Artículo 22

Faltas graves

Se consideran infracciones de carácter grave:

• Acceder al interior del Casal de Joves con patines, tablas de skate u otros elementos no específicamente utilizables en el interior, así como la entrada de animales a las instalaciones que no sean perros guía.

• Fumar en todo el ámbito del Casal de Joves.

• Vender o consumir bebidas alcohólicas en todo el ámbito del Casal de Joves.

• No mantener, por parte de las personas usuarias, instalaciones y el material disponible en las condiciones debidas.

• Utilizar los espacios para una finalidad distinta a la que están destinados.

• Reincidir en varias faltas leves en el período de un año.

• Ensuciar el suelo, sillas, mesas u otro mobiliario del Casal de Joves.

• Prestar el material cedido por el personal del centro a terceras personas.

• No hacer buen uso del material del Casal de Joves y no respetar las normas de convivencia del centro mencionadas en este Reglamento.

• No comunicar cualquier desperfecto, incidencia o accidente que se haya producido durante el uso del material.

• Producir daños al material o en las instalaciones del Casal de Joves por un uso incorrecto del mismo, sin perjuicio de estar obligado/a a asumir los gastos de reparación del material, mobiliario o instalación.

• Abandonar injustificadamente el material que ha sido cedido en préstamo.

• Sacar cualquier tipo de material del Casal de Joves fuera del mismo centro.

• La reincidencia en la comisión de dos faltas leves.

Artículo 23. Faltas muy graves

Se consideran infracciones de carácter muy grave:

• No cumplir con los horarios establecidos o autorizados para la utilización de las instalaciones o la práctica de las actividades.

• Causar desperfectos en las instalaciones, los servicios o el equipamiento para una actuación negligente o dolosa.

• Substraer material o no comunicar al personal del Casal de Joves el robo o la pérdida de material del centro.

• Agredir verbalmente (amenazas) o físicamente el personal del centro o el resto de personas usuarias del Casal de Joves.

• No respetar el resto de usuarios, provocando altercados, discusiones en voz alta que alteren la paz y el orden público.

• Incumplir las normas e instrucciones que se dicten en el ámbito del Casal de Joves.

• La reincidencia en la comisión de varias faltas graves en el período de un año.

Artículo 24 Graduación de sanciones

Las sanciones correspondientes a cada clase de infracción se graduarán, dentro de los límites establecidos, en función de su afectación al dominio público, naturaleza de la infracción, gravedad del daño producido, intencionalidad, reincidencia y reiteración.

Artículo 25

Reiteración de sanciones

La reiteración de hechos que conlleven la comisión de faltas se sancionará de la siguiente manera:

    1. La suma de tres faltas leves en el período de un año supondrá que la tercera será considerada grave.

    2. La suma de tres faltas graves en el período de un año supondrá que la tercera será considerada muy grave.

    3. En el caso de la suma de dos faltas muy graves en el período de dos años, la segunda supondrá la privación definitiva como persona usuaria del Casal de Joves o la correspondiente sanción económica.

Artículo 26 Prescripción de infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones establecidas en este Reglamento prescribirán en los plazos previstos en el punto 8 del artículo 186 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Artículo 27

Cuantía de sanciones

Las sanciones económicas por las infracciones a este Reglamento, salvo previsión distinta en norma específica que resulte de aplicación, serán aquellas que a continuación se determinan:

1. Faltas leves: multa de hasta 300 €

2. Faltas graves: multa de 301 a 750 €.3. Faltas muy graves: multa de 751 a 1.500 €.

Además de la sanción económica, se impondrá la siguiente medida correctora:

1. Faltas leves: privación temporal como persona usuaria del Casal de Joves durante un período de un mes.

2. Faltas graves: privación temporal como persona usuaria del Casal de Joves durante un período de tres meses.

3. Faltas muy graves: privación temporal como persona usuaria del Casal de Joves durante un período de seis meses.

En caso de que la infracción sea cometida por persona menor de edad y, en todo caso, mayor de dieciséis años, la sanción impuesta podrá ser sustituida, con su consentimiento expreso, por la realización de prestaciones no retributivas de interés social en favor del municipio por un tiempo no superior a treinta días. En caso de que se constate la no realización de las prestaciones de interés social asignadas, se exigirá la sanción económica que corresponda.

El caso de reincidencia dará lugar a la privación definitiva como persona usuaria del Casal de Joves.

Estas sanciones se impondrán con independencia de reclamar los daños causados.

Artículo 28

Potestad sancionadora

El ejercicio de la potestad sancionadora se someterá a los principios establecidos en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público y el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora. Sin embargo, en caso de que el Ayuntamiento de Inca apruebe, en el ejercicio de sus potestades de autonomía y autoorganización, una norma reguladora del procedimiento sancionador, se estará a lo que en ella se disponga.

Disposición final

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, el presente Reglamento entrará en vigor una vez que se haya publicado su texto íntegro en el BOIB y haya transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 113 de la citada Ley.