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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 9648
Aprobación definitiva del Reglamento y condiciones de uso para la cesión de espacios en el Museo del calzado del Ayuntamiento de Inca

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Texto

Habiendo finalizado el plazo para la formulación de alegaciones y/o presentación de reclamaciones y sugerencias contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de junio de 2018, publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en fecha 7 de julio de 2018, núm. 84, relativo a la aprobación inicial del Reglamento y condiciones de uso para la cesión de espacios en el Museo del calzado del Ayuntamiento de Inca, sin que se haya formulado alegación, reclamación y/o sugerencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, así como el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, queda definitivamente aprobado el Reglamento en cuestión. A continuación se hace público el texto íntegro.

   

Inca, 5 de septiembre de 2018

   

El Alcalde-Presidente

Virgilio Moreno Sarrió

  

REGLAMENTO Y CONDICIONES DE USO PARA LA CESIÓN DE ESPACIOS EN EL MUSEO DEL CALZADO DE INCA

Artículo 1

Objeto

Es objeto de este Reglamento regular las normas y las condiciones de cesión y uso privativo de los espacios del Museo del Calzado, situado en el Cuartel General Luque, a fin de facilitar la labor de empresas, entidades públicas o privadas, personas físicas o jurídicas, o asociaciones, entre otros, mediante la puesta a disposición de espacios y recursos para su uso.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento será de aplicación para todas aquellas empresas, entidades públicas o privadas, personas físicas o jurídicas, o asociaciones, entre otros, que, cumpliendo los requisitos establecidos, soliciten la utilización de los espacios.

Artículo 3

Uso de los espacios y personas destinatarias

Los espacios del Museo del Calzado podrán ser utilizados para la realización puntual de actividades y actos diversos (jornadas, cursos, ruedas de prensa, conferencias...) por parte de empresas, entidades públicas o privadas, personas físicas o jurídicas, o asociaciones, entre otros. Toda actividad realizada en los espacios del Museo del Calzado será sin ánimo de lucro.

Siempre prevalecerá cualquier actividad propia del Museo del Calzado y de la Piel en los espacios ofrecidos.

Quedan expresamente excluidas las actividades que pongan en peligro la integridad del Museo o de su contenido, por su volumen de ruido, que puedan implicar conductas vandálicas o cualquier otro motivo, o las que pongan en peligro la integridad física del personal o de las personas asistentes.

Podrán solicitar la utilización de los espacios del Museo del Calzado y de la Piel las entidades públicas, las entidades privadas, las personas físicas, las personas jurídicas, así como asociaciones.

Articulo 4

Espacios

Queda excluido de uso el espacio de la sala de exposición permanente, situada en el primer piso del Museo. Este espacio se destina a la propia colección y exhibiciones del Museo, así como actos relacionados directamente con la actividad museística o su difusión. Por sus características formales, distribución y contenido patrimonial no se permitirá hacer otros usos en este espacio. Asimismo, también se excluye la sala de exposiciones temporales por las mismas razones.

Espacios admitidos para su uso abierto a otras actividades:

Sala de conferencias

- Ubicación: planta baja del Museo.

- Capacidad: 77 personas, 105 m2.

 Usos: jornadas, cursos, ruedas de prensa, conferencias, exposiciones, presentaciones de libros y/o similares.

- Recursos: escenario, sillas (77), tablas (3), equipo de sonido, proyector, pantalla.

Zona de atención al público

- Ubicación: planta baja del Museo.

- Capacidad: 3 personas, 33,12 m2.

- Usos: zona de recepción de actas.

- Recursos: sillas (3), tabla (1).

Taller

- Ubicación: planta baja del Museo

- Capacidad: 16 personas, 300,20 m2.

- Usos: acciones formativas, acciones educativas (talleres/workshops).

- Recursos: maquinaria para hacer zapatos, sillas, mesas.

Todos los espacios son accesibles para silla de ruedas.

Artículo 5

Horario de uso de los espacios

Los horarios de uso de los espacios polivalentes será el que esté vigente en el Museo en el momento de llevar a cabo el acto y/o la utilización de los mismos.

Artículo 6

Solicitud de utilización de las instalaciones/recursos

El Museo del Calzado podrá autorizar el uso de los espacios y recursos a empresas, entidades públicas o privadas, personas físicas o jurídicas, o asociaciones, entre otros, que lo soliciten y cumplan los requisitos que el presente Reglamento establece.

Las instalaciones y sus diferentes recursos serán gestionados por el personal del Museo, atendiendo al presente Reglamento y a la normativa básica de museos.

Las empresas, entidades públicas o privadas, personas físicas o jurídicas, o asociaciones, entre otros, deberán:

a) Solicitar en tiempo y forma la cesión de uso.

b) Presentar la solicitud correspondiente al Museo del Calzado y de la Piel (instancia).

c) La solicitud debe incluir el nombre de quien se responsabilizará de la actividad, las características de esta, su fecha y horario, así como el número de personas asistentes previstas.

d) La solicitud habrá de presentarse dentro de los 60 días antes de la realización de la actividad. Por tanto, no se pueden hacer solicitudes con más de dos meses de antelación. Asimismo, las solicitudes deben realizarse con una anterioridad mínima de 3 días.

e) La respuesta a las solicitudes se llevará a cabo por correo electrónico y/o teléfono.

Artículo 7

Autorización y reserva

La resolución de la petición corresponde al Museo del Calzado, que valorará la solicitud y asignará los espacios que considere más adecuados en función del orden del registro de entrada, de la disponibilidad y del tipo de acto a organizar.

La notificación de la autorización al interesado implica la pre-reserva del espacio. Esta pre-reserva sólo se mantendrá durante una semana desde la notificación.

Las empresas, entidades públicas o privadas, personas físicas o jurídicas, o asociaciones, entre otros solicitantes designarán una o unas personas responsables del acto, facilitarán el nombre, el teléfono móvil y, a ser posible, la dirección de correo electrónico.

La cesión de estos servicios únicamente genera a favor de los usuarios su derecho de uso por el tiempo, previamente concertado. En toda cesión o reserva de espacio, tiene que haber una persona responsable de su buen uso, la cual será identificada en la solicitud de uso correspondiente.

La autorización, en su caso, quedará condicionada a la disponibilidad en cada momento de los equipamientos y podrá ser revocada en caso de que la persona solicitante incumpla cualquiera de las condiciones establecidas en esta normativa, en función del mal uso de la instalación o bien porque las actividades realizadas vayan en detrimento de las causas originales de la cesión, o por cualquier otra causa justificada desde el Museo del Calzado.

Artículo 8

Condiciones de uso

a) Los espacios y recursos obedecen a una concepción multifuncional y polivalente, y están a disposición de todas las empresas, entidades públicas o privadas, personas físicas o jurídicas, o asociaciones, entre otros, con autorización expresa previa del Museo del Calzado.

b) Todos los usuarios tienen los mismos derechos de uso y disfrute de los espacios y recursos, y deben adecuarse a su disponibilidad.

c) Todos los usuarios tienen iguales obligaciones respecto a la correcta utilización de espacios y recursos en conformidad con este reglamento, y deberán cumplir la legislación vigente, especialmente en materia de emergencias, museos y protección del patrimonio, espectáculos públicos y actividades recreativas, sanidad, contratación, riesgos laborales y protección del menor.

d) La persona titular de la actividad se responsabilizará de sus contenidos, respetando en todo momento la normativa en materia de propiedad intelectual, asumiendo los pagos que correspondan en concepto de derechos de autor y, en su caso, la obtención de autorización para la comunicación pública de contenidos protegidos.

e) El Museo del Calzado tan solo facilita el uso de un espacio y de recursos materiales, y no se hace responsable a ningún efecto de las actividades que impulsen o lleven a cabo las empresas, entidades o personas, por lo que no le será exigible cualquier obligación económica, fiscal, ni laboral, ni de otro tipo derivada del uso por parte de la empresa, entidad o persona asignada.

f) Por razones de seguridad se puede limitar el acceso y la permanencia de los espacios si se sobrepasa la ocupación permitida o si alguna otra causa justificada así lo recomienda.

g) El calendario y los horarios de apertura del Museo del Calzado se establecen como límites de utilización. Como norma general, los diferentes espacios, salvo indicación expresa, se clausuran 30 minutos antes del cierre de la instalación.

h) En el caso de la celebración de dos actos en los que coincida el día, se deberá respetar un tiempo de 45 minutos entre ellos.

e) El personal del Museo se reserva el derecho de supervisar en todo momento el evento y puede dar por finalizado el acto si éste no se adecua a la presente normativa.

Artículo 9

Normas generales para la cesión y el uso del espacio y recursos; derechos y obligaciones

La regulación sobre la cesión de uso de espacios y recursos tiene como objetivo facilitar a las empresas, entidades públicas o privadas, personas físicas o jurídicas, o asociaciones, entre otros, la utilización de los espacios y recursos básicos necesarios para realizar sus actos.

Las empresas, entidades públicas o privadas, personas físicas o jurídicas, o asociaciones, entre otros, que hayan sido aceptadas como usuarias deberán firmar la aceptación de condiciones de uso, y deben respetar las siguientes normas:

a) Guardar el debido respeto al resto de usuarios, observando las formas necesarias para la buena convivencia, evitando tanto las molestias como perjuicios a otras personas usuarias del Museo.

b) Realizar las actividades para las que se autoriza el uso del local, ajustándose a los términos de la cesión. En ningún concepto se podrán ceder los servicios y/o recursos disponibles a terceros.

c) Utilizar con cuidado las instalaciones y los equipamientos. Los desperfectos que se originan por negligencia o mal uso de las instalaciones/recursos serán reparados por la entidad que haya hecho la reserva, quien asumirá la responsabilidad de los daños y perjuicios originados. En caso de federaciones o entidades supragrupales que realicen reservas para actividades dirigidas a terceros (clubes, asociaciones...), serán las responsables subsidiarias de los desperfectos que originen los colectivos participantes en estas.

d) Dar cuenta al Museo del Calzado de las modificaciones que puedan surgir en la realización de sus actividades y comunicar cualquier eventualidad que pueda dificultar la buena marcha del servicio.

e) En el caso de que conjuntamente con el acto se haya solicitado y autorizado realizar algún tipo de refrigerio, éste se llevará a cabo en el lugar determinado previamente por el Museo.

f) Las empresas, entidades públicas o privadas, personas físicas o jurídicas, o asociaciones, entre otros, que organizan el acto son las encargadas de montar y desmontar la sala, dejarla limpia y ordenada. Es obligatorio dejar la sala en las mismas condiciones en que se ha encontrado.

g) Cumplir las normativas de higiene y seguridad establecidas en el Museo.

h) Facilitar los datos que se le requieran desde el Museo del Calzado y de la Piel a fin de poder realizar un seguimiento del tipo y el grado de utilización de los diferentes espacios / recursos.

i) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil, cuando así se requiera por la dirección del Museo, en función del tipo de evento y/o actividad a realizar.

De forma expresa no está permitido en las instalaciones:

a) Hacer ningún tipo de cambio a la museografía propia del Museo.

b) Colocar carteles, publicidad, elementos decorativos, etc., en los diferentes espacios sin la autorización previa del Museo.

c) Introducir mobiliario o equipamiento técnico sin la autorización previa del Museo.

Las anulaciones deberán comunicarse a la dirección del Museo con dos días de antelación.

Artículo 10

Régimen disciplinario

Se considera infracción toda actividad contraria a lo dispuesto en este Reglamento o en la normativa sectorial que resulte aplicable.

La Alcaldía, concejal o concejala delegada podrán, con ocasión de la iniciación del procedimiento sancionador, establecer motivadamente las medidas provisionales o cautelares necesarias para preservar la seguridad, la defensa del patrimonio o cualquier otra que estime conveniente según las circunstancias del caso concreto. Dichas medidas provisionales o cautelares podrán consistir en la privación temporal de los derechos como persona usuaria de las instalaciones.

1. Responsabilidad

Será responsable de la infracción administrativa toda persona natural o jurídica que, por acción, omisión o negligencia contravenga las disposiciones de este reglamento y demás normativa reguladora y aplicable al servicio municipal.

Quien incumpla lo previsto en este Reglamento estará obligado/a, además de la sanción que se le pueda imponer, a reparar los daños ocasionados y al resarcimiento, en su caso, de los daños y perjuicios que hubiera podido ocasionar en el Museo, en el resto de personas usuarias o a otras personas.

 2. Calificación de las faltas

Las infracciones a las disposiciones de este Reglamento se calificarán como leves, graves o muy graves.

• Faltas leves

Se consideran infracciones de carácter leve:

1. Negarse a identificarse cuando le sea solicitado por el personal del Museo.

2. No comunicar al personal del Museo las anomalías de funcionamiento, las roturas, las deficiencias o el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.

3. No respetar los espacios del Museo haciendo un mal uso de sus instalaciones.

4. No respetar al personal del Museo ni al resto de personas usuarias del mismo.

5. Incumplir otras obligaciones previstas en este Reglamento, siempre que no sean calificadas como faltas graves o muy graves.

6. No dejar el espacio cedido en las mismas condiciones de orden y limpieza en las que se ha encontrado.

• Faltas graves

Se consideran infracciones de carácter grave:

1. Acceder al interior del Museo con patines, tablas de skate u otros elementos no específicamente utilizables en el interior, así como la entrada de animales a las instalaciones que no sean perros guía.

2. Fumar en todo el ámbito del Museo.

3. Cambiar de disposición las piezas expuestas, así como cualquier elemento relativo al mobiliario expositivo o la museografía.

4. No mantener por parte de las personas usuarias las instalaciones y el material disponible en las condiciones debidas.

5. Utilizar los espacios para una finalidad distinta a la que están destinados.

6. La reincidencia en la comisión de varias faltas leves en el período de un año.

7. Ensuciar el suelo, las sillas, las mesas u otro mobiliario del Museo.

8. Prestar el material cedido por el personal del centro a terceras personas.

9. No hacer buen uso del material del Museo y no respetar las normas mencionadas en este Reglamento.

10. No comunicar cualquier desperfecto, incidencia o accidente que se haya producido durante el uso de las instalaciones.

11. Abandonar injustificadamente el material que ha sido cedido en préstamo.

12. Quitar cualquier tipo de materia que sea propiedad del Museo fuera del mismo centro.

13. La reincidencia en la comisión de dos faltas leves.

• Faltas muy graves

Se consideran infracciones de carácter muy grave:

1. No cumplir los horarios establecidos o autorizados para la utilización de las instalaciones.

2. Causar desperfectos en las instalaciones, los servicios o el equipamiento para una actuación negligente o dolosa.

3. Causar desperfectos en las piezas expuestas.

4. Sustraer material o no comunicar a los trabajadores y trabajadoras del Museo el robo o la pérdida de material del centro, así como de las piezas expuestas.

5. Agredir verbalmente (amenazas) o físicamente al personal del Museo u otras personas usuarias del mismo.

6. No respetar el resto de usuarios, provocando altercados, discusiones en voz alta que alteren la paz y el orden público.

7. Incumplir las normas e instrucciones que se dicten en el ámbito del Museo.

8. La reincidencia en la comisión de varias faltas graves en el período de un año.

Se considerarán responsables de los daños, desperfectos o robo de las piezas del Museo, así como de cualquier otro elemento museográfico o relativo a sus instalaciones, las entidades que hayan solicitado el uso de las dependencias del centro en el periodo en el cual se presume que se han convertido estos hechos.

3. Graduación de sanciones

Las sanciones correspondientes a cada clase de infracción se graduarán, dentro de los límites establecidos, en función de su afectación al dominio público, naturaleza de la infracción, gravedad del daño producido, intencionalidad, reincidencia y reiteración.

4. Prescripción de infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones establecidas en este Reglamento prescribirán en los plazos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

5. Cuantía de sanciones

Las sanciones económicas para las infracciones a este Reglamento, salvo previsión distinta o norma específica que resulte de aplicación, serán aquellas que a continuación se determinan:

1. Faltas leves: multa de hasta 300 €.

2. Faltas graves: multa desde 301 hasta 750 €.

3. Faltas muy graves: multa desde 751 hasta 1.500 €.

En caso de que se trate de sanciones a consecuencia de desperfectos ocasionados en las piezas del Museo, además de la sanción económica establecida, los infractores deberán asumir los gastos de la restauración pertinente.

En caso de que se trate de sanciones a consecuencia del robo de una pieza, además de la sanción económica establecida, las personas infractoras deberán pagar el importe total de la valoración de la pieza sustraída.

Además de la sanción económica, se impondrá la siguiente medida correctora:

1. Faltas leves: privación temporal como usuario de los espacios polivalentes del Museo durante un período de un mes.

2. Faltas graves: privación temporal como usuario de los espacios polivalentes del Museo durante un periodo de tres meses.

3. Faltas muy graves: privación total como persona usuaria de los espacios polivalentes del Museo.

En caso de que la infracción sea cometida por persona menor de edad y, en todo caso, mayor de dieciséis años, la sanción impuesta podrá ser sustituida, con su consentimiento expreso, por la realización de prestaciones no retributivas de interés social en favor del municipio por un tiempo no superior a treinta días. En caso de que se constate la no realización de las prestaciones de interés social asignadas, se exigirá la sanción económica que corresponda.

En caso de reincidencia, este hecho dará lugar a la privación definitiva como persona usuaria de las zonas polivalentes del Museo del Calzado y de la Piel.

Estas sanciones se impondrán con independencia de reclamar los daños causados.

6. Potestad sancionadora

El ejercicio de la potestad sancionadora se someterá a los principios establecidos en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público y el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora. Sin embargo, en caso de que el Ayuntamiento de Inca apruebe, en el ejercicio de sus potestades de autonomía y autoorganización, una norma reguladora del procedimiento sancionador, se estará a lo que en ella se disponga.

Disposición final

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, el presente Reglamento entrará en vigor una vez que se haya publicado su texto íntegro en el BOIB y haya transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 113 de la citada Ley.