Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PRESIDENCIA
Núm. 9646
Resolución del vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia relativa a la adjudicación de la convocatoria de subvenciones para promover la igualdad, año 2018
Resolución del vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia relativa a la adjudicación de la convocatoria de subvenciones para promover la igualdad, año 2018
Ref. Base de Datos Nacional de Subvenciones 393474
“Antecedentes
1. El vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia, día 6 de abril de 2018, aprobó el expediente de convocatoria pública de subvenciones para promover la igualdad (BOIB nº. 46, de 14 de abril de 2018).
2. La Comisión Evaluadora, reunida el día 19 de julio de 2018, examinó y evaluó las solicitudes presentadas, de acuerdo con los requisitos del punto sexto de la convocatoria, los criterios de valoración de las solicitudes que se establecen en los puntos decimotercero y decimocuarto y haciendo comprobación de la documentación prevista al punto duodécimo, hecho que se concreta con el siguiente resultado:
Nún. Exp |
AYUNTAMIENTO |
CIF |
Importe Total del projecto, actividad, plan o fase de plan de igualdad |
Importe solicitado de subvención |
Propuesta importe atorgado de subvención |
---|---|---|---|---|---|
01-L1 |
ALARÓ |
P0700100A |
5.363,38 € |
4.290,70 € |
4.290,70 € |
02-L1 |
ALCUDIA |
P0700300G |
7.018,00 € |
5.614,40 € |
5.614,40 € |
03-L1 |
ALGAIDA |
P0700400E |
6.352,50 € |
5.000,00 € |
5.000,00 € |
04-L1 |
BINISSALEM |
P0700800F |
3.826,07 € |
3.060,86 € |
3.060,86 € |
05-L1 |
BUGER |
P0700900D |
4.011,15 € |
3.000,00 € |
3.000,00 € |
06-L1 |
CAMPANET |
P0701200H |
6.735,12 € |
5.000,00 € |
5.000,00 € |
07-L1 |
CONSELL |
P0701600I |
4.011,55 € |
3.209,24 € |
3.209,24 € |
08-L1 |
INCA |
P0702700F |
5.687,00 € |
4.549,60 € |
4.549,60 € |
09-L1 |
LLORET DE VISTALEGRE |
P0702800D |
4.011,15 € |
3.000,00 € |
3.000,00 € |
10-L1 |
LLOSETA |
P0702900B |
5.808,00 € |
4.646,40 € |
4.646,40 € |
11-L1 |
LLUCMAJOR |
P0703100H |
7.018,00 € |
5.614,40 € |
5.614,40 € |
12-L1 |
MANACOR |
P0703300D |
5.745,00 € |
4.596,00 € |
4.596,00 € |
13-L1 |
MANCOR DE LA VALL |
P0703400B |
4.011,55 € |
3.000,00 € |
3.000,00 € |
14-L1 |
MONTUÏRI |
P0703800C |
3.121,80 € |
2.497,44 € |
2.497,44 € |
15-L1 |
MURO |
P0703900A |
4.331,80 € |
3.465,44 € |
3.465,44 € |
16-L1 |
POLLENÇA |
P0704200E |
7.018,00 € |
5.614,40 € |
5.614,40 € |
17-L1 |
PORRERES |
P0704300C |
459,80 € |
367,84 € |
367,84 € |
18-L1 |
PUIGPUNYENT |
P0704500H |
1.393,92 € |
1.115,13 € |
1.115,13 € |
19-L1 |
SA POBLA |
P0704400A |
4.235,00 € |
3.388,00 € |
3.388,00 € |
20-L1 |
SANT LLORENÇ DES CARDASSAR |
P0705100F |
4.331,80 € |
3.465,44 € |
3.465,44 € |
21-L1 |
SANTA MARIA DEL CAMI |
P0705600E |
11.500,00 € |
5.000,00 € |
5.000,00 € |
22-L1 |
SANTANYÍ |
P0705700C |
3.012,90 € |
2.410,32 € |
2.410,32 € |
23-L1 |
SINEU |
P0706000G |
1.754,50 € |
1.403,60 € |
1.403,60 € |
24-L1 |
SON SERVERA |
P0706200C |
4.331,80 € |
3.465,44 € |
3.465,44 € |
Por otra parte, la Comisión Evaluadora acordó excluir en los ayuntamientos de Sant Joan, Selva y Ses Salines, por haber renunciado a la subvención y desistido de la solicitud.
Por otra parte, la Comisión Evaluadora acordó proponer la denegación de la subvención a Bien Amigos, Asociación LGTBI de las Islas Baleares, con CIF G07698855, por los siguientes motivos:
1. A la memoria descriptiva, se define el proyecto como dirigido al conjunto de las Islas Baleares, con una población destinataria de las Islas Baleares y a centros educativos de las Islas Baleares. La presente convocatoria en el apartado 6.1.2 establece que “Las actividades o proyectos presentados tienen que tener como destinataria exclusiva la ciudadanía de municipios de Mallorca con población inferior a 55.000 habitantes.”
2. A la memoria descriptiva se explica que “el proyecto se realiza desde el año 2011”. Aunque valoramos que en realidad el proyecto hace mención del curso o edición 2018; no establece un calendario específico y a la memoria se señala: “Las fechas en las que se prevé realizar las anteriores acciones son orientativas. Las formaciones así como las acciones de sensibilización a jóvenes se irán realizando en función de la promoción y demanda que se haga del proyecto”. Por otro lado, con independencia de que se realicen o no las actividades, el proyecto tiene un calendario anual, y por lo tanto no acabado a fecha de 15 de julio. Por otra parte, al cuadro de la memoria se especifica que algunos talleres del proyecto tienen un calendario especificado como “anual”; un taller tiene una finalización prevista de 22 de julio y otro taller tiene una finalización prevista el más de agosto.
La presente convocatoria en el apartado 6.1.2 establece que “Los proyectos o actividades se tienen que efectuar entre el 1 de noviembre de 2017 y el 15 de julio de 2018.”
Se incumplen así los requisito del periodo subvencionable y el requisito de personas destinatarias según ámbito territorial, previstos en el apartado 6.1.2 de la convocatoria.
3. Día 26 de julio de 2018, el órgano instructor emitió informe relativo al cumplimiento por parte de los ayuntamientos de los requisitos necesarios para acceder a la subvención.
4. La aportación económica que representa la convocatoria está prevista dentro del presupuesto del Consejo de Mallorca para el año 2018 con cargo en las partidas presupuestarias 00.23167.46200, 00.23167.46300 y 00.23167.48900, y se dispone de los correspondientes certificados de existencia de crédito. 5. La Intervención General ha fiscalitzado de conformidad con fecha de 12 de septiembre de 2018.
Fundamentos
1. La Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca aprobada por el Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de día 23 de diciembre de 2016, BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017.
2. La convocatoria pública de subvenciones para promover la igualdad, año 2018 aprobada por resolución del vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia, día 6 de abril de 2018 (BOIB nº. 46, de 14 de abril).
3. El órgano competente para resolver el procedimiento, de acuerdo con el apartado primero del Decreto de la Presidencia del Consejo por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 73 de 15 de junio de 2017), y el punto 9.4 de la convocatoria de subvenciones, es el vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia.
Por todo eso, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar y conceder las subvenciones a los siguientes ayuntamientos y por|para las cantidades que se detallan:
Nún. Exp |
AYUNTAMIENTO |
CIF |
Importe Total del projecto, actividad, plan o fase de plan de igualdad |
Importe solicitado de subvención |
Propuesta importe atorgado de subvención |
01-L1 |
ALARÓ |
P0700100A |
5.363,38 € |
4.290,70 € |
4.290,70 € |
02-L1 |
ALCUDIA |
P0700300G |
7.018,00 € |
5.614,40 € |
5.614,40 € |
03-L1 |
ALGAIDA |
P0700400E |
6.352,50 € |
5.000,00 € |
5.000,00 € |
04-L1 |
BINISSALEM |
P0700800F |
3.826,07 € |
3.060,86 € |
3.060,86 € |
05-L1 |
BUGER |
P0700900D |
4.011,15 € |
3.000,00 € |
3.000,00 € |
06-L1 |
CAMPANET |
P0701200H |
6.735,12 € |
5.000,00 € |
5.000,00 € |
07-L1 |
CONSELL |
P0701600I |
4.011,55 € |
3.209,24 € |
3.209,24 € |
08-L1 |
INCA |
P0702700F |
5.687,00 € |
4.549,60 € |
4.549,60 € |
09-L1 |
LLORET DE VISTALEGRE |
P0702800D |
4.011,15 € |
3.000,00 € |
3.000,00 € |
10-L1 |
LLOSETA |
P0702900B |
5.808,00 € |
4.646,40 € |
4.646,40 € |
11-L1 |
LLUCMAJOR |
P0703100H |
7.018,00 € |
5.614,40 € |
5.614,40 € |
12-L1 |
MANACOR |
P0703300D |
5.745,00 € |
4.596,00 € |
4.596,00 € |
13-L1 |
MANCOR DE LA VALL |
P0703400B |
4.011,55 € |
3.000,00 € |
3.000,00 € |
14-L1 |
MONTUÏRI |
P0703800C |
3.121,80 € |
2.497,44 € |
2.497,44 € |
15-L1 |
MURO |
P0703900A |
4.331,80 € |
3.465,44 € |
3.465,44 € |
16-L1 |
POLLENÇA |
P0704200E |
7.018,00 € |
5.614,40 € |
5.614,40 € |
17-L1 |
PORRERES |
P0704300C |
459,80 € |
367,84 € |
367,84 € |
18-L1 |
PUIGPUNYENT |
P0704500H |
1.393,92 € |
1.115,13 € |
1.115,13 € |
19-L1 |
SA POBLA |
P0704400A |
4.235,00 € |
3.388,00 € |
3.388,00 € |
20-L1 |
SANT LLORENÇ DES CARDASSAR |
P0705100F |
4.331,80 € |
3.465,44 € |
3.465,44 € |
21-L1 |
SANTA MARIA DEL CAMI |
P0705600E |
11.500,00 € |
5.000,00 € |
5.000,00 € |
22-L1 |
SANTANYÍ |
P0705700C |
3.012,90 € |
2.410,32 € |
2.410,32 € |
23-L1 |
SINEU |
P0706000G |
1.754,50 € |
1.403,60 € |
1.403,60 € |
24-L1 |
SON SERVERA |
P0706200C |
4.331,80 € |
3.465,44 € |
3.465,44 € |
2. Excluir la solicitud de subvención de los ayuntamientos de Sant Joan, Selva y Ses Salines, por motivo de su renuncia a la subvención y desestimación de la solicitud.
3. Denegar la subvención a Bien Amigos Asociación LGTBI de las Islas Baleares, con CIF G07698855, para incumplir los requisitos del periodo subvencionable y el de personas destinatarias según ámbito territorial, previstos en el apartado 6.1.2 de la convocatoria.
4. Cerrar el importe de 5.000€ de la partida 00.23167.46300 (A/) y cerrar el importe de 4.774,65€ de la partida 00.23167.78900(A/), dado que no se han concedido subvenciones por estas líneas, para crecer la línea de los ayuntamientos, de acuerdo con el arte. 13 de la convocatoria.
5. Disponer de un gasto de 86.774,65€ a favor de los ayuntamientos de la línea 1 (L1) que figuran al cuadro del punto 1 de la resolución, a cargo de la partida 00.23167.46200.
6. Revertir el sobrante por importe de 16.325,35€ a la partida 00.23167.48900.
7. Notificar esta resolución a Intervención General y a las personas beneficiarias y remitir en el BOIB y en la BDNS los datos relativos a las subvenciones concedidas para su publicación.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente delante de el vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia o ante la presidencia del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo. Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada. Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo. No obstante el anterior, podéis interponer cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”
Palma, 14 de septiembre de 2018
El secretario tecnico del Departamento de Participación ciudadana y Presidencia
(Resolución de delegación del vicepresidente segundo y consejero Ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia,
BOIB núm. 116, d’1 de agosto de 2015)
Jaume Andreu Sabater Malondra